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SUPERSALUD - Resolución 001750 de 2013

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 001750 de 2013
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2013

REPÚBLICA DE COLOMBIA

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD 001750 RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2013 20 SET. 20% Por medio de la cual se levanta la medida cautelar de vigilancia especial a la

EPSI ASOCIACIÓN ÍNDIGENA DEL CAUCA A.1.C.

EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confieren el artículo 230 de la Ley 100 de 1993, el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el Decreto 1018 de 2007 y, CONSIDERANDO QUE Mediante Resolución No. 002630 del 24 de agosto de 2012 la Superintendencia Nacional de Salud adoptó medida cautelar de vigilancia especial a la EPSI ASOCIACIÓN INDIGENA DEL CAUCA A.!.C, por el término de seis (6) meses. La Superintendencia Nacional de Salud mediante Resolución No, 002976 del 2 de octubre de 2012 modificó el artículo primero y el parágrafo quinto del artículo tercero de la Resolución No. 002630 del 24 de agosto de 2012. Mediante Resolución No. 000254 del 27 de febrero de 2013, la Superintendencia Nacional de Salud modificó el parágrafo quinto del artículo tercero de la Resolución No. 002976 del 2 de octubre de 2012 ordenando levantar la restricción de afiliaciones. La Superintendencia Nacional de Salud prorrogó el término de la medida cautelar de vigilancia especial a la EPS| ASOCIACIÓN ÍNDIGENA DEL CAUCA AL.C., por medio de las Resoluciones No. 00284 del 28 de febrero de 2013 y No. 000518 del 27 de marzo de 2013.

vigilancia especial a la EPS| ASOCIACIÓN ÍNDIGENA DEL CAUCA AL.C., por medio de las Resoluciones No. 00284 del 28 de febrero de 2013 y No. 000518 del 27 de marzo de 2013. La Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales, señaló que según el reporte de los indicadores de permanencia con corte a 30 de junio de 2013, la EPSI ASOCIACIÓN ÍNDIGENA DEL CAUCA A..C., cumple los Indicadores de Permanencia, el Margen de Solvencia y el Patrimonio Mínimo, enervando las causales que dieron origen a la medida cautelar. El Comité de Intervenciones, en ejercicio de la función establecida en el artículo 4 de la Resolución No. 000241 de 2013, en sesión del 20 de septiembre de 2013, según consta en el Acta No. 91, recomendó levantar la medida cautelar de vigilancia especial a la EPSI ASOCIACIÓN ÍNDIGENA DEL CAUCA A.L.C. : : En mérito de lo expuesto, este Despacho, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: LEVANTAR la medida cautelar de vigilancia especial a la EPSI ASOCIACIÓN INDIGENA DEL CAUCA A.!.C., identificada con el NIT. 817.001.773-3, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente proveído, a partir del 20 de septiembre de 2013. NY

NNo 00750 RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2013 HOJA No. 2

Por medio de la cual se levanta la medida cautelar de vigilancia especial a la

EPSI ASOCIACIÓN ÍNDIGENA DEL CAUCA A.1.C.

ARTÍCULO SEGUNDO: COMUNÍQUESE el contenido de la presente Resolución, a la EPSI

Por medio de la cual se levanta la medida cautelar de vigilancia especial a la

EPSI ASOCIACIÓN ÍNDIGENA DEL CAUCA A.1.C.

ARTÍCULO SEGUNDO: COMUNÍQUESE el contenido de la presente Resolución, a la EPSI ASOCIACIÓN ÍNDIGENA DEL CAUCA A.I.C., al representante legal o quien haga sus

veces, mediante citación dirigida al domicilio comercial ubicado en la Calle 1 Bis No.4-81 de la ciudad de Popayán - Cauca, o al sitio que se indique para tal fin.

ARTÍCULO TERCERO: COMUNÍQUESE el contenido de la presente Resolución al representante legal de la firma BAKER TILLY COLOMBIA LTDA, como contralor de la EPSI ASOCIACIÓN ÍNDIGENA DEL CAUCA A.1.C. mediante citación dirigida al

domicilio ubicado en la Calle 90 No. 114-41, pisos 5 y 6 de la ciudad de Bogotá D.C. o al sitio que se indique para tal fin.

PARÁGRAFO PRIMERO: El contralor cesará en sus funciones a partir de la fecha de comunicación de la presente Resolución.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Deberá presentar un informe a la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la comunicación de la presente Resolución.

ARTÍCULO CUARTO: COMUNÍQUESE el contenido de la presente Resolución al Ministerio de Salud y Protección Social, a las Entidades Territoriales donde la EPSI ASOCIACIÓN INDIGENA DEL CAUCA A.l.C tenga cobertura geográfica y poblacional.

ARTÍCULO QUINTO: PUBLICAR la presente Resolución en el diario oficial.

ARTÍCULO SEXTO: La presente Resolución rige a partir de su expedición y contra la

ASOCIACIÓN INDIGENA DEL CAUCA A.l.C tenga cobertura geográfica y poblacional.

ARTÍCULO QUINTO: PUBLICAR la presente Resolución en el diario oficial.

ARTÍCULO SEXTO: La presente Resolución rige a partir de su expedición y contra la misma no procede recurso alguno.

Dada en Bogotá D.C., alos 2 0 SET. 2013

— L/9W/ GUSTAVO ENRIQUE MORALES COBO

SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD

Proyectó: Catalina Patricia Espinosa Aguilar - Walter Romero_ q

Rávigó: RuHty Paola Ortiz Jar

Superintendente Delegada para las Medidas Especiales

Aprobó: Dra. Ángeta Patricia Rojas Combariza fk

Jefe Oficina Asesora Jurídica 0

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