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SUPERSALUD - Resolución 0029 de 2011

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 0029 de 2011
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2011

r

REPUBLICA DE COLOMBIA

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

RE SOL UC IÓN NÚMERO 11)QQ29 DE 2011 ) Por medio de la cual se habilita a SALUD TOTAL ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGfMEN SUBSIDIADO S.A.S. para la operación y administración de recursos del Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por las Leyes l 00 de 1993, 71 5 de 200 l, l 122 de 2007, los Decretos 51 5 de 2004, 506, 301 O, 3880 de 2005, l O l l de 2006, l 018 de 2007, 3556 de 2008, las Resoluciones 581, 1189 de 2004 del Ministerio de la Protección Social y

CONSIDERAN DO

l. COMPETENCIA DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD De conformidad con los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, la Seguridad Social en su componente de atención de la salud es un servicio público de carácter obli9atorio, que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. En virtud de los artículos 115 y 150 de la Carta Magna, las Superintendencias desempeñan funciones de vigilancia e inspección de las entidades sujetas a su control. Las Superi ntendencias ejecutan específicamente las funciones para las cua es fueron creadas por la ley y que son propias del Presidente de la República. Además, están investidas de autonomía jurídica, administrativa y financiera.

control. Las Superi ntendencias ejecutan específicamente las funciones para las cua es fueron creadas por la ley y que son propias del Presidente de la República. Además, están investidas de autonomía jurídica, administrativa y financiera. Por mandato del artículo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en el servicio público de Seguridad Social en Salud, con el fin de garantizar los principios con,agrados en nuestra Carta Política y en los artículos 2 y 153 de la citada Ley. La incidencia del Estado Social de Derecho en la organización política puede ser descrita tanto desde una perspectiva cuantitativa como a través de un crisol cualitativo. Lo primero entendido como el Estado Bienestar y el segundo bajo el tema del Estado constitucional democrático. Así lo ha indicado esa Alta Corporación, en uno de los primeros fallos en que tuvo la oportunidad de dimensionar la estructura concebida a raíz de la expedición de la Constitución de 1991: a) Como Estado Bienestar comprendido como un complejo aparato político­ fifistrativo, jalonador de toda la dinámica social. Desde este punto de vista el 1 Es1-ad0 social se define como el Estado que garantiza estándares mínimos de salario, alimentación, salud, habitación, educación, asegurada para todos los liudadanos bajo la idea de derecho y no simplemente de caridad ... " H.L. Wilensky, 975. ,s··e concepto se recoge en el artículo 366 de la CP que dice: ;'El bienestar general y 1?1 mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales

975. ,s··e concepto se recoge en el artículo 366 de la CP que dice: ;'El bienestar general y 1?1 mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales de/ Estado. Será objetivo fundamental de su actividad la solución de lasr-___ R_E_SOfiLU..:....C....:....10....:....' _N_ N..:..:Ú..:....M..:..:E..:....R..:.0-=' •=\ =} 0=" =º=2=9===--=º=-=E::L..:...A.:.:...Ñ:..::0:.....:2:.:0:....:.l ..:...:l =....:H..::::O..::JAfiN..::::º..:.=· ====2====-----=-,º ( Eí fi.: L u i 1

Por medio de lo cual se habilita a SALUD TOTAL ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUB3IDIADO S.A.S. para la operación y administración de recursos del Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y agua potable. Para tal efecto en los pfanes y presupuestos de la Nación y de las entidades territoriales el gasto público social tendrá prioridad sobre cualquier otro asignación". b) El Estado constitucional democrático ha sido la respuesta jurídico política derivada de la actividad intervencionista del Estado. Dicha respuesta está fundada en nuevos valores - derechos y se manifiesta institucionalmente a través de la creación de mecanismos de democracia participativa, de control político y jurídico en el ejercicio del poder y sobre todo, a través de la consagración de un catálogo de principios y derechos fundamentales que inspiran toda la interpretación y el funcionamiento de la organización política. Citado en CORTE CONSTITUCIONAL ,

