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SUPERSALUD - Resolución 0025 de 2011

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 0025 de 2011
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2011

REPUBLICA DE COLOMBIA

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

RE SOLUCIÓN NÚMERO DE 2011

Por medio de la cual se Acepta la Promoción del Acuerdo de Reestructuración de la ESE HOSPITAL NUESTRA SEÑORA DE LOS REMEDIOS del Municipio de Riohacha en el Departamento de la Guajiro, identificada con el NIT 892.115.009-7, se designa Promotor y se fijan honorarios al mismo. EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidos en la Ley 100 de 1993, la ley 550 de 1999, lo Ley 715 de 2001, la Ley 1122 de 2007, el Decreto 694 de 2000, el Decreto 090 de 2000 y el Decreto 1018 de 2007 y, CONSIDERANDO l . COMPETENCIA La Ley 550 de 1999 estableció el régimen para promover y facilitar la reactivación empresarial y la reestructuración de los entes territoriales, para asegurar la función social de las empresas y lograr el desarrollo armónico de las regiones. El artículo 6 de la Ley 550 de 1999 determinó que los Acuerdos de Reestructuración pueden ser promovidos por los Representantes Legales de la empresa o por uno o varios acreedores; o de oficio por la Superintendencia que ejerza vigilancia o control. Los empresarios o acreedores que decidan solicitar la promoción del acuerdo deben hacerlo ante la Superintendencia que vigile o controle al respectivo empresario según lo dispuesto en el artículo 6 ibídem. El Decreto 090 de 2000 reglamentó los artículos 7, 8, 9, 1 O y 23 de la ley 550 de 1999,

empresario según lo dispuesto en el artículo 6 ibídem. El Decreto 090 de 2000 reglamentó los artículos 7, 8, 9, 1 O y 23 de la ley 550 de 1999, y estableció los requisitos para designación de promotor. El Decreto 694 de 2000 reguló parcialmente el título V de la Ley 550 de 1999, en cuanto al procedimiento para dar trámite a los Acuerdos de Reestructuración de Entidades de Nivel Territorial. En voces del artículo 21 numeral 6 del Decreto 1018 de 2007, dentro de las fun de la Superintendencia Delegada Paro Medidas Especiales se encuen la evaluar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley para la a ci de promoción de acuerdo de reestructuración y proponer al Super tende Nacional de Salud la persona que actuará como promotor y los honor • s percibirá por la labor desarrollado. 6-,J<-------------'RESOLUCIÓN NÚMERO ---------- DE 2011. HOJA No.i O GE:;:¿fi;¡ 5q Por medio de la cual se Acepto lo Promoción del Acuerdo de Reestructuración de la ESE HOSPITAL NUESTRA SEÑORA DE LOS REMEDIOS del Municipio de Riohacha en el Departamento de la Guajira, identificado con el NIT 892. 115.009-7, se designa Promotor y se fijan honorarios al mismo. -•·-- --- -----------------

2. ANTECEDENTES DEL CASO Mediante escrito radicado en esta Superintendencia el día 5 de Octubre de 2010 con el NURC l-2010-090387, visible a folios l al 86 de la carpeta, el doctor UBALDO

2. ANTECEDENTES DEL CASO Mediante escrito radicado en esta Superintendencia el día 5 de Octubre de 2010 con el NURC l-2010-090387, visible a folios l al 86 de la carpeta, el doctor UBALDO RUBEN MARTINEZ PINEDO, Gerente de la ESE HOSPITAL NUESTRA SEÑORA DE LOS REMEDIOS del Municipio de Riohacha - Guajira, presentó a consideración la promoción de un Acuerdo de Reestructuración de Pasivos de la citada entidad, de conformidad con lo establecido en la Ley 550 de 1999, aduciendo para el efecto que la celebración del Acuerdo de Reestructuración de Pasivos, se constituye como la alternativa que le permite a la entidad, superar la crisis que viene atravesando, teniendo en cuenta las diferentes demandas y procesos judiciales que se adelantan en su contra y cumplir con sus obligaciones, para garantizar un optimo funcionamiento y oportuno servicio a la comunidad del Departamento de la Guajira y su Zona de Influencia.

