SUPERSALUD - Resolución 0022 de 2009
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 0022 de 2009
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2009
REPUBLICA DE COLOMBIA
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
RESOLUCION NÚMERO 000022 DE 2009
( 06 ENE. 2009 )
Por medio de la cual se ordena la suspensión inmediata de la práctica comercial de actividades no autorizadas, a la Empresa EMERMEDIS MULTISERVICIOS Y CIA. LTDA.
EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD
En ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas en la Ley 100 de 1993, la Ley 715 de 2001, Ley 795 de 2003, Ley 1122 de 2007, el Decreto 1018 de 2007, y el Decreto 663 de 1993.
CONSIDERANDO
1.- Marco legal y jurisprudencial de la competencia de la Superintendencia Nacional de Salud.
Corresponde al Estado, organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes del territorio nacional, así como establecer las políticas para su prestación y ejercer inspección, vigilancia y control, de conformidad con la disposición normativa contenida en los artículos 48 y 49 de la Constitución Política. El artículo 48, establece que la Seguridad Social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la ley.
En virtud de los artículos 115 y 150 de la Constitución Política, las Superintendencias, desempeñan funciones de vigilancia e inspección de las entidades sujetas a su control. Las
En virtud de los artículos 115 y 150 de la Constitución Política, las Superintendencias, desempeñan funciones de vigilancia e inspección de las entidades sujetas a su control. Las Superintendencias ejecutan específicamente las funciones para las cuales fueron creadas por la ley y que son propias del Presidente de la República, además, están investidas de autonomía jurídica, administrativa y financiera.
En concordancia con lo anterior, el Presidente de la República, en atención a lo establecido en el artículo 211 de la Constitución Política, delegó en el Superintendente Nacional de Salud, la facultad de inspección, vigilancia y control del Sector Salud. Al respecto, se pronunció la Corte Constitucional, en Sentencia C-561 de 1999, Magistrado Ponente Dr. Alfredo Beltrán Sierra, así: “La delegación en las superintendencias, que realice el Presidente de la República, en virtud de autorización legal, no vulnera la Constitución Política, por cuanto, como se dijo, el acto de delegación es un mecanismo del manejo estatal, al cual, puede acudir legítimamente el Presidente de la República, con el objeto de racionalizar la función administrativa. Al contrario, la Corte considera, que el acto de delegación se constituye, en un mecanismo válido y eficaz, para hacer efectivos los principios consagrados en la Carta Política, tendientes al cumplimiento y agilización de la función administrativa, en aras del interés general. En efecto, el artículo 209 Superior, señala que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y, se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la
señala que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y, se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.RESOLUCION NUMERO _____________ DE 2009 HOJA No.______2_____
Por medio de la cual se ordena la suspensión inmediata de la práctica comercial de actividades no autorizadas, a la Empresa EMERMEDIS MULTISERVICIOS Y CIA. LTDA.
Corolario de lo anterior, y en concordancia con la Sentencia C921 de 2001 con ponencia del Magistrado Jaime Araujo Renteria, “ la vigilancia y control de la seguridad social corresponde al Presidente de la República, labor que cumple por intermedio de la Superintendencia de Salud”.
La Ley 1122 de 2007 en su Capítulo VII establece las disposiciones que enmarcan el Sistema de Inspección, Vigilancia y Control del Sistema General de Seguridad Social en Salud, como el conjunto de normas, agentes y procesos articulados entre si, el cual está en cabeza de la Superintendencia Nacional de Salud de acuerdo con sus competencias constitucionales y legales, funciones que deberá enfocar hacia el financiamiento, el aseguramiento, la prestación de servicios de atención en salud pública, la atención al usuario y participación social, las acciones y medidas especiales, la información y la focalización de los subsidios en salud.
Así mismo, el literal c del artículo 39 de la Ley 1122 de 2007 dispone como objetivo de la Superintendencia Nacional de Salud: ““c) Vigilar el cumplimiento de las normas que regulan
focalización de los subsidios en salud.
