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SUPERSALUD - Resolución 001886 de 2013

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 001886 de 2013
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2013

REPUBLICA DE COLOMBIA

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD 001886 RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2013 04007, 209 ,) Por medio de la cual la Superintendencia Nacional de Salud establece los requisitos para el giro de los recursos del Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector Salud - | FONSAETen cumplimiento de lo establecido por la Resolución 2883 de 2013 del Ministerio de Salud y Protección Social EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En cumplimiento de las atribuciones legales y en especial las establecidas en el artículo 50 de la ley 1438 de 2011, el artículo 6 del decreto 4690 de 2011, el Decreto 1560 del 19 de julio de 2012, el numeral 3.1.3 del artículo 3 de la Resolución 2883 de 2013, Resolución No 04362 de 2012 del Ministerio de Salud y Protección Social y CONSIDERANDO Mediante la Ley 1438 de 2011, se reformó el Sistema General de Seguridad Social en Salud y al tenor de su artículo 50 se creó el Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector Salud - FONSAET, determinando su naturaleza jurídica y recursos para su financiación. Mediante el Decreto 4690 de 2011, el Gobierno Nacional determinó los términos y condiciones para la administración del Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector Salud - FONSAET. El artículo 6 del Decreto 4690 de 2011, determinó que el competente es el Ministerio de Salud y Protección Social para establecer los requisitos y condiciones que deben cumplir las entidades beneficiaras del Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector

El artículo 6 del Decreto 4690 de 2011, determinó que el competente es el Ministerio de Salud y Protección Social para establecer los requisitos y condiciones que deben cumplir las entidades beneficiaras del Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector Salud - FONSAET para hacerse acreedoras del giro de recursos de este fondo. De conformidad con el inciso segundo del artículo 6 del Decreto 4690 de 2011 y el artículo 3 numeral 3.1.3 de la Resolución 2883 de 2013, la Superintendencia Nacional de Salud determinará los requisitos que deban cumplir las entidades beneficiarias para el giro a su favor por parte de la entidad fiduciaria pública del orden nacional, elegida por las entidades beneficiarias quien únicamente pagará a los beneficiarios finales, previo cumplimiento de los requisitos que para tal efecto establezca la Superintendencia Nacional de Salud. El Ministerio de Saluda y Protección Social profirió la Resolución No 2883 de 2013, “Pon medio de la cual se establecen los requisitos y condiciones para que el Ministerio de Salud y Protección Social gire los recursos al Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector Salud - FONSAET" En concordancia con lo anterior, por medio de la Resolución No 0004362 del 21 de diciembre de 2012, se establecieron los beneficiarios y se asignaron los recursos den la vigencia 2012 del Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector SaludFONSAET. Tr

|RESOLUCIÓN NÚMERO 00 1 S8é DE 2013 HOJA No. 2

Por medio de la cual la Superintendencia Nacional de Salud, establece los requisitos para el giro de los recursos del Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector SaludFONSAETen

Por medio de la cual la Superintendencia Nacional de Salud, establece los requisitos para el giro de los recursos del Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector SaludFONSAETen cumplimiento de lo establecido por la Resolución 2883 de 2013, del Ministerio de Salud y Protección Social Por medio de la normatividad antes mencionada y las funciones propias de la Superintendencia Nacional de Salud, se hace necesario establecer los requisitos a seguir por las entidades beneficiarias, para obtener de la fiducia pública del orden nacional elegida por éstas, el giro de los recursos del Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector Salud - FONSAET. En mérito de lo expuesto, este Despacho, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. OBJETO: El objeto de la presente Resolución es establecer los requisitos y el procedimiento a seguir por las entidades beneficiarias, para obtener de la fiducia pública del orden nacional elegida por las entidades beneficiarias, el giro de los recursos del Fondo de Salvamento y Garantías para el sector salud - FONSAET de conformidad con el Decreto 4690 de 2011, la resolución 4362 de 2012 y la resolución 2883 de 2012.