Una vez revisada la solicitud y documentación allegada por el Gerente de la ESE HOSPITAL NUESTRA SEÑORA DE LOS REMEDIOS del Municipio de Riohacha - Guajira, la Superintendencia Delegada Para Medidas Especiales, con oficio radicado NURC 2-20 l 0-106660 del día 2 de Noviembre de 20 l O, visto a folios 87 y 88 de la carpeta, requirió al doctor: UBALDO RUBEN MARTÍNEZ PINEDO, para que allegara la documentación de que trata el artículo 6 de la Ley 550 de 1999, en los siguientes términos: "Me permito informarle que una vez revisado los requisitos establecidos en el

documentación de que trata el artículo 6 de la Ley 550 de 1999, en los siguientes términos: "Me permito informarle que una vez revisado los requisitos establecidos en el artículo 6 de la Ley 550 de 1999, ante su solicitud de evaluación y trámite de 1nic1oc1ón, promoción negociación y celebración de acuerdo de reestructuración de pasivos de lo ESE NUESTRA SEÑORA DE LOS REMEDIOS de Riohocho (Guajiro}, se puede determinar lo siguiente:

1. La certificación o constancia de autorización del órgano competente de lo persono jurídica debe ser original y no copia como fue anexada por su administración.

2. No existe el Acta de la reunión de lo Junta Directiva del Hospital en la cual se autorice al Gerente del mismo solicitar la promoción del acuerdo de reestructuración ante esta Superintendencia.

3. En las proyecciones y flujos de caja, propuestos para la negociación presentadas por el Gerente de lo Institución de los años 201 O o 2013, no tienen soporte alguno y no vienen acompañada de uno elemental enunciación de lo estrategia que será adelantado paro dar cumplimiento a dichos proyecciones.

4. Si bien es cierto, que el artículo 97 de la Ley 222 de 1995 fue derogado por el artículo 126 de lo Ley 1116 de 2006, se considera importante poro este despacho para efectos de control, solicitar el contenido de esos requisitos mínimos que debe contener el precitado inventario. 5.No existe en lo proyección del flujo de coja con balance operacional semestral las propuesta de pagos, con el cual se cumpliría con lo ''Propuesto de base para la negociación del acuerdo, sustentado en las proyecciones del flujo de caja".

5.No existe en lo proyección del flujo de coja con balance operacional semestral las propuesta de pagos, con el cual se cumpliría con lo ''Propuesto de base para la negociación del acuerdo, sustentado en las proyecciones del flujo de caja".

6. No se aporta la Relación de vinculación de los acreedores de lo entidad con sus socios, administradores o controlantes, por las rozones expuestas en I s ordinales a,b,c y d del artículo 20 de la Ley 550/99." Mediante escrito radicado en esta Entidad el día 23 de Noviembre de 201Q, ... )oájo N U RC 1-20 l 0-1 04360 visto a folios 331 al 1165 de lo carpeta, el Gerente dé I ERESOLUCIÓN NÚMERO ---------- n r. r.. .- "'. DE 2011. HOJA No. JJ Ll fi'. • ..: l,. J Por medio de lo cual se Acepto lo Promoción del Acuerdo de Reestructuración de lo ESE HOSPITAL NUESTRA SEÑORA DE LOS REMEDIOS del Municipio de Riohacha en el Departamento de la Guajira, identificado con el NIT 892.115.009-7, se designo Promotor y se fijan honorarios al mismo.

HOSPITAL NUESTRA SEÑORA DE LOS REMEDIOS, doctor UBALDO MARTÍNEZ· PINEDO, remitió los siguientes documentos: " 1. Original de lo certificación de autorización del órgano competente de lo persona jurídica.

2. Original del acta de la reunión de la Junta Directivo del Hospital donde se autorizo al Gerente del Hospital solicitar lo promoción del acuerdo de reestructuración ante lo Superintendencia.

3. Soporte de los proyecciones y flujos de cojo propuestas por el Hospital ( .. )

autorizo al Gerente del Hospital solicitar lo promoción del acuerdo de reestructuración ante lo Superintendencia.