en el ejercicio del poder y sobre todo, a través de la consagración de un catálogo de principios y derechos fundamentales que inspiran toda la interpretación y el funcionamiento de la organización política. Citado en CORTE CONSTITUCIONAL , sent. T-406 de 5 de junio de 1992, MP. Ciro Angarita Barón. Resaltado en el texto. En general, las Superintendencias han sido concebidas para velar por la adecuada prestación de servicios públicos, en aspectos tales como la naturaleza y organización de los prestadores de los mismos. Como punto común a todas ellas está el propósito de brindar confianza a los extremos de las relaciones jurídicas que allí se establecen. En virtud de que muchas de ellas no son mencionadas expresamente en nuestro ordE?namiento constitucional, es el legislador, en desarrollo de la facultad contenida en E?I numeral 7º del artículo 150 C.Pol., el facultado para crear estos organismos, "señalando sus objetivos y estructura orgánica". Tales reparticiones en la administración pública se han especializado en el desarrollo de lo tanto en la jurisprudencia como en la doctrina se conoce como función de policía administrati va en la generalidad del término y no exclusivamente ligada a un cuerpo armodo destinado a preservar el orden en las ciudades por oposición al concepto de Fuerzas Militares. En torno a su definición, Laubadére la caracteriza como [ ... ] una formo de intervención que ejercen ciertas autoridades administrativas y que consiste en imponer limitaciones a las libertades a los individuos, con el p:opósito de asegurar el orden público. MANUAL DE DERECHO ADMINISTRATIVO, André de Laubadére, Ed. Temis, Bogotá 1984, pág. 197. En el

que consiste en imponer limitaciones a las libertades a los individuos, con el p:opósito de asegurar el orden público. MANUAL DE DERECHO ADMINISTRATIVO, André de Laubadére, Ed. Temis, Bogotá 1984, pág. 197. En el mismo sentido, Georges Vede/, en DERECHO ADMINISTRA T/VO, Biblioteca Jurídica Aguilar, Madrid 1980. El concepto de policía administrativa tiene, pues, una orientación garantista del orden público. Esta labor implica una serie de fases, herramientas y mecanismos con base en los cuales la misma sea atendida. De allí que a la par de funciones de seguimiento e inspección existan otras relacionadas con las sanciones así como algunas que tienen que ver con la autorización y finalización de los operadores del sistema. Al respecto, ha afirmado la Corte Constitucional: Las Superintendencias, de acuerdo con lo expuesto, tienen un incuestionable fundamento constitucional y, fuera de otras tareas que les confíe la ley, ejercen cier·as funciones asignadas al Presidente de la República, dentro de las que se cuentan las relativas a la inspección, vigilancia y control sobre ias entidad s dedicadas a las actividades referidas en el numeral 24 del artículo 189 superi o , corno sobre las cooperativas y sociedades mercantiles, conforme a la misma n Importa destacar que las funciones de inspección, vigilancia y control a la que se acebo de hacer referencia, deben llevarse a cabo por las superintefi''-'dSC:,:e.1-""",'-'-> encargadas, bajo la orientación del Presidente de la República que es el titular de las res¡::ectivas competencias y, en todo caso, con absoluto ceñimiento a las pautas

encargadas, bajo la orientación del Presidente de la República que es el titular de las res¡::ectivas competencias y, en todo caso, con absoluto ceñimiento a las pautas contenidas en la ley, ya que el numeral 24 del artículo 189 de la Constitución P lític ordE:?na que el ejercicio de las funciones allí consagradas se efectúe "de acu o -r --·-R_ES:_ O:__:L.....:..U.....:..C_:I Ó:_N_N_U.:::.._' M_E.:::.._R.:....:O:.....==• •=l (_=)=i-.J=:¿=9=:....:D:..:E:.:L....:...A.:.:...Ñ:...:O:_:2:.:0fil .:..:l =:.:....:..HO=--:..:.J A....:....:...:.N º:...:·=====3 ===--..!J..,□ 7 E,;¿ ¿ l] ¡-¡ Por medio de lo cual se habilito a SALUD TOTAL ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO S.A.S. paro la operación y administración de recursos del Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud con la ley" y, en armonía con ese mandato, el artículo 150-8 superior otorga al Congreso la facultad de "Expedir los normas o los cuales debe sujetarse el Gobierno paro el ejercicio de los funciones de inspección y vigilancia que le señala la Constitución". Se deduce de los anteriores predicados que el desempeño de los competencias atribuidas a algunas superintendencias en lo atinente o la inspección, vigilancia y control está condicionado o lo cabal observancia de las directrices que la ley troce cor, arreglo o criterios estables que, sin embargo, no impiden la actuación ágil y

