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SUPERSALUD - Resolución 001849 de 2013

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 001849 de 2013
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2013

REPUBLICA DE COLOMBIA

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD RESOLUCIÓN NÚMERO 001849 bel 2013

(—30SET. 208 Por la cual se ordena la REVOCATORÍA PARCIAL del certificado de habilitación para la operación y administración de los recursos del Régimen Subsidiado en Salud en Bogotá D.C. y los departamentos de Casanare, Guainía, Guaviare, Meta y Vichada

a la ENTIDAD COOPERATIVA SOLIDARIA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO

"ECOOPSOS ESS EPS-S”, NIT, 832000760-8.

EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas en el artículo 230 dle la Ley 100 de 1993, la Ley 1122 de 2007, el Decreto 1018 de 2007 y demás normas concordantes y complementarias, y

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES 1.1. Mediante la Resolución No. 172 del 23 de febrero de 1996, la Superintendencia Nacional de Salud, aprobó la administración de los recursos del Régimen Subsidiado Aa la ADMINISTRADORA DEL REGIMEN SUBSIDIADO, ENTIDAD COOPERATIVA SOLIDARIA DE SALUD "“ECOOPSOS ARS”, en el municipio de Soacha - Cundinamarca, con una capacidad máxima de afiliación de 14.200 afilados. 1.2. Con la Resolución No. 475 del 26 de marzo de 2001, la Superintendencia Nacional de Salud, confirmó la autorización para administrar los recursos clel

Régimen Subsidiado a la ADMINISTRADORA DEL REGIMEN SUBSIDIADO, ENTIDAD

1.2. Con la Resolución No. 475 del 26 de marzo de 2001, la Superintendencia Nacional de Salud, confirmó la autorización para administrar los recursos clel Régimen Subsidiado a la ADMINISTRADORA DEL REGIMEN SUBSIDIADO, ENTIDAD COOPERATIVA SOLIDARIA DE SALUD “ECOOPSOS ARS”, ampliándole la capacidad de afiliación a Bogotá y a los departamentos de Cundinamarca, Huila, Cauca, Santander, Tolima, Caldas, Antioquia y Boyacá, otorgándole una capacidad máxima de afiliación de 1.047.300 afiliados, distribuidos de acuerdo a lo resuelto en dicho proveído. 1.3. Mediante oficio NURC 8004-1-117139 del 11 de diciembre de 2002, la Superintendencia Nacional de Salud, autorizó ampliar la cobertura poblacional y geográfica a la ADMINISTRADORA DEL REGIMEN SUBSIDIADO, ENTIDAD COOPERATIVA SOLIDARIA DE SALUD “ECOOPSOS ARS”, en los deparlamentos »1' de Antioquia, Bogotá, Boyacá, Cundinamarca, Guanía, Guaviare, Huila, Meta.” Norte de Santander, Tolima y Vichada, quedando con una capacidad máxima de afiliación de 1.243.300 afiliados, distribuidos de conformidad con lo plasmado en dicho acto administrativo. 1.4. Mediante la Resolución No. 0119 del 27 de enero de 2006, la Superintendencia Nacional de Salud, resolvió la solicitud de habilitación de la ADMINISTRADORA

DEL REGIMEN SUBSIDIADO, ENTIDAD COOPERATIVA SOLIDARIA DE SALUD

Nacional de Salud, resolvió la solicitud de habilitación de la ADMINISTRADORA DEL REGIMEN SUBSIDIADO, ENTIDAD COOPERATIVA SOLIDARIA DE SALUD “ECOOPSOS ARS”, para administrar y operar el régimen Subsidiado del SistemaLaa OOO a PD =D Dn DD xa O DO DI

| OA AE RESOLUCION NUMERO ! HL 5d OD oruzora. HOJA No.2 5

Por lá cual se ordena la REVOCATORIA PARCIAL del cerlificado de habilitución Para la operación y administración de los recursos del Régimen Subsidiado en Salud en Bogotá D.C. y los departamentos de Casanare, Guainía, Guaviare, Mela y Vichada cl

la ENTIDAD COOPERATIVA SOLIDARIA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO

"ECOOPSOS ESS EPS-S”, NIT. 832000760-8.

