SUPERSALUD - Resolución 001776 de 2020
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 001776 de 2020
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2020
REPÚBLICA DE COLOMBIA
Libertad y Onda SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD RESOLUCIÓN NÚMERO 001776 DE 2020 ( 30 de marzo de 2020 ) “Por la cual se ordena la depuración de unos registros contables” EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En ejercicio de sus facultades, en especial las conferidas en el numeral 1 del artículo 7 del Decreto 2462 de 20131 modificado por el Decreto 1765 de 2019, la Resolución CGN 193 de 2016, Resolución SNS No. 4061 de 2018, el Decreto 1542 de 2018 y CONSIDERANDO Que los artículos 209 y 289 de la Constitución Política determinan el marco general relativo a la obligatoriedad de diseñar y aplicar métodos y procedimientos de control interno por parte de las entidades y organismos del sector público. Que el artículo 3 de la Ley 87 de 1993 establece que el sistema de contro! interno forma parte integral de los sistemas contables, financieros, de planeación y operaciones de la respectiva entidad. Que mediante Decreto 2462 de 2013? se modificó la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud, señalando en el numeral 1? del artículo 7”, como función del despacho del Superintendente Nacional de Salud "dirigir la acción administrativa de fa Superintendencia y el cumplimiento de fas funciones que a fa Superintendencia Nacional de Salud le corresponden.” Que la Contaduría General de la Nación expidió la Resolución No. 193 de 2016 “Por fa cual se incorpora en los procedimientos transversales del Régimen de Contabilidad Pública el procedimiento para la evaluación del contro! interno contable”.
Que la Contaduría General de la Nación expidió la Resolución No. 193 de 2016 “Por fa cual se incorpora en los procedimientos transversales del Régimen de Contabilidad Pública el procedimiento para la evaluación del contro! interno contable”. Que el procedimiento adoptado a través de la Resolución No. 193 de 2016, en su numeral 3.2.2. establece como herramienta de mejora continua y sostenibilidad de la calidad de la información financiera, la creación del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable. Que en concordancia con el procedimiento adoptado por la Contaduría General de la Nación a través de la Resolución No. 493 de 2016, la Superintendencia Nacional de Salud mediante Resolución No. 4061 de 2018 creó el Comité Técnico de Sostenibilidad Contable. Que el Comité Técnico de Sostenibilidad Contable opera como una instancia asesora del | Mediante Decreto 1765 de 201 9, se modificó el art 7 del Decreto 2462 de 2013, 2 Decreto 1765 de 2019 “por el cual se modifican los artículos 6,7, 21,22 y 23 del Decreto 2462 de 2073, En relación con algunas competencias de la Superintendencia Nacional de Salud”RESOLUCIÓN NÚMERO 001776 DE_2020 HOJANo._2 “Por la cual se ordena la depuración de unos regístros contables” Superintendente Nacional de Salud en procura de la generación de información contable confiable, relevante y comprensible, dentro del marco de lo cual le recomienda la adopción de políticas, estrategias y procesos requeridos para garantizar la sostenibilidad del sistema contable, así como la depuración de partidas que sean sometidas a su consideración, respecto
confiable, relevante y comprensible, dentro del marco de lo cual le recomienda la adopción de políticas, estrategias y procesos requeridos para garantizar la sostenibilidad del sistema contable, así como la depuración de partidas que sean sometidas a su consideración, respecto de las cuales encuentre identidad entre los derechos, bienes u obligaciones, Que el artículo 2” de la Resolución 4061 de 2018, establece que el Comité Técnico de Sostenibilidad Contable de la Superintendencia Nacional de Salud estará integrado por los servidores públicos que ostenten los cargos descritos a continuación: a) El secretario (a) General, quien lo presidirá. b) El jefe de la Oficina Asesora Jurídica c) Un asesor (a) del Despacho del Superintendente Nacional de Salud d) El (a) subdirector (a) Financiero. e) El (la) Coordinador (a) del Grupo de Tesorería. H El (la) Coordinador del Grupo de Contabilidad. Que el artículo 7 de la Resolución No. 4061 de 2018 establece las situaciones de las que se deriva la depuración, entre las cuales se destaca el literal b del subtitulo de Bienes y Derechos “Derechos que no es posible hacer efectivos mediante la jurisdicción coactiva”. Que el artículo 98 de la Ley 1437 de 2011 establece que, para el ejercicio de la acción de cobro, es necesario contar con documentos que presten mérito ejecutivo, conforme lo establece el artículo 99 de la citada norma. Que el artículo 99 Ibidem, relaciona los documentos que prestan merito ejecutivo para el ejercicio de la acción cobro coactivo, a saber: “L.)
