SUPERSALUD - Resolución 002086 de 2013
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 002086 de 2013
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2013
REPUBLICA DE COLOMBIA
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD RESOLUCIÓN nimeM02086p: 2013 1 25001. 2019 > Por medio de la cual se levanta la Intervención Forzosa Administrativa para Administrar la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL CAMU DEL PRADO del Municipio de Cereté, Departamento de Córdoba en intervención forzosa administrativa para administrar EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las que les confleren el artículo 230 de la Ley 100 de 1993, el numeral 2 del artículo 22 de la Ley 510 de 1999, mediante el cual se modificó el artículo 116 del DecretoLey 663 de 1993, y el Decreto 1018 de 2007, CONSIDERANDO La Superintendencia Nacional de Salud, por medio de la Resolución No. 01438 del 10 de octubre de 2008 mediante la cual se ordenó la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la Intervención Forzosa Administrativa para Administrar la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL CAMU DEL PRADO del Municipio de Cereté, Departamento de Córdoba. La Superintendencia Nacional de Salud, mediante las resoluciones que se señalan a continuación prorrogó el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL CAMU DEL PRADO del Municipio de Cereté, Departamento de Córdoba así: Resolución No.001832 del 16 de diciembre de 2008, Resolución No.000155 del 10 de febrero de 2009, Resolución No. 001421 del 16 de
Departamento de Córdoba así: Resolución No.001832 del 16 de diciembre de 2008, Resolución No.000155 del 10 de febrero de 2009, Resolución No. 001421 del 16 de octubre de 2009.
El Gobierno Nacional mediante las resoluciones ejecutivas que se señalan a continuación, prorrogo el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL CAMU DEL PRADO del Municipio de Cereté, Departamento de Córdoba así: Resolución Ejecutiva No. 0281 del 15 de octubre de 2010, Resolución Ejecutiva No. 0357 de octubre 10 de 2011. La Superintendencia Nacional de Salud mediante la resolución No 00978 del 20 de abril de 2012, ordenó la reapertura de intervención forzosa administrativa para administrar la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL CAMU DEL PRADO del Municipio de Cereté, Departamento de Córdoba. Por medio de la resolución No. 003320 del 26 de octubre de 2012, prorrogó el término de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL CAMU DEL PRADO del Municipio de Cereté, Departamento de Córdoba.
+RESOLUCIÓN NÚMEROOO2086 De 2013 HOJA No. 2
Por medio de la cual se levanta la Intervención Forzosa Administrativa para Administrar la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL CAMU DEL PRADO del Municipio de Cereté, Departamento de Córdoba. La Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales, en concepto de fecha
EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL CAMU DEL PRADO del Municipio de Cereté,
Departamento de Córdoba. La Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales, en concepto de fecha 24 de septiembre de 2013, previa algunas consideraciones, manifestó lo siguiente: “C..) En el seguimiento de intervención forzosa administrativa para administrar de la ESE Hospital CAMU del Prado de Cereté efectuado por esta Superintendencia Delegada, se concluye que las causales que dieron origen a la medida de intervención se encuentran subsanadas en un alto porcentaje, las cuales requerían de una organización interna. Con Resolución No. 04362 de fecha 21 de diciembre le fueron asignados a la ESE Hospital CAMU del Prado recursos por valor de $832,837.242 los cuales se encuentran pendiente de giro una vez se realice la respectiva revisión y aprobación por parte de la Superintendencia Nacional de Salud y el Ministerio de Salud y la Protección Social. Estos recursos permitieron cancelar una parte del pasivo de la entidad registrado en los estados financieros. No obstante lo anterior, se evidencia que persisten situaciones pendientes por resolver dentro del proceso de intervención que corresponden a los pasivos constituidos por créditos judiciales que requieren acciones contundentes, que permitan definir la solución de las mismas, vale la pena anotar que esta situación afecta notablemente la operación y estabilidad de la ESE Hospital CAMU del Prado. Por lo expuesto anteriormente, esta Superintendencia Delegada considera viable levantar la medida de intervención forzosa administrativa para administrar de la ESE] Hospital CAMU del Prado del municipio de Cereté. (y El Comité de Intervenciones, en sesión del 20 de septiembre de 2013, según consta en
levantar la medida de intervención forzosa administrativa para administrar de la ESE] Hospital CAMU del Prado del municipio de Cereté. (y El Comité de Intervenciones, en sesión del 20 de septiembre de 2013, según consta en Acta 91 emitió concepto favorable para proceder a levantar la medida de Intervención Forzosa Administrativa para Administrar la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL CAMU DEL PRADO Municipio de Cereté, Departamento de Córdoba. En mérito de lo expuesto, este Despacho, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: LEVANTAR a partir del veinticinco (25) de octubre de 2013, la Intervención Forzosa Administrativa para Administrar LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL CAMU DEL PRADO, del Municipio de Cereté, Departamento de Córdoba, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.