atribuidas a algunas superintendencias en lo atinente o la inspección, vigilancia y control está condicionado o lo cabal observancia de las directrices que la ley troce cor, arreglo o criterios estables que, sin embargo, no impiden la actuación ágil y oportuno de estos organismos, encargados de verificar en la práctica la transparencia de las operaciones sometidas o su escrutinio, ni enervan la flexibilidad por estos requerido paro hacer efectivos en las situaciones concretas los postulados corstitucionales y legales, todo lo cual exige que se los dote de los instrumentos y de las ,:itribuciones necesarias. CORTE CONSTITUCIONAL, sent. C-233 de 15 de mayo de 199 7, M.P. Fabio Morón Díoz Concordante con lo anterior, el Presidente de la República, en atención a lo estoblecido en el artículo 211 de la Constitución Política, delegó en el Superintendente Nocional de Salud, la facultad de inspección, vigilancia y control del Sector Salud. Al respecto, se pronunció lo Corte Constitucional, en Sentencia C561 de 1999, así: "La delegación en las superintendencias, que realice el Presidente de 1a República, en virtud de autorización legal, no vulnera lo Constitución Político, por cuanto, como se dijo, el acto de delegación es un mecanismo del manejo estofa/, al cual, puede acudir legítimamente el Presidente de la República, con el objeto de racionalizar la función administrativo. Al contrario, la Corte considera, que el cefo de delegación se constituye, en un mecanismo válido y eficaz, paro hacer efectivos los principios consagrados en la Carta Política, tendientes al cumplimiento y

objeto de racionalizar la función administrativo. Al contrario, la Corte considera, que el cefo de delegación se constituye, en un mecanismo válido y eficaz, paro hacer efectivos los principios consagrados en la Carta Política, tendientes al cumplimiento y agilización de la función administrativa, en aras del interés general. En efecto, el artículo 209 Superior, señala que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y, se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la des::entra/ización, la delegación y lo desconcentración de funciones". Consecuencia de lo expuesto, corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud, vigilar el cumplimiento de las normas que regulan el Sistema General de Seguridad Social en Salud y promover el mejoramiento integral del mismo. Es importante resaltar que lo Administración Público, puede entenderse en dos aspectos: El primero sustancial u objetivo, paro lo cual está creada: es decir, el bien común, que implica la prestación de servicios que requieren los gobernados. El segundo, en sentido orgánico o funcional, como compuesto ínter relacional de variadas alternativas e incumbencias, con respecto a su funcionamiento y gestión y al em::ileo de las personas naturales encargadas de los servicios del Estado. Técnicamente, la Ley 489 de 1998, determina que la Administración Pública está conformada por diferentes organismos de lo rama ejecutivo del poder público y demás organismos y entidades de naturaleza pública que tienen o su cargo el ejel'cicio de actividades y funciones administrativas o la prestación de servi • públicos, así mismo los Departamentos Administrativos y las Superintend constituyen el Sector Central de la Administración Público Nocional.