ARTICULO SEGUNDO. REQUISITOS: Los requisitos que deben cumplir las entidades beneficiarias para acceder al giro de los recursos son los siguientes: 1) Cada una de las Empresas Sociales del Estado - ESE por intermedio de su Agente Especial Interventor, presentará a la Superintendencia Nacional de Salud a través de la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la expedición de la presente resolución, un informe en el cual se discriminen las deudas, las cuales deberán

Salud a través de la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la expedición de la presente resolución, un informe en el cual se discriminen las deudas, las cuales deberán estar soportadas contable y presupuestalmente y avaladas por el contador, revisor fiscal o contralor, según el caso. Las deudas relacionadas deben coincidir con las reportadas en el documento base de asignación de recursos y su actualización si la hay, para lo cual debe diligenciarse el mismo formato utilizado en el informe base de liquidación presentado por cada una de las entidades beneficiadas. 2) Copia del CDP que ampare el pago de la comisión fiduciaria y demás gastos que genere el encargo fiduciario y demás gastos que genere el encargo fiduciario. 3) Copia del contrato del encargo fiduciario celebrado con una entidad fiduciaria pública del orden nacional. 4) Copia del acto administrativo que «demuestre la incorporación en el presupuesto de la entidad beneficiaria de los recursos asignados del Fondo de Salvamento y Garantías - FONSAET, sin situación de fondos. 5) Copia del Registro Único Tributario. 6) Original de la certificación expedida por la entidad bancaria en la cual conste el nombre del titular o encargo fiduciario, tipo y número de cuenta en que se manejará de forma exclusiva los recursos girados por la Nación del Fondo de Salvamento y Garantías-FONSAET. 7) Plan de pagos que incluya el monto total de la deuda y fechas de giro, el cual debe corresponder a la relación remitida en el informe base de asignación de recursos y a sus actualizaciones, si las hay; este plan debe ser suscrito por el

  1. Plan de pagos que incluya el monto total de la deuda y fechas de giro, el cual debe corresponder a la relación remitida en el informe base de asignación de recursos y a sus actualizaciones, si las hay; este plan debe ser suscrito por el Agente Especial Interventor, contador, revisor fiscal o contralor, según el caso. 8) Certificación expedida por el Agente Especial Interventor, contador y revisor fiscal contralor, según el caso, en la cual conste que cada una de las cuentas presentadas, cumplen con todos los requisitos legales, tributarios y que se encuentran debidamente registradas en la contabilidad y el presupuesto de la ESE, así como los demás requisitos exigidos por la Superintendencia Nacional de Salud y el Ministerio de Salud y Protección Social en la presente resolución.

AYRESOLUCIÓN NÚMERO 001.886,.me 2013 HOJA No. 3

Por medio de la cual la Superintendencia Nacional de Salud, establece los requisitos para el giro de los recursos del Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector SaludFONSAETen cumplimiento de lo establecido por la Resolución 2883 de 2013, del Ministerio de Salud y Protección Social ARTICULO TERCERO. OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DEL AGENTE ESPECIAL INTERVENTOR: En las actuaciones previas al giro de recursos del Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector SaludFONSAET, de conformidad con el régimen de responsabilidades propio del Agente Especial Interventor, le corresponde bajo su inmediata dirección y responsabilidades la debida diligencia que les asiste, la ejecución de las siguientes actividades: l. Garantizar la conservación y custodia de los archivos y soportes documentales

responsabilidades propio del Agente Especial Interventor, le corresponde bajo su inmediata dirección y responsabilidades la debida diligencia que les asiste, la ejecución de las siguientes actividades: l. Garantizar la conservación y custodia de los archivos y soportes documentales relacionados con las deudas que van a ser canceladas con recursos del Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector Salud - FONSAET, para tales efectos deben tener en cuenta la normatividad sobre la materia expedida por el Archivo General de la Nación.

2. Garantizar que cada uno de las deudas a ser canceladas con recursos del Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector Salud - FONSAETcuenten con los debidos soportes técnicos, administrativos, presupuestales, contables y demás condiciones que exija la normatividad vigente, según el tipo de la deuda u obligación.

3. Remitir a la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales en medio físico la totalidad de los soportes documentales de las deudas u obligaciones.

Para tal efecto, tendrán en cuenta en cada caso, los soportes mínimos generales que contiene la lista de chequeo, que forma parte integral de la presente resolución, sin perjuicio de aquellos que legalmente se exijan y que la Superintendencia Nacional de Salud requiera como necesarias.

