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SUPERSALUD - Resolución 001881 de 2013

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 001881 de 2013
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2013

REPÚBLICA DE COLOMBIA

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

O0Í881 DE 2013RESOLUCIÓN NUMERO 0 3 OCT. ü Por la cual se declara desierto el Proceso de Licitación SNS No. 03 de 2013 EL SECRETARIO GENERAL En ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, de conformidad con io establecido en los artículos 12, numeral 18 del artículo 25 y numeral 9 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993, artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, artículo 2.2.9 del Decreto 734 de 2012, y la Resolución No. 2354 de 2011, y demás normas concordantes y complementarias y, CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007, junto con los decretos reglamentarios; en especial lo regulado en el Decreto 734 de 2012 y demás normas concordantes, se elaboraron el estudio previo, el pliego de condiciones, el anexo técnico del proceso de licitación SNS No. 03 de 2013, que tiene por objeto "La Prestación del servicio de apoyo iogfstico para ¡a ejecución de ios siguientes evento: lil Simposio Internacional de Participación Socialen Salud, II Foro de Control Socialen Salud y 2 seminarios para Agentes Interventores, Liquidadores y Contralores". Que la Superintendencia Nacional de Salud publicó el 2 de agosto de 2013, el aviso de convocatoria, los estudios previos y el proyecto de pliegos de condiciones en el Sistema Electrónico de Contratación pública

www.contratos.gov.co, www.colombiacompra.gov.co y en la página Web de la Entidad www.supersalud.gov.co, por el término de Diez (10) días hábiles con el propósito de que los interesados en participar en el proceso de selección, lo conocieran y si lo consideraran pertinente hicieran las observaciones correspondientes. Que por la naturaleza del objeto a contratar, el presente proceso se adelantó de conformidad con lo previsto en el artículo 30 de la Ley 80 de 1993, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 3.1.1 y 3.1.3 del Decreto 734 de 2012 acorde con las reglas previstas para la modalidad de Licitación Pública. Que el presupuesto oficial estimado para el presente proceso de selección fue por la suma de CUATROSCIENTOS CATORCE MILLONES SEISCIENTOS CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA PESOS ($414.604.640) M/CTE, incluido IVA y todos los costos directos e indirectos, tasas y contribuciones que conlleve la celebración y ejecución total del contrato que resulte del presente proceso de selección, distribuido y amparado con los Certificados de Disponibilidad Presupuestal, de la siguiente manera:

EVENTO CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD

PRESUPUESTAL

PRESUPUESTO OFICIAL ESTIMADO FORO 53713 del 23 de julio de 2013 $142.217.790

SIMPOSIO 53813 del 23 de julio de 2013 $212.632.500 SEMINARIOS 53913 del 23 de julio de 2013 $ 59.754.350

TOTAL $414.604.640

Que teniendo en cuenta lo anterior y de acuerdo a lo previsto en ios artículos 2.2.1 y 2.2.5 del Decreto 734 de 2012 y en la misma oportunidad fueron publicados en el Sistema Electrónico de contratación Pública www.contratos.qov.co, www.colombiacompra.gov.co y en la página Web de la Entidad www.supersalud.gov.co, la Resolución de Apertura, el Estudio Previo definitivo, el Pliego de Condiciones y el Anexo Técnico de la Licitación Pública SNS No. 03 de 2013. ^RESOLUCIÓN NUMERO 001881DEL 2013 HOJA No Continuación de ia resolución por la cual se declara desierto el Proceso de Selección Licitación Pública SNS No. 03 de 2013. Que el día 16 de septiembre de 2013 a las 10: 00 A.M, se efectuó el cierre del proceso y la apertura de las propuestas presentadas por las firmas que se relacionan a continuación:

