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SUPERSALUD - Resolución 003219 de 2019

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 003219 de 2019
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2019

REPCJBLICA DE COLOMBIA

Ubfldyordeu SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD RESOLUCIÔN NCJMERO 003219 DE 2019 ( 13 MAR 2019 <<Por Ia cual se resuelve el recurso de reposiciOn interpuesto contra Ia Resolucion 011464 del 12 de diciembre de 2018, que adoptO medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL a Ia

EMPRESA PROMOTORA DE SALUD ECOOPSOS E.P.S. S.A.S., identificada con NIT

901.093.846-0>> EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el articulo 154 y el paragrafo segundo del articulo 233 de Ia Ley 100 de 1993, el articulo 113 del Estatuto Organico del Sistema Financiero, adicionado por el articulo 19 de Ia Ley 510 del 999, Decreto 780 de 2016, Decreto 1542 de 2018 y

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES La Superintendencia Nacional de Salud, de conformidad con Ia establecido en el numeral 6° del articulo 113 del Estatuto Organico del Sistema Financiero, mediante Resolucion 002009 del 29 de octubre de 2015, adopto Ia medida preventiva de vigilancia especial a Ia Entidad Cooperativa Solidaria de Salud ECOOPSOS, por el término de un (1) año y limita Ia capacidad para realizar nuevas afiliaciones y para aceptar traslados.

A través de las Resoluciones 003425 del 17 de noviembre de 2016, 001575 del 19 de mayo de 2017, 4919 del 29 de septiembre de 2017, Ia Superintendencia Nacional de Salud prorrogO

A través de las Resoluciones 003425 del 17 de noviembre de 2016, 001575 del 19 de mayo de 2017, 4919 del 29 de septiembre de 2017, Ia Superintendencia Nacional de Salud prorrogO sucesivamente Ia medida preventiva de vigilancia especial adoptada a Ia ENTIDAD COOPERATIVA SOLIDARIA DE SALUD ECOOPSOS ESS EPS-S hasta el 31 de enero de 2018. Por media de Ia Resolución 006200 del 28 de diciembre de 2017 Ia Superintendencia Nacional de Salud aprobo el Plan de ReorganizaciOn Institucional presentado por Ia ENTIDAD COOPERATIVA SOLIDARIA DE SALUD "ECOOPSOS" ESS EPS-S (Nit. 832.000.846-8) consistente en Ia escisión del programa de Entidad Promotora de Salud a favor de Ia sociedad

EMPRESA PROMOTORA DE SALUD ECOOPSOS EPS S.A.S. (Nit. 901 .093.846-0).

Que Ia Superintendencia Nacional de Salud mediante Resolución 00334 del 31 de enero de 2018 prorrogó Ia medida preventiva de vigilancia especial adoptada a Ia ENTIDAD COOPERATIVA SOLIDARIA DE SALUD ECOOPSOS ESS EPS-S, por el término de seis (6) meses, teniendo en cuenta que para dicha fecha no se encontraba perfeccionada Ia escisión ni el inicio de operaciones de EMPRESA PROMOTORA DE SALUD ECOOPSOS EPS SAS (Nit. 901.093.8460), de acuerdo con lo dispuesto en el paragrafo segundo del articulo decimo segundo de Ia Resolución 006200 del 28 de diciembre de 2017. A través de Ia Resoluciôn 003508 del 21 de febrero de 2018 Ia Superintendencia Nacional de