General de Seguridad Social en Salud, sujelándola «u la adopción y cumplimiento de un Plan de Mejoramiento o de Desempeño o de actividades, de conformidad con lo dispuesto en el Decrelo 3880 de 2005, y confirmando condicionalmente la autorización para administrar y operar el régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud, con una cobertura geográfica en los deparlamentos de Antioquia, Bogotá, Boyacá, Cundinamarca, Guanía, Guaviare, Huila, Mela, Norte de Santander, Tolima y Vichada, y ina capacidad máxima de afiliación en el régimen subsidiado de 1.243.300 afiliados. 1L5.A lravés de la Resolución No. 1809 del 28 de septiembre de 2006, la Superintendencia Nacional de Salud, autorizó la ampliación de la coberlura

1.243.300 afiliados. 1L5.A lravés de la Resolución No. 1809 del 28 de septiembre de 2006, la Superintendencia Nacional de Salud, autorizó la ampliación de la coberlura poblacional de la ADMINISTRADORA DEL REGIMEN SUBSIDIADO, ENTIDAD COOPERATIVA SOLIDARIA DE SALUD “ECOOPSOS ARS”, en los departamentos de Antioquia, Boyacá, Cundinamarca, Huila, Meta, Norte de Santander y Tolima. 1.6. Mediante la Resolución No. 01674 del 10 de oclubre de 2007, expedida por lau Superintendencia Nacional de Salud, se condicionó la habilitación a la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO, ENTIDAD COOPERATIVA SOLIDARIA DE SALUD " ECOOPSOS EPSS”, por un terminó de seis (6) meses , hasta que se diera cumplimiento al plan de actividades que se encontraba definido en la parte considerativa de dicho acto administrativo, de conformidad con lo establecido en el Decreto 3880 de 2005, señalando que si al vencimiento del plazo estipulado, no se demuestra el cumplimiento del plan de actividades, se procedelía a REVOCAR la habilitación en los términos de ley. 1.7. Decisión contra la cual se inlerpuso recurso de reposición el cual fue resuelto mediante la Resolución No. 0300 del 17 de marzo de 2008, expedida por lu Superintendencia Nacional de Salud, teponiendo la Resolución No. 01674 de 2007 y ordenando habilitar a la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN

SUBSIDIADO, ENTIDAD COOPERATIVA SOLIDARIA DE SALUD ECOOPSOS [LPSS”,

2007 y ordenando habilitar a la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO, ENTIDAD COOPERATIVA SOLIDARIA DE SALUD ECOOPSOS [LPSS”, con una cobertura geográfica en los departamentos de Antioquia, Bogotá, Boyacá, Cundinamarca, Guanía, Guaviare, Huila, meta, Norte de Santander, Tolima, y Vichada, y con una capacidad máxima de afiliación de 1.719.172 afilados, distribuidos de la siguiente forma:

DEPARTAMENTO | CAPACIDAD DE AFILIACIÓN AUTORIZADA

ANTIOQUIA 302.995

BOGOTA DC 100.000

BOYACA. 68.000 | CUNDINAMARCA i 591.342 : GUIANIA o 25,000 j

GUAVIARE BA

HUILA 153.620

META o 194.000 o CANTANDER NA o TOLIMA 137.180 o

VICHADA 3.000

TOTAL 1.719.172. iRESOLUCION número 001849 _ DEL 2013, HOJA No.3

Por la cual se ordena la REVOCATORIA PARCIAL del certificado de habilitación para la operación y administración de los recursos clel Régimen Subsidiado en Salud en Bogotá D.C. y los departamentos de Casanare, Guainía, Guaviare, Meta y Vichada a

la ENTIDAD COOPERATIVA SOLIDARIA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO

"ECOOPSOS ESS EPS-S”, NIT. 832000760-8.

