SUPERSALUD - Resolución 002124 de 2011
Superintendencia de Salud
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 002124 de 2011
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2011
REPUBLICA DE COLOMBIA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD RESOLUCIÓN NÚMERO 2124b€ 2011 (23 A60, 2014 > Por el cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa del Programa de la Entidad Promotora de Salud «del Régimen Subsidiado de LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR CAJACOPIATLÁNTICO, con NIT 390.102.044-1, sujeto a la intervención forzosa administrativa EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias que le confieren el parágrafo 2 del artículo 230 y el parágrafo 2 del artículo 233 de la Ley 100 de 1993, el artículo 22 de la Ley 510 de 1999, los incisos 1, 2, 5 y 7 del artículo 68 de la Ley 715 de 2001, los artículos 35, 36, los numerales ], 2, 3, 4, 5, 6 del artículo 37, literales c, e, f del artículo 4 de la Ley 1122 de 2007, el artículo 124 de la Ley 1438 de 2011, el artículo 116 del Decreto Ley 663 de 1993, el artículo 1% del Decreto 1015 de 2002, el artículo 1 del Decreto 736 de 2005, y en especial con el artículo 1, el artículo 3, los
numerales 1, 6 y 8 y el parágrafo del artículo 4, el artículo 5, los numerales 1, 3, 4, 5, 8, 10, 12, 13, 14, 19, 22, 23, 24, 25, 26, 28, 29, 30, 34, 38, 40, y 42 del artículo 6, numerales 9, 13, 22, 23,25, y 42 del artículo 8 del Decreto 1018 de 2007 y los artículos 9.1.1.1.1 al 2.1.2.1.3 del Decreto 2555 de 2010 y, CONSIDERANDO L ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS DE LA TOMA DE POSESIÓN INMEDIATA DE LOS
BIENES, HABERES Y NEGOCIOS Y LA INTERVENCIÓN FORZOSA ADMINISTRATIVA
DEL PROGRAMA DE LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN
SUBSIDIADO DE LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR CAJACOPIATLÁNTICO, CON NIT 890.102.044-1 11 La Superintendencia Nacional de Salud, mediante la Resolución No. 000405 del 23 de marzo de 2011, visible a folios 1 al 70 de la carpeta 1, dispuso lo siguiente: “ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR lá toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa del Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado de la CAJA DE
COMPENSACIÓN FAMILIAR CAJACOPIATLÁNTICO, NIT890.102.044-1, cuyo
haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa del Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado de la CAJA DE
COMPENSACIÓN FAMILIAR CAJACOPIATLÁNTICO, NIT890.102.044-1, cuyo
domicilio. es en la Carrera 46 No. 53-34 Piso 2 Torre B Edificio Nelmar de Barranquilla (Atlántico). con la finalidad de lograr el cabal cumplimiento de su objeto social y garantizar la adecuada prestación de servicios de salud, en los términos y con la debida observancia de las normas que rigen para el Sistema General de Seguridad Social en Salud y lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, así como bara establecer la situación real de la intervenida." (...) PARÁGRAFO: Esta medida tiene por objeto que la Superintendencia Nacional de Salva, determine, dentro de un término no mayor de dos (2) meses prorrogables por el mismo término contados a partir de la toma de posesión, si el Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado, de la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR CAJACOPIATLÁNTICO, debe ser objeto de liquidación o si se pueden tomar medidas para que la mismo pueda desarrollar su objeto conforme a las reglas que lo rigen. (...)RESOLUCIÓN NÚMERO 002124 DE 2011. HOJA No. 2 Por el cual se adiciona el Parágrafo del Artículo Primero de la 000405 del 23 de Marzo dé 2011, y se fija un término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa del Programa de la Entidad Promotora de
2011, y se fija un término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa del Programa de la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado de LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR CAJACOPIATLÁNTICO, con NIT 890.102:044-1, sujeto a la intervención forzosa administrativa. 1,2, 1.3, 1.4, ARTICULO SEGUNDO: DESIGNAR como Agente Especial del Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado de la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR CAJACOPIATLÁNTICO, a la doctora BETSY PEREZ ARANGO, portadora de la cédula de ciudadanía número 22.479.525, como Agente Interventor, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Decreto 3023 de 2002." [...) La Superintendencia Nacional de Salud tomó posesión de la entidad tal como consta en Acta del 24 y 25 de marzo de 2011, visible a folios 71 y 72 de la carpeta 1. Posteriormente, por medio de la Resolución No. 00908 del 24 de mayo de 2011, vista a esta Superintendencia decidió en el siguiente sentido: Lg ARTÍCULO PRIMERO: PRORROGAR el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y de la Intervención Forzosa Administrativa del Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado de la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR CAJACOP[- ATLÁNTICO, por las razones expuestas en la parte Motiva del Presente Proveido.
Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado de la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR CAJACOP[- ATLÁNTICO, por las razones expuestas en la parte Motiva del Presente Proveido.
PARÁGRAFO PRIMERO: La prórroga será por el término de dos (2) meses contados a partir del día 24 de mayo de 2011, hasta el 23 de julio de 2011, según lo dispone el numeral 2 del artículo 22 de la ley 510 de 1999, mediante el cual se modificó el
artículo 116 del DecretoLey 663 de 1993...” (Folios 393 al 396 de la carpeta No. 2) Por otra parte, mediante Resolución No. 00968 del 31 de mayo de 2011, la Superintendencia Nacional de Salud se pronunció de la siguiente forma: “ARTÍCULO PRIMERO: ADICIONAR el parágrafo del artículo segundo de la Resolución No. 00405 del 23 de marzo de 2011, el cual quedará así: ARTÍCULO SEGUNDO: DESIGNAR como Agente Especial del Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado de la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR CAJACOPI ATLÁNTICO, U la doctora BETSY PEREZ ARANGO, portadora de la cédula de ciudadanía número 22.479.525, como Agente Interventor, de conformidad con lo establecido en el artículo 2. del Decreto 3023 de 2002.
PARAGRAFO: El Agente Interventor dentro del mes siguiente a la fecha en que haya tomado posesión hará un inventario preliminar de los activos y pasivos del Programa del Régimen Subsidiado en Salud de la Intervenida; además rendirá un
PARAGRAFO: El Agente Interventor dentro del mes siguiente a la fecha en que haya tomado posesión hará un inventario preliminar de los activos y pasivos del Programa del Régimen Subsidiado en Salud de la Intervenida; además rendirá un plan de acción, dentro de los treinta días siguientes a su designación, el cual debe contener las actividades a realizar con miras a subsanar los hechos que dan origen a la presente.
Sin perjuicio de lá designación realizada por esta Superintendencia Nacional de Salud a la Doctora Betsy Pérez Arango. podrá en ausencia temporal O definitiva de esta, asumir como Agente Especial del Programa de la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado de la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR CAJACOPIATLÁNTICO, el representante legal suplente, esto es la doctora ALMA JOHANA SOLANO SANCHEZ, identificada con la cédula de ciudadania No.32.796.348, de conformidad con lo establecido en la parte motiva de la presente Resolución y el artículo 2 del Decreto 3023 de 2002. cuya designación ha sido aprobada por el Consejo Directivo de la Caja de Compensación Familiar CAJACOPI ATLANTICO mediante Acta No. 011 del 16 de mayo de 2011 y aprobada y autorizada mediante la Resolución No. 0327 del 31 de mayo de 2011RESOLUCIÓN NÚMERO 062124 DE 2011. HOJA No. 3 Por el cual se adiciona el Parágrafo del Artículo Primero de la 000405 del 23 de Marzo de 2011, y se fija un término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa del Programa de la Entidad Promotora de
2011, y se fija un término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa del Programa de la Entidad Promotora de salud del Régimen Subsidiado de LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR CAJACOPIATLÁNTICO, con NIT 890.102.044-1, sujeto a la intervención forzosa administrativa. por parte de la Superintendencia De Subsidio Familiar, previo «aviso a la Superintendencia Nacional de Salud, y previa inscripción de ésta en el registro de interventores y liquidadores de esta entidad." 1.5. Mediante Resolución No. 001811 del 22 de julio de 2011, vista a folios 505 al 511 de la carpeta 2, esta Superintendencia dispuso lo siguiente: (...) ARTÍCULO PRIMERO: MODIFICAR el artículo segundo de la Resolución No. 000405 del 23 de marzo de 2011, adicionado por la Resolución No. 00968 del 31 de mayo de 2011, el cual quedará así: ARTÍCULO SEGUNDO: DESIGNAR como Agente Especial del Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado de la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR CAJACOPI-ATLÁNTICO, a la Doctora MARIA MARGARITA AMARIS GUTIERREZ DE PIÑERES, portadora de la cédula de ciudadanía No. 32.773.828 de Barranquilla, como Agente Interventor de conformidad con el artículo 2 del Decreto 3023 de 2002...." 1.6. Por Resolución No. 001833 del 22 de julio de 2011, [vista a folios 505 al 511 de la
