SUPERSALUD - Resolución 002481 de 2014
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 002481 de 2014
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2014
REPÚBLICA DE COLOMBIA .
E
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD RESOLUCIÓN NÚMERO 082481 20:14
CRB NB “Por la cual se adopta la Política de Prevención del Daño Antijurídico en la Superintendencia Nacional de Salud” i EL VICEMINISTRO DE PROTECCIÓN SOCIAL DEL MINISTERIO DE SALUD Y - PROTECCIÓN SOCIAL ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial de las conferidas por el numeral 1 del artículo 7 del Decreto 2462 de 2013, y CONSIDERANDO Cluue el artículo 1 del Decreto.2462 de 2013 “por medio del cual se modifica la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud”, dispone que tal entidad es Ya cabeza del Sistema de Inspección, Vigilancia y Control del Sistema General de Seguridad Social en Salud; es una entidad de carácter téchico adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente.” Que el articulo 15 dell Decreto 1716 de 2009, “Por el cual se reglamenta el artículo 13 de la Ley 1285 de 2009, el artículo 75 de la Ley 446 de 1998 y del Capítulo Y de la Ley 640 de 2001”, establece: que las normas relacionadas con los comités de conciliación son obligatorias para las entidades públicas de cualquier orden. Que el artículo 18 dellmismo decreto dispone que el comité de conciliación es una instancia | administrativa, a la que le corresponde el estudio, análisis y formulación de políticas para la
obligatorias para las entidades públicas de cualquier orden. Que el artículo 18 dellmismo decreto dispone que el comité de conciliación es una instancia | administrativa, a la que le corresponde el estudio, análisis y formulación de políticas para la prevención del daño antijurídico, y la defensa de los intereses de la entidad. Que los numerales 1 y 2” del artículo 19 del decreto en cita establecen que san funciones del comité de conciliación “Formular y ejecutar políticas de prevención dél daño antijurítlico”; y “Diseñar las políticas generales que orientarán la defensa de los. intereses de la entidad”, ' fespectivamente. Que, en concordancia con lo anterior, la Superintendencia Nacional de Salud expidió la. Resolución 002096 de 2010 "Por medio de la cual se modifica el Comité de Conciliación de la Superintendencia Nacional de Salud”, modificada por la Resolución 0303 de 2014 “Por medio de la cual se modifica la estructura del Comité de Conciliación de la Superintendencia Nacional de Salud”. El numeral 1 del artículo 5 de la Resolución 002096 de 2010 establece que es una de las funciones del Comité de Conciliación de la Superintendencia Nacional de ' Salud “Formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico.” Que el numeral 4? del parágrafo del artículo 6 de la referida resolución establece, entre otras ' cosas, que es función del Secretaío Técnico del Comité de. Conciliación de ,la Superintendencia Nacional de Salud, someter a consideración -de ése organismo, la información que se réquiera para la formulación y diseño de la política de prevención del. daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad.. PROSPERID
Superintendencia Nacional de Salud, someter a consideración -de ése organismo, la información que se réquiera para la formulación y diseño de la política de prevención del. daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad.. PROSPERID
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
COMITÉ DE CONCILIACIÓN
POLÍTICA DE: 'PREVENCIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO L INTRODUCCIÓN El presente documento contiene la Política de Prevención del Daño Antijurídico, elaborada por el Comité de Conciliación de la Superintendencia Nacional de Salud. poo, Para su adecuada comprensión, a continuación se hará referencia a las normas relacionadas con el deber de las entidades públicas de formular una Política para la Prevención del Daño , Antijurídico; y, posteriormente, se explicará la metodología empleada por los funcionarios comprometidos en esta tarea, á efecto del análisis y elaboración de este documento.