3. Soporte de los proyecciones y flujos de cojo propuestas por el Hospital ( .. )

4. Inventario de activo fijo ( .. .)

5. Propuestas de pago poro lo negociación del acuerdo sustentadas en las proyecciones del flujo de cojo.

6. Relación de vinculación de los acreedores del Hospital." De acuerdo con lo anterior la Superintendencia Delegada Para las Medidas Especiales, en cumplimiento del numeral 6 del artículo 21 del Decreto 1018 de 2007, el día 23 de Diciembre de 20 l O certificó "Que los documentos presentados para la aceptación y promoción de Acuerdos de Reestructuración por el Representante Legal de la ESE HOSPITAL NUESTRA SEÑORA DE LOS REMEDIOS de Riohacha {Guajira}, doctor UBALDO RUBEN MARTÍNEZ PINEDO, acreditan el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 6 y 20 de la Ley 550 de 1999."

3. CONSIDERACIONES Se denomina acuerdo de reestructuración la convención que en los términos de la Ley 550, se celebre a favor de una o vari as empresas con el objeto de corregir deficiencias que presenten en su capacidad de operación y para atender obligaciones pecuniarias, de manera que tales empresas puedan recuperarse dentro del plazo y en las condiciones que se hayan previsto en el mismo.

Así mismo, debe indicarse que un acuerdo de reestructuración consiste en una negociación que se celebra entre una empresa y sus acreedores, y tiene como finalidad corregir las deficiencias que se presenten en su operación y en el cumplimiento de sus obligaciones dinerarias logrando integralmente una fórmula de

negociación que se celebra entre una empresa y sus acreedores, y tiene como finalidad corregir las deficiencias que se presenten en su operación y en el cumplimiento de sus obligaciones dinerarias logrando integralmente una fórmula de pago, mediante la intervención de un promotor con funciones de amigable componedor. La Ley 550 de 1999 establece un régimen que facilita la reactivación empresarial. Dentro de los mecanismos para conseguir ese objetivo, el legislador estatuyó el llamado Acuerdo de Reestructuración, consistente en una negociación que se celebra entre una empresa y sus acreedores, y tiene como propósito corregir las deficiencias que se presenten en su operación y en el cumplimiento de sus obligaciones dinerarias, logrando integralmente una fórmula de pago. En relación con este aspecto, la Corte Constitucional, en sentencia C1551 de 2000 señaló: "Lo finalidad de lo Ley 550 de 1999 es lo empresa y no el empresario. La r del legislador para consograr eso distinción, fue lo de garantizar q esfuerzos del Estado paro lograr la reactivación económica, se dirigier a los empresas y, de esta formo, evitar que se favorecieran intereses portie totalmente ajenos a lo actividad empresarial. Lo que se trata de lograr establecer mecanismos idóneos para la celebración de acuerdos u--...LU->'..,:; d los empresas, con el fin de que se corrijan las deficiencias que presenten en su capacidad de operación, y puedan cumplir con sus obligaciones pecuniarias, c;vRESOLUCIÓN NÚMERO .:5 ----------- DE 2011. HOJA No. fi G ,.. Por medio de la cual se Acepta la Promoción del Acuerdo de Reestructuración de la ESE

c;vRESOLUCIÓN NÚMERO .:5 ----------- DE 2011. HOJA No. fi G ,..