2. AUTORIZACIÓN DE LA OPERACIÓN REGIONAL DE LA ENTIDAD COOPERATIVA SOLIDARIA DE SALUD "ECOOPSOS ESS EPS-S” Con la Resolución No. 3734 de 2005 del Ministerio de la Protección Social se autorizó

2. AUTORIZACIÓN DE LA OPERACIÓN REGIONAL DE LA ENTIDAD COOPERATIVA SOLIDARIA DE SALUD "ECOOPSOS ESS EPS-S” Con la Resolución No. 3734 de 2005 del Ministerio de la Protección Social se autorizó la operación regional en la región centro oriental a la ENTIDAD COOPERATIVA

SOLIDARIA DE SALUD “ECOOPSOS ESS EPS-S”, así:

REGION CENTRO ORIENTAL

LISTA DE ARS SELECCIONADAS

Código ARS PUNTAJE CUPO EN LA ARS REGION ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD CONVIDA -EPS. EPS 022 CONVIDA 90,42 l EPS 002 SALUD TOTAL S.A. ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD 85,86 2

EPS 014 HUMANA VIVIR S.A. ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD 83,77 3

CCF 018 CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR CAFAM 81,36 4

CCF 024 Caja de Compensación Familiar del Huila COMFAHUILA 80,26 EPS 020 CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES 77.14 A CAPRECOM ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE CUNDINAMARCA CCF 053 - COMFACUNDI 76,26 $

ESS 091 ENTIDAD COOPERATIVA SOL.DE SALUD DEL NORTE DE SOACHA "ECOOPSOS FPS 026 SOLSALUD E.P.S.S.A. 73,23 8

CAJA COLOMBIANA DE SUBSIDIO FAMILIAR COLSUBSIDIO

(CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE FENALCO

76,04 7

CEFOS4 | COMFENALCO CUNDINAMARCA — RESOLUCIÓN 1420 DE 67,45 ?

2005)

(CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE FENALCO

76,04 7

CEFOS4 | COMFENALCO CUNDINAMARCA — RESOLUCIÓN 1420 DE 67,45 ? 2005) ESS 207 ASOCIACIÓN MUTUAL SER EMPRESA SOLIDARIA DE SALUD 68,89 10

ESS 133 COOP. DE SALUD COMUNITARIA -COMPARTA 68,48 11

ESS 182 ASOCIACIÓN INDÍGENA DEL CAUCA "A.1.C." 57,95

ESS115 ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD MALLAMÁS EPSI 52,33 12

ESS 164 ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD "PIJAOSALUD EPSI", 45,1

Lo ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD CONDOR S.A. E.PSS. EPS 030 CONDORS A, 57,15 13 - CAJA DE COMPENSACIÓN — FAMILIAR CAJACOPI CCFOSS ln ÁNco 55,76 14 ESS 118 ASOCIACIÓN MUTUAL EMPRESA SOLIDARIA DE SALUD DE 41.72 ys NARIÑO E.S.S. "EMSSANAR E.S.S." Conforme a la Resolución 1013 de 2005 del Ministerio de la Protección Social, la región en la cual se encuentra autorizada la ENTIDAD COOPERATIVA SOLIDARIA DE SALUD "ECOOPSOS ESS EPS-S”, está conformada por los siguientes departamentos y sus respectivos municipios: d. Región Centro Oriental: Bogotá, D. C., y los departamentos de Huila, Cundinamarca, Meta, Guaviare, Guainía, Vaupés y Vichada;

3. SOLICITUD DE RETIRO VOLUNTARIO DE LA ENTIDAD COOPERATIVA SOLIDARIA DE

SALUD “ECOOPSOS ESS EPS-S”.

Cundinamarca, Meta, Guaviare, Guainía, Vaupés y Vichada;

3. SOLICITUD DE RETIRO VOLUNTARIO DE LA ENTIDAD COOPERATIVA SOLIDARIA DE SALUD “ECOOPSOS ESS EPS-S”. 3.1. El Representante Legal de la ENTIDAD COOPERATIVA SOLIDARIA DE SALUD ECOOPSOS ESS EPS-S. mediante escrito radicado el 18 de mayo de 2012, con NURC 1-2012-043047, informó a ésta Superintendencia que teniendo en cuenta

