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SUPERSALUD - Resolución 002035 de 2013

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 002035 de 2013
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2013

REPÚBLICA DE COLOMBIA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD co. 002035 RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2013 (17001, 208 ) Por la cual se clasifican los sujetos de supervisión y control objeto de liquidación de la tasa vigencia 2013 a favor de la Superintendencia Nacional de Salud. LA SECRETARIA GENERAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD En uso de sus atribuciones delegadas mediante la Resolución 285 de 2011 modificada por la Resolución 3367 de 2011 y en desarrollo de lo previsto en los Decretos 1018 de 2007, 1405 de 1999, 1580 de 2002, 1280 de 2008, y 2263 de 2013, y CONSIDERANDO Que mediante el artículo 98 de la Ley 488 de 1998, se creó la tasa a favor de la Superintendencia Nacional de Salud, se determinó que las entidades de derecho público o privado y las entidades sin ánimo de lucro, con excepción de las beneficencias y loterías, cuya Inspección y Vigilancia corresponda a la Superintendencia Nacional de Salud, cancelarán una tasa anual destinada a garantizar el cumplimiento o desarrollo de las funciones propias de la Superintendencia respecto de tales entidades, y se establecieron los sistemas y métodos para la fijación de la tarifa de la Tasa como lo ordena el inciso segundo del artículo 338 de la Constitución Política. Que el Decreto 1405 de 1999, modificado por el Decreto 1280 de 2008, reglamentó el sistema y el método para la fijación de la tasa anual que cancelarán las entidades cuya Inspección, Vigilancia y Control corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud.

sistema y el método para la fijación de la tasa anual que cancelarán las entidades cuya Inspección, Vigilancia y Control corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud. Que, de conformidad con el artículo 3% del Decreto 1405 de 1999, el Superintendente Nacional de Salud, mediante resolución de carácter general, clasificará a los sujetos sometidos a su supervisión y control según se dediquen exclusiva o principalmente al recaudo de recursos, generación de recursos o prestación de servicios. Que, a través del Decreto 2263 de 2013, el Gobierno Nacional fijó los costos de la supervisión y control de las entidades vigiladas por la Superintendencia Nacional de Salud, a efectos de determinar la tasa que deben cancelar para el año 2013. Que el numeral 7 del artículo 13 del Decreto 1018 de 2007, señala como función de la Secretaría General “Liquidar la tasa a cargo de los sujetos pasivos para el financiamiento de la Superintendencia, de conformidad con lo establecido en la ley o en el reglamento”. Que a través del artículo 1” de la Resolución 3367 de 2011 expedida por el Superintendente Nacional de Salud, se modificó el artículo segundo de la Resolución 285 de 201 1, delegando en la Secretaría General de la Superintendencia, entre otras, la facultad de ordenar la liquidación y cobro de la tasa. Que en mérito de lo expuesto,002035 DE RESOLUCIÓN NÚMERO DE DE 2013 HOJA No. 2 Continuación de la resolución “Por la cual se clasifican los sujetos de supervisión y control objeto de liquidación de la tasa vigencia 2013 a favor de la Superintendencia Nacional de Salud”

RESUELVE

Continuación de la resolución “Por la cual se clasifican los sujetos de supervisión y control objeto de liquidación de la tasa vigencia 2013 a favor de la Superintendencia Nacional de Salud” RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO.- Clasificar a los sujetos de supervisión y contro! para la liquidación de la tasa, asi: Recaudadores de Recursos

EPS RÉGIMEN CONTRIBUTIVO

EPS RÉGIMEN SUBSIDIADO

ENTIDADES ADAPTADAS AL SISTEMA

REGÍMENES DE EXCEPCIÓN

REGÍMENES ESPECIALES

DEPARTAMENTOS

CCF (NO ADMINISTRAN RÉGIMEN SUBSIDIADO)

ADMINISTRADORAS DE RIESGOS LABORALES - ARL

COMPAÑÍAS DE SEGUROS

Generadores de Recursos

CONCESIONARIOS DE APUESTAS PERMANENTES

OPERADORES DE JUEGOS

COLJUEGOS

FONDO-CUENTA DE PRODUCTOS EXTRANJEROS

PRODUCTORES NACIONALES DE CERVEZA

PRODUCTORES PRIVADOS DE LICORES, VINOS, APERITIVOS Y SIMILARES

CONCESIONARIOS DE LICORES

LICORERAS DEPARTAMENTALES Prestadores de servicios

IPS PRIVADAS

ESE y HOSPITALES PÚBLICOS EMPRESAS DE MEDICINA Y AMBULANCIA PREPAGADA y ARTÍCULO SEGUNDO.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D. C. a los, 1 7 00 YA LiK] O 11 / / / 1) Y; ? e CHAID FRANCO GOMÉZ egretaria General

Proyectó: Carlos Andrés Merlano Porras ml "

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Proyectó: Carlos Andrés Merlano Porras ml "

Revisó. Olga Mireya Morales Torres > ¡7

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