No. PROPONENTES

1 ROYAL PARK TDA.

2 MARÍA ISABEL BONILLA DURAN

3 1 A EVENTOS INTERNACIONALES LTDA 4 CORPORACIÓN SEDECOM De lo anterior, se levantó un acta que fue publicada el 18 de Septiembre de 2013 en el Sistema Electrónico de Contratación Pública www.contratos.gov.co, www.colombiacompra.qov.co y en la página Web de la Entidad www.supersalud.gov.co. Que la entidad de conformidad con lo previsto por el artículo 30 de la Ley 80 de 1993, procedió a ia verificación

de los requisitos habilitantes y evaluar los requisitos ponderables, acorde con las condiciones señaladas en el Pliego de Condiciones definitivo y sus adendas. Que el 24 de Septiembre de 2013 se publicó en el Sistema Electrónico de Contratación Pública www.contratos.gov.co, www.colombiacompra.gov.co y en la página Web de la Entidad www.supersalud.gov.co, el informe de verificación y evaluación, en el cual consta el resultado de la verificación de los requisitos habilitantes, de la siguiente manera:

No. PROPONENTES

Verificación jurídica Verificación Técnica Verificación Financiera

1 ROYAL PARK LTDA. HABILITADA NO HABILITADA HABILITADA

2 MARÍA ISABEL BONILLA DURAN HABILITADA NO HABILITADA NO HABILITADA

3

1 A EVENTOS

INTERNACIONALES LTDA

HABILITADA HABILITADA HABILITADA

4 CORPORACIÓN SEDECOM HABILITADA HABILITADA HABILITADA EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS HABILITADAS De acuerdo con el informe de verificación que antecede, la evaluación de propuestas fue la siguiente: Proponente Evaluación Económica Evaluación Técnica Apoyo Industria Nacional Total Royal Park Ltda 0,00 Sedecom 39,30 50 10 99,30 Maria Isabel Bonilla 0,00 1A Eventos Internacionales 40,00 45 10 95,00 Que en cumplimiento de lo establecido en el numeral 8 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993 y el numeral 6 del

artículo 3.2.1.1.5 del Decreto 734 de 2012, el informe preliminar de verificación de la propuesta permaneció a disposición del proponente en el Grupo de Contratación de Bienes y Servicios por un término de cinco (5) días hábiles, con el fin de que se presentaran las observaciones que se estimaran pertinentes y fue publicado en la página Web del Sistema Electrónico de Contratación Pública www.contratos.gov.co, www.colombiacompra.gov.co y en la página Web de la Entidad www.supersaiud.gov.co. Que los proponentes 1A EVENTOS INTERNACIONALES GRUPO COMPUSISER LTDA mediante oficio radicado en las instalaciones de la Entidad el 1 de Octubre de 2013 y CORPORACIÓN SEDECOM, mediante oficio remitido por correo electrónico de fecha 1 de Octubre de 2013, presentaron observaciones al informe de evaluación de las propuestas, las cuales, una vez revisadas por el Comité Asesor Evaluador, dieron respuesta en los siguientes términos:RESOLUCIÓN NUMERO 001881 DEL 2013 HOJA No Continuación de la resolución por la cual se declara desierto el Proceso de Selección Licitación Pública SNS No. 03 de 2013.

1. OBSERVACIONES FORMULADAS POR EL PROPONENTE 1A EVENTOS INTERNACIONALES GRUPO COMPUSISER LTDA FRENTE A LA EVALUACIÓN REALIZADA A LA PROPUESTA

PRESENTADA POR LA FIRMA CORPORACIÓN SEDECOM. 1.1. OBSERVACIÓN DE CARÁCTER FINANCIERO El observante, tras enunciar los apartes pertinentes del Pliego de Condiciones numeral 4.2, la adenda

NO. 2, el presupuesto oficial estimado y el cuadro resumen de la evaluación financiera, señala: "Analizados los ESTADOS FINANCIEROS con corte a 31 de diciembre de 2012, de la CORPORACIÓN SEDECOM, y el RUP de esta misma entidad remitido el día 24 de Septiembre de 2013, conforme con los documentos subsanables, podemos constatar que: El INDICADOR EBITDA de la CORPORACIÓN SEDECOM es de$ 69.616.000 y el indicador establecido en los pliegos es de: $82.920.928. Por lo anterior podemos constatar y concluir que la CORPORACIÓN SEDECOM, en el Indicador EBITDA NO CUMPLE con la Capacidad Financiera, y por lo tanto NO ESTA HABILITADO

FINANCIERAMENTE".