El' artículo 1 del Decreto 2462 de 2013 “por medio del cual se modifica la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud”, dispone que tal entidad es “la cabeza del Sistema de Inspección, Vigilanci 4 y Control del Sistema General de Seguridad Social en Salud, es una entidad de carácter técnico adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social, con personería jurídica, gutonomía administrativa y patrimonio independiente. ”! Por su parte, el artículo 15 del Decreto 1716 de 2009, “Por el cual se reglamenta el artículo 13 de la Ley 1285 de 2009, el artículo 75 de la Ley 446 de 1998 y del Capítulo V de la Ley l Artículo 19. Naturaleza. La Superintendencia Nacional de Salud, como cabeza del Sistema de Inspección,
13 de la Ley 1285 de 2009, el artículo 75 de la Ley 446 de 1998 y del Capítulo V de la Ley l Artículo 19. Naturaleza. La Superintendencia Nacional de Salud, como cabeza del Sistema de Inspección, Vigilancia y Control] del “Sistema General de Seguridad Social en Salud, es una entidad de carácter técnico adscrita al Ministetio de Salud y, 'Protección Social, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente. | SupersaludF): 29-370? 002481 UPARA ODOSsl . por) . PROSPERIDAD . 307 dos 002481 > Supersalud o AN la información que se requiera para la formulación y diseño de la política de prevención del - daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad”. Con base en lo anterior, la presente política se ha elaborado atendiendo las directrices de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, particularmente del Manual para la Elaboración de Políticas para la Prevención del Daño Antijurídico (abril 2014), de esa entidad. | ” La formulación de esta Política es el producto del trabajo del Comité de Conciliación, de la Secretaría General, de las correspondientes áreas misionales y de las oficinas asesoras y de apoyo de la institución, Se analizaron las adtas del Comité y los fallos judiciales en los que la Superintendencia Nacional de Salud ha sido párte, principalmente, del periodo comprendido entre octubre de 2013 y octubre de 2014 (último año), sin perjuicio de otros casos relevantes fuera de aquel. A continuación, se identificaron los casos que por su ocurrencia o alcance merecían ser puestos a consideración de los miembros del Comité para la elaboración de la política.
A continuación, se identificaron los casos que por su ocurrencia o alcance merecían ser puestos a consideración de los miembros del Comité para la elaboración de la política. Al efecto, se estudiaron los hechos de cada uno de los casos; se clasificaron según los criterios establecidos por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado; individualizaron las pretensignes; se extrajeron los argumentos de defensa expuestos por la Superintendencia Nacional de Salud; en los casos de sentencias judiciales, además, se individualizaron las decisiones y las razones que llevaron a los jueces a adoptarlas; y, con base en esa información, se identificaron patrones, elementos comunes relevantes, y riesgos jurídicos, para poner a consideración del Comité los casos que se estudian en este documento. El resultado del trabajo descrito se consignó y sistematizó en matrices diseñadas para el efecto. Del análisis referido se identificó la siguiente tipología de casos, que podrían generar daño antijurídico o desgaste administrativo derivado de situaciones litigiosas: . Casos en los que se desvinculan funcionarios nombrados en provisionalidad en cargos de carrera administrativa desconociendo la jurisprudencia constitucional en la materia (sin motivación). % Proyectar y someter a consideración del comité la información que este requiera para la formulación y diseño de políticas de prevención del dafío antijutídico y de defensa de los intereses de la Superintendencia Nacional de Salud.SD PROSPERIDAD HRL E 002481 PARA Supersalud >
1. CASOS EN LOS QUE SE DESVINCULAN FUNCIONARIOS NOMBRADOS
EN PROVISIONALIDAD EN CARGOS DE CARRERA ADMINISTRATIVA EN
DESCONOCIMIENTO DE LA JURISPRUDENCIA EN LA MATERIA.
1. CASOS EN LOS QUE SE DESVINCULAN FUNCIONARIOS NOMBRADOS
EN PROVISIONALIDAD EN CARGOS DE CARRERA ADMINISTRATIVA EN DESCONOCIMIENTO DE LA JURISPRUDENCIA EN LA MATERIA. 1.1. Identificación del problema a resolver | “Una vez el Comité de Conciliación analizó la información concluyó que se requiere desarrollar una política de prevención de los hechos clasificados, según el árbol de clasificación de hechos dado por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, como “LABORAL - TERMINACIÓN RELACIÓN LABORAL - REVOCATORIA DE NOMBRAMIENTO”. Tales hechos pueden significar contingencias judiciales para la entidad. Sobre el partícular, es necesario que la Oficina Asesora Jurídica y la Secretaría General de la entidad participen en el correcto planteamiento del problema y en la formulación de las estrategias para su reducción.;A continuación, se describe la cuestión.
