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SUPERSALUD - Resolución 002110 de 2013

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 002110 de 2013
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2013

REPÚBLICA DE COLOMBIA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD RESOLUCIÓN NúMERO 40214 0be 2013 (30 0C1. 208 ) Por medio de la cual se resuelve una solicitud de revocatoria directa. EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD [ - ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias que le confieren la Ley 100 cl > 1993, el Decreto Ley 663 de 1993, la Ley 1122 de 2011, el Decreto 1018 de 2007, l. ey 1438 de 2011 y demás normas concordantes y complementarias y,

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES La Superintendencia Nacional de Salud, mediante la Resolución No. 001438 del 10 de octubre de 2008 ordenó la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar de la EMPRESA

SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL CAMU DEL PRADO DEL MUNICIPIO DE CERETÉ- DEPARTAMENTO DE CÓRDOBA. | La Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales tomó posesión de ta EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL CAMU DEL PRADO DE CERETÉ- CÓRDOBA, el 16 de octubre de 2008. El término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes, negocios y la intervención forzosa administrativa de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL CAMU DEL PRADO DE CERETÉ- CÓRDOBA, fue prorrogado mediante las Resoluciones No. 001832 del 16 de diciembre de 2008: 000155 del 10 de febrero

HOSPITAL CAMU DEL PRADO DE CERETÉ- CÓRDOBA, fue prorrogado mediante las Resoluciones No. 001832 del 16 de diciembre de 2008: 000155 del 10 de febrero de 2009; 001421 del 16 de octubre de 2009; 00281 del 15 de octubre de 2010, y 357 del 10 de octubre de 2011. Mediante la Resolución No. 000978 del 20 de abril de 2012, la Superintendencia Nacional de Salud ordenó reabrir el proceso de toma de posesión de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la

EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL CAMU DEL PRADO DE CERETÉ-

CÓRDOBA.

A través de la Resolución No. 003320 del 26 de octubre de 2012, se prorrogó lia reapertura del proceso de intervención forzosa administrativa para administrar la

EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL CAMU DEL PRADO DE CERETÉ

CÓRDOBA.

Mediante la Resolución No. 002086 del 25 de octubre de 2013, la SuperintendenciA Nacional de Salud ordenó levantar la Intervención Forzosa Administrativa parh Administrar la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL CAMU DEL PRADO Df.

CERETÉ- CÓRDOBA. —— ie

yaRESOLUCIÓN NÚMERO _U UZ 110 pel 2013 HOJA No. 2

Por medio de la cual se resuelve una solicitud de revocatoria direcla

2. SOLICITUD DE REVOCATORIA DIRECTA El doctor Francisco Ramiro Padilla Petro, en calidad de Alcalde Municipal de Cerete

(Córdoba), presentó solicitud de revocatoria directa, mediante oficio identificado con el

2. SOLICITUD DE REVOCATORIA DIRECTA El doctor Francisco Ramiro Padilla Petro, en calidad de Alcalde Municipal de Cerete

(Córdoba), presentó solicitud de revocatoria directa, mediante oficio identificado con el número 1-2013-008889 del 6 de febrero de 2013, en donde solicitó la revocatoria directa de las Resoluciones No. 00978 del 20 de abril de 2012 y No. 003320 del 26 de octubre de 2012, argumentando para el efecto lo siguiente: a. Violación al debido proceso, al principio de legalidad y a los intereses de la función pública.

3. CONSIDERACIONES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Por haber sido presentada con el lleno de los requisitos establecidos para el efecto, se resolverá la solicitud de revocatoria directa interpuesta por el doctor Francisco Ramiro Padilla Petro, en los siguientes términos: Respecto de los argumentos esgrimidos contra las Resoluciones No. 00978 del 20 de abril de 2612 y No. 003320 del 26 de octubre de 2012, encuentra este Despacho que la Superintendencia Nacional de Salud tiene competencia para ordenar la adopción de dichas medidas, toda vez que la vigilada se encontraba incumpliendo los requisitos mínimos de permanencia dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

La Superintendencia Nacional de Salud ordenó el levantamiento de la Intervención forzosa Administrativa para Administrar la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL CAMU DEL PRADO DE CERETECÓRDOBA, mediante la Resolución No. 002086 del 25 de octubre de 2013, al cumplir la vigilada con los estándares exigidos para su permanencia en el Sistema General de Seguridad Social en Salud,

No. 002086 del 25 de octubre de 2013, al cumplir la vigilada con los estándares exigidos para su permanencia en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, configurándose de esta manera la pérdida de fuerza ejecutoria del acto administrativo objeto de la revocatoria directa, al haber desaparecido sus fundamentos de hecho, lo anterior de conformidad con el numeral 2 del artículo 66 del Código Contencioso Administrativo. En mérito de lo expuesto este Despacho, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Las Resoluciones No. 00978 del 20 de abril de 2012 y No. 003320 del 26 de octubre de 2012, perdieron ejecutoriedad, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución, por tanto no es procedente la solicitud de revocatoria directa interpuesta.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR personalmente el contenido de la presente Resolución al Representante Legal de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL CAMU DEL PRADO DE CERETÉ- CÓRDOBA, o quien haga sus veces, o

a quien se designe para tal fin; mediante citación que se enviara a la dirección Carrera 12 No. 12-37 en Cereté (Córdoba), o al lugar que se indique para tal efecto.

PARÁGRAFO: Si no pudiere practicarse la notificación personal, ésta deberá surtirse por edicto, en los términos y para los efectos del artículo 45 del Código Contencioso Administrativo, en concordancia con el artículo 308 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR el contenido de la presente Resolución al Ministerio de Salud y Protección Social, al Administrador Fiduciario del FOSYGA

Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR el contenido de la presente Resolución al Ministerio de Salud y Protección Social, al Administrador Fiduciario del FOSYGA “CONSORCIO SAYP” y a las Entidades Territoriales pertenecientes al Departamento de Córdoba.. . EE resorución número 16214102013 HOJANO. 3

Por medio de la cua! se resuelve una solicitud de revocatoria directa ARTÍCULO CUARTO: PUBLICAR el contenido de la presente Resolución en el Diario Oficial.

ARTÍCULO QUINTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y contra ella no procede ningún recurso, quedando agotada la vía gubermnativa.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PÚBLIQUESE, Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D. C, a los 3 0 otr 2013

GUSTAVO ENRIQUE MORALES CcOBO

SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD

LA

Proyectó: Maria Alejandra Quintero Poveda

Andrés Mauricio Benavides Bonil a

Revisó: Nancy Valenzuela Tones

Jefe de Oficina Asesora Jurídica (E) Maribel Posada Sanchez Asesora Encargada de las Funciones de Superintendente Delegada para las Medidas Especiales an «y

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