Así mismo, el literal c del artículo 39 de la Ley 1122 de 2007 dispone como objetivo de la Superintendencia Nacional de Salud: ““c) Vigilar el cumplimiento de las normas que regulan el Sistema General de Seguridad Social en Salud y promover el mejoramiento integral del mismo;…”
Dicho marco normativo establece también las funciones y facultades de la Superintendencia Nacional de Salud, entre las cuales se encuentran, la de ejercer la competencia preferente de la inspección, vigilancia y control para que cumplan con las normas que regulan el Sistema General de Seguridad Social en Salud e imponer las sanciones a que haya lugar en el ámbito de su competencia y denunciar ante las autoridades competentes las posibles irregularidades que se puedan estar cometiendo en el Sistema.
El Decreto 1018 de 2007, mediante el cual se modificó la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud, establece los objetivos, funciones y campo de aplicación de la Superintendencia como ente rector del Sistema de Inspección, Vigilancia y Control del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Adicionalmente, la misma norma prevé en el numeral 8 del artículo 8 que corresponde al Superintendente Nacional de Salud “Emitir órdenes de inmediato cumplimiento necesarias para que suspendan prácticas ilegales o no autorizadas, adopten las correspondientes medidas correctivas y de saneamiento”.
Finalmente, el parágrafo segundo del artículo 233 de la Ley 100 de 1993, señala que “ El procedimiento administrativo de la Superintendencia Nacional de Salud será el mismo que se consagra por las disposiciones legales para la Superintendencia Bancaria”.
Finalmente, el parágrafo segundo del artículo 233 de la Ley 100 de 1993, señala que “ El procedimiento administrativo de la Superintendencia Nacional de Salud será el mismo que se consagra por las disposiciones legales para la Superintendencia Bancaria”.
En consecuencia, el numeral 1 del artículo 108 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, dispone que “Corresponde a la Superintendencia Financiera imponer una o varias de las siguientes medidas cautelares a las personas naturales o jurídicas que realicen actividades exclusivas de las instituciones vigiladas sin contar con la debida autorización…”.
2.- Marco Jurídico de los Actores dentro del Sistema General Seguridad Social en Salud y su operatividad.
El artículo 155 de la Ley 100 de 1993 señala los integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
En concordancia con lo anterior, el Decreto 1011 de 2007, establece el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud y señala los actores que se encuentran dentro del Sistema entre estos: Prestadores de Servicios de Salud, las Entidades Promotoras de Salud, las Administradoras del Régimen Subsidiado (hoy EPS del Régimen Contributivo y Subsidiado), las Entidades Adaptadas, las Empresas de Medicina Prepagada y a las Entidades Departamentales, Distritales y Municipales de Salud.
De otra parte, el artículo segundo del mismo Decreto define que se consideran como prestadores de servicios de salud: las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, los Profesionales Independientes de Salud y los Servicios de Transporte Especial de Pacientes.RESOLUCION NUMERO _____________ DE 2009 HOJA No.______3_____
prestadores de servicios de salud: las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, los Profesionales Independientes de Salud y los Servicios de Transporte Especial de Pacientes.RESOLUCION NUMERO _____________ DE 2009 HOJA No.______3_____
Por medio de la cual se ordena la suspensión inmediata de la práctica comercial de actividades no autorizadas, a la Empresa EMERMEDIS MULTISERVICIOS Y CIA. LTDA.
Bajo este contexto, resulta necesario precisar que el marco del aseguramiento es reglado y por ende debe sujetarse a las normas que regulan el Sistema de Seguridad Social en Salud.