A. Descripción del análisis del Comité | | A partir de la información :oficial, se observa que existen solicitudes de conciliación relacionadas con la desvinculación de personas de la planta de personal de la entidad, que
estuvieron nombradas en provisionalidad, en cargos de carrera administrativa. Al efecto, se advierte que en dos oportunidades se presentaron solicitudes de conciliación prejudicial con esta: problemática, en las cuales el Comité decidió no presentar fórmula conciliatoria. Una sin especificación de la cuantía? y otra por un valor de $19.178.738%, Si bien esta tipología de casos no se ha materializado en la expedición de sentencias judiciales en contra de la Superintendencia Nacional de Salud, puede constituirse como una importante contingeneta.
Si bien esta tipología de casos no se ha materializado en la expedición de sentencias judiciales en contra de la Superintendencia Nacional de Salud, puede constituirse como una importante contingeneta. 5 Ver Acta 104 del Comité de Conciliación. Caso de Adriana Patricia Padrón Villalobos. Ver Acta del Comité de Conciliación 144, Caso Luis Enrique Fernández Vega.| (2 CR PROSPERIDAD Supersalua (4 | A AROS: 002481 UPARA OQ dos bli techo ds trans 2 Es relevante precisar que el Presidente de la República en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 909 de 2004 expidió el Decreto con fuerza de ley 775 de 2005 “por el cual se establece| el Sistema Específico de Carrera Administrativa para las Superintendencias de la Administración”. A su vez, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 2929 de 2005 “Por el cual se reglamenta el Decreto-ley 775 de 2005”. Por tanto, lo referente a carrera administrativa la Superintendencia Nacional de Salud debe sujetarse a lo allí previsto para el efecto. Sobre el tema que se analiza, se debe tener en cuenta que el Consejo de Estado y la Corte Constitucional han sostenido posturas contrapuestas en su jurisprudencia. En efecto, para el Consejo de Estado el nombramiento en provisionalidad de un funcionario en un cargo de carreta no confiere estabilidad alguna en el referido cargo, motivo por el cual su desvinculación corresponde al ejercicio de una facultad discrecional que no requiere de motivación alguna.| Al respecto ha indicado el máximo Tribunal de la jurisdicción contencioso administrativa: | “En este orden de ideas, a juicio de la Sala, mientras el cargo clasificado como de carrera administrativa no haya sido provisto por el sistema selectivo, el empleado
motivación alguna.| Al respecto ha indicado el máximo Tribunal de la jurisdicción contencioso administrativa: | “En este orden de ideas, a juicio de la Sala, mientras el cargo clasificado como de carrera administrativa no haya sido provisto por el sistema selectivo, el empleado se encuentra en una situación precaria, y admitir el fuero de estabilidad propio de los empleados de carrera administrativa para los nombramientos provisionales, dada la naturaleza del empleo, desatiende el sentido del concurso de méritos y desconoce que la permanencia en los cargos de carrera no se condiciona a la realización del concurso de méritos, sino que opera exclusivamente cuando se ingrese al sistema previa superación de las etapas que comprende el proceso selectivo, y siempre que no se obtenga calificación insatisfactoria en la prestación de los servicios (artículo 13 de la Ley 443 de 1998, 120 del Decreto 1572 de 1998 y artículo 30 de la Ley:443 de 1998). Por estas razones, la jurisprudencia de la Sala ha señalado, que si bien es cierto el nombramierto provisional es válido para los cargos clasificados como de carrera administrativa que: no hayan sido provistos por concurso, y que dicho nombramiento no procede como forma de provisión de cargos de libre nombramiento y remoción, sí es posible predicar respecto de tal modalidad de vinculación las reglas de la facultad discrecional, dada la similitud en el ingreso yPROSPERI 002481 UPARA ll ce mr e .. os | . . . vencimiento del plazo previstó en una norma que regula esa entidad!”, consideró que no era - viable si dentro de ese plazo no se había provisto el cargo referido a través del concurso de méritos respectivo! Ex consecuencia, se advierte que si bien existen diferentes posturas jurisprudenciales sobre la
- viable si dentro de ese plazo no se había provisto el cargo referido a través del concurso de méritos respectivo! Ex consecuencia, se advierte que si bien existen diferentes posturas jurisprudenciales sobre la materia, las actuaciones de la Superintendencia Nacional de Salud en este tema pueden controvertirse de acuerdo con la reiterada jurisprudencia constitucional a través del ejercicio de la acción de tutela o de las acciones contencioso administrativas, razón por la cual se crea un riesgo en cuanto a posibles demandas con resultado desfavorable para la entidad, las cuales pueden implicar condenas al pago de salarios y prestaciones dejados de percibir e intereses de esas sumas. Previo al inicio del proceso de evaluación de desempeño se realizaron jornadas de capacitación para funcionarios provisionales y sus jefes.