1. Todo acto administrativo ejecutoriado que imponga a favor de las entidades públicas a las
Que el artículo 99 Ibidem, relaciona los documentos que prestan merito ejecutivo para el ejercicio de la acción cobro coactivo, a saber: “L.)
1. Todo acto administrativo ejecutoriado que imponga a favor de las entidades públicas a las que alude el parágrafo del artículo 104, la obligación de pagar una suma líquida de dinero, en fos casos previstos en la ley.
2. Las sentencias y demás decisiones jurisdiccionales ejecutoriadas que impongan a favor del tesoro nacional, o de las entidades públicas a las que alude el parágrafo del artículo 104, la obligación de pagar una suma liquida de dinero.
3. Los contratos o los documentos en que constan sus garantías, junto con el acto administrativo que declara el incumplimiento o la caducidad. Igualmente lo serán el acta de liquidación del contrato o cualquier acto administrativo proferido con ocasión de la actividad contractual.
4. Las demás garantías que, a favor de las entidades públicas, antes indicadas, se presten por cualquier concepto, las cuales se integrarán con el acto administrativo ejecutoriado que declare la obligación.
5. Las demás que consten en documentos que provengan del deudor.” Que, en la práctica de la actividad administrativa inherente a la prerrogativa del cobro coactivo, pueden tener lugar sucesos enmarcados dentro del ámbito operativo-administrativo que impliquen la ausencia del documento base del proceso de ejecución y que conlleven a la necesidad de tramitar las ritualidades previstas cuando tiene lugar la pérdida o extravío total o parcial de expedientes.RESOLUCIÓN NÚMERO 001776 DE 2020 HOJANO. 3 “Por la cual se ordena la depuración de unos registros contables”
necesidad de tramitar las ritualidades previstas cuando tiene lugar la pérdida o extravío total o parcial de expedientes.RESOLUCIÓN NÚMERO 001776 DE 2020 HOJANO. 3 “Por la cual se ordena la depuración de unos registros contables” Que el artículo 126 de la Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso) establece el procedimiento para la reconstrucción de los expedientes por perdida total o parcial en los siguientes términos: “En caso de pérdida total o parcial de un expediente se procederá así:
1. El apoderado de la parte interesada formulará su solicitud de reconstrucción y expresará el estado en que se encontraba el proceso y la actuación surtida en él. La reconstrucción también procederá de oficio.
2. El juez fijará fecha para audiencia con el objeto de comprobar la actuación surtida y el estado en que se hallaba el proceso, para lo cual ordenará a las partes que aporten las grabaciones y documentos que posean. En la misma audiencia resolverá sobre la reconstrucción.
3. Sí solo concurriere a la audiencia una de las partes o su apoderado, se declarará reconstruido el expediente con base en la exposición jurada y las dernás pruebas que se aduzcan en ella,
4. Cuando se trate de pérdida total del expediente y las partes no concurran a la audiencia o la reconstrucción no fuere posible, o de pérdida parcial que impida la continuación del proceso, el juez declarará terminado el proceso, quedando a salvo el derecho que tenga el demandante a promoverlo de nuevo.
5. Reconsíruido totalmente el expediente, o de manera parcial que no impida la continuación del proceso, este se adelantará, incluso, con prescindencia de lo perdido o destruido.”
demandante a promoverlo de nuevo.
5. Reconsíruido totalmente el expediente, o de manera parcial que no impida la continuación del proceso, este se adelantará, incluso, con prescindencia de lo perdido o destruido.” Que, frente a la obligatoriedad de adelantar el procedimiento previsto en la ley para la pérdida o extravío de expedientes, se pronunció la Corte Constitucional a través de la Sentencia T-592 de 30 de agosto de 2013, MP MAURICIO GONZALEZ CUERVO, en los siguientes términos: “En todo proceso o actuación administrativa debe existir un expediente con base en el cual se pueda determinar lo necesario para proferir una decisión de fondo; sin embargo, es posible que por diferentes circunstancias el expediente o parte del mismo se extravíe. Para dar solución a esta situación, la legislación ha establecido el proceso de reconstrucción de expediente, normado, en términos generales, en el Código General del Proceso, artículo
126, (.) Si bien este artículo se refiere a la reconstrucción de expedientes dentro de un proceso judicial, la Corte Constitucional lo ha tenido en cuenta en eventos en donde ha sido necesaria la reconstrucción de expedientes ante autoridades administrativas.