Por medio de la cual se Acepta la Promoción del Acuerdo de Reestructuración de la ESE HOSPITAL NUESTRA SEÑORA DE LOS REMEDIOS del Municipio de Riohocha en el Departamento de lo Guajira, identificado con el NIT 892. 115.009-7, se designo Promotor y se fijan honorarios al mismo. de tal suerte que dentro de los plazos y previo cumplimiento de los condiciones que establece lo ley, puedo la empresa como base del desarrollo, cumplir con su función social, generando riqueza y propendiendo por el desarrollo del Estado Social de Derecho " ( .. .)" En consideración a lo anterior, resulta claro que el acuerdo de reestructuración que se contempla en el Titulo II de la Ley 550 de 1999, tiene un procedimiento específico que se inicia con la promoción de los acuerdos de reestructuración (art. 6° de la Ley 550 de 1999). Estos acuerdos, deben tener unas formalidades y un contenido específico, según lo establecido en el artículo 31 ibídem, en donde se señala igualmente que ese acto se considerará sin cuantía para efectos de los derechos notariales, de registro y de timbre, al igual que las escrituras que se otorguen en desarrollo de los mismos, incluidas aquellas que tengan por objeto reformas estatutarias o enajenaciones sujetas a dicha solemnidad. La ley 550 de 1999 fue creado con la finalidad de establecer un reg1men que promueva y facilite la reactivación empresarial y la reestructuración de los entes territoriales para asegurar la función social de las empresas y lograr el desarrollo armónico de las regiones.

La ley 550 de 1999 fue creado con la finalidad de establecer un reg1men que promueva y facilite la reactivación empresarial y la reestructuración de los entes territoriales para asegurar la función social de las empresas y lograr el desarrollo armónico de las regiones. Las Empresas Sociales del Estado por ser entidades descentralizadas del orden nacional, departamental, municipal o distrito!, pueden acogerse a la ley 550 de 1999, lo anterior de conformidad con el artículo 1 º de la citada ley donde establece el ámbito de aplicación así: "ARTÍCULO I o. ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY. La presente ley es aplicable o toda empresa que opere de manero permanente en el territorio nocional, realizado por cualquier clase de persono iurídico, nocional o extranjera, de carácter privado, público o de economía mixta, con excepción de los vigilados por lo Superintendencia de Economía Solidario que ejerzan actividad financiera y de ahorro y crédito, de los vigiladas por la Superintendencia Bancaria, de los Bolsas de Valores y de los intermediarios de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios sujetos a la vigilancia de lo Superintendencia de Valores. Para los efectos de la presente ley, la actividad empresarial deberá corresponder a actos y operaciones previstos en los artículos 20 del Código de Comercio, fi de la Ley 256 de 1996, JJ. del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, y en el artículo segundo, literal b), de la Ley 527 de 1999; no tendrá que realizarse mediante establecimientos de comercio; lo persono que la organice se denominará empresario, aunque no tengo el carácter de comerciante. (. . .)"

que realizarse mediante establecimientos de comercio; lo persono que la organice se denominará empresario, aunque no tengo el carácter de comerciante. (. . .)" De igual forma el artículo 125 de la ley l 16 de 2006, faculta a las ESE a acogerse a ley 550 de 1999 así: ''ARTÍCULO 125. ENTIDADES TERRITORIALES. Las entidades territoriales, as descentralizadas del mismo orden y los universidades estatales del or en nocional o territorial de que troto la Ley 922 de 2004, podrán seguir celebrando acuerdos de reestructuración de pasivos de acuerdo con lo dispuesto en e_l Título V y demás normas pertinentes de la Ley 550 de 1999 y sus Decr1:;,t6 Reglamentarios, incluidas las modificaciones introducidos a dichas normas"con posterioridad a su entrado en vigencia por lo Ley 617 de 2000, sin que sea(p-Z, RESOLUCIÓN NÚMERO _________ DE 2011. HOJA No. fi .--- ---------- ------- ------º-e___,=··- fi fi :i Por medio de lo cual se Acepto lo Promoción del Acuerdo de Reestructuración de lo ESE HOSPITAL NUESTRA SEÑORA DE LOS REMEDIOS del Municipio de Riohocho en el Departamento de lo Guajiro, identificado con el NIT 892. 115009-7, se designo Promotor y se fijan honorarios al mismo. nec esario constituir las garantías establecidos en el artículo lQ de lo Ley 550 de /999". (Negrillo fuero de texto) ( ... }" De conformidad con la ley l 00 de 19 93, ley 344 de 19 96 y ley 489 de 19 98 y decreto