Para el efecto de la. ¡adopción de la política en la materia, se debe tener en cuenta que la entidad adoptó el procedimiento e instrumentos para la evaluación de provisionales mediante Resolución 1062 del 13 de junio de 2014, en la cual se precisa que la evaluación del desempeño a provisionales se debe efectuar semestralmente. Adicionalmente, la Superintendencia Nacional de Salud adoptó el Plan Institucional de Capacitación (PIC) para la vigencia 2014, mediante Resolución 000165, dirigido a los funcionarios de la entidad. En desarrollo de dicho plan se han dictado diplomados dirigidos a funcionarios del Grupo de Talento Humano, que comprenden los principios de la Función Pública y los conceptos de la Comisión Nacional de Servicio Civil en la materia. En la medida en que se trata de un riesgo que se puede evitar se debe tratar con ánimo preventivo, con las herramientas que se describen a continuación. 15 Artículos 158, 186 y 188 del Decreto-Ley 262 de 2000.
En la medida en que se trata de un riesgo que se puede evitar se debe tratar con ánimo preventivo, con las herramientas que se describen a continuación. 15 Artículos 158, 186 y 188 del Decreto-Ley 262 de 2000. 14 A] respecto, indicó la Corte: “En este sentido, para la desvinculación de un funcionario nombrado en provisionalidad en la Procuraduria General de la Nación no basta con el cumplimiento del plazo de seis (6) meses contemplado en el decreto 262 de 2000 si dentro del mismo no se seleccionó por concurso a un funcionario que lo reemplace, tal como lo exige la jurisprudencia de esta Corporación...”Con base en los motivos que generan las reclamaciones por desvinculación de funcionarios nombrados en provisionalidad en cargos de carrera, se formulan como Política de Prevención, las si gujentes herramientas: 1,2.1. Evaluación y revisión del estado del proceso de provisión de cargos de carrera de la Superintendencia Nacional de Salud. Adopción de las medidas necesarias ante la Comisión Nacional del Servicio Civil y al interior de la Superintendencia Nacional de Salud, para que, de acuerdo con los artículos 27 a 33 (procesos de selección o concursos) y concordántes de la Ley 909 de 2004, la planta de personal de la entidad sea provista en propiedad a través de la realización de los correspondientes concursos de méritos, de acuerdo con las normas aplicables en la materia, l |
Responsable: Secretaría General.
Tipo de acción: Preveñtiva.
Plazo de implementación: Junio de 2015.
Plazo de revisión: Octubre de 2015.
2. CASOS EN LOS QUE NO SE OBSERVA EL PRINCIPIO PRESUPUESTAL DE ANUALIDAD 2.1. Identificación del problema a resolver
Plazo de implementación: Junio de 2015.
Plazo de revisión: Octubre de 2015.