Barranquilla, como Agente Interventor de conformidad con el artículo 2 del Decreto 3023 de 2002...." 1.6. Por Resolución No. 001833 del 22 de julio de 2011, [vista a folios 505 al 511 de la carpeta 2, la Superintendencia Nacional de Salud estableció lo siguiente: “ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa del Programa de Entidad Promotora de Salud «del Régimen Subsidiado de la CAJA DE
COMPENSACIÓN FAMILIAR CAJACOPI ATLÁNTICO, NIT890.102.044-], cuyo
domicilio es en la Carrera 46 No. 53-34 Piso 2 Torre B Edificio Nelmar de Barránquilla (Atlántico), con la finalidad de lograr el cabal cumplimiento de su objeto social y garantizar la adecuada prestación de servicios de salud, en los términos y con la debida observancia de las normas que rigen para el Sistema General de Seguridad Social en Salud y lo dispuesto. en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, así como para establecer la situación real de la intervenida." l...) PARÁGRAFO: Esta medida tiene por objeto que la Superintendencia Nacional de Salud, determine, dentro de un término no mayor de dos (2) meses prorrogables por el mismo término contados a partir de la toma de posesión, si el Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado, de la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR CAJACOPIATLÁNTICO, debe ser objeto de liquidación o si se pueden tomar medidas para que la mismo pueda desarrollar su objeto necesidad debidamente comprobada la Superintendencia Nacional de Salud
COMPENSACIÓN FAMILIAR CAJACOPIATLÁNTICO, debe ser objeto de liquidación o si se pueden tomar medidas para que la mismo pueda desarrollar su objeto necesidad debidamente comprobada la Superintendencia Nacional de Salud podrá fijar un Término Adicional.” a conforme a las reglas que lo rigen. No obstante por razones de conveniencia y ARTÍCULO SEGUNDO: FIJAR el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa del Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado, de la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR CAJACOPIATLÁNTICO, en un (1) mes contado a partir del 24 de julio de 2011 hasta el 23 de Agosto de 201]....”" OTRAS ACTUACIONES SURTIDAS 2.1. La Superintendencia Delegada Para la Generación de los Recursos de la Salud y la Superintendente Delegada Para Medidas Especiales, mediante Auto No. 000174 del 11 de mayo de 2011, ordenaron la práctica de visita inspectiva alRESOLUCIÓN NÚMERO 6091 24 DE 2011. HOJA No. 4 Por el cual se adiciona el Parágrafo del Artículo Primero de la 000405 del 23 de Marzo de 2011, y se fija un término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa del Programa de la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado de LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR CAJACOPIATLÁNTICO, con NIT 890.102.044-1, sujeto a la intervención forzosa administrativa. 2.2.
Salud del Régimen Subsidiado de LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR CAJACOPIATLÁNTICO, con NIT 890.102.044-1, sujeto a la intervención forzosa administrativa. 2.2. 2.3. Programa de la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado de la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR CAJACOPI — ATLÁNTICO, con el objeto de evaluar y verificar del proceso de intervención forzosa administrativa, relacionada con los aspectos financieros e indicadores de permanencia. Mediante oficio NURC 2-2011-038379 del 13 de junio de 2011, se remitió el informe preliminar rendido a la entidad en intervención, la cual dio respuesta a la Superintendencia Delegada Para Medidas Especiales por medio del oficio radicado con NURC 1-2011-053337 del | de julio de 2011, que obra a folios 410 al 462 de la carpeta No. 2. El informe final de seguimiento y verificación de la intervención forzosa administrativa, se obra a folios 520 al 537 del cuaderno No. 2, de cuyo contenido se trae a colación lo siguiente: (».-) “4. CONCLUSIONES Analizada las respuestas de Cajacopi al informe preliminar sobre los hallazgos de la visita, se puede concluir que:
1. Las cajas de compensación familiar en su conjunto no son de vigilancia por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, Únicamente los programas de salud a cargo de Entidad promotora de Salud del régimen subsidiado, los cuales deben ser viables para garantizar la prestación de los servicios de salud de los afiliados.