ejel'cicio de actividades y funciones administrativas o la prestación de servi • públicos, así mismo los Departamentos Administrativos y las Superintend constituyen el Sector Central de la Administración Público Nocional. En este orden de ideas, corresponde al Estado, organizar, dirigir y reglo prestación de servicios de salud a los habitantes del territori o nocional, así com estoblecer las políticas paro su prestación y ejercer inspección, vigilancia y control, d conformidad con la disposición normativo contenida en el artículo 49 de a Constitución Política.RESOLUCIÓN NÚMERO • ti) Ü Ü 2 9 DEL AÑO 201 1 HOJA No. ___ 4 _ _ r---- ----=fi::.....:.....=.-=-...:........:_:_.:....=..:....:.....:=========...::..:.::...:....:.:....:.=-..==--:....:..:fi:..::.:....::....:....:..:..=========---JL.O l E1 ,_ ¿ tJ i l Por medio de lo cual se habilita o SALUD TOTAL ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUE:SIDIADO S.A.S. para lo operación y administración de recursos del Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud Ahora bien, los artículos 15 4, 180, 18 1, 225 y 230 de la L ey 100 de 1993 y 68 de la Ley 715 de 2001, otorgaron a la Superintendencia Nacional de Salud, la función de ins¡::::ección, vigilancia y control respecto de las Entidades Promotoras de Salud, cuolquiera sea su naturaleza jurídica, así como la de autorizar su ingreso y disponer su retiro del Sistema General de la Seguridad Social en Salud, cuando no cumplan con los estándares mínimos para operar y permanecer en el mismo.

cuolquiera sea su naturaleza jurídica, así como la de autorizar su ingreso y disponer su retiro del Sistema General de la Seguridad Social en Salud, cuando no cumplan con los estándares mínimos para operar y permanecer en el mismo. Son objetivos de la Superintendencia Nacional de Salud, los siguientes: 1 o. Fijar las políticas de Inspección, Vigilancia y Control del Sistema General de Seguridad Social en Solud2; b. Exigir la observancia de los principios y fundamentos del servicio público esencial de

Seguridad Social en Salud: 3

c. Vigilar el cumplimiento de las normas que regulan el Sistema General de Seguridad Social en Salud y promover el mejoramiento integral del mismo:4 d. Proteger los derechos de los usuarios, en especial, su derecho al aseguramiento y al acceso al servicio de atención en salud, individuo/ y colectivo, en condiciones de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y estándares de calidad en los foses de promoción, prevención, tratamiento y rehabilitación en solud5; e. Velar porque la prestación de los servicios de salud se realice sin ningún tipo de presión o condicionamiento frente o los profesionales de lo medicina y los instituciones prestadoras de salud; 6 l. Velar por la eficiencia en la generac,on, recaudo, flujo, administración, custodia y aplicación de los recursos con destino a la prestación de los servicios de salud; 7

9. Evitar que se produzca el abuso de la posición dominante dentro de los actores del

Sistema General de Seguridad Social en Salud; 8 h. Promover la participación ciudadana y establecer mecanismos de rendición de cuentas a la comunidad, que deberá efectuarse por lo menos una vez al año, por parte de los actores del Sistema. 9

Sistema General de Seguridad Social en Salud; 8 h. Promover la participación ciudadana y establecer mecanismos de rendición de cuentas a la comunidad, que deberá efectuarse por lo menos una vez al año, por parte de los actores del Sistema. 9

  1. Supervisar la calidad de la atención de la salud, mediante la inspección, vigilancia y control del aseguramiento, la afiliación, la calidad de la prestación de los servicios y la protección de los usuarios.'º Son Ejes del Sistema de Inspección, Vigilancia y Control de la Superintendencia Nacional de Salud - Supersalud-,entre otros, los siguientes: 11

1. Financiamiento. Su objetivo es vigilar por lo eficiencia, eficacia y efectividad en lo generación, flujo. administración y aplicación de los recursos del sector salud. :2. Aseguramiento. Su objetivo es vigilar el cumplimiento de los derechos derivados de lo afiliación o vinculación de lo población a un plan de beneficios de salud. 1 /\rt ículo 39". Lc v 1 122 de 2007; artículo 3º, Decreto I O 18 ele 2007. fi Literal (u) unícfilo 39", Ley 11 22 de 2007: Numeral 1 ". artículo 3º, Decreto 1 O 18 de 2007. :; Literal (b) artículo 39", Ley 11 22 de 2007; Numeral 5º, artículo 3º, Decreto 1018 de 2007. 4

Literal (c) nrticulo 39", Ley 11 22 de 2007; Numeral 2º, artículo 3º, Decreto 1018 de 2007. 5 Literal (d) artículo 39º, Ley 1 122 de 2007; Numeral 6º, artículo 3º, Decreto 1018 de 2007.