Por lo anterior, se señala el marco normativo bajo el cual deben operar los diferentes actores del mismo Sistema:
a. Las Entidades Promotoras de Salud EPS: Naturaleza y funciones. Fue propósito del legislador que, con el concurso de personas jurídicas especializadas en la promoción, reguladas por el mismo estatuto y autorizadas por el Estado a través de la Superintendencia Nacional de Salud, el servicio público esencial de salud se prestara de manera más eficiente y directa. Esas entidades especializadas, denominadas Entidades Promotoras de Salud, tienen como finalidad la administración idónea de recursos públicos, por expresa delegación del Estado. El artículo 177 de la Ley 100 de 1993, las define así: “Las Entidades Promotoras de Salud son las entidades responsables de la afiliación, y el registro de los afiliados y del recaudo de sus cotizaciones, por delegación del fondo de solidaridad y garantía. Su función básica será organizar y garantizar, directa o indirectamente, la prestación del plan de salud obligatorio a los afiliados y girar, dentro
el registro de los afiliados y del recaudo de sus cotizaciones, por delegación del fondo de solidaridad y garantía. Su función básica será organizar y garantizar, directa o indirectamente, la prestación del plan de salud obligatorio a los afiliados y girar, dentro de los términos previstos en la presente ley, la diferencia entre los ingresos por cotizaciones de sus afiliados y el valor de las correspondientes unidades de pago por capitación, al fondo de solidaridad y garantía, de que trata el título III de la presente ley.” Así, dentro del Sistema de Seguridad Social colombiano, las Entidades Promotoras de Salud ocupan una importantísima función al ser delegatarias del Estado en la prestación del servicio público de salud. Así lo expresó la Corte Constitucional mediante la Sentencia SU480/97, al señalar que: “La función básica de las Entidades Promotoras de Salud es, al tenor del articulo 177 de la Ley 100 de 1993, la de organizar y garantizar, directa o indirectamente, la prestación del Plan de Salud Obligatorio a los afiliados. De tal modo que la prestación efectiva de los servicios previstos en el Plan Obligatorio de Salud, POS, resulta esencial para la efectividad del derecho a la salud y para el correcto funcionamiento del Sistema de Seguridad Social en Salud.” En tal sentido, las funciones de las Entidades Promotoras de Salud sólo pueden ser ejercidas una vez hayan obtenido por parte de la Superintendencia Nacional de Salud la autorización de constitución y el certificado de funcionamiento.
b. Entidades de Medicina Prepagada:
En segundo lugar, un aspecto común a las Entidades Promotoras de Salud tanto del Régimen Contributivo como Subsidiado, de Medicina Prepagada, es la gestión para la
b. Entidades de Medicina Prepagada:
En segundo lugar, un aspecto común a las Entidades Promotoras de Salud tanto del Régimen Contributivo como Subsidiado, de Medicina Prepagada, es la gestión para la prestación del servicio médico, esto es, el Estado colombiano delegó en unas entidades autorizadas la organización, administración y garantía de la prestación de los servicios de salud que demande la población. Esta labor es la que se denomina de aseguramiento, que realiza los operadores del sistema directa o indirectamente mediante una red de instituciones prestadoras de servicios propia o adscrita.
Es claro que el otorgamiento de las licencias o autorizaciones de funcionamiento de estas entidades en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, para el ejercicio de actividades de Medicina Prepagada, es un mecani smo de intervención administrativa, el cual excluye el régimen de libre ejercicio.
La licencia o autorización de funcionamiento otorgadas por la Superintendencia Nacional de Salud en el marco de su competencia, supone un control estricto de legalidad, su otorgamiento es una facultad reglada y, por tanto no es discrecional. La autorización o prohibición que ella conlleva depende exclusivamente de si el acto proyectado se ajusta o no a normas del Sistema General de Seguridad Social en Salud, que regulan la Medicina Prepagada.RESOLUCION NUMERO _____________ DE 2009 HOJA No.______4_____
Por medio de la cual se ordena la suspensión inmediata de la práctica comercial de actividades no autorizadas, a la Empresa EMERMEDIS MULTISERVICIOS Y CIA. LTDA.
Otro elemento que define a la Medicina Prepagada son los planes de salud, es decir, las
actividades no autorizadas, a la Empresa EMERMEDIS MULTISERVICIOS Y CIA. LTDA.
