SUPERSALUD - Resolución 002105 de 2014
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 002105 de 2014
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2014
REPÚBLICA DE COLOMBIA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD REsoLución núMERO 092105 ne 2014 (25 SET. 2014 ) - Por la cual se adiciona la Resolución No. 1650 de 28 de agosto de 2014, que desarrolla el procedimiento administrativa sancionatorio aplicable por la Superintendencia Nacional de Salud EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En ejercicio de las facultades legales conferidas en el artículo 128 de la Ley 1438 de 2011 y en el numeral. 20 del artículo 7 del Decreto 2462 de 2013, y CONSIDERANDO Que el artículo 128 de la Ley 1438 de 2011 contiene el procedimiento sancionatorio aplicable por la Superintendencia Nacional de Salud a sus vigilados para la imposición de multas o la revocatoria de la licencia de funcionamiento. Que el parágrafo del artículo citado señala que, con sujeción al procedimiento fijado en la ley y teniendo en cuenta en lo que no se oponga, lo previsto en el Código Contencioso Administrativo, la Superintendencia Nacional de'Salud, mediante acto administrativo, desarrollará el procedimiento administrativo sancionatorio, respetando los derechos al debido proceso, defensa, contradicción y doble instancia. Que de conformidad con lo estáblecido en el numeral 20 del artículo 7 del Decreto 2462 de 2013, le corresponde al Despacho del Superintendente Nacional de Salud “expedir el procedimiento administrativo sancionatorio, respetando los derechos del debido proceso, defensa, contradicción y doble instancia, con sujeción afartículo 128 de la Ley 1438 de 2011 y a las demás disposiciones que lo modifiquen o adicionen.
administrativo sancionatorio, respetando los derechos del debido proceso, defensa, contradicción y doble instancia, con sujeción afartículo 128 de la Ley 1438 de 2011 y a las demás disposiciones que lo modifiquen o adicionen. Que mediante Resolución 1650 de 2014 la Superintendencia Nacional de Salud desarrolló el procedimiento administrativo sancionatorio previsto en el artículo 128 de la Ley 1438 de 2011, aplicable por la Superintendencia Nacional de Salud a sus vigilados. Que de conformidad con el principio de eficacia previsto en el numeral 11 del artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y, para el efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitarán decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán, de acuerdo con este Código las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efeetividad del derecho material objeto de la actuación administrativa. Que de conformidad con el articulo 95 de la Constitución Política de Colombia numeral 7, es deber de todos colaborar con la administración de justicia. Que de conformidad con el numeral a) del artículo 39 de la Ley 1122 de 2007, la Superintendencia Nacional de Salud, en ejercicio de sus atribuciones, fijará las políticas de Inspección, Vigilancia y
Control del Sistema General de: Seguridad Socia! en Salud.
En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Notificación personal. La Resolución de apertura de investigación, la que ordena la apertura de averiguación preliminar y las decisiones definitivas que pongan término a la investigación administrativa deben ser notificadas personalmente al interesado en los términos previstos en el artículo 67 de la Ley 1437 de 2011.
apertura de averiguación preliminar y las decisiones definitivas que pongan término a la investigación administrativa deben ser notificadas personalmente al interesado en los términos previstos en el artículo 67 de la Ley 1437 de 2011. Artículo 2. Notificación por estado. La resolución mediante el cual se corre traslado para presentar alegatos de conclusión y la que resuelve sobre las pruebas, se notificará por estado en la página web de la Superintendencia Nacional de Salud (www.supersalud.gov,co), y en él deberá constar.E