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SUPERSALUD - Resolución 002154 de 2014

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 002154 de 2014
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2014

REPUBLICA DE COLOMBIA

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD REsoLución NUMERO 002154 pe 2014

(YO SET. 04 > Por la cual se levanta la medida cautelar de vigilancia especial a la Caja de Compensación Familtar de Cundinamarca COMFACUNDI EPS en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado, identificada con NIT. 860.045.904-7 y se ordena la implementación de un Programa de Recuperación EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En uso de sus facultades legales en especial las conferidas por el artículo 233 de la Ley 100 de 1993, el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el Decreto 2462 de 2013, y CONSIDERANDO Que la Superintendencia Nacional de Salud mediante la Resolución No. 002634 del 24 de agosto de 2012, adoptó medida cautelar de vigilancia especial a la Caja de Compensación Familiar de Cundinamarca COMFACUNDI EPS en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado. Que mediante la Resolución No. 002980 del 2 de octubre de 2012, la Superintendencia Nacional de Salud modificó el artículo primero de la Resolución No. 002634 del 2012, en el sentido de ordenarle a la entidad la presentación de un plan de acción y la designación de un contralor. Que la Superintendencia Nacional de Salud prorrogó el término de la medida cautelar de vigilancia especial a la Caja de Compensación Familiar de Cundinamarca COMFACUNDI EPS en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado mediante las

vigilancia especial a la Caja de Compensación Familiar de Cundinamarca COMFACUNDI EPS en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado mediante las Resoluciones No. 000288 del 28 de febrero de 2013, No. 000514 del 27 de marzo de 2013 y No. 0584 del 31 de marzo de 2014. Que la Caja de Compensación Familiar de Cundinamarca COMFACUNDI EPS en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado, realizó capitalización o cubrimiento del déficit por valor de $2.400 millones de pesos a finales de junio de 2014, la cual fue informada esta Superintendencia mediante comunicación con Nurc 1-2014-061492, Que la Delegada para las Medidas Especiales señaló que del seguimiento y monitoreo realizado a la medida cautelar de vigilancia especial al programa de entidad promotora de salud del régimen subsidiado de la Caja de Compensación Familiar de Cundinamarca “Comfacund!”, se concluye que la Entidad ha logrado avances significativos en el componente financiero y técnico cientifico, relacionados con el cumplimiento del indicador de margen de solvencia, conciliación de glosas, disminución de costos en salud, aumento de las coberturas útiles de vacunación, disminución de las tutelas POS. Que en consecuencia, se estima pertinente levantar la medida cautelar de vigilancia especial a la Caja de Compensación Familiar de Cundinamarca COMFACUNDI EPS en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado y adoptar la medida preventiva denominada Programa de Recuperación.

SyRESOLUCIÓN NÚMERO 002154 Ds 2014 HOJA No. 3

de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado y adoptar la medida preventiva denominada Programa de Recuperación.

SyRESOLUCIÓN NÚMERO 002154 Ds 2014 HOJA No. 3

Por la cual se levanta la medida cautelar de vigilancia especial a la Caja de Compensación Familiar de Cundinamarca COMFACUNDI EPS en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado, identificada con NIT. 860.045.904-7 y se ordena la implementación de un Programa de Recuperación PARÁGRAFO SEGUNDO: El contralor deberá presentar a la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales un informe final de la gestión adelantada, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la comunicación de la presente Resolución.

ARTICULO QUINTO: COMUNIQUESE el contenido de la Presente Resolución al Ministerio de Salud y Protección Social, a la Cuenta de Alto Costo, al Administrador Fiduciario del FOSYGA "CONSORCIO SAYP”, a la Secretaria Distrital de Salud de Bogotá, a las Entidades Territoriales donde la Caja de Compensación Familiar de Cundinamarca COMFACUNDI EPS en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado donde tenga cobertura geográfica y poblacional.

ARTÍCULO SEXTO: PUBLÍQUESE el contenido de la presente Resolución en el Diario

Oficial.

ARTÍCULO SÉPTIMO: La presente resolución rige a partir de su expedición.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D. €, a los 90 SEL 20

_ tray GUSTAVO ENRIQUE MORALES COBO

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D. €, a los 90 SEL 20

_ tray GUSTAVO ENRIQUE MORALES COBO

SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD +:

Proyectó: Diana Ximena Garcia Meza

Revisó: Dr. Walter Romero Álvarez

Director de Medidas Especiales para EAPB Dra. Rutty Paola Ortiz Jara Superintendente Delegada para las Medidas Especiales Dra. Lina Quiroga Vergara Asesora encargada de las funciones de la Oficina Asesora Jurídica IS

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