RESPUESTA: Teniendo en cuenta la observación presentada por la Empresa 1A EVENTOS INTERNACIONALES GRUPO COMPUSISER LTDA, se procedió a realizar una nueva revisión de la verificación financiera de la licitación pública SNS 03 DE 2013, encontrando que existe un error en la misma, relacionado con la habilitación de ia empresa SEDECOM, ya que ésta no cumple con el indicador EBITDA establecido en el pliego de condiciones.

Por lo expuesto se realiza el ajuste a la verificación financiera, la cual quedará así: No. PROPONENTES Verificación Financiera

1 ROYAL PARK LTDA. HABILITADA

2

MARÍA ISABEL BONILLA

DURAN NO

HABILITADA

3

1 A EVENTOS

INTERNACIONALES LTDA

HABILITADA

4 CORPORACIÓN SEDECOM

NO

HABILITADA

1.2. OBSERVACIONES DE CARÁCTER JURÍDICO

1. El Certificado de inscripción y Clasificación en el Registro Único de Proponentes RUP (a folios 17 al 27), presentado por la CORPORACIÓN SEDECOM, de expedición 5 de diciembre de 2012, Certifica que la ÚLTIMA RENOVACIÓN en el registro único de proponentes se realizó el25 de mayo de 2012, por lo cual el RUP presentado, no ha sido actualizado ni renovado y por consiguiente a la fecha de cierre de ia licitación pública 03 de 2013, el día 16 de septiembre de 2013, el RUP de la Corporación SEDECOM, NO

ESTA EN FIRME.

2. En relación a lo anterior la CORPORACIÓN SEDECOM, (a folio 28) presenta RÚES, ACTUALIZACIÓN CON FECHA DE INSCRIPCIÓN 2013 09 13, Estado del proponente ACTUALIZACIÓN EN CURSO.

3. La CORPORACIÓN SEDECOM, presenta como documento subsanable el RUP con fecha de expedición 16de septiembre de 2013 hora 09:49:32, el cual manifiesta claramente en el primer renglón que ESTA INSCRIPCIÓN ESTA SIENDO ACTUALIZADA. #001881RESOLUCIÓN NUMERO ""J,»0 ? DEL 2013 HOJA No Continuación de la resolución por la cual se declara desierto el Proceso de Selección Licitación Pública SNS No. 03 de 2013.

4. De acuerdo a la información obtenida directamente de la Cámara de Comercio de Bogotá,

efectivamente la inscripción se realizó el 13 de septiembre de 2013, el 19 de septiembre se realizó una nueva actualización, estando en estado ACTUALIZACIÓN EN CURSO hasta el día 26 de septiembre del 2013 y que a partir del día 27 de septiembre de 2013 empiezan a correr los diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Registro Único Empresarial y Social RÚES, siempre y cuando no se haya interpuesto recurso alguno contra esta actualización. Por lo anterior el RUP de la CORPORACIÓN SEDECOM, a la fecha NO SE ENCUENTRA EN FIRME. Por tai motivo podemos constatar y concluir que la CORPORACIÓN SEDECOM, NO CUMPLE con ESTE REQUISITO HABILITANTE, y porlo tanto NO ESTA HABILITADO JURÍDICAMENTE." RESPUESTA: Analizada la observación, se procedió a revisar la propuesta presentada por la firma CORPORACIÓN SEDECOM, y el pliego de condiciones modificado por la Adenda 4, obteniendo como resultado las siguientes conclusiones: El Certificado de Inscripción y Clasificación en el Registro único de Proponentes RUP (a folios 17 al 27), presentado por la firma CORPORACIÓN SEDECOM, de expedición 5 de diciembre de 2012, no cumplió con el requisito exigido en el pliego de condiciones de haber sido expedido con máximo 2 meses de antelación a la fecha de cierre, siendo un requisito habilitante, no necesario para asignar puntaje, durante la etapa de evaluación se solicitó al proponente subsanara la propuesta.

