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SUPERSALUD - Resolución 001931 de 2013

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 001931 de 2013
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2013

REPÚBLICA DE COLOMBIA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD RESOLUCIÓN NÚMERO 001 931 DE 2013 (11 001 08 ) Por medio de la cual se resuelven los recursos de reposición interpuestos contra las Resoluciones No. 002625 del 24 de agosto de 2012 y No. 002972 del 2 de octubre de 2012. EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias que le confieren la Ley 100 de 1993, el Decreto Ley 663 de 1993, la Ley 1122 de 2011, el Decreto 1018 de 2007, la Ley 1438 de 2011 y demás normas concordantes y complementarias y,

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES La Superintendente Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos para la Salud rindió informes sobre la situación financiera de la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMFENALCO VALLE EN SU PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO, con corte a junio de 2012, los cuales reflejaron hallazgos negativos respecto al margen de solvencia y patrimonio mínimo, generando riesgo en la prestación de los servicios de salud ofertados a su población afiliada y al Sistema

General de Seguridad Social en Salud. La Superintendencia Nacional de Salud decretó la medida cautelar de VIGILANCIA ESPECIAL sobre la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMFENALCO VALLE EN SU PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO, mediante la Resolución No. 002625 del 24 de agosto de 2012, como instituto de salvamento y protección de la confianza pública.

PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO, mediante la Resolución No. 002625 del 24 de agosto de 2012, como instituto de salvamento y protección de la confianza pública. El 6 de septiembre de 2012, mediante escrito radicado con el número 1-2012-081779, la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMFENALCO VALLE EN SU PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO, interpuso recurso de reposición contra la Resolución No. 002625 del 24 de agosto de 2012. Mediante Resolución No. 002972 del 2 de octubre de 2012, la Superintendencia Nacional de Salud modificó la Resolución No. 002625 del 24 de agosto de 2012, mediante la cual removió al revisor fiscal, designó a un Contralor y permitió de manera excepcional la realización de nuevas afiliaciones. El 17 de octubre de 2012, mediante escrito radicado con el número 1-2012-094898, la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMFENALCO VALLE EN SU PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO, interpuso recurso de reposición contra la Resolución No. 002972 del 2 de octubre de 2012. El 12 de diciembre de 2012, la Superintendencia Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos del Sector Salud, informó que la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMFENALCO VALLE EN SU PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO cumple con los indicadores de permanencia relacionados con el margen de solvencia y el patrimonio mínimo.

FAMILIAR COMFENALCO VALLE EN SU PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO cumple con los indicadores de permanencia relacionados con el margen de solvencia y el patrimonio mínimo. El 17 de diciembre de 2012 mediante Acta No. 74, el Comité de Intervenciones de la Superintendencia Nacional de Salud, recomendó levantar la medida cautelar de vigilancia especial adoptada contra la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMFENALCO VALLE

EN SU PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN

CONTRIBUTIVO, al concluir que la vigilada ya no se encontraba incumpliendo con los. 2RESOLUCIÓN NÚMERO 001 93 l DEL 2013 HOJA No. 2 Por medio de la cual se resuelven los recursos de reposición interpuestos contra las Resoluciones No. 002625 del 24 de agosto de 2012 y No. 002972 del 2 de octubre de 2012. lineamientos relacionados con el margen de solvencia y el patrimonio mínimo que debe tener como Entidad Promotora de Salud. La Superintendencia Nacional de ' Salud, mediante Resolución No. 004119 del 28 de diciembre de 2012, ordenó levantar la medida cautelar de vigilancia especial impuesta a la

CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMFENALCO VALLE EN SU PROGRAMA DE

ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO.

2. RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO CONTRA LA RESOLUCIÓN No. 002625

DEL 24 DE AGOSTO DE 2012

El Representante Legal de la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMFENALCO VALLE

EN SU PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE “SALUD DEL RÉGIMEN

DEL 24 DE AGOSTO DE 2012

El Representante Legal de la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMFENALCO VALLE EN SU PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE “SALUD DEL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO, interpuso recurso de reposición contra la Resolución No. 002625 del 2 de agosto de 2012, mediante la cual se adoptó medida cautelar de vigilancia especial, argumentando para el efecto lo siguiente: Argumentó, que la situación financiera que atravesaba la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMFENALCO VALLE EN SU PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO, obedecía al incumplimiento en el pago de las obligaciones por parte del Ministerio de Salud y Protección Social por concepto de los servicios NO POS prestados a los asegurados. Seguidamente mencionó que no había vulnerado las normas del Sistema General de Seguridad Social en Salud. igualmente argumentó que ya había realizado una capitalización que permitiría medir su patrimonio mínimo y margen de solvencia de una forma positiva. Finalmente, manifestó que existía vulneración frente a los derechos de igualdad y libre elección, ya que a todas las Entidades Promotoras de Salud objeto de medida cautelar de vigilancia especial, no se les prohibió la realización de nuevas afiliaciones.

3. RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO CONTRA LA RESOLUCIÓN No. 002972

DEL 2 DE OCTUBRE DE 2012

El Representante Legal de la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMFENALCO VALLE EN SU PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO, interpuso recurso de reposición contra la Resolución No. 002972 del 2 de

El Representante Legal de la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMFENALCO VALLE EN SU PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO, interpuso recurso de reposición contra la Resolución No. 002972 del 2 de agosto de 2012, mediante la cual removió al revisor fiscal, designó a un Contralor y permitió de manera excepcional la realización de nuevas afiliaciones, argumentando para el efecto lo siguiente: Argumentó que remover el revisor fiscal de la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMFENALCO VALLE EN SU PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO y nombrar un Contralor, así como la prohibición de afiliación no soluciona las causas que arguye la Superintendencia para la adopción de la medida. Finalmente, manifiesta que con la imposición de la medida y su modificatoria se violó el derecho al debido proceso y a la igualdad, por considerar que no hubo un soporte jurídico que sustentara la imposición de la medida.

4. CONSIDERACIONES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Por haber sido interpuesto el recurso de reposición en el término de ley, y con el lleno de los requisitos establecidos para el efecto, se resolverá de fondo el presente asunto.

4.1. CONSIDERACIONES FRENTE AL RECURSO INTERPUESTO CONTRA LA

RESOLUCIÓN No. 002625 DEL 24 DE AGOSTO DE 2012

YRESOLUCIÓN NÚMERO ; : 001931 DEL 2013 HOJA No. 3 pa Por medio de la cual se resuelven los recursos de reposición interpuestos contra las Resoluciones No. 002625 del 24 de agosto de 2012 y No. 002972 del 2 de octubre de 2012.

Por medio de la cual se resuelven los recursos de reposición interpuestos contra las Resoluciones No. 002625 del 24 de agosto de 2012 y No. 002972 del 2 de octubre de 2012. Frente al argumentó en el que menciona que la situación financiera que atraviesa la vigilada obedece al incumplimiento en el pago de las obligaciones por parte del Ministerio de Salud y Protección Social por concepto de los servicios NO POS prestados a los asegurados. La vigilada debió entre otras cosas, adelantar las gestiones necesarias para recuperar la cartera que adeudan los entes territoriales, tal como lo preceptúa el artículo 35 del Decreto 050 de 2003 “Por el cual se adoptan unas medidas para optimizar el flujo financiero de los recursos del régimen subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones”, a saber: “Artículo 35. Obligación de cobro de los recursos adeudados. Las entidades que administren el régimen subsidiado, por programa o bajo la modalidad de objeto social exclusivo, deberán adelantar todas las acciones conducentes al cobro de la cartera frente a los entes territoriales, considerando que se trata de recursos con destinación específica y de especial protección constitucional. De conformidad con la Ley 734 de 2002, se considera omisión por parte de los representantes legales no dar inicio a las acciones judiciales frente a los entes territoriales, luego de transcurrir tres (3) meses del incumplimiento del pago.” Negrilla y subrayado fuera de texto) El Ministerio de Salud y Protección Social, puede dar aplicación a la figura del Giro Directo teniendo en cuenta que el inciso 2” del artículo 64 de la Ley 715 de 2001, estableció que, la Nación podrá girar los recursos del Sistema General de Participaciones y del Sistema General