.«t4a o +10 o RESOLUCION NUMERO 001 640 DL 2913, HOJA No.4

Por la cual se ordena la REVOCATORIA PARCIAL del certificado de habilitación Paura la operación y administación de los recursos del Régimen Subsidiado en Salud en Bogolá D.C. y los departamentos de Cusanare, Guainía, Guaviare, Meta y Vichada a la ENTIDAD COOPERATIVA SOLIDARIA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO "ECOOPSOS ESS EPS-S", NIT. 832000760-8. la medida de vigilancia especial adoptada por medio de la Resolución No. 136 de 2012, y en cumplimiento del Plan de Acción presentado, habían adoptado la decisión de retiro voluntario de la operación y administración de los recursos del Régimen Subsidiado en Salud en Bogotá D.Cy los municipios de Halo Corozal, Monterrey y Tauramena del departamento de Casanare; Guainía del departamento de Guainía; Calamar, El Retorno y San José del Guaviare del departamento de Guaviare; Acacias, Cumaral, Fuente de Oro y San Carlos de Guaroa del departamento del Meta y Cumaribo del departamento de

departamento de Guainía; Calamar, El Retorno y San José del Guaviare del departamento de Guaviare; Acacias, Cumaral, Fuente de Oro y San Carlos de Guaroa del departamento del Meta y Cumaribo del departamento de Vichada.(Folios 01 a 28) 3.2. A través de oficio de fecha 25 de mayo de 2012, identificado con NURC 2-2012034518, el Superintendente Delegado para la Atención en Salud le informó al Representante Legal de la ENTIDAD COOPERATIVA SOLIDARIA DE SALUD ECOOPSOS ESS EPS-S, acerca de las implicaciones legales derivadas de dicha decisión, recordándole que el retiro voluntario se haría efectivo una vez se llevara a cabo el traslado de todos y cada uno de los usuarios, de conformidad con lo manifestado por el Ministerio de Salud y Protección Social en oficio 23929 del 22 de diciembre de 2011. [Folios 36 a 37) 3.3. Mediante escrito identificado con NURC 1-2012-048256 de fecha 01 de junio de 2012, la Gerente General de la ENTIDAD COOPERATIVA SOLIDARIA DE SALUD ECOOPSOS ESS EPS-S, ratifica su decisión de retirarse como EAPB del Municipio de San José del Guaviare y de todo el Departamento del Gauviare. (Folio 41] 3.4. A través de esctilo radicado el 14 de junio de 2012, NURC 1-2012-052517, la ENTIDAD COOPERATIVA SOLIDARIA DE SALUD ECOOPSOS ESS EPS-S ralificó su decisión de retiro voluntario en Bogotá D.C y los municipios de Hato Corozal, Monterrey y Tauramena del departamento de Casanare: Guainía del

ENTIDAD COOPERATIVA SOLIDARIA DE SALUD ECOOPSOS ESS EPS-S ralificó su

decisión de retiro voluntario en Bogotá D.C y los municipios de Hato Corozal, Monterrey y Tauramena del departamento de Casanare: Guainía del departamento de Guainía; Calamar, El Retorno y San José del Guaviare del departumento de Guaviare; Acacias, Cumaral, Fuenle de Oro y San Carlos de Guaroa del deparlamento del Meta y Cumaribo del deparlamento de Vichada. [Folio 44) 3.5. En virtud de concepto emitido por el Ministerio de Salud y Protección Social, El Superintendente Nacional de Salucl a través de oficio de fecha 26 de junio de 2012, bajo NURC 2-2012-044721, se pronunció respecto de la decisión de reliro voluntario adoptada por "ECOOPSOS ESS EPS-S”, en el sentido de instruir a dicha Entidad en cuanto a la normalividad aplicable al tema y las consecuencias que desencadenaban su decisión, reiterándole, que pese a llevarse a cabo su retiro del Régimen Subsidiado en Salud en Bogotá D.C. y algunos municipios de los departamentos de Casanare, Guainía, Guaviare, Meta y Vichada, la misma quedaba obligada a garantizar la continvidad del aseguramiento de sus afiliados hasta tanto no se realizara el traslado del último de ellos conforme a las normas que regulan el tema. (Folios 45 a 64) 3.6. La Superintendencia Delegada para la Atención en Salud, mediante oficio de fecha 02 de agosto de 2012, NURC 2-2012-056131, le solicitó a la Representanle

