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SUPERSALUD - Resolución 002210 de 2013

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 002210 de 2013
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2013

REPUBLICA DE COLOMBIA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD 2 0023210 RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2013 (08 Nov. 2013 ] Por medio de la cual se levanta la Intervención Forzosa Administrativa para Administrar DE LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL LA CRUZ DEL

MUNICIPIO PUERTO BERRIO - ANTIOQUIA NIT 890.980.063-7

EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las que le confieren el artículo 230 de la Ley 100 de 1993, el numeral 2 del artículo 22 de la Ley 510 de 1999, mediante el cual se modificó el artículo 116 del DecretoLey 663 de 1993, y el Decreto 1018 de 2007, CONSIDERANDO La Superintendencia Nacional de Salud mediante la Resolución No.003866 del 20 de diciembre de 2011, ordenó la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL LA CRUZ del municipio Puerto Berrío, Departamento de Antioquia. La Superintendencia Nacional de Salud, mediante las resoluciones No. 001677 del 13 de junio de 2012, No. 002547 del 13 de agosto de 2012, No 620 de 12 de abril de 2013, prorrogó el término de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL LA CRUZ del municipio Puerto Berrío, Departamento de Antioquia. La Superintendencia Nacional de Salud, recibió comunicación suscrita por el doctor

intervención forzosa administrativa para administrar la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL LA CRUZ del municipio Puerto Berrío, Departamento de Antioquia. La Superintendencia Nacional de Salud, recibió comunicación suscrita por el doctor Robinson Alberto Baena Zuluaga, en su calidad de Alcalde Municipal de Puerto Berrio, Antioquía radicada con nurc 1-2013-094087 y 1-2013-093941, en la cual manifiesta que mediante el Acuerdo Municipal No 011 del 10 de octubre del 2013, se le otorgaron facultades para que dentro de los seis (6) meses siguientes proceda a suprimir y liquidar la ESE Hospital la Cruz de Puerto BerríoAntioquia. Teniendo en cuenta que de conformidad con el artículo 115 “La toma de posesión tendrá por objeto establecer si la entidad debe ser objeto de liquidación; si es posible colocarla en condiciones de desarrollar adecuadamente su objeto social, (...)”, ante el interés del Municipio en la liquidación del Hospital, la medida de toma de posesión e intervención forzosa administrativa para administrar carece de objeto.RESOLUCIÓN NÚMERO 0 0 2 2 1 0 DE 2013 HOJA No. 2 Por medio de la cual se levanta la Intervención Forzosa Administrativa para Administrar la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL LA CRUZ del municipio Puerto Berrio, Departamento de Antioquia. Por lo anterior, la medida de intervención forzosa administrativa para administrar que recae sobre la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL LA CRUZ del municipio Puerto Berrío, Departamento de Antioquia, debe ser levantada. El Comité de Intervenciones, en sesión del 07 de noviembre de 2013, según consta en Acta 094 emitió concepto favorable para proceder a levantar la medida de Intervención

Puerto Berrío, Departamento de Antioquia, debe ser levantada. El Comité de Intervenciones, en sesión del 07 de noviembre de 2013, según consta en Acta 094 emitió concepto favorable para proceder a levantar la medida de Intervención Forzosa Administrativa para Administrar la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL LA CRUZ del municipio Puerto Berrío, Departamento de Antioquia En mérito de lo expuesto, este Despacho, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: LEVANTAR a partir del ocho (08) de noviembre de 2013, la Intervención Forzosa Administrativa para Administrar la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL LA CRUZ del Municipio Puerto Berrio, Departamento de Antioquia, identificado con Nit. 890.980.063-7, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.

ARTÍCULO SEGUNDO: ORDENESE el levantamiento de las medidas preventivas dispuestas en la Resolución 003866 del 20 de diciembre de 2011.

ARTÍCULO TERCERO: COMUNIQUESE el contenido de la presente Resolución, a la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL LA CRUZ del Municipio Puerto Berrío,

Departamento de Antioquia, Representada Legalmente por el doctor Amaury Machado Rentería, mediante comunicación dirigida al domicilio comercial ubicado en la carrera 7 No. 48-03 del Municipio de Puerto Berrio en el Departamento de Antioquia, o al sitio que se indique para tal fin, por el grupo de notificaciones de la Secretaría General de la Superintendencia Nacional de Salud.

ARTÍCULO CUARTO: COMUNÍQUESE el contenido de la presente resolución, al Agente Especial Interventor, doctor Amaury Machado Rentería, mediante comunicación

Superintendencia Nacional de Salud.

ARTÍCULO CUARTO: COMUNÍQUESE el contenido de la presente resolución, al Agente Especial Interventor, doctor Amaury Machado Rentería, mediante comunicación

dirigida al domicilio comercial ubicado en la carrera 7 No. 48-03 del Municipio de Puerto Berrío en el Departamento de Antioquía, o al sitio que se indique para tal fin, por el grupo de notificaciones de la Secretaría General de la Superintendencia Nacional de Salud.

PARÁGRAFO: El Agente Especial Interventor deberá presentar por escrito al Alcalde Municipal de Puerto Berrío, al Gobernador del Departamento de Antioquia y a la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, el informe de rendición de cuentas de su gestión dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha en que se separe del cargo.

ARTÍCULO QUINTO: COMUNÍQUESE el contenido de la presente Resolución al Contralor, la firma JAHV MCGREGOR S.A. AUDITORES Y CONSULTORES a través de su Representante Legal o quien haga sus veces, mediante comunicación dirigida al

domicilio comercial ubicado en la Calle 93 No 11 A - 11 Of 603 de Bogotá D.C., correo electrónico jahvmcgregorOjahvmcgregor.com.co, o al sitio que se indique para tal fin, por el grupo de notificaciones de la Secretaría General de la Superintendencia Nacional de Salud. Parágrafo. El Contralor cesará sus funciones a partir de la fecha de la respectiva comunicación.RESOLUCIÓN NÚMERO (102:314 Dor 2013 HOJA No. 3 Por medio de la cual se levanta la Intervención Forzosa Administrativa para Administrar la

Parágrafo. El Contralor cesará sus funciones a partir de la fecha de la respectiva comunicación.RESOLUCIÓN NÚMERO (102:314 Dor 2013 HOJA No. 3 Por medio de la cual se levanta la Intervención Forzosa Administrativa para Administrar la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL LA CRUZ del municipio Puerto Berrio, Departamento de Antioquia.

ARTÍCULO SEXTO: COMUNÍQUESE la presente resolución por la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, a las autoridades competentes con el objeto que se adelanten los trámites legales y procesales para el levantamiento de las medidas preventivas.

ARTÍCULO SÉPTIMO: COMUNICAR el contenido de la presente Resolución al Ministerio de Salud y Protección Social, al Alcalde del Municipio de Puerto Berrío y al

Gobernador del Departamento de Antioquia.

ARTÍCULO OCTAVO: PUBLICAR el contenido de la presente resolución en el Diario

Oficial.

ARTÍCULO NOVENO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y contra ella no procede recurso alguno.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá a los ocho (8) días del mes de noviembre de 2013

GUSTAVO ENRIQUE MORALES COBO

SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD

Proyectó: Dra. Iris Natalia Benavides Díaz

Revisó: Dra Luz Angela Perez

3% Dra.Rutty Paola Ortíz Jara 1

Aprobó: Dra. Nancy Rocío Valenzuela ÑÍ,

Jefe Oficina Asesora Jurídica (E) |

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