SUPERSALUD - Resolución 001910 de 2013
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 001910 de 2013
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2013
REPÚBLICA DE COLOMBIA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD RESOLUCIÓN nome 0191 0 (07 cr. 2013
Por medio de la cual se aclara la Resolución No. 001510 del 21 de agosto de 2013. DE 2013 EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias que le confieren la Ley 100 de 1993, la Ley 715 de 2001, la Ley 1122 de 2007, la Ley 1438 de 2011, el Decreto 1018 de 2007, el artículo 116 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, demás normas concordantes y complementarias y,
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES La Superintendencia Delegada para la atención en Salud, mediante la Resolución No. 00711 del 13 de septiembre de 2010, sancionó a la EPS SOLSALUD, con multa equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de ejecutoria del citado acto administrativo.
La Resolución No. 00711 del 13 de septiembre de 2010, fue notificada personalmente el 30 de septiembre de 2010, al señor Alexander Ariza Puentes, Apoderado del doctor Jairo Alexander Duarte Hernández, en su calidad de representante legal de la EPS SOLSALUD. La vigilada radicó, el recurso de reposición en subsidio de apelación, el día 7 de octubre de 2010, mediante oficio identificado con el número 1-2010-091571. La Superintendencia Delegada para la Atención en Salud, mediante Resolución No. 00908 del 1 de diciembre de 2010, rechazó el recurso de reposición y en subsidio de apelación por ser
La Superintendencia Delegada para la Atención en Salud, mediante Resolución No. 00908 del 1 de diciembre de 2010, rechazó el recurso de reposición y en subsidio de apelación por ser presentado en forma extemporánea, decisión que fue notificada personalmente el 20 de diciembre de 2010, al doctor Alexander Ariza Puentes, Apoderado del doctor Jairo Alexander Duarte Hernández, en su calidad de representante legal de la EPS SOLSALUD La Superintendencia Nacional de Salud mediante Resolución No. 001510 del 21 de agosto de 2013, ordenó revocar la Resolución 908 del 1 de diciembre de 2010, mediante la cual se rechazó el recurso de reposición y en subsidio de apelación por encontrar procedente el recurso de queja interpuesto por la vigilada y ordenó la remisión del expediente a la Superintendencia Delegada para la Atención en Salud para que diera tramite al recurso de reposición y en subsidio de apelación. En la Resolución No. 001510 del 21 de agosto de 2013, se mencionó por error involuntario que Resoluciones No. 00711 del 13 de septiembre de 2010 y No. 00908 del 1 de diciembre de 2010, habían sido expedidas por la Superintendencia Delegada Generación y Gestión de los Recursos Económicos del Sector Salud, situación que no corresponde a la realidad y se hace necesario aclarar que la investigación administrativa fue adelantada por la Superintendencia Delegada para la Atención en Salud. Como quiera que, dicho error involuntario no constituye causal de irregularidad de carácter procedimental, ni sustancial que afecte el contenido de la decisión adoptada, se procederá a aclarar que la investigación administrativa fue. adelantada en su totalidad por la
Como quiera que, dicho error involuntario no constituye causal de irregularidad de carácter procedimental, ni sustancial que afecte el contenido de la decisión adoptada, se procederá a aclarar que la investigación administrativa fue. adelantada en su totalidad por la Superintendencia Delegada para la Atención en Salud. En mérito de lo expuesto este Despacho, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: ACLARAR la Resolución No. 001510 del 21 de agosto de 2013, en el sentido de que las Resoluciones No. 00711 del 13 de septiembre de 2010 y No. 00908 de! 1o O RESOLUCIÓN NÚMERO 001910 DE 2013 HOJA No. 2 - o Por medio de la cual se aclara la Resolución No. 001510 del 21 de agosto de 2013. de diciembre de 2010, fueron expedidas por la Superintendencia Delegada para la Atención en Salud EE E ARTÍCULO SEGUNDO: Los demás apartes de la Resolución No. 001510 del 21 de agosto de 2013, quedan igual que en el acto administrativo inicial.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR personalmente el contenido de la presente Resolución al
Representante Legal de la EPS SOLSALUD, en la Carrera 26 No. 30-70 en la ciudad de Bucaramanga (Santander), o a la dirección que se indique para tal efecto, o al lugar que se indique para tal efecto.
PARÁGRAFO: Si no pudiere practicarse la notificación personal, ésta deberá surtirse por edicto, en los términos y para los efectos del artículo 45 del Código Contencioso Administrativo, en concordancia con el artículo 308 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
edicto, en los términos y para los efectos del artículo 45 del Código Contencioso Administrativo, en concordancia con el artículo 308 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO CUARTO: La presente Resolución rige a partir de su expedición y contra la misma no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá a los 07 07. 208
=£ Mo GUSTAVO ENRIQUE MORALES COBO
SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD
Proyectó: María Alejandra Quintero Poveda SN
Aprobúd. Ángela Patricia Rojas Combariza Ry Jefe de Oficina Asesora Jurídica