4. Adelantar de manera oportuna las actuaciones descritas en el artículo 3, numeral 3.1 de la Resolución 2883 de 2013, que establece los requisitos y condiciones para el giro de recursos y del artículo 7 sobre trámites presupuestales y contables.

5. Respecto a la asignación de recursos dispuesta, en los eventos en que la Empresa Social del Estado beneficiaria hubiese cancelado directamente obligaciones relacionadas en el informe base de asignación de recursos

presupuestales y contables.

5. Respecto a la asignación de recursos dispuesta, en los eventos en que la Empresa Social del Estado beneficiaria hubiese cancelado directamente obligaciones relacionadas en el informe base de asignación de recursos presentados a esta Superintendencia, y opte por remplazar esta partida, deberá acreditar: a) La cancelación efectiva de los valores inicialmente presentados en el informe base de asignación de recursos y b) La relación discriminada y los soportes contables y comerciales de los valores y partidas, con los que se pretende remplazar la partida inicialmente relacionada y aprobada ARTÍCULO CUARTO. INSPECCIÓN Y SEGUIMIENTO: Corresponde a la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales, el seguimiento de los actos y documentos que soportan los pagos realizados con recursos del Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector SaluaFONSAET, mediante los mecanismos que considere pertinentes, de tal manera que pueda constatar la realidad administrativa, financiera, presupuestal y contable de los pagos realizados.

La Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales, con el apoyo de la Superintendencia Delegada de Generación y Gestión de Recursos para la Salua, podrán solicitar por escrito al Agente Especial Interventor correspondiente, aclaraciones o ampliaciones respecto de la información, relacionadas con las deudas que se cancelen con recursos del Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector Salud - FONSAET. Efectuado el requerimiento por alguna de las Superintendencias Delegados, el Agente Especial Interventor dispondrá de cinco (5) días hábiles, para efectuar los

Sector Salud - FONSAET. Efectuado el requerimiento por alguna de las Superintendencias Delegados, el Agente Especial Interventor dispondrá de cinco (5) días hábiles, para efectuar los ajustes, adiciones o correcciones que sean requeridas.RESOLUCIÓN NÚMERO 0018886nr 2013 HOJA No. 4 Por medio de la cual la Superintendencia Nacional de Salud, establece los requisitos para el giro de los recursos del Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector SaludFONSAETen cumplimiento de lo establecido por la Resolución 2883 de 2013, del Ministerio de Salud y Protección Social ARTÍCULO QUINTO. TRÁMITES PRESUPUESTALES Y CONTABLES: Las entidades beneficiarias de los recursos del FONSAET realizarán los trámites presupuestales y aplicarán los procedimientos establecidos por la Contaduría General de la Nación, con el fin de revelar en los estados financieros las operaciones relativas a la destinación de estos recursos. Dentro del treinta (30) días calendarios siguientes al giro de los recursos a los beneficiarios finales, la entidad beneficiaría deberá enviar certificación de dichas acciones a la Superintendencia Nacional de Salud, ARTÍCULO SEXTO. SOPORTES DOCUMENTALES: Los documentos y notas contables que soportan las deudas canceladas con los recursos del Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector SaludFONSAET y los demás que considere la Superintendencia Nacional de Salud deberán reposar en la entidad beneficiaria de los recursos, la fiducia pública del orden nacional elegida y en la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales en medio magnético y físico. ARTICULO SEPTIMO. PUBLICAR la presente Resolución en el Diario Oficial.

los recursos, la fiducia pública del orden nacional elegida y en la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales en medio magnético y físico. ARTICULO SEPTIMO. PUBLICAR la presente Resolución en el Diario Oficial.

ARTÍCULO OCTAVO. VIGENCIA: La presente resolución rige a partir de su expedición y contra ella no proceden recursos.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá a los 0 4 DT 208 ra

GUSTAVO ENRIQUE MORALES COBO

SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD

Proyectó: Dra. Iris Natalia Benavides Díaz

Revisó: Dra.Rutty Paola Ortiz Jara

Superintendente Delegada para las Medidas Especiales

Aprobó: Dra. Ángela Patricia Rojas Combariza

Jefe Oficina Asesora Jurídica

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