SUPERSALUD - Resolución 003 de 2019
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 003 de 2019
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2019
REPÚBLICA DE COLOMBIA lioor!OOyOrlle!l
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
RESOLUCIÓN NÚMERO 000003 DE 2019
O 2 G!E ?n1q "Por la cual se hace un nombramiento provisional en una vacante definitiva" EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD (E) En uso de sus facultades legales, especialmente las señaladas en el numeral 4º del artículo 7° del Decreto 2462 de 2013, Decreto Ley 775 de 2005, Decreto 648 de 2017, Resolución 5840 de 2018, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.19.1.2 del Decreto 1083 de 2015, señala: ''ARTÍCULO 2.2.19.1.2 Encargos y nombramientos provisionales. Mientras se surte el proceso de selección convocado para la provisión de los empleos del sistema específico de carrera, el superintendente podrá efectuar encargos o nombramientos provisionales de conformidad con lo establecido en el Decreto-ley 775 de 2005. De manera excepcional el superintendente podrá efectuar encargos o nombramientos provisionales, sin previa convocatoria a concurso, por estrictas necesidades del servicio expresamente justificadas en el respectiva acto administrativo. En este evento el encargo o el nombramiento provisional no podrá, en ningún caso, superar el término de ocho (8) meses, período dentro del cual se deberá convocar a concurso para la provisión definitiva del empleo. (. . .)" (Negrilla fuera de texto) Que de conformidad con lo establecido en el inciso 3º del artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 648 de 2017, señala:
(. . .)" (Negrilla fuera de texto) Que de conformidad con lo establecido en el inciso 3º del artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 648 de 2017, señala: nMientras se surte el proceso de selección, el empleo de carrera vacante de manera definitiva podrá proveerse transitoriamente a través de las figuras del encargo o del nombramiento provisional, en los términos señalados en la Ley 909 de 2004 y en el Decreto Ley 760 de 2005 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera." Que mediante auto 2566 del 5 de mayo de 2014, expediente número 11001-03-25-000-2012-00795-00 - Consejero Ponente Gerardo Arenas Monsalve, la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda - Subsección B del Consejo de Estado, procedió a decidir la solicitud de suspensión provisional presentada junto con la demanda de nulidad de algunos apartes del Decreto 4968 de 27 de diciembre de 2007 y de la Circular CNSC No. 005 de 2012 proferida por la Comisión Nacional del Servicio Civil1.
Que en dicho auto se afirmó que: "(. . .) dentro de las facultades conferidas a la Comisión Nacional del
Servicio Civil esta la de para (sic) instruir sobre la aplicación de las normas de la carrera administrativa pero no para crear o modificar /os procedimientos para acceder a /os empleos públicos. excediendo lo dispuesto en la Constitución y la Ley". (Subraya fuera de texto) Que por las razones expuestas se declaró la suspensión provisional del artículo 1" del Decreto No. 4968 de 2007 ''por el cual se modifica el parágrafo transitorio del artículo B del Decreto 1227 de 2005,
Que por las razones expuestas se declaró la suspensión provisional del artículo 1" del Decreto No. 4968 de 2007 ''por el cual se modifica el parágrafo transitorio del artículo B del Decreto 1227 de 2005, modificado por/os artículos 1 ·de los Decretos 3820 de 2005 y 1937 de 200?2'' y la Circular No. 005 de 23 de julio de 2012, expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil, CNSC. Que el empleo PROFESIONAL ESPECIALIZADO, Código 2028, Grado 21, de la planta Global de Personal de la Superintendencia Nacional en Salud, se encuentra vacante en forma definitiva, siendo reportado e identificado con el número 63077 ante la Comisión Nacional del Servicio Civil en la plataforma del Sistema de Apoyo para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad (SIMO) para su provisión definitiva a través de la Convocatoria No. 430 de 2016. Que de acuerdo con lo publicado por la Comisión Nacional del Servicio Civil "(. . .) mediante Auto emitido el 27 de octubre de 2017 por la Sección Segunda, Subsección A de la Sala de Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, notificado en la CNSC el 01 de noviembre de 2017, dicha Corporación decretó como medida cautelar de urgencia la suspensión provisional de los efectos del Acuerdo No. CNSC20161000001336 de 10 de agosto de 2016 - Convocatoria No. 430 de 2016." Que mientras se resuelve la demanda de nulidad del Acuerdo No. CNSC20161000001336 de 10 de agosto de 2016 - Convocatoria No. 430 de 2016, todas las actividades inherentes a la mencionada convocatoria de las Superintendencias de la Administración Pública Nacional se encuentran
agosto de 2016 - Convocatoria No. 430 de 2016, todas las actividades inherentes a la mencionada convocatoria de las Superintendencias de la Administración Pública Nacional se encuentran 1 Instrucción en materia de provisión definitiva de empleos de carrera y trámite para la provisión transitoria como medida subsidiaria 2 Relativo a la facultad de la Comisión Nacional del Servicio Civil para autorizar encargos o nombramientos prov,sianales. s;n previa convocatoria a concurso , ____________________________________ ./RESOLUCIÓN NÚMERO __ Ü_Ü_Ü _Ü_Ü_3 ______ DE 2019 HOJA No. __ .=..2 __ "Por la cual se hace un nombramiento provisional en una vacante definitiva" suspendidas, lo que implica que la Superintendencia Nacional de Salud debe adelantar la provisión de sus empleos mediante los mecanismos establecidos en la Ley 909 de 2004, el Decreto Ley 775 de 2005 los Decreto 1083 de 2015 y 648 de 2017, y así como las normas que los adicionen, sustituyan o modifiquen. Que el Grupo de Talento Humano realizó el estudio de las hojas de vida de los funcionarios que ostentan derechos de carrera administrativa y estableció que no hay funcionarios que cumplan con la totalidad de requisitos para ser encargados. En virtud de lo anteriormente expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1.- Nombrar con carácter provisional por el término de ocho (8) meses a la señora que se relaciona a continuación, en el siguiente empleo que se encuentra en vacancia definitiva, de conformidad con la parte motiva de la presente resolución:
NOMBRES Y APELLIDOS CÉDULA DENOMINACIÓN CÓDIGO GRADO DEPENDENCIA
relaciona a continuación, en el siguiente empleo que se encuentra en vacancia definitiva, de conformidad con la parte motiva de la presente resolución: NOMBRES Y APELLIDOS CÉDULA DENOMINACIÓN CÓDIGO GRADO DEPENDENCIA LUZ DARY SANCHEZ GUTIERREZ 52.493.708 PROFESIONAL 2028 21 SECRETARIA GENERAL· SUBDIRECCIÓN ADMINISTRATIVAGRUPO ESPECIALIZADO DE CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS ARTÍCULO 2.- Comunicar el contenido de la presente resolución a la señora LUZ DARY SANCHEZ GUTIERREZ, al jefe inmediato y al Grupo de Talento Humano. ARTÍCULO 3.- La presente resolución rige a partir de la fecha de posesión. Dada en Bogotá, o.e.,