teniendo en cuenta que el inciso 2” del artículo 64 de la Ley 715 de 2001, estableció que, la Nación podrá girar los recursos del Sistema General de Participaciones y del Sistema General de Seguridad Social en Salud directamente a las entidades de aseguramiento o las instituciones prestadoras de servicios de salud, cuando las entidades territoriales no cumplan con las obligaciones propias del ejercicio de las competencias establecidas en la Ley 715 de 2001, de acuerdo a la reglamentación que el Gobierno Nacional expida sobre la materia. Sin embargo esta Superintendencia Nacional de Salud, no encuentra soporte probatorio alguno que demuestre la gestión realizada por la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMFENALCO VALLE EN SU PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO para que el Ministerio de Salud y Protección Social implementara la figura del giro directo. Seguidamente argumentó la vigilada que no había vulnerado las normas del Sistema General de Seguridad Social en Salud, sin embargo es pertinente recordarle que en el Decreto 3556 de 2008, mediante el cual se modificó el Decreto 515 de 2004, por el cual se definió el Sistema de Habilitación de las Entidades Administradoras de Régimen Subsidiado, ARS, (hoy Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado -EPS'S), se estipuló que las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado, deben contar con un margen de solvencia que garantice su viabilidad económica y financiera, es decir que deben tener liquidez suficiente para responder en forma adecuada y oportuna por sus obligaciones con terceros. En las normas mencionadas se estableció que incurrir en margen de solvencia negativo es

liquidez suficiente para responder en forma adecuada y oportuna por sus obligaciones con terceros. En las normas mencionadas se estableció que incurrir en margen de solvencia negativo es una causal de revocatoria de habilitación, en el entendido que la EPSS que no acrediten los requisitos dispuestos en el artículo 180 y 230 de la Ley 100 de 1993 y el artículo 4 del Decreto 3556 de 2008, estarían incumpliendo la normatividad que rige el Sistema General de Seguridad Social en Salud. Ahora bien, frente al argumento en que la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMFENALCO VALLE EN SU PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO, menciona que existe vulneración frente a los derechos de igualdad y libre elección. Esta Superintendencia Nacional de Salud, encuentra que en desarrollo de las medidas cautelares de vigilancia especial, se puede establecer la restricción de afiliación, toda vez que si la vigilada estaba incurriendo en margen de solvencia negativo y patrimonio mínimo noRESOLUCIÓN NÚMERO 00193 1 DEL 2013 HOJA No. 4 Por medio de la cual se resuelven los recursos de reposición interpuestos contra las Resoluciones No. 002625 del 24 de agosto de 2012 y No. 002972 del 2 de octubre de 2012. podía garantizar una prestación del servicio de salud, en condiciones de calidad y continuidad a nuevos afiliados; pues con estas medidas se protege el interés general (afiliados). Sin embargo se observa que esta prohibición fue modificada mediante la Resolución No. 002972 del 2 de octubre de 2012, mediante la cual se permitió la afiliación excepcional de personas a la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMFENALCO VALLE EN SU

Sin embargo se observa que esta prohibición fue modificada mediante la Resolución No. 002972 del 2 de octubre de 2012, mediante la cual se permitió la afiliación excepcional de personas a la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMFENALCO VALLE EN SU

PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO.

De lo anterior se concluye, que los argumentos esgrimidos por la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMFENALCO VALLE EN SU PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO, en el recurso de reposición no desvirtúan la existencia del margen de solvencia negativo con insuficiencia patrimonial a la fecha de adopción de la medida de vigilancia especial.

