SUPERSALUD - Resolución 001775 de 2020
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 001775 de 2020
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2020
REPÚBLICA DE COLOMBIA as doy On
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD RESOLUCIÓN NÚMERO 001775 DE 2020 ( 30 de marzo de 2020 ) “Por la cual se ordena la depuración de unos registros contables” EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En ejercicio de sus facultades, en especial las conferidas en el numeral 1 del artículo 7 del Decreto 2462 de 2013'modificado por el Decreto 1765 de 2019, la Resolución CGN 193 de 2016, Resolución SNS No. 4061 de 2018, el Decreto 1542 de 2018, y CONSIDERANDO Que los artículos 209 y 269 de la Constitución Política determinan el marco general relativo a la obligatoriedad de diseñar y aplicar métodos y procedimientos de control interno por parte de las entidades y organismos del sector público. Que el artículo 3? de la Ley 87 de 1993 establece que el sistema de control interno forma parte integral de los sistemas contables, financieros, de planeación y operaciones de la respectiva entidad. Que mediante Decreto 24862 de 2013% se modificó la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud, señalando en el numeral 1? del artículo 7”, como función del despacho del Superintendente Nacional de Salud “dirigir la acción administrativa de la Superintendencia y el cumplimiento de las funciones que a la Superintendencia Nacional de Salud le corresponden.” Que la Contaduría General de la Nación expidió la Resolución No. 193 de 2016 “Por la cual se incorpora en los procedimientos transversales del Régimen de Contabilidad Pública el procedimiento para la evaluación del control interno contable”.
corresponden.” Que la Contaduría General de la Nación expidió la Resolución No. 193 de 2016 “Por la cual se incorpora en los procedimientos transversales del Régimen de Contabilidad Pública el procedimiento para la evaluación del control interno contable”. Que el procedimiento adoptado a través de la Resolución No. 193 de 20186, en su numeral 3.2.2. establece como herramienta de mejora continua y sostenibilidad de la calidad de la información financiera, la creación del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable. Que en concordancia con el procedimiento adoptado por la Contaduría General de la Nación a través de la Resolución No. 193 de 2016, la Superintendencia Nacional de Salud mediante Resolución No. 4061 de 2018 creó el Comité Técnico de Sostenibilidad Contable. Que el Comité Técnico de Sostenibilidad Contable opera como una instancia asesora del Mediante Decreto 1765 de 2019, se modificó el art 7 del Decreto 2462 de 2013. 2 Decreto 1765 de 2019 “por el cual se modifican los artículos 6,7,21,22,y 23 del Decreto 2462 de 2013, En relación con algunas competencias de la Superintendencia Nacional de Salud”RESOLUCIÓN NÚMERO 001775 pe 2020 HOJANOo. 2 “Por la cual se ordena la depuración de unos registros contables” Superintendente Nacional de Salud en procura de la generación de información contable confiable, relevante y comprensible que recomiende al Superintendente Nacional de Salud la adopción de políticas, estrategias y procesos requeridos para garantizar la sostenibilidad del sistema contable, así como la depuración de partidas que sean sometidas a su consideración,
adopción de políticas, estrategias y procesos requeridos para garantizar la sostenibilidad del sistema contable, así como la depuración de partidas que sean sometidas a su consideración, respecto de las cuales encuentre identidad entre los derechos, bienes u obligaciones. Que el artículo 2 de la Resolución 4061 de 2018, establece que el Comité Técnico de Sostenibilidad Contable de la Superintendencia Nacional de Salud estará integrado por los servidores públicos que ostenten los cargos descritos a continuación: a) El secretario (a) General, quien lo presidirá. b) El jefe de la Oficina Asesora Jurídica c) Un asesor (a) del Despacho del Superintendente Nacional de Salud d) El (la) subdirector (a) Financiero. e) El (la) Coordinador (a) del Grupo de Tesorería. f) El (la) Coordinador del Grupo de Contabilidad. Que el artículo 7 de la Resolución No. 4061 de 2018 establece las situaciones de las que se deriva la depuración, así: Bienes y derechos a) Valores que afecten la situación financiera y no representen derechos o bienes para la entidad; b) Derechos que no es posible hacer efectivos mediante la jurisdicción coactiva; c) Derechos respecto de los cuales no es posible ejercer cobro, por cuanto opera alguna causal relacionada con su extinción; d) Derechos e ingresos reconocidos, sobre los cuales no existe probabilidad de flujo hacia fa entidad; e) Valores respecto de los cuales no haya sido legalmente posible su imputación a alguna persona por la pérdida de fos bienes o derechos que representan; Obligaciones f) Obligaciones reconocidas sobre las cuales no existe probabilidad de salida de
hacia fa entidad; e) Valores respecto de los cuales no haya sido legalmente posible su imputación a alguna persona por la pérdida de fos bienes o derechos que representan; Obligaciones f) Obligaciones reconocidas sobre las cuales no existe probabilidad de salida de recursos, que incorporan beneficios económicos futuros o potencial de servicio; g) Obligaciones reconocidas que han sido condonadas o sobre las cuales ya no existe derecho exigible de cobro; h) Obligaciones que jurídicamente se han extinguido, o sobre fas cuales la ley ha establecido su cruce o eliminación. Que el artículo 98 de la Ley 1437 de 2011 establece que, para el ejercicio de la acción de cobro, es necesario contar con documentos que presten mérito ejecutivo, conforme lo establece el o artículo 99 de la citada norma. xoRESOLUCIÓN NÚMERO 001775 pe 2020 HOJANo. 3 “Por la cual se ordena la depuración de unos registros contables” Que el Grupo de Contabilidad de la Subdirección Financiera presentó a consideración del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable la ficha de depuración No. 7, correspondiente a registros en la cuenta 240720 — Recaudos por Clasificar, por valor de MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS DIEZ PESOS ($1.583.438.810) como parcial resultante de la actividad de depuración de información adelantada al interior del Grupo de Contabilidad. Que presentada la ficha de depuración No. 7 y expuestos los argumentos, como consta en el Acta No. 3570 1TS del 17 de marzo de 2020, los miembros del Comité aprobaron recomendar al