2. CASOS EN LOS QUE NO SE OBSERVA EL PRINCIPIO PRESUPUESTAL DE ANUALIDAD 2.1. Identificación del problema a resolver Después de realizado el análisis de la información litigiosa, se encontró que se recibieron dos casos de solicitud de audiencia de conciliación en el Comité, en los que se pretendía demandar a través de acción de controversias contractuales con el fin de pagar las acreencias con cargo a las apropiaciones del año fiscal que se cerró. Uno de los casos con pretensiones por $150.773.868'; y el otro por $36.544.156',
A. Descripción del análisis del Comité 18 Ver Acta del Comité de Conciliación de la Superintendencia Nacional de Salud No. 125. 18 Ver Acta del Comité de Conciliación de la Superintendencia Nacional de Salud No. 151. | 1153 002481 PARA Tol O legalmente contraídos y desarrollen el objeto de la apropiación. Las reservas presupuestales solo podrán utilizarse para cancelar los compromisos que le dieron origen.
De acuerdo a la normatividad anteriormente mencionada, se establecieron las figuras de la reservas presupuestales y cuentas por pagar, respecto de las cuales la jurisprudencia de la Corte Constitucional se ha pronunciado, particularmente, en la Sentencia C-502 de 1993, así: “E... Las reservas de apropiación corresponden a compromisos y obligaciones contraídos antes del 3] de diciembre con cargo a apropiaciones de la vigencia, por los organismos y entidades que forman parte del Presupuesto General de la Nación, y cuyo pago está pendiente a esa fecha. Las reservas de caja corresponden exclusivamente a las obligaciones de los distintos
los organismos y entidades que forman parte del Presupuesto General de la Nación, y cuyo pago está pendiente a esa fecha. Las reservas de caja corresponden exclusivamente a las obligaciones de los distintos organismos y entidadés que forman parte del Presupuesto General de la Nación, exigibles a 31 de diciembre, y suponen dos requisitos: que la causa del gasto se haya realizado, es decir, que el servicio se haya prestado, que el bien o la obra se haya recibido, etc.; y que la obligación respectiva esté incluida en el Acuerdo Mensual de Gastos. En sintesis: la.reserva de caja corresponde a una cuenta por pagar. (...)” En el caso que no se hubiere constituido la reserva presupuestal y que la entidad haya recibido el bien o el servicio pactado, la Ley 1365 de 2009 “Por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1? de enero al 31 de diciembre de 2010”, dispone: “Artículo 81. Sin perjuicio de la responsabilidad fiscal y disciplinaria a que haya lugar, cuando en vigencias. anteriores no se haya realizado el pago de obligaciones adquiridas con las formalidades previstas en el Estatuto Orgánico del Presupuesto y demás normas que regulan la materia, y sobre los mismos no se haya constituido la reserva presupuestal o:la cuenta por pagar correspondiente, se podrá crear el rubro 'Pasivos Exigibles - Vigencias Expiradas' y con cargo a este, ordenar el pago. 0 : También protederá la opéración presupuestal prevista en el inciso anterior, cuando el pago no se hubiere realizado pese a haberse constituido oportunamente la reserva presupuestal lo la cuehta por pagar en los términos del artículo 89 del Estatuto
También protederá la opéración presupuestal prevista en el inciso anterior, cuando el pago no se hubiere realizado pese a haberse constituido oportunamente la reserva presupuestal lo la cuehta por pagar en los términos del artículo 89 del Estatuto Orgánico del; Presupuesto. El mecanismo previsto'en el primer inciso de este articulo también procederá cuando se trate del cumplimiento de una obligación originada en la ley, exigible en vigencias 13| 0 bo! PROSPERI DAD Los: 002481 UPARA . Descanocimierito sobre el contenido del principio de anualidad. . Prórrogas o aditiones de contratos sin tener en cuenta la vigencia fiscal. . Falta de coordinación entre la Subdirección Financiera y la Subdirección Administrativa . Falta de control y seguimiento a las labores de supervisión e interventoría sobre los contratos suscritos por la Superintendencia. I . Desconocimiento del principio de planeación presupuestal y contractual. €. Identificación de las eausas primarias prevenibles Las causas primarias que pueden ser prevenibles por parte de la Superintendencia, en ocasión al no cumplimiento del principio de anualidad, son las siguientes: . Falta de información sobre el término final para radicar facturas. . Radicación extemporánea de la facturación por parte del contratista. . Falta de condiciones para realizar el pago de los contratos suscritos por la Superintendencia. l . Desconocimiento del principio de planeación. . Desconocimiento del contenido del principio de anualidad. Por lo anterior, se deberá adoptar una política para garantizar el cumplimiento del principio de' anualidad, que tenga por objeto brindar claridad sobre el alcance y formas de observar