parte de la Superintendencia Nacional de Salud, Únicamente los programas de salud a cargo de Entidad promotora de Salud del régimen subsidiado, los cuales deben ser viables para garantizar la prestación de los servicios de salud de los afiliados. De otra parte, es de resaltar que la Resolución 724 de 2008 en su capítulo Y indica que: Las Cajas de Compensación Familiar que administren simultáneamente los recursos del artículo 217 de la Ley 100 de 1993 y los demás recursos destinados a financiar al Régimen Subsidiado, deberán acreditar y mantener un patrimonio mínimo asignado. Para tales efectos la citada Resolución en la cuenta 3120 capital asignado en su descripción cita: "Registra el monto del capital asignado por las Entidades a sus diferentes programas «de Salud sin personería Jurídica. «así como los aumentos debidamente legalizados." Por lo anteriormente mencionado SE CONFIRMA EL HALLAZGO. Y continúa sin 'cumplir y avanzar frente a la intervención.
1. SE CONFIRMA EL HALLAZGO y continúa sin cumplir y avanzar frente a la intervención por cuanto la EPS no acredita Margen de Solvencia, en razón a que registra cuentas por cobrar con mora superior a 360 días por valor de $47.954.364 miles y no realiza la provisión del 100% de la cartera, de acuerdo a lo contemplado en la Resolución 724 de 2007.
2. SE CONFIRMA EL HALLAZGO, y continúa sin cumplir y avanzar frente a la intervención por cuanto en la respuesta dada por Cajacopi no acreditar el cumplimiento de las disposiciones relativas a las reservas, provisiones y operaciones financieras y de inversiones, contempladas en las normas, al no
intervención por cuanto en la respuesta dada por Cajacopi no acreditar el cumplimiento de las disposiciones relativas a las reservas, provisiones y operaciones financieras y de inversiones, contempladas en las normas, al no provisionar la EPS en el 100% los $ 47.954.364 miles con mora superior a 360
días.RESOLUCIÓN NÚMERO 002124 DE 2011. HOJA No. 5
Por el cual se adiciona el Parágrafo del Artículo Primero de la 000405 del 23 de Marzo de 2011, y se fija un término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa del Programa de la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado de LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR CAJACOPIATLÁNTICO, con NIT 890.102.044-1, sujeto a la intervención forzosa administrativa. 10. 11. Debe justificar el impacto que genera la variación en la cuenta del DISPONIBLE frente a la obligación que se registra con los proveedores, por cuanto el disponible disminuyó en la suma de $2.347.136 miles y el efecto en los proveedores apenas presenta una aplicación por valor de $400.264 miles y las cuentas por pagar se incrementaron en $8.635.143 miles lo que genera incertidumbre frente a la aplicación de los recursos. SE CONFIRMA EL HALLAZGO y continúa sin cumplir y avanzar frente a la intervención teniendo en cuenta que no presenta argumentos sólidos que permitan aceptar los argumentos expuestos en la respuesta de la EPS, al existir cheques por pagar con antiguedad superior a los 6 meses de su giro por valor de $4.240.288.376.