/999". (Negrillo fuero de texto) ( ... }" De conformidad con la ley l 00 de 19 93, ley 344 de 19 96 y ley 489 de 19 98 y decreto 18 7 6 de 19 94 se define a las Empresas Sociales del Estado, ESE. como una categoría especial de Entidad Pública, descentralizada del orden nacional, departamental, distrito! o municipal con patrimonio propio y autonomía admin istrativa, creadas y organizadas por ley, ordenanza o acuerdo. De la normativa antes descrita podemos entender que las Empresas Sociales del Estado están plenamente facultadas para acogerse a la ley 550 de 19 99. La Super i ntendencia Delegada para Medidas Especiales de la Superintendencia Nac ional de Salud, de conformidad con las facultades conferidas en el Decreto l O 18 de 2007, realizará el acompañ amiento y evaluará el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley para la aceptación de promoción del acuerdo de reestructuración y propondrá al Superintendente Nacional de Salud la persona que actuará como promotor y los honorarios que percibirá por la labor desarrollada, de conformidad con lo establecido en las disposiciones que regulan la materia. Así las cosas, una vez la ESE tome la determinación de acog erse a ley 550 de 19 99, deben citar a todos y cada uno de los acreedores y llegar a posibles acuerdos de pago. Así mismo, es importante advertir que sólo se pagaran las acreencias previamente reconocidas y que hagan parte del acuerdo de reestructuración. De acuerdo con los documentos allegados con la solicitud de Acuerdo de Reestructuración de los Pasivos de la ESE HOSPITAL NUESTRA SEÑORA DE LOS

previamente reconocidas y que hagan parte del acuerdo de reestructuración. De acuerdo con los documentos allegados con la solicitud de Acuerdo de Reestructuración de los Pasivos de la ESE HOSPITAL NUESTRA SEÑORA DE LOS REMEDIOS del Municipio de Riohacha - Guaj ira, se determinó la existencia de dos demandas ejecutivas para el pago de obligaciones mercantiles, certificación del contador de la ESE que establece que el monto de las obligaciones cuyo incumplimiento es mayor de 90 días supera el 5% del pasivo corriente de la entidad, copia del Acuerdo expedido por la Junta Directiva de la ESE mediante el cual se autoriza al Gerente para adelantar los trámites requeridos para la suscripción de acuerdo de reestructuración de pasivos, proyección de flujo de caja con balance operacional semestral y propuesta de pagos, relación de acreedores e inventario de acreencias con corte a 30 de Agosto de 2009 y certificación que acredita que los acreedor es internos y externos de la institución, no poseen vinculo de consanguinidad con los miembros de la Junta Directiva de la ESE. Por lo anterior, se encuentra acreditado el cumpl imiento de los requisitos que debe acatar la solicitud de Promoción del Acuerdo de Reestructuración, entre los cuales encontramos: • Acreditar el inc umplimiento en el pago por más de noventa [90) días de dos (2) ó más obligacio nes mercantiles contraídas en el desarrollo de la empresa o en su lugar, la existencia de por lo menos dos (2) demandas ejecutivas ro .el pago de obligaciones mercantiles. • En cualquier caso, el valor acumulado de las mencionadas deberá representar no menos del cinco pasivo corriente de la empresa. • La autori

pago de obligaciones mercantiles. • En cualquier caso, el valor acumulado de las mencionadas deberá representar no menos del cinco pasivo corriente de la empresa. • La autori zación del órgano competente cuando ello se requiera. fiL-------------'RESOLUCIÓN NÚMERO DE 201 1. HOJA No. fi ----------- Por medio de la cual se Acepta la Promoción del Acuerdo de Reestructuración de la ESE HOSPITAL NUESTRA SEÑORA DE LOS REMEDIOS del Municipio de Riohacha en el Departamento de la Guajira, identificado con el NIT 892. 115.009-7, se designa Promotor y se fijan honorarios al mismo. • Tener renovada su matrícula mercantil, cuando se tiene la oblig ación legal de matricularse. • Una propuesta de bases para la negociación del acuerdo, sustentada en las proyecciones y flujos de caja que sean del caso. • Un estado de invent ario elaborado con base en los estados financieros ordinar i os o extraordinarios cortados al último día calendario del mes inmedi atamente anterior a la solicitud. Dicho inventario deberá contener por lo menos: l. Detalle de sus activos y pasivos, con indicación preciso de su composición y de los métodos de su evaluación.