0), de acuerdo con lo dispuesto en el paragrafo segundo del articulo decimo segundo de Ia Resolución 006200 del 28 de diciembre de 2017. A través de Ia Resoluciôn 003508 del 21 de febrero de 2018 Ia Superintendencia Nacional de Salud removió a Ia firma G&T CONSULTORES SAS identificada con el NIT 901 .045.783-0 del cargo de Revisor Fiscal de Ia ENTIDAD COOPERATIVA DE SALUD ECOOPSOS EPS S.A.S y designa a Giraldo Tijaro Galindo, identificado con cedula de ciudadania nUmero 19.092.858 como Contralor para Ia medida preventiva de vigilancia especial. Que de conformidad con lo informado por Ia Superintendencia Delegada para Ia Supervision Institucional, Ia ENTIDAD COOPERATIVA DE SALUD ECOOPSOS EPS S.A.S., a partir del I de abril de 2018, no se encuentra en medida preventiva de vigilancia especial adoptada por IaRESOLUCION NUMER00034 1 1 9 -DE 2019 HOJA No. 2 <<Por Ia cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra Ia ResoluciOn 011464 del 12 de diciembre de 2018, que adoptO medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL a Ia EMPRESA PRONIOTORA DE SALUD ECOOPSOS EPS SAS, identificada con NIT 901.093.846-0>> Superintendencia Nacional de Salud. Mediante Resolucion 011464 del 12 de diciembre de 2018, Ia Superintendencia Nacional de Salud impuso medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL a Ia ENTIDAD COOPERATIVA DE SALUD ECOOPSOS EPS S.A.S identificada con el NIT 901093.846-0, por el término de un

Salud impuso medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL a Ia ENTIDAD COOPERATIVA DE SALUD ECOOPSOS EPS S.A.S identificada con el NIT 901093.846-0, por el término de un (1) año y dispuso Ia Iimitacion a Ia capacidad para realizar nuevas afiliaciones y aceptar traslados La Resolucion 011464 del 12 de diciembre de 2018 fue notificada por aviso el 27 de diciembre de 2018 de acuerdo con el oficio NURC 2-2018-131925. Mediante escrito radicado con el NURC 1-2019-19412 del 14 de enero de 2019 Ia representante legal de Ia EMPRESA PROMOTORA DE SALUD ECOOPSOS EPS S.A.S interpuso recurso de reposición en contra de Ia Resolucion 011464 del 12 de diciembre de 2018.

2. CONSIDERACIONES PARA RESOLVER EL RECURSO.

El recurso de reposiciOn fue presentado por Ia Empresa Promotora de Salud Ecoopcos E.P.S. S.A.S., el 14 de enero de 2019, mediante oficio NURC 1-2019-19412, dentro del término legal, tenierido en cuenta que Ia fecha de notificaciOn personal fue el 27 de diciembre de 2018. Previo a resolver de fondo y emitir el correspondiente pronunciamiento dentro de Ia actuaciôn en estudio, esta Superintendencia considera pertinente precisar los siguientes conceptos: a. El recurso de reposición en sede administrativa Con el fin de analizar la procedencia del recurso de reposiciôn en sede administrativa, es necesario tener en cuenta los requisitos senalados en los articulos 74 y subsiguientes de Ia Ley 1437 de 2011 - Codigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

(CPACA):

necesario tener en cuenta los requisitos senalados en los articulos 74 y subsiguientes de Ia Ley 1437 de 2011 - Codigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA): ArticuIo 74. Recursos contra los actos administrativos. Por regla general, contra los actos definitivos procederan los siguientes recursos: El de reposiciOn, ante quien expidio Ia decision para que Ia aclare, modifique, adicione o revoque. El de apelaciOn, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propOsito. No habrâ apelaciôn de las decisiones de los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los dire ctores u organismos superiores de los Organos constitucionales autOnomos. Tampoco serán apelables aquellas decisiones proferidas por los representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial". ( ... ) 1---] Articulo 76. Oportunidad y presentaciOn. Los recursos de reposición y apelación deberan interponerse por escrito en Ia diligencia de notificaciôn personal, o dentro de los diez (10) dies siguientes a ella, o a Ia notificaciOn por aviso, o al vencimiento del termino de publicación, segOn el caso. Los recursos contra los actos presuntos podran interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se liaya acudido ante eljuez. Los recursos se presentaran ante el fun cionario que dictO Ia decision, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podran presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos,

