SUPERSALUD - Resolución 0024 de 2008
Superintendencia de Salud
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 0024 de 2008
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2008
REPÚBLICA DE COLOMBIA
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD RESOLUC IÓN NÚMERO 000024_ DE 2008 ( 1 8 fiBR. ZGOS l Por medio de la cual se generan nuevos códigos para las Empresas Promotoras de Servicios de Salud que administran los regímenes contributivo y subsidiado en su actividad de administración del Régimen Subsidiado. EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA LA ATENCION EN SALUD ( e) En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por la ley 100 de 1993. la ley 1122 de 2007 y el Decreto 1018 de 2007 y CONSIDERANDO Que la Ley 100 de 1993, en su artículo 4°, siguiendo los mandatos constitucionales. desarrolla la Seguridad Social como un servicio público obligatorio, que es esencial en lo que atañe con el Sistema General de Seguridad Social en Salud Que así mismo, dicha ley organizó, en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, el funcionamiento y administración de los regímenes Contributivo y Subsidiado, los cuales coexisten articuladamente. De conformidad con el artículo 212 de la Ley 100 de 1993, el propósito del Régimen Subsidiado consiste en financiar la atención en salud a las personas pobres y vulnerables, bajo el concepto de administración desarrollado por el artículo 215 de la citada norma y en cuanto a la vigilancia y control del sistema dispuso sobre la información requerida por la Superintendencia para las Empresas Promotoras de Salud. (Artículo 225 de la Ley 100 de 1993) Que es función de este ente de Inspección, Vigilancia y Control a efecto de identificar las
requerida por la Superintendencia para las Empresas Promotoras de Salud. (Artículo 225 de la Ley 100 de 1993) Que es función de este ente de Inspección, Vigilancia y Control a efecto de identificar las distintas EAPB dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud, asignar códigos a las mismas. Que existen (EPS} Entidades Promotoras de Servicios de Salud que administran tanto el Régimen Contributivo como el Régimen Subsidiado. Que mediante resoluciones de enero y febrero de 2006 la Superintendencia Nacional de Salud condiciono la habilitación de las EPS del régimen subsidiado y ordeno conservar los códigos de identificación existentes para el momento. Que en el mes de Noviembre de 2007, la Superintendencia Nacional de Salud publico la Circular Única, documento que sintetiza todas las instrucciones impartidas por este órgano de control a sus vigiladas además de establecer fechas limite para cargar la información solicitada.Por medio de la cual se generan nuevos códigos para las Empresas Promotoras de Servicios de Salud que administran los regímenes conltibu/ivo y subsidiado en su actividad de administración del Régimen Subsidiado Que la fecha limite para el cargue de infonnación con corte a Diciembre 31 de 2007 y marzo 31 de 2008, según circular externa 048 de 2008, en la página Web de esta Superintendencia vence el próximo 30 de abril de 2008, Que se hace entonces necesario, con la intención de discriminar la información cargada por las entidades que administran los dos regimenes, asignar nuevos códigos a las entidades Promotoras de Servicios de Salud de los dos regímenes en su actividad de administración del régimen Subsidiado, conservándose entonces los códigos inicialmente asignados para
las entidades que administran los dos regimenes, asignar nuevos códigos a las entidades Promotoras de Servicios de Salud de los dos regímenes en su actividad de administración del régimen Subsidiado, conservándose entonces los códigos inicialmente asignados para las actividades del régimen contributivo de las EPS. Que adicionalmente para el caso de COOMEVA EPS, entidad que administro recursos del régimen subsidiado, para el cual solicito retiro voluntario y toda vez que aunque a la fecha no administra recursos del régimen subsidiado, subsisten aun obligaciones contractuales no liquidadas que deben ser reportadas a la Superintendencia Nacional de Salud, se hace necesario generar un código adicional. Finalmente con relación a la operación de CAPRECOM EPS en el régimen contributivo que se encuentra en proceso de liquidación, verificada la información financiera se establece que aun presentan saldos en las cuentas de inversiones, deudores varios y cuentas por pagar. lo que motiva la asignación de un nuevo código para el régimen contributivo En merito de lo anteriormente expuesto: RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO.- Asignar los siguientes códigos a las entidades Promotoras de Servicios de Salud en su actividad de Régimen Subsidiado
SALUDTOT AL EPSS02
CAFESALUD EPSS03
COMFENALCO ANTIOc...Q=-U=-I"-'Afi--- EPSS'09
HUMANA EPSS14
SOLSALUD: c......---------+fiEPfiSfiSfi2=6'-- .