intervención teniendo en cuenta que no presenta argumentos sólidos que permitan aceptar los argumentos expuestos en la respuesta de la EPS, al existir cheques por pagar con antiguedad superior a los 6 meses de su giro por valor de $4.240.288.376. Se acepta parcialmente la respuesta, teniendo en cuenta que la EPS está remitiendo la relación de cuentas por cobrar a entidades territoriales pero no hace referencia al ajuste en las provisiones de cartera con más de 360 días por valor de $43.72 1.299 miles. Teniendo en cuenta que la EPS manifiesta que está ejecutando un plan para identificar y soportar las facturas para su recobro al FOSYGA, SE CONFIRMA EL HALLAZGO, y continúa sin cumplir y avanzar frente a la intervención. Teniendo en cuenta que no. indica la fecha de giro de los anticipos a proveedores, para efectos de establecer el cumplimiento en los términos establecidos en la Resolución 724 de 2008, para su respectiva amortización, SE CONFIRMA EL HALLAZGO, y continúa sin cumplir y avanzar frente a la intervención. por cuanto la respuesta otorgada por la EPS, no soporta la totalidad del mismo. Los respuesta que sustenta la EPS sobre anticipos a empleados, carece de argumento sólido para determinarlas como validas frente al requerimiento, por lo que SE CONFIRMA EL HALLAZGO, y continúa sin cumplir y avanzar frente a la intervención. De la Cuenta 22 Proveedores SE CONFIRMA EL HALLAZGO, y continúa sin cumplir y avanzar frente a la intervención. por cuanto de los $ 2.347.136 miles que disminuyó el disponible apenas se aplicaron a ésta cuenta $ 400.264 miles, lo que genera incertidumbre frente a la aplicación de los recursos,
cumplir y avanzar frente a la intervención. por cuanto de los $ 2.347.136 miles que disminuyó el disponible apenas se aplicaron a ésta cuenta $ 400.264 miles, lo que genera incertidumbre frente a la aplicación de los recursos, debiendo justificar el impacto que genera la disminución del disponible frente a la obligación que se registra con los proveedores por valor de $ 5.095.129 miles. SE CONFIRMA El HALLAZGO, y continúa sin cumplir y avanzar frente a la intervención, por cuanto la razonabilidad de los estados financieros e incoherencia frente a la respuesta dada al informe preliminar genera incertidumbre al no evidenciar el comportamiento real de la: cuenta de proveedores, máxime cuando éstos se registran en la cuenta 22 y al parecer los registran en la cuenta 23 — cuentas por pagar, haciendo referencia al pago de prestadores de servicios de salud. SE CONFIRMA El HALLAZGO, y continúa sin cumplir y avanzar frente a la intervención, teniendo en cuenta que la EPS, no presenta argumentos sólidos en la disminución de $13.865.435 miles en la cuenta Pasivos Estimados y Provisiones con corte a marzo de 201] con respecto a diciembre de 2010. Al no existir explicación razonable y argumentos sólidos que permitan satisfacer la disminución del 100% por concepto de ingresos de facturación anticipada por UPC-S entre los periodos de marzo de 2011 en relación con diciembre de 2010 de la cuenta de diferidos, SE CONFIRMA EL HALLAZGO, y continúa sin cumplir y avanzar frente a la intervención.RESOLUCIÓN NÚMERO 002124 DE 2011. HOJA No. 6
diciembre de 2010 de la cuenta de diferidos, SE CONFIRMA EL HALLAZGO, y continúa sin cumplir y avanzar frente a la intervención.RESOLUCIÓN NÚMERO 002124 DE 2011. HOJA No. 6 Por el cual se adiciona el Parágrafo del Artículo Primero de la 000405 del 23 de Marzo de 2011, y se fia un término de la tema de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa del Programa de la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado de LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR CAJACOPIATLÁNTICO, con NIT 890.102.044-1, sujeto a la intervención forzosa administrativa.
12. Debido a que no existe claridad en los dineros retenidos de las cuentas bancarias por procesos jurídicos en contra de la EPS-$ como obligaciones que tiene la EPS-5 con la Caja de Compensación Familiar, cuando se trata de un pasivo no demostrado, SE CONFIRMA EL HALLAZGO, y continúa sin cumplir y avanzar frente a la intervención.
13. Podemos deducir de acuerdo a lo manifestado por CAJACOPI EPS en respuesta al informe preliminar, que los estados financieros no son razonables por cuanto en el histórico de los estados financieros y más aún, cerfificados por el Revisor Fiscal, registián una inversión superior a los $1.000 millones de pesos y una propiedad planta desde antes del año 2008 superior a los $2.500 millones de pesos y al cabo de varios años la EPS, se da cuenta que no son del programa de salud sino de la Caja de Compensación, por lo que debe soportar documentalmente la propiedad de los bienes registrados en los estados financieros.
millones de pesos y al cabo de varios años la EPS, se da cuenta que no son del programa de salud sino de la Caja de Compensación, por lo que debe soportar documentalmente la propiedad de los bienes registrados en los estados financieros.