Los recursos se presentaran ante el fun cionario que dictO Ia decision, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podran presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e irnponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar. LRESOLUCION NUMERO 003219 DE 2019 HOJA No. 3 <<Par Is cual se resuelve el recurso de reposiciOn interpuesto contra la ResaluciOn 011464 del 12 de diciembre de 2018, que adaptO medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL a Ia EMPRESA PROMOTORA DE SALUD ECOOPSOS EPS SAS, identificada con NIT 901.093.846-0>> El recurso de apelaciOn podra interponerse dire ctamente, o como subsidiario del de reposiciOn y cuando procoda será obligatorio para acceder a Ia jurisdicciOn. Los recursos de reposiciOn y de queja no seran obligatorios. Articulo 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondran por escrito que no requiere de presentaciOn personal si quien lo presenta ha sido reconocido en Ia actuaciOn. Igualmente, podran presentarse por medios electronicos. Los recursos deberan reunir, ademas, los siguientes requisitos: Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado a su representante 0 apoderado debidamente constituido. Sustentarse con expresiOn concreta de los rnotivos de inconformidad. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer. Indicar el nombre y Ia direcciOn del recurrente, as! como Ia direcciOn electronica si desea ser notificado por este mediox'.

Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer. Indicar el nombre y Ia direcciOn del recurrente, as! como Ia direcciOn electronica si desea ser notificado por este mediox'. De esta forma, teniendo en cuenta el recurso formulado por Ia EMPRESA PROMOTORA DE SALUD ECOOPSOS EPS SAS en contra de Ia ResoluciOn 011464 del 12 de diciembre de 2018, asi como los requisitos de procedencia, oportunidad y requisitos establecidos en el CPACA para el trémite y resoluciOn de los recursos contra los actos definitivos, se estudiará si el referido escrito procede para el caso que nos atañe. Asi las cosas, este despacho encontro lo siguiente: Sobre Ia procedencia, se encontrO que contra Ia ResoluciOn 011464 del 12 de diciembre de 2018 Unicamente procede el recurso de reposiciOn y es este el recurso incoado. Sobre Ia oportunidad del recurso de reposiciOn, se corrobora en el expediente que Ia ResoluciOn 011464 del 12 de diciembre de 2018, fue notificada por aviso el 27 de diciembre de 2018, y el recurso se radicO el 14 de enero de 2019, razón por Ia cual se advierte Ia oportunidad de Ia solicitud. Sobre los requisitos del recurso, se advierte que el escrito cumple con todos los requisitos de que trata el articulo 77 del CPACA. b. Competencias de Ia Superintendencia Nacional de Salud para adoptar medidas En virtud de lo previsto en el articulo 154 de Ia Ley 100 de 1993, el Estado intervendra en el servicio pUblico de seguridad social en salud, en el marco de lo dispuesto en los articulos 48, 49,

En virtud de lo previsto en el articulo 154 de Ia Ley 100 de 1993, el Estado intervendra en el servicio pUblico de seguridad social en salud, en el marco de lo dispuesto en los articulos 48, 49, 334 y 365 a 370 de Ia Constitucion Politica. Esta intervencion buscara principalmente el logro de los siguientes fines: Garantizar Ia observancia de los principios consagrados en Ia constitucion y en los articulos 2 1 y 153 de Ia Ley 100 de 1993. Asegurar el carácter obligatorio de Ia seguridad social en salud y su naturaleza de derecho social para todos los habitantes de Colombia. Desarrollar las responsabilidades de direcciOn, coordinaciôn, vigilancia y control de Ia seguridad social en salud y de Ia reglamentaciOn de Ia prestación de los servicios de salud.

-VRESOLUCION NLJMERO 0032.19 DE 2019 HOJA No. A

(Por Ia cual se resuelve el recurso de reposiciOn interpuesto contra Ia Resolucion 011464 del 12 de diciembre de 2018, que adopto medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL a Ia EMPRESA PROMOTORA DE SALUD ECOOPSOS EPS SAS, identificada con NIT 901.093.846-0)) Lograr Ia ampliación progresiva de Ia cobertura de Ia seguridad social en salud permitiendo progresivamente el acceso a los servicios de educación, información y fomento de Ia salud y a los de protecciôn y recuperaciOn de Ia salud a los habitantes del pals. Establecer Ia atenciôn basica en salud que se ofrecera en forma gratuita y obligatoria, en los términos que senala Ia ley. Organizar los servicios de salud en forma descentralizada, por niveles de atenciôn y con participación de Ia comunidad.