. Desconocimiento del contenido del principio de anualidad. Por lo anterior, se deberá adoptar una política para garantizar el cumplimiento del principio de' anualidad, que tenga por objeto brindar claridad sobre el alcance y formas de observar dicho postulado. A su vez, se considera conveniente informar adecuada y suficientemente a los contratistas de la forma y tiempos de entrega de las facturas derivadas de la celebración de contratos con el fin de evitar tener que acudir a instancias como la conciliación para poder realizar los pagos que se debieron ejecutar con cargo a vigencias pasadas. El ordenador del gasto y los encargados del presupuesto, deberán tener presente el procedimiento para realizar la constitución de una reserva presupuestal o una cuenta por | j 15Supersalud PF
3. CASOS EN LOS QUE SE CONTROVIERTE LA DETERMINACIÓN DE LA TASA A PAGAR POR LOS SUJETOS DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA 3.1. Identificación del problema a resolver En el estudio realizado sobre la información litigiosa, se encontró que se profirieron dos sentencias dictadas con ocasión de demandas presentadas en contra de las resoluciones que liquidaban la tasa de vi gilancia a favor de la Superintendencia Nacional de Salud.
A. Descripción del análisis realizado del Comité : l Según el artículo 98 ide la Ley 488 de 1998, se causa a favor de la Superintendencia una tasa , anual por concepto de la inspección y vigilancia con el fin de garantizar el cumplimiento de estas funciones. El Gobierno Nacional debe establecér anualmente los costos de supervisión y control para cada alase de tales entidades, los cuales serán objeto de recuperación mediante la tasa. Dicha tasa tendrá en cuenta el valor por el servicio prestado, teniendo en cuenta los
estas funciones. El Gobierno Nacional debe establecér anualmente los costos de supervisión y control para cada alase de tales entidades, los cuales serán objeto de recuperación mediante la tasa. Dicha tasa tendrá en cuenta el valor por el servicio prestado, teniendo en cuenta los costos de supervisión y control, que se definirán anualmente las bases sobre las cuales se hará el cálculo de dicha tasa. En la determinación de la tasa incluirá la evaluación de factores sociales, económicos y geográficos que incidan en las entidades sujetas al control de la Superintendencia Nacional de Salud. En desarrollo de lo anterior, se expidieron los Decretos 1405 de 1999 y 1280 de 2008 que reglamentaron lo relacionado con la determinación de la respectiva tasa, y anualmente se han expedido los decretos que definen el monto total y la asignación porcentual de la tasa a los vigilados. Entre ellos el Decreto 1873 de 2006, demandado ante el Consejo de Estado? que lo definió para ese ¡año (2006) y que a su vez fue base para las reclamaciones que se presentaron ante el Comité. 20 Existe una acción de nulidad simple en contra del Decreto 1873 de 2006 “por el cual se establece la tasa y se Fija tarifa a favor de la Superintendencia Nacional de Salud para el ejercicio de sus funciones en el año 2006”, que para la fecha no se encuentra, resuelta por parte del Consejo de Estado (Consejo de Estado, Sección Primera, Rad. 11001032700020060003600). 17ae le ran? _PROSPERI AD PARA T Supersalud 7: y q Do 002481 t . Inconformidad respecto de los actos administrativos que anualmente fijan la tasa a pagar por parte de los vigilados.
17ae le ran? _PROSPERI AD PARA T Supersalud 7: y q Do 002481 t . Inconformidad respecto de los actos administrativos que anualmente fijan la tasa a pagar por parte de los vigilados. ». Falta de infofmación sobre la forma, variables, factores, coeficientes y criterios a tener en cuenta para determinar la tasa. l . Falta de una base de datos confiable de los vi gilados de la Superintendencia.
