SUPERSALUD - Resolución 001751 de 2013
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 001751 de 2013
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2013
REPÚBLICA DE COLOMBIA
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD 01751 RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2013 2.0 SET. 201 Por medio de la cual se levanta el Programa de Recuperación implementado al Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado de la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR CAJACOPI - ATLÁNTICO EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En Uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confieren el artículo 230 de la Ley 100 de 1993, el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el Decreto 1018 de 2007 y, CONSIDERANDO QUE La Superintendencia Nacional de Salud mediante Resolución No. 000470 del 21 de marzo de 2013, dispuso: “ARTÍCULO PRIMERO: LEVANTAR la intervención forzosa administrativa de la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR CAJACOPI en su Programa de Entidad Promotora ae Salud del Régimen Subsidiado, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.
ARTÍCULO SEGUNDO: ORDENAR a la Representante legal de la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR CAJACOPI, doctora María Margarita Amarís Gutiérrez ae Piñeres presentar dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del presente acto administrativo, un PROGRAMA DE RECUPERACIÓN. cuya ejecución no podrá superar, los seis meses, con el fin de que se adopten medidas a corto plazo por parte de la Administración del Programa que coadyuven al equilibrio financiero del mismo y por ende a una adecuada y oportuna prestación del servicio a sus afiliados.
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¡0 La Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales, señaló que la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR CAJACOPI realizó el proceso de depuración de cuentas en todo el país, logrando una organización contable consistente y el pago de gran parte de su pasivo, estableció Programas y Políticas adecuadas del riesgo y mejoró el programa de Promoción y Prevención, entre otros. El Comité de Intervenciones, en ejercicio de la función establecida en el artículo 4 de la Resolución No. 000241 de 2013, en sesión del 20 de septiembre de 2013, según consta en el Acta No. 91, recomendó levantar el Programa de Recuperación implementado al Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado de la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR CAJACOPI - ATLÁNTICO. En mérito de lo expuesto, este Despacho,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: LEVANTAR el Programa de Recuperación implementado al Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado de la CAJA DERESOLUCIÓN NÚMERO DE 2013 HOJA No. 2
Por medio de la cual se levanta el Programa de Recuperación implementado al Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado de la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR CAJACOPI - ATLÁNTICO COMPENSACIÓN FAMILIAR CAJACOPI - ATLÁNTICO, identificada con Nit. 890.102.0441 de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente proveído, a partir del 20 de septiembre de 2013.
ARTÍCULO SEGUNDO: COMUNÍQUESE el contenido de la presente Resolución, a la
CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR CAJACOPI del Departamento del Atlántico, al
del 20 de septiembre de 2013.
ARTÍCULO SEGUNDO: COMUNÍQUESE el contenido de la presente Resolución, a la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR CAJACOPI del Departamento del Atlántico, al Representante Legal o quien haga sus veces, mediante citación dirigida al domicilio
comercial ubicado en la Calle 44 No. 46-32 de la ciudad de Barranquilla en el Departamento del Atlántico, o al sitio que se indique para tal fin.
ARTÍCULO TERCERO: COMUNÍQUESE el contenido de la presente Resolución al Ministerio de Salud y Protección Social, a las Entidades Territoriales donde la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR CAJACOPL en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado tenga cobertura geográfica y poblacional, esto es:
Atlántico, Bolívar, Guajira, Magdalena, Sucre, Cesar, Boyacá, Meta y Vichada.
ARTÍCULO CUARTO: PUBLICAR la presente Resolución en el diario oficial.
ARTÍCULO QUINTO: La presente Resolución rige a partir de su expedición y contra la misma no procede recurso alguno.
Dada en Bogotá D.C., alos ) 0 SET. TE
== RMS GUSTAVO ENRIQUE MORALES COBO
SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD pl ]
Proyectó: Dianá Ximena García Meza |
Revisó: Rutty Paola Ortiz Jara N
Superintendente Delegada para las Medidas Especiales
Aprobó: Dra. Ángela Patricia Rojas Combariza Af
Jefe Oficina Asesora Jurídica