Establecer Ia atenciôn basica en salud que se ofrecera en forma gratuita y obligatoria, en los términos que senala Ia ley. Organizar los servicios de salud en forma descentralizada, por niveles de atenciôn y con participación de Ia comunidad. Evitar que los recursos destinados a Ia seguridad social en salud se destinen a fines diferentes. Garantizar Ia asignación prioritaria del gasto pCiblico para el servicio pUblico de seguridad social en salud, como parte fundamental del gasto püblico social. Ahora bien, en lo que atane a las competencias para intervenir en el servicio p(iblico de seguridad social en salud en cabeza de Ia Superintendencia Nacional de Salud, el articulo 35 de Ia Ley 1122 de 2007, por Ia cual se hacen algunas modificaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud, disponen en los siguientes términos los mecanismos de inspecciOn, vigilancia y control en cabeza do Ia Superintendencia Nacional de Salud: A. lnspeccion: La inspecciOn, as el conjunto de actividades y acciones encaminadas at econOmica de las entidades sometidas a vigilancia de ía Superintendencia Nacional de Salud dontro del ámbito de su competencia. Son funciones de inspecciOn entro otras las visitas, Ia revision de documontos, el seguimionto de poticionos de interOs general o particular y Ia préctica de investigacionos administrativas.

Vigilancia: La vigilancia, consiste an Ia atribuciOn de Ia Superintendencia Nacional de Salud para advortir, provenir, oriontar, asistir y propender porquo las entidados encargadas del uinanciamiento, aseguramiento, prestaciOn del servicio de salud, atonciOn al usuario, participaciOn social y domes sujotos de vigilancia de Ia

encargadas del uinanciamiento, aseguramiento, prestaciOn del servicio de salud, atonciOn al usuario, participaciOn social y domes sujotos de vigilancia de Ia Superintendencia Nacional de Salud, cum plan con las normas quo rogulan ol Sistema Gonoral de Soguridad Social an Salud para ol dosarrollo de osto.

Control: El control consiste en Ia atribucion de Ia Superintendencia Nacional de Salud para ordenar los correctivos tendientes a Ia superacion de Ia situacion critica o irregular (juridica, financiera, economica, tecnica, cientificoadministrativa) de cualquiera de sus vigilados y sancionar las actuacionos que se aparton del ordenamionto legal bion soa por acciOn o por omisiOn' (Subrayado y resaltado fuera del texto) En este punto cabe senalar, como asi está definido en el articulo 3 del Decreto 2462 de 2013, que el ambito de inspección, vigilancia y control que le corresponde a Ia Superintendencia Nacional de Salud se circunscribe, entre otros actores del sistema, a los previstos en los articulos 121 y 130 de Ia Ley 1438 de 2011, y de los cuales hacen parte las Entidades Promotoras de Salud, como es el caso de Ia EMPRESA PROMOTORA DE SALUD ECOOPSOS E.P.S. S.A.S.

Igualmente es preciso advertir que respecto at mecanismo de control frente a los vigilados de Ia Superintendencia Nacional de Salud, el parágrafo 2° del articulo 233 de Ia Ley 100 de 1993, y elRESOLUCION NUMERO 003219 DE 2019 HOJA No.

uPor Ia cual se resuelve el recurso de reposiciOn interpuesto contra Ia ResoluciOn 011464 del 12 de diciembre de 2018, que adoptO medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL a a EMPRESA PROMOTORA DE SALUD ECOOPSOS EPS SAS, identificada con NIT 901.093.846-0>> articulo 68 de Ia Ley 1753 de 20151, disponen que el procedimiento administrativo de Ia Superintendencia Nacional de Salud será el mismo que se consagra por las disposiciones legales para Ia Superintendencia Financiera, esto es el Estatuto Organico del Sistema Financiero, y, en consecuencia, el Superintendente Nacional de Salud podra ordenar o autorizar a las entidades vigiladas, Ia adopción individual o conjunta de las medidas de que trata el articulo 113 del mismo Estatuto, con elfin de salvaguardar la prestación del servicio pOblico de salud y Ia adecuada gestiOn financiera de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud. En ese orden de ideas, el numeral 1° del articulo 113 del Estatuto Organico del Sistema Financiero, establece Ia VIGILANCIA ESPECIAL como una medida cautelar para evitar que las entidades sometidas al control y vigilancia de Ia superintendencia incurran en causal de toma de posesión de sus bienes, haberes y negocios, o para subsanarla. En virtud de dicha medida, Ia Superintendencia determinara los requisitos que Ia entidad deberá observar para su funcionamiento, con elfin de enervar, en el término más breve posible, Ia situaciOn que le ha dado origen. A su vez, el Decreto 780 de 20162, al abordar en el Titulo II Capitulo 2Condiciones de habilitaciOn