3.6. La Superintendencia Delegada para la Atención en Salud, mediante oficio de fecha 02 de agosto de 2012, NURC 2-2012-056131, le solicitó a la Representanle legal de “ECOOPSOS ESS EPS-S” presentar el plan de Información que garantice el traslado de sus afiliados, para lo cual además le reitero que, hasta tanto no se haga efectivo el lraslado de todos y cada uno de sus USUANMOs, dicha Entidad es responsable de garantizarles la continuidad del aseguramiento y la prestación de los servicios de salud. (Folio 67)

eRESOLUCION NÓMERO 0 01 840 DEL 2013, HOJA No.3

Por la cual se ordena la REVOCATORIA PARCIAL del cerlificado de habilitación para la operación y administración de los recursos del Régimen Subsidiado en Salud en Bogotá D.C. y los departamentos de Casanare, Guainía, Guaviare, Meta y Vichada a la ENTIDAD COOPERATIVA SOLIDARIA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO "ECOOPSOS ESS EPS-S”, NIT. 832000760-8. 3.7. El día 14 de agosto de 2012, con escrito radicado con NURC 1-2012-073711, la EPSS dio respuesta a la solicitud sobre el plan de información del retiro voluntario haciendo las precisiones sobre la ejecución del mismo. [Folios 69 a 81) 4. — CONSIDERACIONES GENERALES.

4.1. FACULTADES DE REVOCATORIA PARCIAL DEL CERTIFICADO DE AUTORIZACIÓN

OTORGADO A EPS.

El inciso 2 del artículo 230 de la Ley 100 de 1993, faculta a esta Superintendencia para

4.1. FACULTADES DE REVOCATORIA PARCIAL DEL CERTIFICADO DE AUTORIZACIÓN

OTORGADO A EPS.

El inciso 2 del artículo 230 de la Ley 100 de 1993, faculta a esta Superintendencia para revocar o suspender el cerlificado de autorización que hubiere otorgado a las Entidades Promotoras de Salud, en los siguientes casos: “1. Petición de la Entidad Promotora de Salud.

2. Cuando la entidac deje de cumplir cualquiera de los requisitos establecidos para el otorgamiento de la autorización.

3. Cuando la entidad no haya iniciado su actividad en un plazo de 3 meses contados a partir de la fecha de otorgamiento del certificado de autorización.

4. Cuando la entidad ejecute prácticas de selección adversa.

5. Cuando se compruebe que no se prestan efectivamente los servicios previstos en el Plan de Salud Obligatorio.” [Negrilla fuera de texto) El numeral 2, del artículo 16 del Decreto 515 de 2004 y el artículo 4 del Decreto 3556 de 2008, establece que la Superintendencia Nacional de Salud revocará, parcialmente la habilitación de una Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado, cuando se presente, por lo menos, uno de los siguientes eventos:

a. Cuando la entidad no demuestre condiciones de capacidad tecnológica y científica en alguno o algunos de los departamentos en los cuales está habilitado para operar. b. Cuando, habiendo recibido los recursos de las entidactes territoriales, no pague los servicios a alguna de las Instituciones Prestadores de Servicios de Salud IPSde la recl prestadora de servicios departamental dentro los plazos establecidos en el literal «1) clel

b. Cuando, habiendo recibido los recursos de las entidactes territoriales, no pague los servicios a alguna de las Instituciones Prestadores de Servicios de Salud IPSde la recl prestadora de servicios departamental dentro los plazos establecidos en el literal «1) clel artículo 13 de la Ley 1122 de 2007 o la norma que la modifique o sustituya y respecto del departamento o departamentos en que tal circunstancia ocurra. Sin perjuicio de las restantes medidas administrativas a que haya lugar, la revocatoria parcial origina que la Entidad Promotora de Salud del régimen subsidiado no pueda administrar subsidios en el departamento o departamentos respecto de los cuales se adopta la medida.” (Subrayado y Negrilla nuestro) Aunado a lo expuesto, a esta Superintendencia en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 1018 de 2007, le corresponde ejercer la Inspección, Vigilancia y Control sobre el funcionamiento de las Entidades Promotoras de Salud. Así es como el artículo 6, señala como funciones de esta Entidad, entre otras: “Y.

