SUPERSALUD - Resolución 001786 de 2013
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 001786 de 2013
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2013
REPÚBLICA DE COLOMBIA
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Y01786 RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2013 (2757, BB > Por medio de la cual se prorroga el término de la medida cautelar preventiva de vigilancia especial a la EPSS CONVIDA, identificada con NIT. 899.999.107-9. EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En Uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confieren el artículo 230 de la Ley 100 de 1993, el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y el Decreto 1018 de 2007, y CONSIDERANDO Mediante Resolución No.002639 del 24 de agosto de 2012, la Superintendencia Nacional de Salud adoptó MEDIDA CAUTELAR PREVENTIVA DE VIGILANCIA ESPECIAL, COMO INSTITUTO DE SALVAMENTO Y PROTECCIÓN DE LA CONFIANZA PÚBLICA, a la EPSS CONVIDA, como consecuencia del incumplimiento en el margen de solvencia Y patrimonio mínimo, Por Resolución No. 002981 del 2 de octubre de 2012, la Superintendencia Nacional de Salud modificó los artículos Primero y Parágrafo Quinto del artículo Tercero, de la Resolución No, 002639 del 24 de agosto de 2012. La Superintendencia Nacional de Salud prorrogó el término de la medida cautelar de vigilancia especial a la EPSS CONVIDA, por medio de las Resoluciones No. 00286 del 28 de febrero de 2013 y 000516 del 27 de marzo de 2013, hasta el 30 de septiembre de 2013.
Mediante Resolución No. 001486 del 13 de agosto de 2013, la Superintendencia Nacional de Salud levantó la restricción de prohibición de realizar nuevas afiliaciones a la EPSS CONVIDA. La Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales señaló que previo análisis de los avances en el plan de Acción y teniendo en cuenta que con corte a 30 de junio de 2013, la entidad no ha superado las causales que dieron origen a la medida toda vez que presenta margen de solvencia por valor de $13.679.620 miles y patrimonio mínimo negativo por valor de $11.617,489. El Comité de Intervenciones, en ejercicio de la función establecida en el arfículo 4 de la resolución No. 000241 de 2013, en sesión del 20 de septiembre de 2013, según consta en el Acta No. 91, recomendó prorrogar el término de la medida cautelar de vigilancia especial a la EPSS CONVIDA, hasta el 31 de agosto de 2014, En mérito de lo expuesto, este Despacho,
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RESOLUCIÓN NÚMERO UW A Bbpe 2013 HOJA NO. 2
Por medio de la cual se prorroga el término de la medida cautelar preventiva de vigilancia especial a la EPSS CONVIDA, identificada con NIT, 899.999,107-9, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: PRORROGAR la medida cautelar preventiva de Vigilancia Especial a la EPSS CONVIDA identificada con NIT, 899,999,107-9, hasta el 31 de agosto de 2014. | ARTÍCULO SEGUNDO: COMUNICAR el contenido de la presente (Resolución, al | Representante Legal de la EPSS CONVIDA, o a quien haga sus veces o a quien se
de 2014. | ARTÍCULO SEGUNDO: COMUNICAR el contenido de la presente (Resolución, al | Representante Legal de la EPSS CONVIDA, o a quien haga sus veces o a quien se designe para tal fin, en el domicilio principal de la entidad en la Av. Calle 26 No. 4773 de la ciudad de Bogotá D. C., o al sitio que se indique para tal fin.
ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR el contenido de la presente Resolución al Representante legal de la firma JAHV McGREGOR S.A. AUDITORES Y CONSULTORES, como Contralor de la EPSS CONVIDA, o quien haga sus veces o a quién se designe
para tal fin en la calle 93 No. 11 A 11, de la ciudad de Bogotá, o al sitio que se indique para tal fin y/o al correo electrónico janvmacagregorejahvmcaregor.com.co, ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR el contenido de la presente Resolución al Ministerio de Salua y de Protección Social, a la Cuenta de Alto Costo, al Administrador Fiduciario del FOSYGA "CONSORCIO SAYP”, y a las Entidades Territoriales en donde la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMFENALCO ANTIOQUIA EPS EN SU PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO, tenga cobertura geográfica y poblacional.
ARTÍCULO QUINTO: PUBLICAR la presente Resolución en el Diario Oficial.
ARTÍCULO SEXTO: La presente Resolución rige a partir de su expedición y contra la misma no procede recurso alguno Dada en Bogotá a los 27 SET. 2013
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
GUSTAVO ENRIQUE MORALES COBO
SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD
misma no procede recurso alguno Dada en Bogotá a los 27 SET. 2013
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
GUSTAVO ENRIQUE MORALES COBO
SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD mm”
1 Proyectó: Catalina Patricia Espinosa Aguila
Revisó: Dra. Rutty Paola Ortiz Jara
Superintendente Delegada para las Medidas A
Aprobó: Ángela Patricia Rojas Combariza
Jefe Oficina Asesora Jurídica =