Otro elemento que define a la Medicina Prepagada son los planes de salud, es decir, las condiciones que rigen la relación entre el afiliado y el operador. Básicamente incluye la relación de servicios que ofrece la entidad, las exclusiones y preexistencias, la forma de pago, la terminación del acuerdo entre las partes, la vigencia y la firma de las partes. De conformidad con lo estipulado en el Decreto 1570 de 1993, modificado por el Decreto 1486 de 1994, en concordancia con las demás normas que regulan el tema, así como las instrucciones impartidas por la Superintendencia Nacional de Salud en las Circulares Externas 047 de 2007 y 049 de 2008, los planes de salud de las entidades que prestan servicios de Medicina Prepagada y de ambulancia prepagados, deberán ser aprobados previamente por esta Superintendencia.
El Decreto 1486 de 1994, por el cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Sistema General de Seguridad Social en Salud en cuanto a la organización y funciones de la Medicina Prepagada, la define en los siguientes términos:
"Medicina Prepagada. El sistema organizado y establecido por entidades autorizadas conforme al presente Decreto, para la gestión de la atención médica, y la prestación de los servicios de salud y/o atender directa o indirectamente estos servicios, incluidos en un plan de salud preestablecido, mediante el cobro de un precio regular previamente acordado.
No se consideran como entidades de prepago aquellas que se limitan a otorgar descuentos sobre el costo de la utilización de los servicios de salud, que debe ser asumido por parte de
No se consideran como entidades de prepago aquellas que se limitan a otorgar descuentos sobre el costo de la utilización de los servicios de salud, que debe ser asumido por parte de un grupo de usuarios".
Por último, nos referimos al precio como factor fundamental para definir la prestación de servicios bajo la modalidad de prepago; en efecto, éste es definido desde la premisa más sencilla, es decir, como el importe, valor, costo, contraprestación que una persona paga por un bien o servicio. Así, no es necesario hacer diferenciaciones complejas, respecto a si éste tiene la forma de cuota, donación, aporte o cualquier otra, siempre que se trate de una remuneración económica por la prestación del servicio de salud estamos ante un precio.
Para el caso de las empresas de Medicina Prepagada este se paga por anticipado, y fijado bajo la forma de tarifa que obedece a unos criterios técnicos que permitan la atención en salud con un margen de utilidad para el asegurador, nuevamente con la previa aprobación del ente de control.
Como aspecto a revisar en primer orden, es el atinente a la autorización, en cuanto a que la Medicina Prepagada solo puede ser prestada por entidades o empresas aprobadas por la Superintendencia Nacional de Salud, previa verificación del cumplimiento de los requisitos dispuestos por la ley, en especial la reglamentación antes señalada.
Finalmente, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1018 de 2007 y la Circular Externa 047 de 2007 y su modificatoria Circular 049 de 2008, expedida por la Superintendencia Nacional de Salud, los Planes de Salud de las entidades que prestan servicios de Medicina Prepagada y de Ambulancia Prepagados, deberán ser aprobados
Superintendencia Nacional de Salud, los Planes de Salud de las entidades que prestan servicios de Medicina Prepagada y de Ambulancia Prepagados, deberán ser aprobados previamente por esta entidad de control, quien expedirá en cada caso el respectivo certificado de funcionamiento.
c. Las Instituciones Prestadoras De Servicios De Salud: Naturaleza Y Funciones.
El artículo 185 de la Ley 100 de 1993, señala que " son funciones de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, prestar los servicios en su nivel de atención correspondiente a los afiliados y beneficiarios dentro de los parámetros y principios señalados en la presente Ley. …RESOLUCION NUMERO _____________ DE 2009 HOJA No.______5_____
Por medio de la cual se ordena la suspensión inmediata de la práctica comercial de actividades no autorizadas, a la Empresa EMERMEDIS MULTISERVICIOS Y CIA. LTDA.
Para que una entidad pueda constituirse como Institución Prestadora de Servicios de Salud deberá cumplir con los requisitos contemplados en las normas expedidas por el Ministerio de Salud.” Hoy Ministerio de la Protección Social. (Las subrayas no son del texto).