8. Autorizar la constitución y/o habilitución de las Entidades Promotoras de Salud del régimen contributivo y subsidiado y efectuar la inspección, vigilancia y control cel cumplimiento de las normas que regulan la solidez financiera de las mismas. Habilitar 12e , 0 : resoLucION Número 001840 pe 2013, HOJA Noé Por la cual se ordena la REVOCATORIA PARCIAL del certificado de habilitación para la operación y administración de los recursos del Régimen Subsidiado en Salud en

Bogotá D.C. y los departamentos de Casanare, Guainía, Guaviare, Meta y Vichada a

la operación y administración de los recursos del Régimen Subsidiado en Salud en Bogotá D.C. y los departamentos de Casanare, Guainía, Guaviare, Meta y Vichada a la ENTIDAD COOPERATIVA SOLIDARIA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO "ECOOPSOS ESS EPS-S”, NIT. 832000760-8. y/o revocar el funcionamiento de las Entidades Administtadoras de Planes de Beneficios de salud (EAPB) cualquiera que sea su naturaleza y cualquiera sea el régimen que administre...” (Negrilla fuera de texto) De igual forma, el artículo 8 del Decreto 1018 de 2007 establece las funciones del Despacho del Superintendente Nacional de Salud, entre las que encontramos, entre otras “(..)

9. Autorizar la constitución de las Entidades Promoloras de Salud cel régimen contributivo y subsidiado y efectuar la inspección, vigilancia y control del cumplimiento de las normas que regulan la solidez financiera de las mismas. Expedir, suspender o revocar el certificado de funcionamiento o de habilitación a las Entidades Promotoras de Salud de cualquier naturaleza que administren cualquier régimen, y las que presten servicios de Medicina Prepagada, Ambulancia Prepogada y de Planes Acticionales de Salud.” (Negrilla fuera de texto) 4.2. RETIRO VOLUNTARIO DE LAS ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD DEL RÉGIMEN

SUBSIDIADO.

En relación con el retiro voluntario de las Enlidades Promotoras de Salud que administran recursos del Régimen Subsidio, el Decreto 515 de 2004 en su artículo 18, estableció que: “Cualquier Entidad que administre el régimen subsidiado, podrá relirarse

administran recursos del Régimen Subsidio, el Decreto 515 de 2004 en su artículo 18, estableció que: “Cualquier Entidad que administre el régimen subsidiado, podrá relirarse voluntariamente, siempre y cuando hayan informado su decisión a. la Superintendencia Nacional de Salud, con una anticipación no inferior a cualro (4) meses y con un plan de información claro que garantice el traslado de los afiliados a otra entidad. Durante este lapso, la Enfidad que se retira, está obligada a garantizar la continuidad de los servicios a los afiiados., Las Administradoras del Régimen Subsidiado, se ajustarán para estos efectos, au lo dispuesto por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud..." Por otro lado, el Decreto 3556 del 16 de septiembre de 2008, por el cual se modifica el Decreto 515 de 2004, establece en su artículo 4, que el artículo 16 del Decreto 515 de 2004 quedará así: "Artículo 16. REVOCATORÍA DE LA HABILITACIÓN. La Superintendencia Nacional de Salud revocará, total o parcialmente, la habilitación de las Entidades Promoloras de Salud del régimen Subsidiado, conforme a las siguientes reglas: (...) 16.2. Revocaloria parcial de la habililación: La Superintendencia Nucional de Salud revocará parcialmente la habilitación de una Enlidad Promotora de Salud del régimen Subsidiado cuando se presente, por lo menos, uno de los siguientes evenlos: a. Cuando la entidad no demuestre condiciones de capacidad tecnológica y científica en alguno o algunos de los departamentos en los cuales eslá habilitado para operar, b. Cuando, habiendo recibido los recursos de las enliclades territoriales, no pague los