SALUDVIDA EPSS33 --fi----l fiC:::.O:::.O=M-=EfiV:_:A _________ -+-=E",,.P.::.S.::.S...:1.::.6_ .
LC.::cAc.oP;_.;Rc:.:E=-C:;_ O:;_M.:.;_ ________ _, EPSC20
ARTÍCULO SEGUNDO.- Modificar en este sentido las resoluciones 204 de 2 de Febrero de 2006 (Articulo 4) de SALUDTOTAL, 348 de 23 de febrero de 2006 (Articulo 4) de CAFESALUD, 269 de 9 de Febrero de 2006 (Articulo 4) COMFENALCO ANTIOQUIA, 231 del 6 de Febrero (Articulo 4) HUMANA VIVIR, 230 del 6 de Febrero de 2006 (Articulo 4) SOLSALUD Y 229 DEL 6 DE Febrero de 2006 (Articulo 4) SALUDVIDA, 356 del 24 de Febrero de 2006 ( Articulo Séptimo) CAPRECOM ARTÍCULO TERCERO.-Consérvense los siguientes códigos para las Entidades Promotoras de Servicios de Salud para la administración del régimen contributivo y para CAPRECOM en el régimen subsidiado: .... 'fi fi..
RESOLUCIÓN NÚMERO fiDAS _0_0_0_0_2_{_ DE 2008_HOJA No. 3
Por medio de ta cual se generan nuevos códigos para las Empresas Promotoras de Servicios de Salud que administran los regímenes contributivo y subsidiado en su actividad de administracion del Régime,1 Subsidiado
SALUDTOTAL EPS002
CAFESALUD EPS003
COMFENALCO ANTIOQUIA EPS009
HUMANA EPS014
SOLSALUD EPS026
SALUDVIDA EPS 033
COOMEVA EPS016
CAPRECOM EPS020
ARTÍCULO CUARTO.- Notificar la presente resolfición a los representantes legales o a
HUMANA EPS014
SOLSALUD EPS026
SALUDVIDA EPS 033
COOMEVA EPS016
CAPRECOM EPS020
ARTÍCULO CUARTO.- Notificar la presente resolfición a los representantes legales o a quienes hagan sus veces de las siguientes entidades, SALUDTOTAL Dra. CLAUDIA MARIA STERLING en la Carrera 20 # 109 -15 de BO\lOtá, CAFESALUD EPS Dr. ANISAL RODRIGUEZ GUERRERO en la Avenida 13 No. 114 - 1 O de Bogotá, COMFENALCO ANTIOQUIA Dr. RICARDO F. SIERR''.\ CARO en la Carrera 50 # 53 - 43 de Medellín, Antioquia, HUMANA VIVIR Dra. NOHORA JEANETHE MÉNDEZ RIVERA en la Calle 79 No. 11 - 10 de Bogotá, SOLSALUD Dr. SERGIO RÜGELl:S LÓPEZ en la Carrera 26 # 30-70 de Bucaramanga, COOMEVA Dr . FERNANDO PANESfi;o SERNA en la Calle 13 # 57-50 Piso
2de Cali Valle, CAPRECOM Dr. CARLOS TADEO GIRALDO GÓMEZ en la CARRERA 69
NO.47-34 CENTRO ADMINISTRATIVO NO. 2 de Bo9otá.
ARTICULO QUINTO: Comunicar el contenido de la presente resolución a la oficina de Tecnologías de la Información de esta Superintenden:ia.
ARTICULO SEXTO: Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición y apelación en los términos del Código Contencioso Administrativo.
ARTICULO SEPTMO: La presente resolución rige a r,artir de la fecha de su expedición.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUEfi-E Y CÚMPLASE.
apelación en los términos del Código Contencioso Administrativo.
ARTICULO SEPTMO: La presente resolución rige a r,artir de la fecha de su expedición.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUEfi-E Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los 1 8 ABR. 2008 - ---,-___'-= fifi( n DAVID ALF .LU m fi Superintendente Delegado para la Atenci6n en Salud ( E) Proyectó: Cesar lván romero Rodríguez Elaboró: C&sar lvan romero Rodríguez