'' Lit,;rnl (e) artículo 39'', Ley 11 22 de 2007; Numeral 7''. artículo 3º, Decreto 1018 de 2007. 7 l.it ,:ral (!¡ anícul(, 39'', Ley 1 122 de 2007; Numeral 4", artículo 3°, Decreto 1018 de 2007. ' Literal (g) artículo J9", Le y 11 22 de 2007; Numeral 8", artículo 3°, Decreto 1018 de 2007. '1 Literal (h) ,irtícul(1 39", Ley 11 22 de 2007; Numeral 9°, artículo 3º, Decreto 1018 de 2007. 10 Numeral J''. artículo 3", Decreto 1018 de 2007. 11 /\1tículo 37". Ley 11 22 de 2007.RESOLUCIÓN NÚMERO • 1 j;) ¡J ,;,, 9 DEL AÑO 2011 HOJA No. __ ------=5'---_ ,-----· -------------------------0::........:.l__:;E •• fi a ti Por medio de lo cual se habilito o SALUD TOTAL ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO S.AS. poro lo operación y administración de recursos del Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud .3. Prestación de servicios de atención en salud pública. Su objetivo es vigilar que lo prestación de los servicios de atención en salud individuo/ y colectivo se hago en condiciones de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y estándares de calidad, en los foses de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación. ,t. Atención al usuario y participación social. Su objetivo es garantizar el cumplimiento de los derechos de los usuarios en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, así como los deberes por porte de los diferentes actores del Sistema General de Seguridad

,t. Atención al usuario y participación social. Su objetivo es garantizar el cumplimiento de los derechos de los usuarios en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, así como los deberes por porte de los diferentes actores del Sistema General de Seguridad Socio/ en Salud; de igual formo promocionar y desarrollar los mecanismos de participación ciudadano y de protección al usuario del servicio de salud.

6. Información. Vigilar que los actores del Sistema garanticen lo producción de los datos con calidad, cobertura, pertinencia, oportunidad, fluidez y transparencia.

Así mismo, lo Ley 11 22 de 2007, artículo 40, estableció dentro de las competencias del Superintendente Nacional de Salud, entre otros, lo siguiente: "i) Autorizar lo constitución y/o habilitación y expedir el certificado de funcionamiento de los Entidades Promotoras de Salud del régimen contributivo y Subsidiado". Conforme al artículo 6° del Decreto l O 18 de 2007 modificado por el artículo l º del Decreto 2221 de 2008, la Superintendencia Nacional de Salud tendrá las siguientes funciones: "l . Formular, dirigir y coordinar lo político de inspección, vigilancia y control del Sector Salud y del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

2. Ejercer lo facultad jurisdiccional y de conciliación en los términos establecidos en lo ley.

3. Definir políticos y estrategias de inspección, vigilancia y control poro proteger los derechos de los ciudadanos en materia de salud.

8. Autorizar lo constitución y/o habilitación de los Entidades Promotoras de Salud del regimen contributivo y subsidiado y efectuar lo inspección, vigilancia y control del cumplimienio de /os normas que regulan lo solidez financiero de los mismos. Habilitar y/o

regimen contributivo y subsidiado y efectuar lo inspección, vigilancia y control del cumplimienio de /os normas que regulan lo solidez financiero de los mismos. Habilitar y/o rE•vocor el funcionamiento de los Entidades Administradoras de Piones de Beneficios de Solud (EAPB) cualquiera que seo su naturaleza y cualquiera seo el régimen que administre.

10. Velar porque los entidades vigiladas suministren a los usuarios de sus servicios lo ir formación necesaria que les permito escoger las mejores opciones del mercado. 1.2. Vigilar el cumplimiento de los normas constitucionales y legales que reglamentan el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) garantizando lo libre elección de aseguradores y prestadores por parte de /os usuarios y la garantía de la calidad en la atención y prestación de servicios de salud.

13. Ejercer lo inspección, vigilancia y control del Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad de las EAPB y demás instituciones que presten servicios en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, conforme o los requisitos definidos por el Gobierno Nacional.