Sin embargo, se precisa que el mismo debía renovarse en el mes de mayo de 2013, conforme lo previsto, en el inciso segundo del Artículo 6.1.2.4 del Decreto 734 de 2013, el cual estableceque la inscripción en el registro estará vigente por el término de un año, contado siempre a partir de la fecha del acto de su inscripción y se renovará anualmente dentro del mes anterior a su vencimiento. También el mencionado artículo en sus incisos 3 y 4 dispone lo siguiente: Si el interesado no solicita con los requisitos establecidos en la ley y el presente decreto, la renovación del Registro Único de Proponentes dentro del término establecido, cesarán sus efectos hasta tanto vuelva a inscribirse. La cesación de efectos no tiene carácter sancionatorio y en consecuencia la existencia de periodos continuos de permanencia en el registro no podrá ser exigida como requisito para celebrar contratos. Sin embargo, si han cesado los efectos del Registro, el proponente podrá solicitar en cualquier tiempo nuevamente su inscripción, presentando todos los soportes documentales que acrediten ¡a información del respectivo formulario, la cual estará sujeta a nueva verificación documental por parte de las Cámaras de Comercio, de acuerdo con lo establecido en el presente decreto." (Subrayado fuera de texto) Por lo cual, al proponente le correspondía renovar su inscripción a más tardar en mayo de 2013, y adelantó el trámite de solicitud el 13 de septiembre de 2013, al no radicar su solicitud de renovación ante

la CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, oportunamente cesaron los efectos de su inscripción, por lo cual el certificado de RUP aportado en la propuesta, obrante a folios 17 al 27 de la misma, no está vigente por cuanto, se reitera, cesaron los efectos de la inscripción desde mayo de 2013. El Certificado aportado con el propósito de subsanar ia propuesta, al haber sido expedido con antelación al cierre (16 de septiembre a las 9:49 AM), cumpliría con el requisito previsto en el pliego de condiciones, según el cual su expedición no debe ser superior a dos meses anteriores al cierre, pero no cumple con el requisito de que la información allí contenida debe encontrarse en firme. Así las cosas, toda vez que el certificado aportado con el documento de subsane de la propuesta aún no estaba en firme, y el certificado obrante a folios 17 al 27 de la propuesta tampoco estaba vigente, el001881 DELRESOLUCIÓN NUMERO UVXOO I DEL 2013 HOJA No 5 Continuación de la resolución por la cual se declara desierto el Proceso de Selección Licitación Pública SNS No. 03 de 2013. comité considera que se debe modificar la verificación jurídica en el sentido de declarar como NO HABILITADA la propuesta formulada por la firma CORPORACIÓN SEDECOM.

II. OBSERVACIONES FORMULADAS POR EL PROPONENTE CORPORACIÓN SEDECOM FRENTE A LA EVALUACIÓN REALIZADA A LA PROPUESTA PRESENTADA POR LA FIRMA 1A EVENTOS

INTERNACIONALES GRUPO COMPUSISER LTDA.

OBSERVACIÓN!.

Con relación a ¡a Experiencia Acreditada, nos permitimos hacerlas siguientes apreciaciones: Respecto de las certificaciones de los contratos suscritos con la Rama Judicial y con la Supersociedades, observamos que ambas están incompletas, pues debería decir entre otras: obligaciones, dirección y teléfono el contratante, información que no puede ser extraída de los documentos presentados incumpliendo con lo requerido por la SNS en el Pliego de Condiciones y las adendas, teniendo en cuenta lo requerido, en el numeral 4.3.1.2, en el cual señala: (...) Requiere que los proponentes anexen certificaciones o ios contratos junto con el acta de liquidación correspondiente acreditados ante tas Cámaras de Comercio, las cuales deberá tener como mínimo los siguientes requisitos: (...) Se tendrán en cuenta para ia evaluación aquellas certificaciones que reúnan la totalidad de los requisitos exigidos en el pliego de condiciones. (...) De manera que podemos decir que el proponente no cumple con la experiencia acreditada requerida, en los pliegos de condiciones ni en las adendas porla SNS.