Como ejemplos tenemos: (1) en fa sentencia T-600 de 19985, la Corte conoció de una acción de tutela interpuesta contra una resolución de la alcaldía accionada que revocaba el amparo policivo de la posesión de un bien inmueble del accionante. En esta tutela se presentaba un problema práctico que era la pérdida del expediente que contenía el amparo policivo. Lo cual impedía definiciones precisas tanto en el amparo posesorio como en el asunto que motivaba la solicitud de tutela. En consecuencia, se consideró necesario que en el menor
un problema práctico que era la pérdida del expediente que contenía el amparo policivo. Lo cual impedía definiciones precisas tanto en el amparo posesorio como en el asunto que motivaba la solicitud de tutela. En consecuencia, se consideró necesario que en el menor tiempo posible se llevara a cabo la reconstrucción del expediente; (ii) en la sentencia T-256 de 2007, fa Corte conoció un caso en que los archivos que contenfan la información laboral del actor no se encontraban porque al parecer fueron destruidos como resultado de tomas guerrilleras; la decisión fue ordenar a la Alcaldía Municipal reconstruir los expedientes que resultaron afectados por esta situación, pues de no hacerlo, se constituiría una grave violación a los derechos de las personas que trabajaron al servicio de la administración municipal, pues se impediría el acceso a una futura pensión de vejez.”RESOLUCIÓN NÚMERO 001776 PDE_2020 HOJAN0o. 4 “Por la cual se ordena la depuración de unos registros contables” Que teniendo como base los presupuestos jurídicos previamente referidos, en un ejercicio de levantamiento de archivo, se advirtió la falta de unos expedientes, por lo que, desde la Coordinación del Grupo de Cobro Persuasivo y Jurisdicción Coactiva de la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia Nacional de Salud, se dispuso dar inicio al procedimiento previsto en la Ley 1564 de 2012, Por ello, a través de los oficios 2-2018-058887 y 2-2018-058888 de julio 23 de 2018 y 2-2019-76722 de junio 27 de 2019, se presentaron las respectivas denuncias ante la Fiscalía General de la Nación por el extravío de unos expedientes de cobro coactivo.
23 de 2018 y 2-2019-76722 de junio 27 de 2019, se presentaron las respectivas denuncias ante la Fiscalía General de la Nación por el extravío de unos expedientes de cobro coactivo. Que a través de los actos administrativos No. 9726 de 17 de septiembre de 2018, 10058 de octubre 1 de 2018 y 5875 de junio 10 de 2019, el Coordinador del Grupo de Cobro Persuasivo y Jurisdicción Coactiva, como director del proceso, ordenó la reconstrucción de expedientes de cobro y fijó fecha para llevar a cabo las respectivas audiencias de reconstrucción. Que en cumplimiento de las funciones establecidas en la Resolución No. 4061 de 2018, el Comité Técnico de Sostenibilidad Contable de la Superintendencia Nacional de Salud, sesionó el 17 de marzo de 2020, previa citación realizada el día once del mismo mes y año por el Secretario Técnico, a través del correo electrónico institucional, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 del referido acto administrativo. Que el Grupo de Cobro Persuasivo y Jurisdicción Coactiva de la Oficina Asesora Jurídica presentó a consideración del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable las Fichas de Depuración Cobtable. Nos. 5 del 6 de marzo de 2020, con 64 partidas y No 6 del 6 de marzo de 2020, con 27 partidas, resultantes de los procesos de reconstrucción surtidos en el marco de lo establecido de las Resoluciones No. 9726 de septiembre 17 de 2018, 10058 de octubre 1 de 2018 y 5875 del 10 de junio de 2019.