Así entonces, son funciones de las IPS prestar los servicios de salud en su nivel de atención correspondiente a los afiliados y beneficiarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud, dentro de los parámetros y principios de la citada ley.
En concordancia con lo anterior, la Ley 1122 de 2007 en su artículo 25 establece que el Ministerio de Protección Social definirá en cuanto a las IPS ”los requisitos y el procedimiento para la habilitación de nuevas Instituciones prestadoras de servicios de salud teniendo en cuenta criterios poblacionales, epidemiológicos, financieros, socioeconómicos y condiciones
Ministerio de Protección Social definirá en cuanto a las IPS ”los requisitos y el procedimiento para la habilitación de nuevas Instituciones prestadoras de servicios de salud teniendo en cuenta criterios poblacionales, epidemiológicos, financieros, socioeconómicos y condiciones del mercado. Toda nueva Institución Prestadora de Servicios de Salud, habilitará en forma previa al inicio de actividades, ante el Ministerio de la Protección Social los servicios de salud que pretenda prestar. El Ministerio podrá delegar la habilitación en las entidades territoriales”.
Al tenor de la normatividad citada, la función que cumplen las IPS no es otra diferente a la prestación de los servicios de salud en condiciones de oportunidad y calidad, luego al omitirse tales funciones, corresponde al ente de inspección, vigilancia y control, sancionar cualquier irregularidad presentada.
3. Intermediación Y Practica No Autorizada.
El término intermediación, como una de las conductas irregulares, se define “ 1. f. Acción y efecto de intermediar (poner en relación a dos o más personas o entidades)” Cfr. www.rae.es.. Por su parte intermediar admite dos acepciones: “1. (existir en medio de otras cosas 2. intr. Actuar poniendo en relación a dos o más personas o entidades para que lleguen a un acuerdo.)”. Lo que aquí se destaca es que el sujeto conecta dos extremos de la relación, para el caso, el afiliado o beneficiario y quien presta el servicio de salud. Lo censurable de la intermediación es que, en el caso de EMERMEDIS, sin estar constituida como entidad promotora de salud, entidad prestadora de medicina pregada ni institución prestadora de servicios de salud IPS, ofrece la prestación de servicios de atención médica y
censurable de la intermediación es que, en el caso de EMERMEDIS, sin estar constituida como entidad promotora de salud, entidad prestadora de medicina pregada ni institución prestadora de servicios de salud IPS, ofrece la prestación de servicios de atención médica y paramédica domiciliaria, traslado en ambulancia y medicamentos.
Es preciso entender esta condición en el contexto del Modelo de Competencia Regulada del Sistema General de Seguridad Social en Salud Colombiano, el cual fundamenta su operación en un mercado regulado por el propio Estado y con participación de agentes públicos o privados. Y es aquí donde se integra el concepto de libertad de empresa a que alude el artículo 333 de la Constitución Política, la cual está condicionada a las reglas del Modelo en Salud, recogidas por los artículos 48 y 49 de la Carta, en donde se resalta la intervención del Estado, tanto en la coordinación y regulación, como en el control de las actividades referidas a la seguridad social.
El Estado garantiza la libertad de empresa y el derecho de asociación siempre que se desarrolle bajo los parámetros que fija la Constitución, con el fin de proteger y organizar los servicios a su cargo, requisitos que tienen por objeto garantizar a los colombianos, que su aseguramiento en salud cuenta con un respaldo económico, administrativo y de calidad suficiente y adecuado. No olvidemos que se está en presencia de un servicio público de carácter esencial, que no puede ser prestado sino por aquellas personas jurídicas o naturales, que garanticen que su objeto social se ajusta a las previsiones del Modelo de Competencia Regulada y que las actividades a desarrollar con ocasión de su objeto social, se cumplirán bajo los principios de calidad, idoneidad, eficiencia, entre otros.
naturales, que garanticen que su objeto social se ajusta a las previsiones del Modelo de Competencia Regulada y que las actividades a desarrollar con ocasión de su objeto social, se cumplirán bajo los principios de calidad, idoneidad, eficiencia, entre otros.