RESPUESTA: Con relación a la experiencia acreditada y respecto de la certificación del contrato suscrito con la Rama Judicial del Poder Público (Folio 45) no se comparte la observación toda vez que revisada la certificación señalada, dentro del objeto relacionado se infieren plenamente las obligaciones a cargo del contratista, por otro lado la certificación señala la dirección y teléfono de la entidad que la expide.

Frente a la certificación del contrato suscrito con Superintendencia de Sociedades (Folio 56) no se

comparte la observación toda vez que revisada la certificación, ésta señala dentro del certificación un objeto coherente y preciso que guarda correlación con el objeto contractual referido en la licitación locual permite determinar la experiencia del proponente, del mismo modo, en ella se advierten, la dirección y teléfono de la entidad que expide la certificación. Por lo tanto las certificaciones presentadas cumplen en los aspectos referidos en la observación. Sin perjuicio de lo anterior, la Entidad, al considera que esta circunstancia es subsanable, tal como lo enseña el concepto emitido por la sala de Consulta Y Servicio Civil del Consejo de Estado, que en uno de sus apartes indicó: (...) Los oferentes que participan en el proceso podrán ser requeridos por la entidad a través de! representante autorizado para el efecto, para que alleguen los requisitos o documentos susceptibles de ser subsanados, dentro de un término razonable y proporcionado, teniendo como límite máximo un plazo expreso y determinado anterior a ia adjudicación.1 (...) SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL, Consejero Ponente: Enrique José Arboleda Perdomo, 20 de mayo de 2010, Radicación No. 1.992 11001-03-06-000-2010-0003400, Referencia: CONTRATACIÓN ESTATAL. Ley 1150 de 2007. Selección Objetiva. Verificación de las condiciones de los proponentes. Registro Único de Proponentes.RESOLUCIÓN NÚMERO 001881DEL 2013 HOJA No Continuación de la resolución por la cual se declara desierto el Proceso de Selección

Licitación Pública SNS No. 03 de 2013. En consecuencia procedió a solicitar telefónicamente al proponente se remitieran en medio magnético copiade ios contratos mencionados, donde se pudo constar que la experiencia acreditada del proponente cumple con lo exigido por el pliego de condiciones.

OBSERVACIÓN 2.

Con relación ai equipo mínimo de trabajo, una vez revisada la documentación presentada por el proponente, relacionada con el equipo de trabajo, nos permitimos hacerlas siguientes precisiones: Presentador del Evento: Adriana Hermida Castibíanco No presento fotocopia de la cédula de ciudadanía y no acreditó el cumplimiento de la experiencia específica, de conformidad conlo requerido en el pliego nien las adendas.

Coordinador: Lil VICTORIA PONCEZAPATA No presento fotocopia de la cédula de ciudadanía y teniendo en cuenta que las certificaciones que presentó para acreditar la experiencia no cumplen con lo requerido, por ia SNS por cuanto no guardan relación con (mercadeo y/o Comunicación para el sector Salud, podemos decir que es cien por ciento ajena a la naturaleza de la presente licitación.

PERSONAL DE APOYO /.- Osear Alexander Mora Hernández. No presento fotocopia de ia cédula de ciudadanía. 2.- Yamile Alfonso Jiménez. No presento fotocopia de ia cédula de ciudadanía. 3.- Fidel Ernesto Sanabria. No presento fotocopia de la cédula de ciudadanía. 4.- Paula Francisca Fandiño Marín. No presento fotocopia de la cédula de ciudadanía.

5.- Ana Milena Palacio. No presento fotocopia de la cédula de ciudadanía.

Moderador: NO PRESENTÓ H. V.