14. Los CARGOS DIFERIDOS certificados por el Revisor Fiscal presentan promedios para los años 2008 y 2009 de $1.400 millones y para el año 2010 de $11.675 millones, pero en marzo de 2011 se dan cuenta que no son del programa de salud sino de la Caja de Compensación, por lo que debe soportar documentalmente la razonabilidad del registro de los gastos y cargos....”
SOLICITUD DE PRORROGA DE LA DOCTORA MARÍA MARGARITA AMARIS
GUTIÉRREZ La doctora MARÍA MARGARITA AMARIS GUTIÉRREZ, Agente Interventora de la Caja de autos, mediante oficio radicado con NURC 1-2011-065588 de fecha 8 de agosto de 2011, además de presentar las estrategias para el saneamiento de su representada, solicitó la prórroga del término de la toma de posesión argumentando para el efecto, lo siguiente: (...) “Teniendo en cuenta que el PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO DE LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR CAJACOPL. está ejecutando un plan de acción para subsanar los hallazgos que dieron origen a la intervención que en este momento se encuentra en la etapa de implementación, identificándose algunas extemalidades que impiden el cumplimiento en los términos planeados haciéndose necesario ampliar el plazo de ejecución del mismo: El cumplimiento de los estándares de habilitación en sus componentes técnicoidentificándose algunas extemalidades que impiden el cumplimiento en los términos planeados haciéndose necesario ampliar el plazo de ejecución del mismo: El cumplimiento de los estándares de habilitación en sus componentes técnicoadministrativo y técnico: científico, exigen vinculación de otros actores del sistema tales como afiliados y se núcleo familiar, prestadores de servicios de salud, entes territoriales, entre otros. Pára lo cual es necesaria la concertación de actividades que faciliten la implementación de las acciones de mejora. En lo transcurrido de la intervención forzosa la EPS muestra avances en la construcción de la red de prestadores de servicios y la disminución de las tarifas de los servicios de salud lo que hace viable financieramente a la entidad. Adicionalmente, con posterioridad a la intervención la Superintendencia Nacional de Salud evaluó el cumplimiento de los estándores de capacidad financiera identificando hallazgos que fueron objeto de un plan de saneamiento financiero proyectado a dieciocho (18) meses, el cual entró en ejecución el 1 de julio del presente año.. z VO
RESOLUCIÓN NUMERO 0602124 DE 2011. HOJA No. 7
Por el cual se adiciona el Parágrafo del Artículo Primero de la 000405 del 23 de Marzo de 2011, y se fija un término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa del Programa de la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado de LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR CAJACOPIATLÁNTICO, con NIT 890.102.044-1, sujeto a la intervención forzosa administrativa. Cajacopi EPS muestra avances significativos en el proceso de liquidación de
ATLÁNTICO, con NIT 890.102.044-1, sujeto a la intervención forzosa administrativa. Cajacopi EPS muestra avances significativos en el proceso de liquidación de contratos administrativos a 31 de marzo de 2010, lo que hace posible la recuperación de los saldos adeudados por los municipios y con dichos recaudos atender las obligaciones con los prestadores de servicios de salud, proveedores de medicamentos e insumos en general. Recientemente el Congreso de la República ha adoptado normas para el soneamiento financiero del régimen subsidiado en tal sentido el gobierno nacional debe expedir las normas reglamentarias que faciliten el pago de deudas que los entes territoriales poseen con las EPS, lo que impactara positivamente en el margen de solvencia de esta entidad. En el manejo de los recursos por UPC-S del período corriente la EPS en sujeción a las normas legales ha atendido pagos a los prestadores de servicios de salud y proveedores de medicamentos..." (Folios 512 al 517 de la carpeta 2) 3.2. Adicionalmente, la Agente Interventora el día 18 de agosto de 2011, por medio del oficio radicado con NURC 1-2011-069742 del día 18 de agosto de 2011, visible a folios 554 al 557 de la carpeta 2, presentó las estrategias para el saneamiento financiero que incluyen entre otras la capitalización al Programa de Salud en los siguientes términos: (+--]
d. CAPITALIZACIÓN DEL PROGRAMA DE SALUD POR PARTE DE LA CORPORACIÓN.