Así las cosas, el ofrecimiento y la prestación de los servicios de salud en el territorio colombiano está reservado a entidades sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Nacional de Salud.RESOLUCION NUMERO _____________ DE 2009 HOJA No.______6_____
Por medio de la cual se ordena la suspensión inmediata de la práctica comercial de actividades no autorizadas, a la Empresa EMERMEDIS MULTISERVICIOS Y CIA. LTDA.
4. Antecedentes.
a) Mediante comunicación radicada con el NURC 4050-1-0419991 del 5 de septiembre de 2008, un ciudadano de la ciudad de Pereira, presenta al Superintendente Nacional de Salud (E), documento cuyo asunto señala: “Denuncia sobre ofrecimiento de afiliación a Plan de Medicina Prepagada y acceso a Servicios de Salud sin el lleno de los requisitos legales.
En lo que considero mi deber como ciudadano y partícipe del Sector de la Salud, deseo poner en su conocimiento los siguientes hechos:
1. El día 1 de septiembre de 2008 en el Noticiero Popular de la Cadena Radial Todelar, se hizo la presentación de una nueva Empresa de Salud, denominada “Emermedis”, presentación hecha por su representante legal, doctor Luis Albeiro
Ramírez.
2. El Doctor Ramírez en su alocución definió a Emermedis como una Empresa que venía a resolver los problemas de salud de Pereira, con servicios tales como:
“Emermedis”, presentación hecha por su representante legal, doctor Luis Albeiro Ramírez.
2. El Doctor Ramírez en su alocución definió a Emermedis como una Empresa que venía a resolver los problemas de salud de Pereira, con servicios tales como: Atención médica domiciliaria 24 horas al día, 365 días al año, traslado de ambulancias en caso de emergencias, medicamentos para estabilizar al paciente, consulta externa, medicamentos para enfermedades crónicas y descuentos en consultas de especialistas. Refirió que todo ello sería posible mediante la afiliación por $10.000 del grupo familiar y una mensualidad $20000 por todo el grupo. Le anexo copia de la grabación de la alocución radial.
3. Ante estas circunstancias un grupo de personas que laboramos en el sector nos dimos a la tarea de averiguar por esta Empresa. Al hacer la averiguación en las
instalaciones de Emermedis, ubicadas en la Carrera 10 No. 44-165 del Barrio Maraya en la ciudad, notamos que en su aviso publicitario aparece como “Atención Médica en Urgencias y Emergencias”, allí se nos ofrecieron los servicios ya estipulados por parte del propio Doctor Luis Albeiro Raimírez y se propuso la afiliación. Le anexo copia de la publicidad entregada.
4. Después se diligenció un formato denominado “contrato de afiliación”, en el cual consta que la afiliación es a un “camposanto virtual” y que de permanecer al día se tendría derechos a “descuentos entre el 30 y el 90%” para los servicios de atención médica domiciliaria “urgencias y emergencias”, traslados en ambulancias, medicamentos y consulta de especialistas. Al preguntar sobre estos aspectos el
tendría derechos a “descuentos entre el 30 y el 90%” para los servicios de atención médica domiciliaria “urgencias y emergencias”, traslados en ambulancias, medicamentos y consulta de especialistas. Al preguntar sobre estos aspectos el doctor Ramírez minimizó la importancia de estos asuntos, lo que calificó como “un artificio mientras llegaba la licencia de salud, más o menos en dos meses”. Le anexo fotocopia de este formato.
5. Al cancelar, $30000 de la afiliación y la primera cuota del mes de septiembre, se nos expidió el recibo de pago No. 0086, sin expedir la factura. En él consta que se cancela la afiliación y la mensualidad de septiembre, lo que constituye en nuestro concepto un servicio de Medicina Prepagada. Le anexo copia del Recibo.