En este orden, y teniendo en cuenta ia verificación respetuosa hecha por la Corporación Sedecom, encontramos que el proponente no cumple a cabalidad con lo requerido por la SNS por cuanto el numeral 4.3.3, inciso primero señala: "(...) el proponente debe presentar en su propuesta como mínimo el siguiente equipo de trabajo que será necesario para ios eventos (...) Como es de conocimiento en el marco de la Contratación estatal, de conformidad con lo establecido en la Ley 80 de 1993, las exigencias mínimas, son de obligatorio cumplimiento, de conformidad con lo establecido en el numera! 6, Artículo 30 de la estructura de ios procedimientos de selección el cuala letra señala: (...) 6. Las propuestas deben referirse y sujetarse a todos y cada uno de los puntos contenidos en el Pliego de Condiciones (...) De igual forma por no cumplir con el equipo mínimo de Trabajo, está inmersa en la causal de rechazo: litera! h numera! 5.6 admisibilidad y rechazo de las propuestas del Pliego de Condiciones definitivo el cual señala: () Si al verificar las condiciones de capacidad jurídica, requerimientos mínimos de contenido técnico y capacidad financiera no cumple con lo requerido por la SUPERINTENDENCIA en los Pliegos de Condiciones y solicitadas las aclaraciones o subsanabilidad de los requisitos objeto de ia misma, estas no sean debidamente atendidas dentro de los términos establecidos en el cronograma del

presente procesode selección. h) (...)001881 DELRESOLUCIÓN NUMERO WX OO i DEL 2013 HOJA No Continuación de la resolución por la cual se declara desierto el Proceso de Selección Licitación Pública SNS No. 03 de 2013. Por otra pane, consideramos que la SNS no puede aceptar ni permitir que se alleguen estos documentos calificados como habilitantes en este momento, es decir, después del cierre del proceso ¡¡citatorio, toda vez que esto conllevaría, a ir en contra de¡ principio de igualdad, de ¡os oferentes. Es importante señalar, que son requisitos mínimos de cumplimiento, que cualquier proponente interesado en ser contratista debe presentar, acreditar y cumplir; además al momento de presentar la propuesta, conocía perfectamente ios requisitos establecidos, porla SNS. Así mismo, nos permitimos señalar que si bien es cierto ei requisito es habilitante, no es menos cierto que es de mínimo cumplimiento y de aceptarlas estaría adicionando y mejorando su propuesta ¡o cual es taxativamente prohibido porel Articulo 2.2.8 del Decreto 734 de 2012, de igual forma es oportuno señalar que el Consejo de Estado, a través de la Sala de Consulta y Servicio Civil, Consejero Ponente Enrique José Arboleda Perdomo emitió el Concepto de radicado No. 1992 de fecha 20 de mayo de 2010 en que señala: "5.1. Las propuestas deben referirse y sujetarse a todos y cada uno de los puntos contenidos en el pliego de condiciones. (...) Estima la Sala que no es viable hacer ofrecimientos sin cumplir con los requisitos habilitantes exigidos

para participar, ni en general que ¡a oferta no se ajuste a lo señalado en el pliego de condiciones. Por ello no es posible que el oferente vaya mejorando, completando, adicionando, modificando o estructurando su propuesta a lo largo del proceso contractual según vaya evolucionando su situación particular en el mismo, pues como se estabiece en el numeral 6o de¡ artículo 30 de la Ley 80 de 1993, "las propuestas deben referirse y sujetarse a todosy cada uno de los puntos contenidos en el pliego de condiciones", es decir, todos los elementos del negocio jurídico exigidos en ios pliegos de condiciones. Dicho de otra forma, el oferente tiene la carga de presentar su oferta en forma íntegra, esto es, respondiendo todos los puntos del pliego de condiciones y adjuntando todos los documentos de soporte o prueba de ¡as condiciones habilitantes y de los elementos de su oferta, de manera que la entidad licitante pueda, con economía de medios, evaluaría lo más eficientemente posible, y sólo si hace falta algún requisito o un documento, la administración puede requerirlo del oferente. ()" Porello consideramos la adición como aquellos documentos que no se presentaron ni se relacionaron en la propuesta, consecuente asimismo lo señala ei numeral 6 de la ley 80 de 1993antes citado en cuanto a que la propuesta deben referirse y sujetarse a todos y cada uno de los puntos contenidos en el pliego de condiciones de manera que la SNS debe pronunciarse frente a que el proponente no cumple con la experiencia requerida. Adicional a lo anterior ei Pliego de Condiciones en cumplimiento del Articulo 2.2.8. Reglas de