establecido de las Resoluciones No. 9726 de septiembre 17 de 2018, 10058 de octubre 1 de 2018 y 5875 del 10 de junio de 2019. Que las 64 partidas presentadas en la ficha de depuración No. 5 por valor de CUATROCIENTOS SIETE MILLONES QUINIENTOS VEINTITRES MIL NOVECIENTOS DOCE PESOS ($407.523.912.00), corresponden a créditos, que de manera posterior y sobreviniente a las audiencias de reconstrucción y sesión del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable, llevado a cabo el pasado 17 de junio de 2019, la Oficina Asesora Jurídica — Grupo de Cobro Persuasivo y Jurisdicción Coactiva, halló documentos parciales que demandaron la necesidad de continuar con las gestiones tendientes a la reconstrucción. Que en sesión del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable llevado a cabo el 28 de noviembre de 2019, se dispuso remitir al Grupo de Notificaciones de Secretaría General las liquidaciones oficiales de tasa relacionadas en la Ficha de Depuración Contable No. 5., con el fin de validar la existencia de soportes de notificación y firmeza. Que a través del memorando 3-2019-14472, la Coordinación del Grupo de Notificaciones, manifestó la inexistencia de soportes de notificación y firmeza respecto de catorce (14) actos de liquidación oficial de tasa relacionados en la Ficha de Depuración Contable No. 5. Que a través del memorando 3-2019-22629, el Grupo de Notificaciones, manifestó la inexistencia de soportes de notificación y firmeza respecto de cincuenta (50) actos de liquidación oficial de
Que a través del memorando 3-2019-22629, el Grupo de Notificaciones, manifestó la inexistencia de soportes de notificación y firmeza respecto de cincuenta (50) actos de liquidación oficial de tasa relacionados en la Ficha de Depuración Contable No. 5., y fijaron como plazo perentorio de búsqueda, el 20 de diciembre de 2019. PXRESOLUCIÓN NÚMERO 001776 DE 2020 HOJANo. 5 s, “Por la cual se ordena la depuración de unos registros contables” Que una vez agotado el proceso legal para la reconstrucción de expedientes y realizada la exhaustiva búsqueda de los documentos que conforman los títulos ejecutivos de los que emanan las obligaciones, se concluyó la imposibilidad de rehacertos; lo cual conlleva a la imposibilidad jurídica de ejercer la acción de cobro coactivo en relación con las 64 partidas contables: Que los miembros del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable decidieron recomendar al señor Superintendente Nacional de Salud depurar las 64 partidas presentadas por el Grupo de Cobro Persuasivo y Jurisdicción Coactiva de la Oficina Asesora Jurídica, en la Ficha de Depuración Contable No. 5, aprobados en sesión del 17 de marzo de 2020, por un valor de capital de CUATROCIENTOS SIETE MILLONES QUINIENTOS VEINTITRES MIL NOVECIENTOS DOCE PESOS ($407.523,912.00), registrados en la cuenta código contable No, 131101, inmersos en la causal contenida en el literal (b) del numeral 3.2.15. del Procedimiento para la Evaluación del Control Interno Contable adoptado por la Resolución CGN No, 193 de
131101, inmersos en la causal contenida en el literal (b) del numeral 3.2.15. del Procedimiento para la Evaluación del Control Interno Contable adoptado por la Resolución CGN No, 193 de 2016 y el literal (b) del artículo 7 de la Resolución No, 4061 de 2018 “Derechos que no es posible hacer efectivos mediante la jurisdicción coactiva”.