6. Al analizar el contrato que se tiene al respaldo del formulario se tiene claro que la firma Emermedis Multiservicios y Cía Ltda., con Nit. 900213863-9 ofrece un plan de “bóveda virtual” y “camposanto virtual”, mencionado en el parágrafo primero de la cláusula 1ª “De los derechos”, una serie de descuentos en servicios de salud, según consta en el texto del contrato, fotocopia del cual le anexo. En la redacción del mismo se advierten ambigüedades que pensamos ameritan una completa revisión.
7. Al solicitar a la Cámara de Comercio de la ciudad el Certificado de Existencia y Representación Legal, se advirtió que en el objeto social constan los servicios de bóveda y camposanto virtual y todo lo relacionado con el ramo de los servicios exequiales, pero nunca se habla de servicios de salud. Le anexo fotocopia de el certificado de cámara de comercio.
bóveda y camposanto virtual y todo lo relacionado con el ramo de los servicios exequiales, pero nunca se habla de servicios de salud. Le anexo fotocopia de el certificado de cámara de comercio.
8. Se efectuó averiguación ante los funcionarios de la Dirección Operativa de la Secretaría Departamental de Salud, donde se nos informó que la empresa mencionada no tiene habilitación como Institución Prestadora de Servicios de Salud.RESOLUCION NUMERO _____________ DE 2009 HOJA No.______7_____
Por medio de la cual se ordena la suspensión inmediata de la práctica comercial de actividades no autorizadas, a la Empresa EMERMEDIS MULTISERVICIOS Y CIA. LTDA.
Solicitamos a usted su inmediata intervención toda vez que:
1. La empresa denominada Emermedis Multiservicios Y Cia Ltda. ofrece servicios bajo la modalidad de Medicina Prepagada, sin cumplir con los requisitos expresados en el Decreto 1486 de 1994, que a la fecha aún sigue vigente y que define claramente los requisitos para este tipo de Empresas.
2. La mencionada empresa no cuenta con infraestructura de salud debidamente habilitada para la prestación de los servicios ofrecidos.
3. La sociedad Emermedis Multiservicios Y Cia Ltda. no tiene en su objeto social la prestación de los servicios de salud ofertados y su capital inscrito ($5 millones de pesos) dista mucho de los capitales exigidos a las Empresas de Medicina
Prepagada… ”.
b) Mediante comunicación radicada con el NURC 8000-1-0421595 del 15 de septiembre de 2008, el Secretario de Despacho de la Gobernación de Risaralda remitió a la
Prepagada… ”.
b) Mediante comunicación radicada con el NURC 8000-1-0421595 del 15 de septiembre de 2008, el Secretario de Despacho de la Gobernación de Risaralda remitió a la Superintendencia Delegada para la Atención en Salud, la comunicación que se trascribe a continuación:
“(…) Asunto: Remisión acta presunta empresa irregular de Prepago
Esta entidad Territorial recibió queja por funcionamiento de Presunta Empresa Irregular de Prepago en la ciudad de Pereira, se procedió a realizar visita aplicando acta de la Superintendencia Nacional de Salud y se solicitaron soportes documentales.
Se anexan los documentos para su análisis e instrucciones”
5. Actuaciones adelantadas por la Superintendencia Nacional de Salud.
Con ocasión de la información allegada a esta Entidad, se practicaron las siguientes actuaciones:
- Mediante Oficio NURC 8000-1-0421595 del 15 de octubre de 2008, se solicitó al Secretario de Despacho de la Gobernación de Risaralda, Dr. Javier Locano Botero, allegar el informe evaluativo del caso que se puso de presente ante esta Superintendencia por parte de ese Despacho, en el que se establezcan los hallazgos encontrados en la visita realizada por parte de dicha entidad. Para tal efecto, se concedió un plazo de diez (10) días hábiles.
- De otra parte, mediante Oficio NURC 8000-1-0421595 del 15 de octubre de 2008, el Superintendente Delegado para la Atención en Salud, solicitó al Representante Legal de la empresa EMERMEDIS, informar a este despacho, con los debidos
Superintendente Delegado para la Atención en Salud, solicitó al Representante Legal de la empresa EMERMEDIS, informar a este despacho, con los debidos soportes documentales, el fundamento legal para que esa entidad opere com
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