a. Cuando la entidad no demuestre condiciones de capacidad tecnológica y científica en alguno o algunos de los departamentos en los cuales eslá habilitado para operar, b. Cuando, habiendo recibido los recursos de las enliclades territoriales, no pague los servicios a alguna de las Instituciones Prestadores de Servicios de Salud IPSde la ted prestadora de servicios depariamental dentro los plazos establecidos en el literal d) del maresoLucion múmero 001849 pei 2013, HOJA No.7 Por la cual se ordena la REVOCATORIA PARCIAL del cenlificado de habilitación para la operación y administración de los recursos del Régimen Subsidiado en Salud en Bogotá D.C. y los departamentos de Casanare, Guainía, Guaviare, Meta y Vichada a la ENTIDAD COOPERATIVA SOLIDARIA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO "ECOOPSOS ESS EPS-S”, NIT. 832000760-8. artículo 13 dle la Ley 1122 de 2007 o la norma que la modifique o sustituya y respecto del departamento o departamentos en que tal circunstancia ocurra. Sin perjuicio de las restantes medidas acdministrativas a que haya lugar, la revocatoria parcial origina que la Entidad Promotora de Salud del régimen Subsidiado no pueda administrar subsidios en el departamento o departamentos respecto de los cuales se adopta la medida.” El parágrafo del artículo 4 del Decreto 1024 del 25 de marzo de 2009, modifica lo contemplado en el parágrafo del artículo 18 del Decreto 515 del 23 de diciembre de 2004, y se establece que la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado que se haya retirado voluntariamente del Sistema General de Seguridad Social en Salud,

contemplado en el parágrafo del artículo 18 del Decreto 515 del 23 de diciembre de 2004, y se establece que la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado que se haya retirado voluntariamente del Sistema General de Seguridad Social en Salud, será objeto de la revocatoria parcial de la habilitación en el departamento en el cual se encuentra ubicado el municipio del que se retira, por el término de tres (3) años contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo de la Superintendencia Nacional de Salud, Teniendo en cuenta que a partir del 19 de abril de 2011 por virtud de la Ley 1438 de 2011, desaparecieron los contratos de Aseguramiento del Régimen Subsidiado, y por ende el período contractual de afiliación, además de que para el mes de septiembre del mismo año algunas Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado manifestaron su decisión de retiro voluntario, y ante las dudas que surgieron en torno a la aplicabilidad y forma de contabilizar el término para llevar a cabo dicha figura, debido a los cambios presentados por la entrada en vigencia de la Ley 1438 de 2011 y el Decreto 971 de 2011, la Superintendencia Delegada para la Atención en Salud mediante oficio de fecha 20 de septiembre de 2011, NURC 2-2011063794, reiterado por escrito del 09 de noviembre de 2011, NURC 2-2011-075272, le solicito al Ministerio de Salud y Protección Social emitir concepto al respecto, con el fin de dar claridad al tema y garantizar la continuidad del aseguramiento de la población afiliada a las EPS-S objeto de retiro.

solicito al Ministerio de Salud y Protección Social emitir concepto al respecto, con el fin de dar claridad al tema y garantizar la continuidad del aseguramiento de la población afiliada a las EPS-S objeto de retiro. Solicitud a la cual, el Ministerio de la Protección Social, hoy de Salud y de Protección Social, procedió a contestar con oficio No 23929 de fecha 22 de diciembre de 2011, de la siguiente manera: "(.) 4, ¿Con la entrada en vigencia de la Ley 1438 de 2011 y el cddecreto 971 de 2011, la respectivas cdlisposiciones del Artículo 18 del Decreto 515 de 2004, clel Artículo 4 clel Decreto 1024 y del Arfículo 49 del Acuerdo 415 «dle 2009 sobre retiros voluntarios del régimen subsidiado, estarían modificadas o continvarian vigentes? Teniendo en cuenta que a la luz de lo dispuesto por la Ley 1438 de 2011, no existen períodos contractuales, la condición relacionada en el primer párrafo «del Artículo 49 del Acuerdo 415 de 2009, no puede presentarse y en consecuencia, ante la no existencia de períodos contractuales establecidos, el mandato referido no puede ser aplicado. De acuerdo con lo previsto en la Ley 1438 de 2011, se liene que se encuentra vigente lo previsto en el Artículo 18 cdlel Decreto 515 de 2004, el Artículo 4 del Decreto 1024 dle 2009, toda vez que las disposiciones allí consagradas no han sufrido modificación alguna. i íRESOLUCION NÚMERO - ( 0 15 do DEL 2013 HOJA No.B Por la cual se ordena la REVOCAICRÍA PARCIAL del cerlificado de habilitación para