19. Realizar, de acuerdo con la normotividad vigente, lo inspección, vigilancia y contr e lo prestación de los servicios de salud acorde a los diferentes piones de beneficios, lone adiciono/es de salud contemplados en los normas que regulan el Sistema Gen e Seguridad Social en Salud y los actividades en salud derivados de occidentes de tr bajo enfermedad profesional.

22. Practicar visitas de inspección y vigilancia o los sujetos vigilados o fin de obtener u conocimiento integral de su situación administrativo financiero y operativo, del manejo e /c,s negocios, o de aspectos especiales que se requieran, poro lo cual se podrán re bir

22. Practicar visitas de inspección y vigilancia o los sujetos vigilados o fin de obtener u conocimiento integral de su situación administrativo financiero y operativo, del manejo e /c,s negocios, o de aspectos especiales que se requieran, poro lo cual se podrán re bir declaraciones, allegar documentos y utilizar los demás medios de prueba legolm nte admitidos y adelantar las investigaciones a que hoyo lugar. 15r -_,__:_R.:..:E-=--Sº=-=-=L u:_:c::...:_10-=-' .:...:.N...:...N:..:Ú:.:..:.M..:.:E:.:..:.R-=º--==' =ll=) fiº=( fil 2fi9:..:D:.:E:..::.L...:...A.:.:..Ñ:..:::0::....2:::0::..:.1...:.:1 =.:...:H..::O:.::.J A:....:___:_N:.:::º.:.::·----=----=----=-==fi6=-=-=-fiºfi( fili :¿ Lu Por medio de lo cual se habilita o SALUD TOTAL ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO S.A. S. poro la operación y administración de recursos del Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud ;· 3_ Emitir instrucciones a los vigilados sobre lo manera como deben cumplirse los disposiciones que regulan su actividad, fijar tos criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de tales normas y señalar los procedimientos para su cabal aplicación, así como aplicar las sanciones respectivos relacionadas con .aquellos asuntos que son objeto ele su competencia, de acuerdo con las normas legales y reglamentarios.

L4. Realizar· seguimiento a la ejecución de las recomendaciones formuladas en el ejercicio ele inspección, vigilancia y control.

ele su competencia, de acuerdo con las normas legales y reglamentarios. L4. Realizar· seguimiento a la ejecución de las recomendaciones formuladas en el ejercicio ele inspección, vigilancia y control. L5. Realizar, de acuerdo con la normatividad vigente, los procedimientos de fusión, odquisición, liquidación, cesión de activos, pasivos y contratos, toma de posesión para ad­ ninistrar o liquidar y otros mecanismos aplicables a las entidades promotoras y prestadoras c,ue permitan garantizar la adecuada prestación del servicio de salud. :?8. Ejercer la inspección, vigilancia y control sobre el cumplimiento de los derechos en s-::ilud de los usuarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

30. Fijar con sujeción o los principios y normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia y o las instrucciones del Contador General de la Nación, cuando sea del caso, los mecanismos y procedimientos contables que deben adoptar los hospitales, las empresas ele medicina prepagada, las Empresas Sociales del Estado, las entidades especiales de previsión social, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y las Entidades Promotoras ele Salud, cuando no estén sujetos a la inspección, vigilancia y control de otra autoridad.

34. Sancionar en el ámbito de su compe tencia y denunciar ante los instancias co mpetentes los posibles irregularidades que se puedan estar cometiendo en el Sistema

General de Seguridad Social en Salud.

38. Señalar, con sujeción a las normas contenidas en el Código Contencioso Administrativo, /os procedimientos aplicables a los vigilados de la Superintendencia Nacional de Salud respecto de tas investigaciones administrativas sancionatorias que deba surtir, respetando

38. Señalar, con sujeción a las normas contenidas en el Código Contencioso Administrativo, /os procedimientos aplicables a los vigilados de la Superintendencia Nacional de Salud respecto de tas investigaciones administrativas sancionatorias que deba surtir, respetando los derechos del debido proceso, defensa, o contradicción y doble instancia.