l. Aseguramiento de Capitalización de la EPS con Recursos Financieros de Cajacopi. Se generará una cuenta con destinación específica del programa de salud de la EPS, con recursos propios d la Corporación, por valor de DOCE
l. Aseguramiento de Capitalización de la EPS con Recursos Financieros de Cajacopi. Se generará una cuenta con destinación específica del programa de salud de la EPS, con recursos propios d la Corporación, por valor de DOCE MILLONES TRESCIENTOS DIEZ Y NUEVE MILLONES TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS TRES PESOS CON 67/100 CVSML ($12.319.037.403,67) representados en recursos en cuentas bancarias en las siguientes enfidades bancarias BBVA por valor de CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTE Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS OCHO MIL CIENTO SESENTA Y CINCO MIL PESOS ($4.024.308.165,94), DAVIVIENDA por valor de MIL SETECIENTOS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y UN MIL TREINTA Y NUEVE PESOS CON 42/100 CVS ML ($1.700.391.139.42), Títulos Valores en Banco de Bogotá, Banco Popular, Helm Bank, Serfinansa, Capitalizadora Bolívar, por valor de UN MIL TRESCIENTOS ONCE MILLONES OCHOCIENTOS CINCO MIL NOVECIENTOS UN PESOS ($1.311.805.901,00) Fondos de Créditos por valor de QUINIENTOS MILLONES DE PESOS ($ 500.000.000.00), Títulos de depósitos judiciales por valor de SEIS MIL
CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS VEINTE Y TRES MIL
TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL 73/100 CVS.( $ 6.482.923.336,73)
2. Acceso a líneas de Financiación. La Caja de Compensación está en capacidad de acceder a créditos financieros ordinarios por valor de $4.000.000.000; estos recursos soportaran el cumplimiento de compromisos
2. Acceso a líneas de Financiación. La Caja de Compensación está en capacidad de acceder a créditos financieros ordinarios por valor de $4.000.000.000; estos recursos soportaran el cumplimiento de compromisos que sean generados por el Programa de EPS. Esto garantizado en los flujos de caja libre de la Corporación el cual en sus cincuenta y cinco años de existencia nunca ha presentado flujos negativos en sus Estados de Resultados.
Se está gestionando con la entidad SERFINANSA Compañía de Financiamiento Comercial un cupo de crédito por valor de CUATRO MIL
MILLONES DE PESOS ML ($4.000.000.000.00)
3. Excedentes de aportes de la Caja al sistema de salud. Por disposición del gobierno central, se ha anunciado la apropiación de los excedentes de los aportes de la caja al Sistema de Salud; en el caso específico de Cajacopi la
suma asciende NOVECIENTOS CUATRO MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y UNRESOLUCIÓN NÚMERO 002124 DE 2011. HOJA No. 8
Por el cual se adiciona el Parágrafo del Artículo Primero de la 000405 del 23 de Marzo de 2011, y se fija un término de la toma de posesión inmediata de: los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa del Programa de la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado de LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR CAJACOPIATLÁNTICO, con NIT 890.102.044-1, sujeto a la intervención forzosa administrativa. MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UN PESOS ML ($904.761.971,00) de los cuales el 50% estos recursos podrán ser apropiado para sanear deudas del programa
MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UN PESOS ML ($904.761.971,00) de los cuales el 50% estos recursos podrán ser apropiado para sanear deudas del programa de EPS de Cajacopi. Valores que se encuentran disponible en las cuentas bancaria de la Corporación de la siguiente manera: BBVA Cuenta Corriente No. 302-00711-7 la suma de SEISCIENTOS TRES MILLONES NOVENTA Y OCHO MIL CUARENTA Y NUEVE PESOS ML ($ 603.098.049.00), BANCO DAVIVIENDA CUENTA Corriente No. (0273-6999-9233 la suma de TRESCIENTOS UN MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y TRES MiL NOVECIENTOS VEINTE Y DOS PESOS ML ($301.663.922.00), según certificación del Revisor Fiscal, que adjuntamos.”
a. CONSIDERACIONES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.