alguna. i íRESOLUCION NÚMERO - ( 0 15 do DEL 2013 HOJA No.B Por la cual se ordena la REVOCAICRÍA PARCIAL del cerlificado de habilitación para la operación y administración de los recursos del Régimen Subsidiado en Salud en Bogolá D.C. y los departamentos de Casanare, Guainía, Guaviare, Meta y Vichada a la ENTIDAD COOPERATIVA SOLIDARIA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO "ECOOPSOS ESS EPS-S”, NIT. 832000760-8. 5. ¿Cuál es el procedimiento y la normalividad que debe aplicarse para los casos de retiro voluntario comunicados en agosto y septiembre de 20112 De conformidad con la normativa vigente, para los casos de retiro voluntario debe cumplirse lo establecido en el Artículo 18 del Decreto 515 de 2004 modilicuado parcialinente por el Arlículo 4 del Decrelo 1024 de 2009. No obstante lo señalado anteriormente, es perlinente que este Ministerio, en el marco de sus objelivos de dirección, orientación y coordinación del Sistema General de seguridad Social en Salud, consagrados en el Decrelo 4107 de 2011, debe instruir a los actores del sistema al cumplimiento de los principios y deberes que lo rigen y en este sentido, conminar a todas las entidades e instituciones a que las actuaciones realizadas estén en consonancia con los mismos. En este sentido, el Sistema General de Seguridad Social en Salud, liene como principios rectores entre olfros, los de universalidad, obligatoriedad, calidad y continvidaud., En atención a los mismos, dentro del sistema es un deber de sus actores,

En este sentido, el Sistema General de Seguridad Social en Salud, liene como principios rectores entre olfros, los de universalidad, obligatoriedad, calidad y continvidaud., En atención a los mismos, dentro del sistema es un deber de sus actores, entre ellos las EPS-5, garantizar la afiliación, la prestación del servicio de salud de forma integral, seguia y oportuna y la confinuidad del aseguramiento de la población pobre y vulnerable del país. El Artículo 16 del Acuerdo 415 de 2009 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, indica que una vez el beneficiario elegible se afilie al régimen Subsidiado, se deberá garantizar la continuidad de su afiliación. (...) En el marco de lo citado anteriormente y en cumplimiento de los principios que regulan el Sistema General de Seguridad Social en Salud, es preciso resaltar que es un deber de sus actores, incluyendo dentro de ellos a las EPS-S, el garantizar la continuidad del Aseguramiento de sus afiliados, sin que sea procedente bajo ninguna circunstancia poner en riego el derecho a la salud de la población, tal y como lo ha señalado la Corte Constitucional en las sentencias ya Iranseritas. De esta forma y teniendo en cuenta que la prestación del servicio de salud requiere necesariamente de continvidad, la cual garantiza en últimas la vida y salud del usuario o afiliado, protegiendo con ello sus derechos fundamentfales, las EPS-$ que decidan retirarse voluntariamente del Aseguramiento en algunas de sus zonas de operación, deben tener en cuenta dicho aspecto en el sentido de que su reliro no puede verse materializado hasta lanto no se hayan dispuesto las medidas necesarias para que sus afiliados cuenten con la continvidad del Aseguramiento y con la prestación del servicio público de salud.

operación, deben tener en cuenta dicho aspecto en el sentido de que su reliro no puede verse materializado hasta lanto no se hayan dispuesto las medidas necesarias para que sus afiliados cuenten con la continvidad del Aseguramiento y con la prestación del servicio público de salud. Ala anterior conclusión también se llega, si se analiza lo previsto en el Artículo 16 del Acuerdo 415 de 2009, en el sentido de que en el régimen Subsidiado es obligatorio garantizar la continuidad, por ende el retiro de voluntario de las EPS - $ sólo podrá hacerse efectivo una vez se haya garantizado la continuidad del Aseguramiento y la prestación del servicio de salud de sus afiliados, pues tal y como ya lo expresó la Honorable Corte Constitucional en Sentencia T-170 de 2010, la continuidad no puede verse afectada alegándose razones legales o adminisirafivas, como lo seña en este caso el reliro voluntario de EPS —S.” Por lo que, teniendo en cuenta la contestación realizada por el Ministerio de Salud y de Protección Social, en materia del Retiro voluntario de las entidades promotoras de salud del Régimen Subsidiado, podemos decir:RESOLUCION NÚMERO 001849ne 2013, HOJA No.2 Por la cual se ordena la REVOCATORIA PARCIAL

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