2. Lo ubicación, discriminación y gravamen que soportan los mismos.

3. Relación completa y actualizado de los acreedores, con indicación del nombre, domicilio y dirección de codo uno, cuantío y naturaleza de los créditos. tosas de interés, documentos en que consten fechas de origen y vencimiento. nombre, domicilio y dirección de la oficina o lugar de habitación de los codeudores, fiadores o avalistas. En coso de ignorarse, debe expresarse claramente.

interés, documentos en que consten fechas de origen y vencimiento. nombre, domicilio y dirección de la oficina o lugar de habitación de los codeudores, fiadores o avalistas. En coso de ignorarse, debe expresarse claramente.

4. En relación con los acreedores, debe indicarse claramente cuáles de ellos son vinculados o lo empresa, o sus socios, administradores o controlan tes, por

cualquiera de las siguientes rozones: a. Parentesco, hasta 4º grado de consanguinidad, 2º de afinidad o único civil. b. Tener o haber tenido en los cinco últimos años accionistas, socios o asociados comunes. c. Tener o haber tenido representantes o administradores comunes. d. Existencia de una situación de subordinación o grupo empresarial.

5. Con respecto o los obligaciones tributarias, uno discriminación por clase de impuestos, identificando su cuantío, formo de pago, intereses, sanciones y las declaraciones tributarios correspondientes. Así mismo, uno relación de todas los actuaciones admin istrativos y procesos de jurisdicción coactivo que se encuentren en curso.

6. Con respecto a los pasivos laborales, uno relación de los trabajadores del deudor, indicando el cargo que desempeñen; del personal jubilado o su cargo y de los extrobojodores o quienes se les adeude sumas de carácter laboral, especificando el monto individual de codo ocreencio.

En cons ecuencia, la Sup erintendencia Delegada Para Medidas Especiales en cumplimiento del numeral 6 del artículo 21 del Decreto 10 18 de 2007, mediante certificación del día 23 de Diciembre de 20 l O, certi ficó "Que los documentos presentados para lo aceptación y promoción de Acuerdos de Reestructuración por

cumplimiento del numeral 6 del artículo 21 del Decreto 10 18 de 2007, mediante certificación del día 23 de Diciembre de 20 l O, certi ficó "Que los documentos presentados para lo aceptación y promoción de Acuerdos de Reestructuración por el Representante Legal de lo ESE HOSPITAL NUESTRA SEÑORA DE LOS REMEDIOS de Riohocho (Guajiro), doctor UBALDO RUBEN MARTÍNEZ PINEDO, acreditan el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 6 y 20 de lo Ley 550 de 1999." De otra parte y según lo establecido en el artículo 7 de la Ley 5 de 19 c nominador designará al promotor de la lista de promotores i itos la Superintendencia de Sociedades. Asi mismo, la remuneración inicial del Pro? tor se fijará por el nominador de acuerdo a la clas ificación de las empresasfi val r total de sus activos, de acuerdo con lo consagrado en el artículo 8 del Decreto 90 del 2000.RESOLUC IÓN NÚMERO ----------DE 2011. HOJA No. Z O 6 =fi:: :fi:J r; l{ Por medio de la cual se Acepta la Promoción del Acuerdo de .fieestructuración de lo ESE HOSPITAL NUESTRA SEÑORA DE LOS REMEDIOS del Municipio de Riohacho en el Departamento de lo Guajira, identificado con el N/T 892. 1 15.009-7, se designo Promotor y se fijan honorarios al mismo. -- Aunado a lo expuesto, la Superintendencia Delegada para Medidas Especiales, procedió a revisar la lista de promotores inscritos en la Superintendencia de Sociedades. Revisada y evaluada lo experiencia, idoneidad y trayectoria de los

