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SUPERSALUD - Resolución 001657 de 2014

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 001657 de 2014
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2014

REPUBLICA DE COLOMBIA

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD RESOLUCIÓN NÚMERO 001657 DE 2014 (29 A60. 94, Por medio de la cual se prorroga la medida preventiva denominada Programa de Recuperación a la EPS del Régimen Contributivo Servicio Occidental de Salud S.A. S,O.S, EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confieren el articulo 230 de la Ley 100 de 1993, el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el Decreto 2462 de 2013, y CONSIDERANDO QUE La Superintendencia Nacional de Salud mediante Resolución No. 001783 del 27 de septiembre de 2013 le ordenó al representante legal de la EPS del Régimen Contributivo Servicio Occidental de Salud S.A. S.O.S., identificada con NIT. 805.001.157-2, adoptar un Programa de Recuperación, cuya ejecución no podrá superar el 31 de agosto de 2014. La Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales, señala que la EPS en el componente financiero mostró avances, frente a las actividades consignadas en el programa de recuperación, en especial en los siguientes aspectos: e Equilibrar la operación POS Y PAC, al punto de obtener utilidades a junio 30 de 2014, en estas dos unidades de negocio. Disminutr la perdida de ta unidad de negocio NO POS. Consolidación de la reserva técnica. Disminución de la pérdida del ejercicio a junio de 2014 frente a junio de 2013 Optimización del proceso de recobros al FOSYGA, disminuyendo ostensiblemente la alosa

Consolidación de la reserva técnica. Disminución de la pérdida del ejercicio a junio de 2014 frente a junio de 2013 Optimización del proceso de recobros al FOSYGA, disminuyendo ostensiblemente la alosa No obstante lo anterior, la EPS del Régimen Contributivo Servicio Occidental de Salud S.A, 5.0.5. con corte a 30 de junio de 2014, sigue presentado indicadores de permanencia negativos (suficiencia patrimonial $-105.354.602 miles y patrimonio mínimo $ -78.905.340 miles ). Sin embargo, la EPS manifestó que existe compromiso y voluntad de la entidad para realizar la capitalización de la entidad una vez superada las situaciones de orden legal. La actual situación financiera de la EPS no ha incidido en la prestación de servicios de salud, toda vez que viene desarrollando un modelo de atención que le permite gestionar el riesgo en salud para las enfermedades crónicas no transmisibles y alto costo y cumple los estándares de los indicadores de alerta temprana en salud. Durante el desarrollo de la medida la entidad aumentó el número de afiliados aproximadamente un 3.7% con corte 30 de junio de 2014, situación que permite generar ingresos adicionales para enervar el déficit. En consecuencia, se estima pertinente prorrogar la medida preventiva denominada Programa de Recuperación a la EPS del Régimen Contributivo Servicio Occidental de Salud S.A. S.0.$S. El Comité de Medidas Especiales, en ejercicio de la función establecida en el artículo 3 de la Resolución No. 000385 de 2014, en sesión del 27 de agosto de 2014, según consta en el Acta No. 111, recomendó prorrogar la medida preventiva denominada Programa de

Resolución No. 000385 de 2014, en sesión del 27 de agosto de 2014, según consta en el Acta No. 111, recomendó prorrogar la medida preventiva denominada Programa de Recuperación a la EPS del Régimen Contributivo Servicio Occidental de Salud S.A. S.0.5. En mérito de lo expuesto, este Despacho dyRESOLUCIÓN NUMERO) 0 1 6 a) be 2014 HOJA No. 2 Por medio de la cual se prorroga la medida preventiva denominada Programa de Recuperación a la EPS del Régimen Contributivo Servicio Occidental de salud S.A. 5.0.5, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Prorrogar la medida preventiva denominada Programa de Recuperación a la EPS del Régimen Contributivo Servicio Occidental de Salud SÁ. 5.0.5, identificada con NIT 805.001.157-2, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente Resolución, por el término de 12 meses, es decir hasta el 31 de agosto de 2015.

ARTÍCULO SEGUNDO: Comuníquese el contenido de la presente Resolución, a la EPS del Régimen Contributivo Servicio Occidental de Salud S.A. S.O.S., al Representante Legal o quien haga sus veces, mediante citación dirigida al domicilio principal ubicado en la Avenida de las Américas No. 23 N-55 de la ciudad de Cali — Valle del Cauca, o al sitio que se indique para tal fin.

ARTÍCULO TERCERO: Comuníquese el contenido de la presente Resolución al Ministerio de Salud y Protección Social, a la Cuenta de Alto Costo, al Administrador Fiduciario del FOSYGA "CONSORCIO SAYP”, a las Entidades Territoriales donde la EPS del Régimen

de Salud y Protección Social, a la Cuenta de Alto Costo, al Administrador Fiduciario del FOSYGA "CONSORCIO SAYP”, a las Entidades Territoriales donde la EPS del Régimen Contributivo Servicio Occidental de Salud S.A. S.O.S., tenga cobertura geográfica y poblacional.

ARTÍCULO CUARTO: Publíquese el contenido de la presente Resolución en el Diario Oficial.

ARTÍCULO QUINTO: La presente resolución rige a partir de su expedición y contra la misma no procede recurso alguno.

COMUNÍQUESE, PÚBLIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C, 99 AR 9ma GUSTAVO ENRIQUE MORALES COBO SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD a, Proyecto: Diana ximehó García Meza

Revisó: Dr, Walter Romero Álvarez

Director de Medidas Especiales para EAPB Dra. Rutty Paola Ortiz Jara Superintendente Delegada para las Medidas Especiales Dra. María Fernanda De La Ossa M Jefe Asesora Oficina Jurídica

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