SUPERSALUD - Resolución 001573 de 2013
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 001573 de 2013
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2013
REPUBLICA DE COLOMBIA Í
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD v01973 RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2013 (27460, 208 0) Por medio de la cual se modifica la Resolución No 01370 del 19 de julio de 2013, por medio de la cual se prorrogó el término de la Intervención Forzosa Administrativa para Administrar el HOSPITAL REGIONAL DE ll NIVEL DESAN MARCOS, NIT 800.191.443-6 EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En Uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confieren el artículo 230 de la Ley 100 de 1993, el artículo 116 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el Decreto 1018 de 2007, el artículo 9.1.2.1.1. del Decreto 2555 de 2010 y CONSIDERANDO La Superintendencia Nacional de Salud mediante la Resolución Numero 002172 del 30 de agosto de 2011, dispuso la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa para administrar EL HOSPITAL REGIONAL DE Il NIVEL DE SAN MARCOS, NIT 800.191.643-6, que se efectuó el 22 de septiembre de 2011, como consta en las actas que reposan en el archivo correspondiente. La Superintendencia Nacional de Salud prorrogó el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa para administrar EL HOSPITAL REGIONAL DE Il NIVEL DE SAN MARCOS mediante las Resoluciones No. 003343 del 22 de noviembre de 2011, No. 000073 del 20 de enero de 2012, No. 002171
EL HOSPITAL REGIONAL DE Il NIVEL DE SAN MARCOS mediante las Resoluciones No. 003343 del 22 de noviembre de 2011, No. 000073 del 20 de enero de 2012, No. 002171 del 13 de julio de 2012. Mediante la Resolución No. 001370 del 19 de julio de 2013, la Superintendencia Nacional de Salud, prorrogó la toma de posesión hasta el 21 de julio de 2014. El artículo 116 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, dispone: “.. Cuando no se disponga la liquidación de la entidad, la toma de posesión no podrá exceder del plazo de un (1) año, prorrogable por la Superintendencia Bancaria, por un plazo no mayor de un año; si en ese lapso no se subsanaren las dificultades que dieron origen a la toma de posesión, la Superintendencia Bancaria dispondrá la disolución y liquidación de la institución vigilada. Lo anterior sin perjuicio de que el Gobierno por resolución ejecutiva autorice una prórroga mayor cuando así se requiera en razón de las características de la entidad...” De conformidad con la norma antes transcrita, se hace necesario modificar el término de prórroga de la intervención, en el sentido que irá hasta el 22 de septiembre de 2013. El Comité de Intervenciones en sesión de agosto 20 de 2013 de 2013, según consta en Acta 089, emitió concepto favorable para proceder a modificar el término de la prórroga de la intervención forzosa administrativa para administrar HOSPITAL REGIONAL DE || NIVEL DESAN MARCOS hasta el día 22 de septiembre de 2013. | En mérito de lo expuesto, este Despacho, QS
prórroga de la intervención forzosa administrativa para administrar HOSPITAL REGIONAL DE || NIVEL DESAN MARCOS hasta el día 22 de septiembre de 2013. | En mérito de lo expuesto, este Despacho, QS oRESOLUCIÓN NÚMERO (01507 3D5 2013 HOJANO.__ 2. Por medio de la cual se modifica la Resolución No 01370 del 19 de julio de 2013, por la.cual se prorrogó el término del proceso de Intervención Forzosa Administrativa para Administrar EL
HOSPITAL REGIONAL DE Il NIVEL DESAN MARCOSSucre, NIT 800.191.643-6
RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: MODIFICAR el Artículo Primero de la Resolución No 001370 del 19 de julio de 2013, el cual quedará así: “ARTICULO PRIMERO: PRORROGAR el término de intervención forzosa administrativa para administrar EL HOSPITAL REGIONAL DE Il NIVEL DE SAN MARCOS, NIT 800.191.643-6, hasta el día 22 de septiembre de 2013, por las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído”.
ARTÍCULO SEGUNDO: Los demás artículos demás artículos de la Resolución No 01370 del 19 de julio de 2013, continúan vigentes.
ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR el contenido de la presente Resolución a el representante legal el doctor JUAN CARLOS GUARDO DEL RIO ¡identificado con C.C.
No. 9.286.720 expedida en Turbaco, en su calidad de Agente Especial Interventor, o a quien haga sus veces, o a quien se identifique para tal fin, del HOSPITAL REGIONAL DE
No. 9.286.720 expedida en Turbaco, en su calidad de Agente Especial Interventor, o a quien haga sus veces, o a quien se identifique para tal fin, del HOSPITAL REGIONAL DE NIVEL DESAN MARCOS NIT 800.191.643-6, al domicilio comercial ubicado en la calle 20 31-62 Hospital Regional de ll Nivel, municipio de San Marcos, departamento de Sucre. : ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR el contenido del presente Acto Administrativo al Ministerio de salud y Protección Social, al Administrador Fiduciario del FOSYGA “CONSORCIO SAYP”, al Alcalde del Municipio de San Marcos y al Gobernador del Departamento de Sucre.
ARTÍCULO QUINTO: PUBLICAR la presente Resolución en el Diario Oficial.
ARTÍCULO SEXTO: La presente Resolución rige a partir de su expedición y contra la misma no procede recurso alguno.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá a los 2 7 AGO. 2013
GUSTAVO ENRIQUE MORALES CcoBO
SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD
Proyectó: Dra. Iris Natalia Benavides Dic]
Revisó: Dias. Luz Ángela Pérez y Rutly Puola Ortiz jarc
Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales Dra. Ángela Patricia Rojas Combarize Jefe Asesora Oficiner Juridica Q/ hon Fit