No. ACTO OS ORIGEN DE : ACTO EJECUTORIA VALOR DEL No, AE NOMBRE L ADMINISTRATIVO | ao mmistraTivo ] DeL TeTutO | saLoomiciar | SALDO 2oDISO | IDENTIFICACIÓN OBLIGACIÓN E Jecunivo, QUECORRIGE | EJecuTIvo | DecaprraL | CAPITAL | CONTABLE (OD/MM/AAAA) t 34979595 [| MEDICINA EN ACCION TASA SIGTA 1682 N/A SUR $ 294,750 $ 294,750 131102
PEDIATRAS ASOCIADOS 2 800036528 rana, TASA SIGTA 7413 N/A NR $294,750 | $284,750 131102
CLINICA 3 800061722 | MATERNOINFANTIL ADELA | TASA SIGTA 7414 N/A NR $294,760] $294,780 131102 DE CHAR FUNDACIÓN SAN JUAN DE 4 800067300 | DIOS - HOSPITAL | TASA SIGTA 179 N/A N/R $ 6,857 495 $ 6,857 495 4311402
MATERNO INFANTIL ESE HOSPITAL SAN 5 800150625 | cErsToBAL De cienaca. | TASA SIGTA 8499 N/A NIR $3,987,776 | $3,987,776 131102
ESE HOSPITAL HECTOR NR 6 800143438 ABAD GOMEZ TASA SIGTA 3533 N/A $ 1,203,445 $ 1,203,445 131102
EMPRESA SOCIAL DEL 7 800154347 | ESTADO HOSPITAL LA] TASA SIGTA 885 NÍA NR $ 2,266,294 $ 2,265,294 131102
CANDELARIA EMPRESA SOCIAL DEL 8 802001292 | ESTADO HOSPITAL DE | TASA SIGTA 3685 N/A NR $ 43,151 $ 43,151 131102
REPELON EMPRESA SOCIAL DEL El 802003414 | ESTADO HOSPITAL DE [TASA SIGTA 3676 N/A NR 51391,405 $ 131,405 131102
JUAN DE ACOSTA E.S.E, CENTRO DE SALUD 10 A la TA EUCIA TASA SIGTA 3689 N/A NR $269,587 | — $269,687 131102 11 802007550 A E | rasa sigTa 3681 N/A NR $774,084 | — $774,094 131102 Z. NRESOLUCIÓN NÚMERO 001776 DE 2020 HOJANo. 6 "Por la cual se ordena la depuración de unos registros contables” FUNDACION PARA EL N/R 12 802014649 | DESARROLLO SOCIAL DE | TASA SIGTA 4687 N/A $ 267,800 | s287800 | 131102 BARRANQUILLA UNIDAD DE ECOGRAFIA 13 seo | roaracaiimtrana | TASASIGTA 7453 NA NIR s202,928 | 5202928 | 131102 14 so4001273 | SOLSALUD EPS SA 1290 N/A NR $ 23281858 | 2a0 orcos | 131102
CENTRO CLINICO Y DE IMUGENES MEDICAS
14 so4001273 | SOLSALUD EPS SA 1290 N/A NR $ 23281858 | 2a0 orcos | 131102
CENTRO CLINICO Y DE IMUGENES MEDICAS 15 804018144 EAT os TASA SIGTA 7466 N/A NIR $284,750 | —$294,750 131102
HOMBRES E INFANTES LTDA 18 808004588 | CALISALUD E.P.S. TASA SIGTA 1230 N/A NR $ 18,605,880 | $18,605,880 | — 131102 17 805021884 | SALUDCOLOMBIA TASA SIGTA 1255 N/A NR 321058523 | $21,958523 | — 131102 GYNECO LTDA BIOFERTIL 18 211017369 | CLINICA. DE MEDICINA | TASA SIGTA 7496 N/A NR s204,780 | s294750)] 131102 REPRODUCTIVA Y FETAL ESE HOSPITAL SAN JOSE WR 19 812000317 DE TIERRALTA TASA SIGTA 850 8370 $ 906,832 $ 906,832 131102
ES.E HOSPITAL SAN 20 8120012t8 JORGE TASA SIGTA 623 8343 NR $ 1,082,638 $ 1,082,638 131102
FUNDACION UNIDOS POR 21 812004171 LA VIDA FUNVIDA TASA SIGTA 7506 N/A NR $ 294,750 $ 294,750 131102 22 812007615 AN DEL SINU TASA SIGTA 7513 NÍA NR $ 293,398 $ 293,338 131102
EMPRESA SOCIAL DEL 28 arsoo3618 | ESTADO HOSPITAL LOCAL | TASA SIGTA 877 N/A NR 5388546 | 8388546 | 131102 DE ALGARROBO EMPRESA SOCIAL DEL 24 s20003435 | ESTADO CENTRO DE |TASASIGTA 526 8246 NR ssc0970 | sa00s7r0 | 131102 SALUD DE TOGUI 25 s2a002285 | PUNDA CIÓN NUNEZ MDVER | rasa SIGTA 7546 N/A NR soo1089 | szeos9 | 131102
EMPRESA SOCIAL DEL NR 26 o o as | TASA SIGTA 578 N/A so86.782 | s286782 | 131102
EMPRESA SOCIAL DEL NR 27 8258002007 ESTADO SALUD PAJARITO TASA SIGTA 3760 N/A $ 257,547 $257,547 131102
AMBULANCIAS AUXILIOS Y 28 O GIA TA TASA SIGTA 7556 N/A NR sos9,rs0 | so0780 | 131102
LABORATORIO DE NR 29 8a0061421 | GENETICA Y BIOLOGÍA | TASA SIGTA 7562 NA 5294750 | $294750] — 131102 MOLECULAR LTDA 30 saooe3t58 | CON CIENCIAIPS LTDA, — | TASASIGTA 4747 N/A NIR sos7.es7r] s267457 | 131102 ON PoRESOLUCIÓN NÚMERO 001776 DE _ 2020 HOJANo. Y pd JÁ H y Por la cual se ordena la depuración de unos registros contables LABORATORIO DE 31 eaooes042 | PATOLOGIA LEONEL | Tasa siSTA 7559 N/A NR 6294750] s204750 |] 131102 CHAVES LTDA