ARTÍCULO SEGUNDO: ORDENESE el levantamiento de las medidas preventivas dispuestas en la Resolución 00978 del 20 de abril de 2012.
ARTÍCULO TERCERO: COMUNIQUESE el contenido de la presente Resolución, a LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL CAMU DEL PRADO, del Municipio de Cereté, Departamento de Córdoba a través de su Representante Legal o quien haga sus
veces, mediante citación dirigida al domicilio comercial ubicado en la carrera 12 No 12-37 del Municipio de Cereté en el Departamento de Córdoba, o al sitio que se indique para tal fin, por el grupo de notificaciones de la Secretaría General de la Superintendencia Nacional de Salud.
ARTÍCULO CUARTO: COMUNÍQUESE el contenido de la presente resolución, al Agente
indique para tal fin, por el grupo de notificaciones de la Secretaría General de la Superintendencia Nacional de Salud.
ARTÍCULO CUARTO: COMUNÍQUESE el contenido de la presente resolución, al Agente Especial Interventor, doctor CARLOS ENRIQUE SEJIN VASQUEZ, mediante citación
dirigida al domicilio comercial ubicado en la carrera 12 No 12-37 del Municipio deRESOLUCIÓN NÚMERO) 02086 DE 2013 HOJA No. 3 Por medio de la cual se levanta la Intervención Forzosa Administrativa para Administrar la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL CAMU DEL PRADO del Municipio de Cereté, Departamento de Córdoba. Cereté en el Departamento de Córdoba, o al sitio que se indique para tal fin, por el grupo de notificaciones de la Secretaría General de la Superintendencia Nacional de Salud.
PARÁGRAFO: El Agente Especial Interventor deberá presentar por escrito al Alcalde Municipal de Cereté, al Gobernador del Departamento de Córdoba y a la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salua, el informe de rendición de cuentas de su gestión dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que se separe del cargo.
ARTÍCULO QUINTO: COMUNÍQUESE el contenido de la presente Resolución al Contralor, la firma JAHV MCGREGOR S.A AUDITORES Y CONSULTORES a través de su representante legal o quien haga sus veces, mediante citación dirigida al domicilio comercial
ubicado en la Calle 93 No 11 A - 11 Of 603 de Bogotá D.C., correo electrónico ¡ghvmcaregorOjahvmcaregor.com.co, o al sitio que se indique para tal fin, por el
ubicado en la Calle 93 No 11 A - 11 Of 603 de Bogotá D.C., correo electrónico ¡ghvmcaregorOjahvmcaregor.com.co, o al sitio que se indique para tal fin, por el grupo de notificaciones de la Secretaría General de la Superintendencia Nacional de Salud. Parágrafo. El Contralor cesará sus funciones a partir de la fecha de la respectiva comunicación.
ARTÍCULO SEXTO: COMUNÍQUESE la presente resolución por la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salua, a las autoridades competentes con el objeto que se adelanten los trámites legales y procesales para el levantamiento de las medidas preventivas.
ARTÍCULO SÉPTIMO: COMUNICAR el contenido de la presente Resolución al Ministerio de Salud y Protección Social, al Alcalde del Municipio de Cereté y al Gobernador del
Departamento de Córdoba.
ARTÍCULO OCTAVO: PUBLICAR el contenido de la presente resolución en el Diario
Oficial.
ARTÍCULO NOVENO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y contra ella no procede recurso alguno. 2 5 OCT 2013
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá a los veinticinco (25) días del mes de octubre de 2013
GUSTAVO ENRIQUE MORALES COBO
SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD
Proyectó: Dra. tris Natalia Benavides Díaz
Revisó: Dra.Rutty Paola Ortiz Jara