subsanabifidad, señalo el termino para subsanar por ende no puede en este momento requerir nuevamente al proponente, omitiendo el principio generai de que el pliego de condiciones es entendido como ley para las partes en este caso (SNS - PROPONENTES), y como lo establece la Ley 80 de 1993 los términos son perentorios y preclusorios, y de obligatorio cumplimiento para las partes.

RESPUESTA: Ante la observación formulada, se procedió a revisar nuevamente la propuesta y como resultado de la misma, se concluyó: 1.- Que el presentador del evento: Adriana Hermida Castibianco, en efecto no presentó copia de la cédula, aspecto que se considera subsanable por solicitud de la Entidad, tal como lo enseña el Concepto emitido por la Sala de ConsultaY Servicio Civil del Consejo de Estado, reseñado por el observante.001881RESOLUCIÓN NUMERO WX PO | DEL 2013 HOJA No Continuación de la resolución por la cual se declara desierto el Proceso de Selección Licitación Pública SNS No. 03 de 2013.

Por otro lado revisada la Hoja de vida, la certificación allegada el 23 de septiembre de 2013, indica la experiencia como presentadora de eventos pero no es claro el tiempo de ejecución de tos mismos, toda vez que de su contenido no se puede inferir con precisión la acreditación de la experiencia mínima exigida (2 años debidamente demostrados en programas de televisión o presentación de eventos) y amen de lo anterior, sumando a la duración de los eventos relacionados en la certificación aportada en la propuesta, no alcanza a acreditar el requisito mínimo exigido. En consecuencia, se corrige la

evaluación inicial en el sentido de indicarque no cumple con la experiencia para este cargo. - El Coordinador: Liz Victoria Ponce Zapata en efecto no presentó copia de ia cédula, aspecto que se considera subsanable por solicitud de la Entidad, tal como lo enseña el concepto emitido por la sala de Consulta Y Servicio Civil del Consejo de Estado, reseñado porel observante, de acuerdo con loseñalado líneas arriba. Por otro lado revisada la Hoja de vida, la certificación allegada el 23 de septiembre de 2013, indica la experiencia como Coordinadora de eventos pero no es claro el tiempo de ejecución de los mismos, toda vez que de su contenido no se puede inferir con precisión la acreditación de la experiencia mínima exigida y amen de lo anterior, sumando la duración de los eventos relacionados en la certificación aportada como documento subsanatorio, no alcanza a acreditar el requisito mínimo exigido de cinco (5) años en mercadeo y/o comunicación social en salud. En consecuencia, se corrige la evaluación inicial en el sentido de indicar que no cumple con la experiencia para este cargo. - Respecto del personal de apoyo, la Entidad encuentra que en efecto no presentaron las fotocopias de las Cédula, de las personas referidas por el observante, aspecto que la Entidad considera como subsanable por solicitud de la Entidad, tal como lo enseña el concepto emitido por la sala de Consulta Y Servicio Civil del Consejo de Estado, reseñado por el observante, de acuerdo con lo señalado líneas arriba, en consecuencia se requirió mediante correo electrónico se remitieran las fotocopias de los

documentos de identificación. - Moderador, la Entidad manifiesta que la señora LIZ VICTORIA PONCE ZAPATA, fue la persona señalada por ei proponente para este cargo. Al revisar nuevamente la propuesta, se advierte que la experiencia relacionada por el proponente para este cargo, tampoco cumple con el mínimo exigido en el pliego correspondiente a dos (2) años como presentadora de televisión o presentadora de eventos, por lo cual se procederá a corregir la evaluación inicial en el sentido de indicar que no cumple con la experiencia para este cargo.