IMAGENOLOGIA DE LA 32 sacos” | oa, TASA SIGTA 2917 N/A NR $200,514 ] 5200614] 131102 23 ssoro3431 | PODEGAS BARRE DE ORO [rasa sieTa 1284 N/A, NR 52585291 s2s8620] 131102 34 830504275 | VISTASALUD 8.A.S. TASA SIGTA 3618 NA NR 3294750] $294750] — 131102 35 sezoos252 | [07 ASOCIADOS MADRID [asa SIGTA 4691 NA NR so67800)] s2e7e00| 131102 36 sazo09252 | 153 ASOCIADOS MADRID | asa sicTA 7599 NA NR 2204750] so047s0| 131102 PROCESADORA 37 260508129 | COLOMBIANA DE VINOS | TASA SIGTA 1403 N/A NIR $s91,220] 8891,220 131102 LTDA FUNDACION ADULTO NIR 38 a ERONTES TASA SIGTA L2870 NA sosross | s257308 | 131102 E.P.S. PROGRAMA NR 39 o le crnaco Nioduía | TASA SIGTA 1288 N/A $75,808,907 | $75,908,507 | — 131102 EMPRESA SOCIAL DEL 40 390980814 | ESTADO HOSPITAL SAN | TASA SIGTA 208 7929 NR 323248476 | $228.78 | — 131102 RAFAEL ES.E HOSPITAL NR 41 ao1s90047 | DEPARTAMENTAL — SAN | TASA SIGTA 722 Na $ 12,033,494 | $12,032,434 | — 131102 FRANCISCO DE ASIS
EMPRESA SOCIAL DEL NR 42 391800570 ] ESTADO HOSPITAL JOSE | TASA SIGTA 292 8212 52,775,457 | 53,775,487 | — 131102 CAYETANO VASQUEZ 83 900025805 | CERRO SALUD E.U. TASA SIGTA 7637 N/A NR 3204750 | $294,780| — 121102
SERVISALUD DE COLOMBIA INTEGRAL DE 44 00 lacio EN SAL OD | TASA SIGTA 4284 NA NR 3204750 | $00,750] — 121102
LIMITADA FUNDACION 35 súvoza2m19 | OTORINOLARINGOLOGICA | TASA SIGTA 4294 NA WIR s294.510| $29,500] 131102 DEL MAGDALENA CLÍNICA DE LINFEDEMA Y 26 900047148 | ULCERA VENOSA | TASA SIGTA 4343 NZA NR s204,609 | gosseoe] 131102 LINFOCAL ETDA MULTIMEDICAS — SALUD NR 87 a os A | TASA SIGTA 1259 NA $9243058 | $0243988] — 131102
CENTRO SERMATOLÓGICO — DEL 38 A empresa | TASA SIGTA 7352 N/A NR s1a7378 | $187,275 | — 131100
UNIPERSONAL ASOCIACION COLOMBIANA DE 49 soorassss | CRnares De caLtos | TASA SIGTA 1585 NA NR s 205,247 | 5206247 | 131102
DE COMBATE ARTESANA BEER s0 90015447 | TASA SIGTA 1272 NA NR s 205,566 | 3205/5688] 131102 Y q
08RESOLUCIÓN NÚMERO 001776 DE 2020 HOJANo. 8 “Por la cual se ordena la depuración de unos regístros contables”
q 08RESOLUCIÓN NÚMERO 001776 DE 2020 HOJANo. 8 “Por la cual se ordena la depuración de unos regístros contables” 51 200170154 | CLINICA EL POBLADO $AS | TASA SIGTA 4922 N/A NR 5294,750 | — $294,750 131102 ODONTOLOGIA Y 52 200175949 | LABORATORIO — DENTAL | TASA SISTA 4979 N/A N/R 5294/7750 | $294,750 131102 LTDA E.S.E CENTRO DE SALUD 53 800208237 | ¿080 TASA SIGTA 4532 N/A NR $272,587 | $272.587 131102
ISC INTEGRATED SERVICE 54 comes | aPomarIOn LTDA TASA SIGTA 5286 N/A NR $294,138 | 3294,138 131102
TRASLADO INTEGRAL 55 200229588 | ALZADO S A. TASA SIGTA 7758 N/A NIR $294,750 | — 5294,750 131102 56 800234095 | STETICA ORAL LTDA TASA SIGTA 7763 N/A, NR 5294,750 | $294,750 131102
UNIDAD FISICA INTEGRAL 87 900237186 | DE REHABILITACION ] TASA SIGTA 7765 N/A, NIR $294,750] $294,750 131102
LIMITADA CENTRO NEUROLOGICO 58 900255583 | INTEGRAL DE | TASA SIGTA 5782 N/A NIR sisas] 5141875 131102
SANTANDER 59 200267162 | ATENTA LIMITADA TASA SIGTA 7799 N/A NR 3294,750 | $294,750 131102
CUNICA DE LA PIEL 60 A TASA SIGTA 1790 N/A N/A $132900 | 5132,800 191102
59 200267162 | ATENTA LIMITADA TASA SIGTA 7799 N/A NR 3294,750 | $294,750 131102