-- Aunado a lo expuesto, la Superintendencia Delegada para Medidas Especiales, procedió a revisar la lista de promotores inscritos en la Superintendencia de Sociedades. Revisada y evaluada lo experiencia, idoneidad y trayectoria de los mismos, concluyó que el doctor CARLOS ENRI QUE PARAMO SAMPER identifi cado con la cédula de ciudadanía número 8.673.5 19 , es la persona idónea para ejercer el cargo de Promotor en la ESE NUESTRA SEÑORA DE LOS REMEDIOS del Municipio de Riohacha en el Departamento de la Guajira. Ahora bien, y de acuerdo con lo anterior la Superintendente Delegada Para las Medidas Especiales de esta Superintendencia Nacional de Salud certificó el día 23 de Diciembre de 201 O, "Que uno vez revisados los estados financieros con corte a Agosto 30 de 20 10, presentados por el Representante Legal de lo ESE HOSPITAL NUESTRA SEÑORA DE LOS REMEDIOS de Riohacho {Guajiro), encontramos que el valor de los activos clasifica en la clase E del artículo 8 del Decreto 090 de 2000." Consecuent emente, el Asesor del Despacho, mediante memorando radicado NURC 3-201 0-027967 del 23 de Diciembre de 2010, dando cumplimiento a lo establecido en el numeral 6 - artículo 21 del Decreto 10 18 de 2007, procedió a realizar el cálculo de los honorarios para el Promotor de la ESE HOS PITAL NUESTRA SEÑORA DE LOS REMEDIOS de Riohacha (Guajira), proyectando el siguiente resultado:

ACTIVO VALOR EN S.

M.L.V.

ACTIVO CORRIENTE $ 8.859.024 .000

ACTIVO NO $

REMEDIOS de Riohacha (Guajira), proyectando el siguiente resultado:

ACTIVO VALOR EN S.

M.L.V.

ACTIVO CORRIENTE $ 8.859.024 .000

ACTIVO NO $ CORRIENTE 22.758.776. 000 61.394

TOTAL $ ACTIVO 31.61 7.800.000

RANGO HONORARIOS SIN DECRETO 090 DE 2000

CLASE ACTIVOS HONORARIOS MENSUALES

A HASTA 2,500 SMLV DE 1 A 5 SMLV B DE 2.500 A 5000 SMLV DE 5A 10 SMLV e DE 5000 A 25.000 SMLV DE 1 O A 15 SML V D DE 25.000 A 50.000 SMLV DE 15 A 20 SML V E DE 50000 A 100000 SML V DE 20 A 25 SMLV / F DE 100000 A 200000 SMLV DE 25 A 30 SMLV ' \ r--_ -G DE 200000 A 500000 SMLV DE 30 A 40 SMLV H DE 500000 A 1. 000.000 SML V DE 40 SMLV A 50 SMLV ' -CON ACTIVOS SUPERIORES -1 A 1 .000.000 SML V DE 50 SMLV A 60 SMLVt\¡, · . . ·. 5 RESOLUCIÓN NÚMERO ____ _____ DE 2011. HOJA No. ª Por medio de lo cual se Acepta lo Promoción del Acuerdo de Reestructuración de lo ESE HOSPITAL NUESTRA SEÑORA DE LOS REMEDIOS del Municipio de Riohacho en el Departamento de la Guajiro, identificado con el NIT 892. 1 15.009-7, se designa Promotor y se fijan honorarios al mismo.

HOSPITAL NUESTRA SEÑORA DE LOS REMEDIOS del Municipio de Riohacho en el Departamento de la Guajiro, identificado con el NIT 892. 1 15.009-7, se designa Promotor y se fijan honorarios al mismo.

ENTIDAD CLASE

ESE NUESTRA SEÑORA DE LOS REMEDIOS E

MONTO DE

HONORARIOS

SMMLV2010

20 MONTO

MENSUAL

EN $ $ 10.300.000

Fuente: Estados financieros con corte agosto 30 de 201 O (folios 26 y 27), enviado mediante comunicación NURC 12010-090387. y de conformidad con lo estipulado en el Decreto Presidencial No 090 de 2000, se tuvo en cuento lo complejidad del problema , el total pasivo ($ 16 .299.382.000) y el numero de acreedores (600). ver folios del 10 al 25).