adelantada al interior del Grupo de Contabilidad. Que presentada la ficha de depuración No. 7 y expuestos los argumentos, como consta en el Acta No. 3570 1TS del 17 de marzo de 2020, los miembros del Comité aprobaron recomendar al señor Superintendente Nacional de Salud la depuración según el considerando anterior, con base en la causal de depuración contenida en el literal (f) del numeral 3.2.15. del Procedimiento para la Evaluación del Control Interno Contable adoptado por la Resolución CGN No. 193 de 2016 y el literal (f) del artículo 7 de la Resolución No. 4061 de 2018 “Obligaciones reconocidas sobre las cuales no existe probabilidad de salida de recursos, que incorporan beneficios económicos futuros o potencial de servicio”. Que el Grupo de Recursos Físicos de la Subdirección Administrativa presentó a consideración del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable ficha de depuración No. 8, correspondiente a registros en cuentas de los grupos (16) y (19) de balance, Propiedad, Planta y Equipo y Otros Activos respectivamente, por valor neto de afectación en el patrimonio de SEIS MIL TRESCIENTOS DIECISIETE MILLONES CUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO PESOS CON VEINTISIETE CENTAVOS ($6.317.004.625.27) como cifra resultante de la actividad de depuración de información del inventario físico de bienes frente ai aplicativo ApliCA en el cual se administran y controlan los bienes de la Entidad. Que presentada la ficha de depuración No. 7 y expuestos los argumentos, como consta en el Acta No. 3570 ITS del 17 de marzo de 2020, los miembros del Comité aprobaron recomendar al
administran y controlan los bienes de la Entidad. Que presentada la ficha de depuración No. 7 y expuestos los argumentos, como consta en el Acta No. 3570 ITS del 17 de marzo de 2020, los miembros del Comité aprobaron recomendar al señor Superintendente Nacional de Salud la depuración según el considerando anterior, con base en la causal de depuración contenida en el literal (a) del numeral 3.2.15. del Procedimiento para la Evaluación del Control Interno Contable adoptado por la Resolución CGN No. 193 de 2016 y el literal (a) del artículo Y de la Resolución No. 4061 de 2018 “Valores que afecten la situación financiera y no representen derechos o bienes para la entidad”. Que el Superintendente Nacional de Salud en ejercicio de sus facultades y en procura que los Estados Financieros de la Entidad reflejen información real y fidedigna, acogerá la recomendación del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable consistente en depurar los registros contables presentados por los grupos de Contabilidad y de Recursos Físicos en las fichas de depuración contable números 7 y 8 respectivamente, En mérito de lo expuesto, RESUELVE PRIMERO: ADOPTAR las recomendaciones plasmadas en el acta número 3570 del Comité o Técnico de Sostenibilidad Contable de la Superintendencia Nacional de Salud, conforme a lo e de 2 eRESOLUCIÓN NÚMERO 001775 pe 2020 HOJANo. 4 “Por la cual se ordena la depuración de unos registros contables” expuesto en la parte motiva del presente acto.
SEGUNDO: ORDENAR la depuración de los registros contables de la cuenta 240720 —
“Por la cual se ordena la depuración de unos registros contables” expuesto en la parte motiva del presente acto.
SEGUNDO: ORDENAR la depuración de los registros contables de la cuenta 240720 — Recaudos por clasificar, relacionados en la ficha de depuración número 7, elaborada por el Grupo de Contabilidad de la Subdirección Financiera, por valor de MIL QUINIENTOS OCHENTA Y
TRES MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS DIEZ PESOS
($1.583.438.810).
TERCERO: ORDENAR la depuración de registros contables de los grupos 16 y 19 Propiedad, Planta y Equipo y Otros Activos respectivamente, relacionados en la ficha de depuración número 8, elaborada por el Grupo de Recursos Físicos de la Subdirección Administrativa, por valor neto de afectación en el patrimonio de SEIS MIL TRESCIENTOS DIECISIETE MILLONES CUATRO
MIL” SEISCIENTOS — VEINTICINCO PESOS CON VEINTISIETE CENTAVOS
($6.317.004.625.27).
CUARTO: COMUNICAR a la Secretaria General - Subdirección Financiera — Grupo de Contabilidad y Subdirección Administrativa - Grupo de Recursos Físicos, para lo de su competencia.
QUINTO: COMUNICAR a la Oficina de Control Interno Disciplinario de la Superintendencia Nacional de Salud para lo de su competencia.
SEXTO: El presente acto rige a partir de su publicación en la página web de la entidad.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE —— pa A
FABIO ARISTIZÁBAL ÁNGEL
SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD
Aprobó: Ginna Fernanda Rejas Puertas — Secretaria General
Revisó:
—— pa A
FABIO ARISTIZÁBAL ÁNGEL
SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD
Aprobó: Ginna Fernanda Rejas Puertas — Secretaria General
Revisó: Jairo Velásquez Chacón — Subdirector Financiero Proyectó:
María Eugenia Quintero Gómez — Coordinadora Grupo de Contabilidad FAMS