CUNICA DE LA PIEL 60 A TASA SIGTA 1790 N/A N/A $132900 | 5132,800 191102 61 aco31a848 | SAMOA AUXILIADORA | rasa SISTA 5943 N/A NR s204,750 |] 3298750] 131102 Odontoprevent Imagen Y N/IR 4 62 900321749 | Dio De Genrisa GAS TASA SIGTA 6001 N/A $ 294,731 3 294,731 131102 63 900359868 | LP.S CEDXMIC SAS TASA SIGTA 2126 N/A NR 5141675) 3141675 131102
SD SALUD INTEGRAL A 64 A NA TASA SIGTA 65tá N/A NR 5294,750 | $294,750 134102
TOTAL | 5497,523,912 El acto administrabvo registrado en SIGTA es el Acto administrativo que corrige Un error formal Que el valor de capital de CUATROCIENTOS SIETE MILLONES QUINIENTOS VEINTITRÉS MIL NOVECIENTOS DOCE PESOS ($407.523.912.00) sujeto a depuración, corresponde a obligaciones por concepto de tasa retributiva por los servicios de inspección, vigilancia y control liquidada para las vigencias 2009 a 2013, Que luego de la aprobación de las partidas relacionadas en la Ficha 5, para recomendar al señor Superintendente Nacional de Salud la depuración, el Grupo de Cobro Persuasivo y Jurisdicción Coactiva procedió a presentar la Ficha de Depuración Contable No. 6., con un total de 27 partidas a depurar, como consecuencia del resultado de las audiencias de reconstrucción surtidas en el
Coactiva procedió a presentar la Ficha de Depuración Contable No. 6., con un total de 27 partidas a depurar, como consecuencia del resultado de las audiencias de reconstrucción surtidas en el marco de lo establecido de las Resoluciones No. 9726 de septiembre 17 de 2018, 10058 de octubre 1 de 2018 y 5875 del 10 de junio de 2019. Que las 27 partidas presentadas en la Ficha de Depuración Contable No. 6 tienen un valor de capital de CIENTO CINCUENTA Y DOS MILLONES VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS ($152.022,942.00) que corresponden a créditos respecto de losRESOLUCIÓN NÚMERO 001776 DE 2020 HOJANo. 9 “Por la cual se ordena la depuración de unos registros contables” cuales no fue posible obtener ejemplares de los títulos ejecutivos que permitieran satisfacer la inexorable necesidad procedimental de estos, para el ejercicio de la acción de cobro, en los términos de los artículos 823 y siguientes del Estatuto Tributario. Que el proceso de reconstrucción de expedientes de cobro adelantado durante las vigencias 2018 y 2019, es el resultado de la validación efectuada entre los créditos registrados en la contabilidad y los títulos ejecutivos en custodia del Grupo de Cobro Persuasivo y Jurisdicción Coactiva de la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia Nacional de Salud, los cuales, luego de advertida su pérdida, fueron puestos en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación a través de los oficios radicados bajo los Nurc. 2-2018-058887, 2-2018-058888 y 2-201976722 por el extravío de unos expedientes de Cobro.
Nación a través de los oficios radicados bajo los Nurc. 2-2018-058887, 2-2018-058888 y 2-201976722 por el extravío de unos expedientes de Cobro. Que una vez agotado el proceso legal para la reconstrucción de expedientes y realizada la exhaustiva búsqueda de los documentos que conforman los títulos ejecutivos de los que emanan las obligaciones, se concluyó la imposibilidad de rehacerlos; lo cual conlleva a la imposibilidad jurídica de ejercer la acción de cobro coactivo en relación con las 27 partidas contables presentadas Que los miembros del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable decidieron recomendar al señor Superintendente Nacional de Salud depurar las 27 partidas presentadas en la Ficha de Depuración Contable