🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SUPERSALUD - Resolución 001658 de 2014

Superintendencia de Salud

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 001658 de 2014
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2014

REPÚBLICA DE COLOMBIA

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD RESOLUCIÓN NÚMERO 001658 DE 2014 (2960, 2014 ) Por medio de la cual se levanta la medida preventiva de vigilancia especial a la EPSS CONVIDA, identificada con NIT. 899.999.107-9 y se ordena la implementación de un Programa de Recuperación EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confieren el artículo 230 de la Ley 100 de 1993, el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el Decreto 2482 de 2013, y CONSIDERANDO QUE La Superintendencia Nacional de Salud mediante Resolución No. 002639 del 24 de agosto de 2012, adoptó medida preventiva de vigilancia especial a la EPSS CONVIDA, como instituto de salvamento y protección de la confianza pública. Mediante Resolución No. 002981 del 2 de octubre de 2012 la Superintendencia Nacional de Salud modificó el artículo primero de la Resolución No. 002639 del 24 de agosto de 2014, en el sentido de ordenarle a la entidad la presentación de un plan de acción y la designación de un contralor, y el parágrafo quinto del artículo tercero de la mencionada Resolución, se le restringió la posibilidad de realizar nuevas afiliaciones y aumentar su capacidad de afiliación. La Superintendencia Nacional de Salud prorrogó el término de la medida preventiva de vigilancia especial a la EPSS CONVIDA, por medio de las Resoluciones 00286 de) 28 de febrero de 2013, 000516 del 27 de marzo de 2013 y 001786 del 27 de septiembre de 2013,

vigilancia especial a la EPSS CONVIDA, por medio de las Resoluciones 00286 de) 28 de febrero de 2013, 000516 del 27 de marzo de 2013 y 001786 del 27 de septiembre de 2013, hasta el 31 de agosto de 2014. Mediante Resolución No. 001488 del 13 de agosto de 2013, la Superintendencia Nacional de Salud levantó la restricción de prohibición de realizar nuevas afillaciones a la EPSS

CONVIDA.

La Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales, analizando el avance en el plan de acción señala que la EPSS presenta progreso en las líneas de acción del componente técnico científico y financiero. La EPSS CONVIDA, con corte a junio de 2014, sigue presentado indicadores de permanencia negativos (margen de solvencia $ -23.647.520 miles y patrimonio mínimo $ -30.972.753). Sin embargo, la EPSS mediante comunicación con nurc 1-2014-063390, manifestó voluntad de capitalización, situación que se encuentra en trámite ante las instancias respectivas. La actual situación financiera de la EPSS no ha incidido significativamente en la prestación de servicios de salud, debido a que viene cumpliendo los indicadores de alerta temprana. En consecuencia, se estima pertinente levantar la medida preventiva de vigilancia especia! a la EPSS CONVIDA y adoptar la medida de Programa de Recuperación, con el fin de que presente a esta Superintendencia un plan de acción orientado a mejorar los indicadores financieros y garantizar una adecuada y oportuna prestación del servicio a sus afiliados. El Comité de Medidas Especiales, en ejercicio de la función establecida en el artículo 3 de la

presente a esta Superintendencia un plan de acción orientado a mejorar los indicadores financieros y garantizar una adecuada y oportuna prestación del servicio a sus afiliados. El Comité de Medidas Especiales, en ejercicio de la función establecida en el artículo 3 de la de la Resolución No. 000385 de 2014, en sesión del 27 de agosto de 2014, según consta en el Acta No. 111, recomendó levantar la medida preventiva de vigilancia especial y adoptar medida de Programa de recuperación a la EP3S CONVIDA. En mérito de lo expuesto, este Despacho,RESOLUCIÓN NÚMERO 001658 DE 2014 HOJA No. 2 Por medio de la cual se levanta la medida preventiva de vigilancia especial a la EPS5 CONVIDA, identificada con NIT. 899.999.107-9 y se ordena ta implementación de un Programa de Recuperación RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Levantar la medida preventiva de vigilancia especial a la EPSS CONVIDA, identificada con NIT 899.999.107-9, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución, a partir del 1 de septiembre de 2013.

ARTÍCULO SEGUNDO: Ordenar al representante legal de la EPSS CONVIDA, identificada con NIT. 899.999.107-9, presentar dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación del presente acto administrativo un Programa de Recuperación, cuya ejecución no podrá superar el 31 de agosto de 2015, con el fin de que se adopten medidas a corto plazo por parte de la Administración de la EPSS que coadyuven al equilibrio financiero de la misma y por ende a una adecuada y oportuna prestación del servicio a sus afiliados.

por parte de la Administración de la EPSS que coadyuven al equilibrio financiero de la misma y por ende a una adecuada y oportuna prestación del servicio a sus afiliados.

PARÁGRAFO PRIMERO: El Programa de Recuperación, será objeto de evaluación y seguimiento por las Superintendencias Delegadas coordinadas por la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud.

ARTÍCULO TERCERO: Notifíquese el contenido de la presente Resolución, al Representante Legal de la EPSS CONVIDA, o quien haga sus veces o a quien se designe

para tal fin, mediante citación dirigida al domicilio principal de la entidad en la Av. Calle 26 No. 47 - 73 de la ciudad de Bogotá D. C., o al sitio que se indique para tal fin.

ARTÍCULO CUARTO: Comuníquese el contenido de la presente Resolución, al Representante legal de la firma JAHV McGREGOR S.A. AUDITORES Y CONSULTORES, como Contralor de la EPSS CONVIDA, o quien haga sus veces o a quién se designe para tal

fin, en la calle 93 No. 11 A 11 de la ciudad de Bogoté, o al sitio que se indique para tal fin y/o al correo electrónico ¡ahvmacgregorjahvmegregor.com.co.

PARÁGRAFO PRIMERO: El contralor cesará en sus funciones a partir de la fecha de expedición de! presente Resolución.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Deberá presentar un informe a la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales, dentro de los quince (15) dias hábiles siguientes a la comunicación de la presente Resolución.

ARTÍCULO QUINTO: COMUNÍQUESE el contenido de la presente Resolución al Ministerio

para las Medidas Especiales, dentro de los quince (15) dias hábiles siguientes a la comunicación de la presente Resolución.

ARTÍCULO QUINTO: COMUNÍQUESE el contenido de la presente Resolución al Ministerio de Salud y Protección Social, a la Cuenta de Alto Costo, al Administrador Fiduciario del FOSYGA "CONSORCIO SAYP”, a las Entidades Territoriales donde la EPSS CONVIDA, tenga cobertura geográfica y poblacional.

ARTÍCULO SEXTO: PUBLÍQUESE el contenido de la presente Resolución en el Diario

Oficial.

ARTÍCULO SÉPTIMO: La presente resolución rige a partir de su expedición.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá a los 2 y A60. 2014

=_=iRS GUSTAVO ENRIQUE MORALES COBO

SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD il

Proyecto: Diana e Y

Revisó: Dr. Walter Romero Álvarez

Birector de Medidas Especiales para EAPB Dra. Rutty Paola Oniz Jara Superintendente Delegada para las Medidas Especiales Dra. María Femanda De La Ossa Jete Asesora Oficina Juridica '

Consultar sobre este documento ...