4.2. RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO CONTRA LA RESOLUCIÓN No. 002972

DEL 2 DE OCTUBRE DE 2012

Respecto de los argumentos esgrimidos contra la Resolución No. 002972 del 2 de octubre de 2012, sobre la remoción del revisor fiscal y la designación del Contralor se tiene que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1% del artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, la Entidad tiene competencia para realizar dichas actuaciones, máxime si la medida de Vigilancia Especial se adoptó por porque la vigilada se encontraba incumpliendo los requisitos mínimos de permanencia a nivel financiero. La figura del Contralor, tiene por función no sólo desempeñar las del revisor fiscal sino además las de efectuar un seguimiento financiero, contable y las demás medidas que adopte la Superintendencia Nacional de Salud, con el fin de cumplir los objetivos de las medidas especiales que no es otro que promover acciones tendientes a subsanar las deficiencias

además las de efectuar un seguimiento financiero, contable y las demás medidas que adopte la Superintendencia Nacional de Salud, con el fin de cumplir los objetivos de las medidas especiales que no es otro que promover acciones tendientes a subsanar las deficiencias financieras para que se presten servicios de salud con calidad y continuidad. De lo expuesto, se concluye que la Resolución No. 002972 del 2 de octubre de 2012, fue expedida conforme a derecho, lo cual no fue desvirtuado en el recurso de reposición. No obstante lo anterior, la Superintendencia Nacional de Salud ordenó el levantamiento de la medida cautelar de vigilancia especial impuesta a la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILJAR COMFENALCO VALLE EN SU PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO, mediante la Resolución No. 004119 del 28 de diciembre de 2012, al cumplir la vigilada con el margen de solvencia y patrimonio mínimo señalado por la Ley, configurándose la pérdida de la fuerza ejecutoria del acto administrativo objeto del recurso de reposición, al haber desaparecido sus fundamentos de hecho (numeral 2 del artículo 91 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo). En mérito de lo expuesto este Despacho, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: La Resolución No. 002625 del 24 de agosto de 2012 y la Resolución No. 002972 del 2 de octubre de 2012, perdieron ejecutoriedad conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR personalmente el contenido de la presente Resolución al Representante Legal de la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMFENALCO VALLE

parte considerativa de la presente Resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR personalmente el contenido de la presente Resolución al Representante Legal de la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMFENALCO VALLE EN SU PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO, o quien haga sus veces, o a quien se designe para tal fin; mediante citación

que se enviara a la dirección comercial Calle 5 No. 6-63 en la ciudad de Cali (Valle), o al lugar que se indique para tal efecto.

PARÁGRAFO PRIMERO: Si transcurridos cinco (5) días del envío de la citación no pudiere practicarse la notificación personal, la misma se realizará por aviso, en los términos y para los efectos del artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, mediante la remisión de copia integra de esta, YresoLución número DO1931 pel 2013 HOJANO. 5

Por medio de la cual se resuelven los recursos de reposición interpuestos contra las Resoluciones No. 002625 del 24 de agosto de 2012 y No. 002972 del 2 de octubre de 2012. Resolución.

ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR el contenido de la presente Resolución al Ministerio de Salud y Protección Social, al Administrador Fiduciario del FOSYGA “CONSORCIO SAYP”, a la Superintendencia de Subsidio Familiar, y a las Entidades Territoriales en donde la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMFENALCO VALLE EN SU PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO, tenga cobertura geográfica y poblacional.

ARTÍCULO CUARTO: PUBLICAR el contenido de la presente Resolución en el Diario Oficial.

PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO, tenga cobertura geográfica y poblacional.

ARTÍCULO CUARTO: PUBLICAR el contenido de la presente Resolución en el Diario Oficial.

ARTÍCULO QUINTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y contra ella no procede recurso alguno, quedando agotada la vía gubernativa.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PÚBLIQUESE, Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D. C, a los 1 1 1,5) 203 =_ A mo

GUSTAVO ENRIQUE MORALES COBO

SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD

Proyectó: María Alejandra Quintero Poveda

Aprobó: Ángela patricia Combariza /N

Jefe Oficina Asesora Jurídica LE

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