42. Adelantar acciones de inspección, vigilancia y control para que los instituciones eiseguradoros y prestadoras del Sistema General de Seguridad Social en Salud adopten y op/iquen un código de conducta y de buen gobierno que oriente la prestación de los s::>rvicios a su cargo en el marco de un sistema en competencia y que asegure la realización de los fines en los términos y plazos establecidos en la ley.

45. Los demás que le asigne la ley y las que le delegue el Presidente de la República." El D•::'spocho del Superintendente tendrá las siguientes funciones : 12 "7. Establecer la información que deben presentar los sujetos de inspección, vigilancia y co ntrol a ta Superintendencia Nacional de Salud.

8. Emitir órdenes de inmediato cumplimíento necesarias para que suspendan prácticos i/2goles o no autorizados, adopten los correspondientes medidos correctivas y de s :ineamiento. <;_ Autorizar lo constitución de los Entidades Promotoras de Salud del régimen cont b subsidiado y efectuar la inspección, vigilancia y control del cumplimiento de fas n qu., r,:?gulon la solidez financiera de los mismas. Expedir, suspender o revocar el certi icodo f Jncionomiento o de habilitación o las Entidades Promotoras de Salud de ual ra turolezo que administren cualquier régimen, y las que presten servicios de

f Jncionomiento o de habilitación o las Entidades Promotoras de Salud de ual ra turolezo que administren cualquier régimen, y las que presten servicios de F'repagoda, Ambulancia Prepagada y de Planes Adiciona/es de Salud.

10. Autorizar previamente a los sujetos vigilados, de manera general o particular. cual r1odificación o la razón socia/, sus estatutos, cambios de la composición de la propie ad, r1odificación de su naturaleza jurídica, escisiones, Risiones y cualquier otra modali d de t:onsformación así como la cesión de activos, pasivos y contratos. 1 fi All icu lo 8". Dcuctlfi 1 O 18 de 2007, mocli tic a do por e I artículo 2° del Decreto 2221 de 2008.RESOLUCIÓN NÚMERO • 1 1) Ü l) 2 9 DEL AÑO 201 1 HOJA No. __ fi7 __ O 7 L:fi ::n Por medio de lo cual se habilita o SALUD TOTAL ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUESIDIADO S.A.S. para la operación y administración de recursos del Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Socio/ en Salud 11 . Vigilar el cumplimiento del régimen de inversiones expedidos para las entidades vigiladas. 1 ':?. Establecer criterios de interpretación legal de última instancia y fijar la posición jurídica oefinitiva de la Superintendencia Nacional de Salud.

n. Dirigir los procesos de comunicación institucional, programas y proyectos de comu nicación externa orientados a divulgar entre los ciudadanos y entre los entes vigilados lo misión, los programas y las principales toreos de la entidad en beneficio de los usuarios de lo salud y de lo eficiencia del Sistema de Seguridad Social en Salud.

comu nicación externa orientados a divulgar entre los ciudadanos y entre los entes vigilados lo misión, los programas y las principales toreos de la entidad en beneficio de los usuarios de lo salud y de lo eficiencia del Sistema de Seguridad Social en Salud.

42. Las demás que las disposiciones legales y reglamentarias le asignen.'' La Super intendencia Delegada poro la Atención en Salud tendrá, entre otras, las siguientes funciones: 13 "1. Ejercer lo inspección, vigilancia y control del cumplimiento de las normas del Sistema Cenera/ de Seguridad Social en Salud por parte de las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios de Salud (EAPB) y por parte de las Entidades Territoriales, respecto de la afiliación, aseguramiento y sistemas de información. 9 Ejercer lo inspección, vigilancia y control al aseguramiento y al Sistema Obligatorio de Corantío de la Calidad, de los Entidades Administradores de Planes de Beneficios {EAPB), entidades territoriales y demás instituciones que presten servicios en el Sistema General de S,figuridod Social en Salud, conforme con lo normotividod vigente. 12 . Preparar para consideración del Superintendente Nocional de Salud los actos administrativos poro autorizar el funcionamiento y habilitar o los Entidades Administradoras oe Piones de Beneficios (EAPB).

27. Definir y aplicar los criterios de análisis y evaluación sobre el comportamiento del aseguramiento y lo gestión de las EAPB, con el propósito de determ

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