OBSERVACIÓN No.3

3. Finalmente y con relación a ios documentos presentados, en atención al requerimiento hecho por la SNS dentro del marco de las reglas de subsanabilidad durante el periodo de evaluación, nos permitimos señalar lo siguiente: Que dichos documentos no sean tenidos en cuenta por la entidad pues al revisar el contenido de ios mismos estos presentan información imprecisa, inexacta que induce a error a ia SNS, para beneficio del proponente.

Se observa copia de un contrato suscrito entre 1A EVENTOS INTERNACIONALES GRUPO COMPUSIER LTDA y la Señora LIZ VICTORIA PONCE ZAPATA de fecha 3 de junio de 2005, lo cual genera duda si tomamos como referencia que el mismo se contradice con ¡a certificación expedida por ia cámara de Comercio de Bogotá, el cual en su hoja numero 1 señala: "Que por escritura pública No. 0000853 de la notaría 17 de Bogotá DC del25 de Mayo de 2007, Inscrita ei 03 de julio de 2007 bajo el número 01141757 del libro IX, la sociedad de ia referencia CAMBIO SU

NOMBRE DE: COMPUSIER COMPUTADORES SISTEMAS Y SERVICIOS LTDA, por ei de: 1a EVENTOS INTERNACIONALES GRUPO COMPUSISER LTDA... " En consecuencia podemos decir que los documentos tienen inconsistencias que inducen al error a ia

SNS.RESOLUCIÓN NÚMERO 001881 DEL 2013 HOJA No 9

Continuación de la resolución por la cual se declara desierto el Proceso de Selección Licitación Pública SNS No. 03 de 2013. Por ellos solicitamos a la SNS dentro de su competencia verifique y de ser necesario y oportuno remitir copia de dichos documentos a tos entes correspondientes para que sean ellos quienes esclarezcan la veracidad de su contenido y actúen conforme la ley. En caso de que la SNS acepte dichos documentos, a pesardel dudoso contenido, solicitamos que se le exija ai proponente ia Retención de la fuente y en caso de que sea del régimen común o según la actividad que tenga registrada en el RUT la aplicación que se le haya hecho del IVA de la persona LIZ VICTORIA PONCE ZAPATA, por las fechas en que se pretende acreditar su experiencia toda vez que genera duda la vinculación con la empresa. Estas peticiones se hacen a fin de garantizar la transparencia de la presente licitación. Por lo anterior, la CORPORACIÓN SEDECOM solicita a la SNS verifique lo expuesto en relación con el proponente 1A EVENTOS INTERNACIONALES GRUPO COMPUSISER LTDA y de encontrar veracidad en los citados hechos, se RECHACE ¡a propuesta al igual que se hizo con ia de los proponentes MARÍA

ISABEL BONILLA DURAN y ROYAL PARK LTDA por las razones válidamente expuestas en el INFORME DE EVALUACIÓN De ser así, ios puntajes de 1A EVENTOS no deben ser asignados y se deberá declarar como única habilitada la propuesta presentada por la CORPORACIÓN SEDECOM.

RESPUESTA: La Observación relacionada con el contrato y la certificación aportada como experiencia de la Sra. Liz Victoria Ponce Zapata suscrito entre la precitada señora y la firma 1A Eventos Internacionales Grupo Compusiser Ltda., de fecha 3 de junio de 2005, se evidencia que tal como lo afirma el observante, la empresa cambio de nombre desde el 3 de julio de 2007, por lo cual, si el contrato fue suscrito desde el 3 de junio de 2005, la contratante de la época debía ser Compusiser Computadores Sistemas y Servicios LTDA. y no Bajo el nombre que actualmente ostenta la empresa, circunstancia que a todas luces evidencia una i

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