C. Identificación de las causas primarias prevenibles Las causas primarias que pueden ser prevenibles por parte de la Superintendencia, con ocasión a la falta de compresión del valor de la tasa de vigilancia, son las siguientes: e Falta ¡de información sobre la forma, variables, factores, coeficientes y criterios a tener en cuenta para determinar la tasa, “Por lo anterior, la | política para prevenir las conciliaciones o procesos de nulidad y restablecimiento del derecho por las inconformidades con el valor de la tasa a pagar comprenderán medidas para informar al vigilado de forma completa, veraz y clara todo lo relacionado con la forma de determinar las tasa a pagar. | 3.2. Medidas para corregir el problema Con el objeto de reducir las solicitudes de conciliación y los procesos por acción de nulidad y restablecimiento del derecho con ocasión de las resoluciones que establecen la tasa a pagar, es necesario realizar un proceso de socialización de la información acerca de todo lo relacionado cón la tasa. 3.2.1 Elaborar material pedagógico y socialización de los aspectos generales de la tasa a través una “Cartilla Abecé” que permita dar claridad tanto a los vigilados como a los funcionarios de la Superintendencia, que contenga información de sus sujetos
3.2.1 Elaborar material pedagógico y socialización de los aspectos generales de la tasa a través una “Cartilla Abecé” que permita dar claridad tanto a los vigilados como a los funcionarios de la Superintendencia, que contenga información de sus sujetos pasivos y los criterios 4 tener en cuenta para determinarla. - 19o - PROSPERIL 122% 002481 UPARA TOD AD had Supersalud a las relaciones laborales y los derechos de todos los trabajadores, del sector público o privado.? | Dicha ley enuncia 'las coriductas que podrían ser constitutivas de acoso laboral; el procedimiento que debe surtirse cuando se presente una situación de presunto acoso laboral, así como las sanciones correspondientes. «La norma prevé que en cada entidad debe existir un Comité de Convivencia Laboral encargado de aplicar el procedimiento interno. El referido procedimiento es confidencial, conciliatorio y efectivo, y debe estar consignado en el Reglamento Interno de Trabajo. Estos comités son de carácter bipartito, es decir, una parte representa al empleador y la otra a los trabajadores. El caso estudiado por el Comité de Conciliación correspondía a la renuncia de una funcionaria a su cargo, Claudia Patricia Guerrero Chaparro, por supuestas presiones de las que fue objeto en la entidad: En este caso, el Comité de Conciliación consideró que no se configuraba el supuesto acéso, pero dejá constancia en el acta de que el Comité de Convivencia Laboral pudo 'haber sido más diligente en el análisis de la queja que previamente había presentado la solicitante? Esta misma solicitud de conciliación se materializó en un proceso judicial que terminó con una sentencia desfavorable para la entidad, del Juzgado Once (11) Administrativo de
previamente había presentado la solicitante? Esta misma solicitud de conciliación se materializó en un proceso judicial que terminó con una sentencia desfavorable para la entidad, del Juzgado Once (11) Administrativo de Oralidad del Circuito de Boggtá?. 23 ARTÍCULO lo. OBJETO DE LA LEY Y BIENES PROTEGIDOS POR ELLA. La presente ley tiene por objeto definir, prevenir, corregir y sancionar las diversas formas de agresión, maltrato, vejámenes, trató desconsiderado y ofensivo y en general todo ultraje a la dignidad humana que se ejercen sobre quienes realizan sus actividades económicas en el contexto de una relación laboral privada o pública. Son bienes jurídicos protegidos por la presente ley: el trabajo en condiciones dignas y justas, la libertad, la intimidad, la honra y la salud mental de los trabajadores, empleados, la armonía entre quienes comparten un mismo ambiente laboral y el buen ambiente en la empresa. PARÁGRAFO: <Aparte subrayado CONDICIONALMENTE exequible> La presente ley no se aplicará en el ámbito de las relaciones civiles y/o comerciales derivadas de los contratos de prestación de servicios en los cuales no se presenta una relación de jerarquía o subordinación. Tampoco se aplica a la contratación administrativa. Sentencia C-960 de 2007: “en el entendido de que si en realidad existe una relación laboral, se aplicará la. Ley 1010 de 2006” 24 Acta de Comité de Conciliación 105 del 4 de julio de 2012. Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de Claudia Patricia Guertero Chaparro en contr
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