Es decir que el monto de honorarios del Promotor propuesto, será de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes. En mérito de lo expuesto, este Despacho, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: ACEPTAR el Acuerdo de Reestructuración de la ESE HOSPITAL NUESTRA SEÑORA DE LOS REMEDIOS de Riohacha (Guajira) identificada con el NIT 892.1 15 .009-7, en los términos y con las formalidades previstas en la Ley 550 de 19 99.

ARTÍCULO SEGUNDO: DESIGNAR como Promotor del Acuerdo de Reestructuración promovido por la ESE HOSPITAL NUE STRA SEÑORA DE LOS REMEDIOS de Riohacha

(Guajira), al doctor CARLOS ENRIQUE PARAMO SAMPER identificado con la cédula

promovido por la ESE HOSPITAL NUE STRA SEÑORA DE LOS REMEDIOS de Riohacha (Guajira), al doctor CARLOS ENRIQUE PARAMO SAMPER identificado con la cédula de ciudadanía número 8.673.5 19, escogido de la lista de inscri tos de la Superintendencia de Sociedades.

PARÁGRAFO: Fi jar los honorarios mensuales iníciales del Promotor de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Decreto 090 del 2 de febrero de 2000, en veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

ARTÍCULO TERCERO: FIJAR AVISO en un lugar público de esta Sup erintendencia. por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de designación del Promotor, en el que se informe acerca de la Promoción del Acuerdo de Reestructuración promovido por la ESE HOSPITAL NUE STRA SEÑORA DE LOS REMEDIOS de Riohacha (Guajira), de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 550 de 19 99.

ARTÍCULO CUARTO: ORDENAR al Promotor dentro del plazo indicado en el artículo anterior, inscribir el aviso en el registro mercantil de las Cámaras de Comercio con jurisdicción en el domicilio del Empresario e informar sobre la iniciación d -1--- negociación del acuerdo de reestructuración mediante aviso publicad n un1 diario de amplia circulación en el domicilio del mismo, de acuerdo n l(i) consagrado en el artículo 11 de la Ley 550 de 19 99; y constituir las ga antías ele acuerdo con los parámetros establecidos en la Resolución l 00-12 2 del 18 rTIS>--+P-1-T?;A

consagrado en el artículo 11 de la Ley 550 de 19 99; y constituir las ga antías ele acuerdo con los parámetros establecidos en la Resolución l 00-12 2 del 18 rTIS>--+P-1-T?;A del 2000, emanada de la Superintendencia de Sociedades.

ARTÍCULO QUINTO: ORDENAR al doctor UBALDO RUBEN MARTINEZ PINED , erente de la ESE HOSPITAL NU ESTRA SEÑORA DE LOS REMEDIOS , o a quien h ga sus veces, )RESOLUCIÓN NÚMERO ------- --- DE 2011. HOJA No . .2_ Por medio de fa cual se Acepto fo Promoción del Acuerdo de Reestructuración de la ESE HOSPITAL NUESTRA SEÑORA DE LOS REMEDIOS del Municipio de Riohacho en el Departamento de lo Guajiro, identificado con el NIT 892. 1 J 5.009-7, se designa Promotor y se fijan honorarios al mismo. entregar al Promotor, a más tardar dentro del mes siguiente a la fecha de inscripción del aviso en el registro mercantil, la información y/o documentación a que hace referencia el artículo 20 de la Ley 550 de 19 99. Por tratarse de una entidad obligada a tener Revisor Fiscal, la documentación mencionada anteriormente deberá cumplir con el requisito de dictamen establecido en la Ley.

ARTÍCULO SEXTO: ENVIAR a través de la Secretaria General de esta Superintendencia, por correo certificado, al Jefe de la División de Cobranzas de la Admin istración de Imp uestos y Aduanas Nacionale s DIAN, copia de la presente Resolución, para los efectos dispuestos por el artículo 55 de la Ley 550 de 19 99.

ARTÍCULO SÉPTIMO: El PROMOTOR designado deberá rendir informes de la gestión

Resolución,

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