No. 6 por el Grupo de Cobro Persuasivo y Jurisdicción Coactiva de la Oficina Asesora Jurídica, por un valor de capital de CIENTO CINCUENTA Y DOS MILLONES VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS ($152.022.942.00), registrados en la cuenta código contable No. 131101, inmersos en la causal contenida en el literal (b) dei numeral 3.2.15. del Procedimiento para la Evaluación del Control interno Contable adoptado por la Resolución CGN No. 193 de 2016 y el literal (b) del artículo 7 de la Resolución No. 4061 de 2018 “Derechos que no es posible hacer efectivos mediante la jurisdicción coactiva”, descritas a continuación. N DE
No, IDENTIFICACIÓN NOMBRE ORIGEN DE LA
OBLIGACIÓN
No. ACTO
ADMINISTRATIVO
(TITULO
EJECUTIVO)
FECHA DE
EJESGUTORIA
continuación. N DE
No, IDENTIFICACIÓN NOMBRE ORIGEN DE LA
OBLIGACIÓN
No. ACTO
ADMINISTRATIVO
(TITULO
EJECUTIVO)
FECHA DE
EJESGUTORIA
DEL TITULO
EJECUTIVO
¡DD/MM/AAAA)
VALOR DEL
SALDO
INECIAL DE
CAPITAL
SALDO
CAPITAL
CODIGO
CONTABLE
200130825 ESE HOSPITAL SAN CRISTOBAL DE CIENAGA TASA SIGTA 306 NR 3,144,422 3,144,422 131102 201002325 HOSPITAL SAN CAMILO TASA SIGTA 958 NR 296,287 296,287 131102 302001292
EMPRESA
ESTADO
REPELON
SOCIAL
HOSPITAL
DEL DE TASA SIGTA 369 AR 366,908 356,098 131102
302006991
ESE. CENTRO DE SALUD
DE SANTA LUCIA TASA SIGTA 373 NR 290,743 290,743 131102
302007650
ROSPITAL VERA JUDITH
IMITOLA VLLANUEVA E.S.E TASA SIGTA 365 N/A 281.797 281.797 131102
302009195
EMPRESA — SOCIAL DEL
ESTADO — HOSPITAL DE
PONEDERA TASA SIGTA 3987 NR 4,112,397 1,112,397 1431102
802013023
EMPRESA
ESTADO
MATERNO
CIUDADELA
METROPOLITANA
SOLEDAD
SOCIAL DEL
HOSPITAL
INFANTIL
DE TASA SIGTA NR 6,578,969 6,578,989 131102
804011439
IPS CENTRO DE SALUD SAN
CIUDADELA
METROPOLITANA
SOLEDAD
SOCIAL DEL
HOSPITAL
INFANTIL
DE TASA SIGTA NR 6,578,969 6,578,989 131102
804011439
IPS CENTRO DE SALUD SAN ANTONIO TASA SIGTA N/R 278.070 278,070 131102
806007813
ESE HOSPITAL LOCAL SAN
JOSE DEACGHI TASA SIGTA NR 299,944 299,341 131102
10 2psoc3N32 ESE CENTRO DE SALUD ERAN OA AIDA TASA SIGTA HR 283,290 283,280RESOLUCIÓN NÚMERO 001776 DE_2020 HOJANo. 10 “Por la cual se ordena la depuración de unos registros contables” FECHA DE No. ACTO EJECUTORIA VALOR DEL No N DE NOMBRE ORIGEN DELA | ADMINISTRATIVO | E ro SALDO SALDO CODIGO | IDENTIFICACIÓN OBLIGACIÓN (TITULO INICIAL DE CAPITAL | CONTABLE EJECUTIVO) EJECUTIVO CAPITAL (DDIMMIARAR) CENTRO DE SALUD CON $ - 806011087 | CAMAS TASA SIGTA 419 N/R 268 156 288,156 131102 12 ESE HOSPITAL HATILLO DE | TASA SIGTA 806013761 | LOBA 520 N/R 218,003 218,003 131102 13 ASOCICACIÓN MUTUAL ¿TASA SIGTA NR 811026603 | FAMILIAS SOLIDARIAS 1786 422.621 422.621 131102
EMPRESA SOCIAL DEL 14 ESTADO HospiTaL LocaL | ASA SIGTA 819001307 | CERRO DE SAN ANTONIO 804 NR 336,911 338,911 131102 EMPRESA SOCIAL DEL
ESTADO CENTRO DE SALUD
EMPRESA SOCIAL DEL 14 ESTADO HospiTaL LocaL | ASA SIGTA 819001307 | CERRO DE SAN ANTONIO 804 NR 336,911 338,911 131102 EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO CENTRO DE SALUD 15 "NUESTRA SEÑORA DE] ASASIGTA 820003518 | GUADALUPE" 489 NR 270,744 270,744 131102 16 824000425 | HOSPITAL SAN JOSE TASA SIGTA 621 NIR 287,841 267,841 131102 Y7 830074184 | SALUDVIDA 8.4 E.P.S. TASA SIGTA 282 NIR mesosotr | 19.509,91 131102 INSTITUTO NACIONAL DE 18 830097013 | OSTEOPOROSIS TASA SIGTA 1142 NR 240,831 240,831 131102
ESE HOSPITAL MARIA 19 ANGELINES DE 1 ven DE | PSA SIGTA 84600067
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