funcionamiento, con elfin de enervar, en el término más breve posible, Ia situaciOn que le ha dado origen. A su vez, el Decreto 780 de 20162, al abordar en el Titulo II Capitulo 2Condiciones de habilitaciOn financiera de las EPS, las Condiciones financieras y de solvencia de Ia EPS (Seccion 1), en su articulo 2.5.2.2.1.15, establece que <(El incumplimionto de condicionos financioras y de solvencia dentro de los plazos pro vistos en oste Cap Itulo, dara lugar a Ia adopciOn de las medidas correspondientes por parte de Ia Superintendencia Nacional de Salud de conform/dad con sus competencias)>. En cuanto a Ia limitacion de Ia capacidad de afiliacion, como consecuencia de Ia adopcion de medidas especiales o preventivas de Ia toma de posesiOn o de Ia intervención forzosa administrativa para administrar por parte de esta superintendencia, el Decreto 780 de 2016 adicionado por el articulo I el Decreto 1184 de 2016, dispuso: iArticulo 2.1.10.5.1. Limitación de Ia capacidad de afiliaciOn. La Superintendencia Nacional de Salud podra ordenar Ia limitacion de Ia capacidad para realizar nuevas afiliaciones y para aceptar traslados, de las ontidados promotoras de salud, organizaciones solidarias vigiladas por esa Superintendencia y cajas de cornpensaciOn familiar, que operan en los regimenes contributivo y subsidiado, que han sido objoto de una 0 varias de las medidas ospocialos 0 pro ventivas de ía toma de pososiOn o de Ia intervenciOn forzosa administrativa para administrar.

subsidiado, que han sido objoto de una 0 varias de las medidas ospocialos 0 pro ventivas de ía toma de pososiOn o de Ia intervenciOn forzosa administrativa para administrar. Articulo 2.1.10.5.2. Excepciones a Ia restricciôn de Ia capacidad de afiliaciôn. No ha bra lugar a Ia aplicaciOn de Ia limitaciOn de Ia capacidad de afiliaciOn cuando se trate de: Bone ficiarios que puodan integrar el mismo nUcloo familiar. Novodades de traslados cuya ofoctividad se produce con postorioridad a Ia notificaciOn del acto administrativo que ordenO Ia medida de limitaciOn de Ia capacidad de afiliacion. Cumplimionto de Ordones derivadas de fallos Judiciales. UnificaciOn del nUcloo familiar, cuando los cOn yugos o companero(as) permanontos se encuentron afiliados en EPS diforentes; o cuando un benoficiario cambio su condiciOn a Ia do cOnyuge 0 companoro(a) permanento. Afiliados adicionalos que puedon ingresar a un nUcloo familiar en calidad de tales. Articulo 2.1.10.5.3. ProtecciOn del derecho fundamental a Ia salud por efecto de Ia aplicacion de Ia IimitaciOn de Ia capacidad de afiliaciOn. Cuando Ia entidad objoto de Ia medida de limitaciOn de Ia capacidad de afiliaciOn sea Ia Unica que se encuontre oporando ol Regimen Contributivo o Subsidiado en un municipio, 19 Superintendencia Nacional de Salud invitará a las entidades que oporan el mismo regimen en ol respectivo dopartamonto o, en su dofocto, en los departamontos circunvecinos para que manifioston su volun tad de rocibir los afiliados.

entidades que oporan el mismo regimen en ol respectivo dopartamonto o, en su dofocto, en los departamontos circunvecinos para que manifioston su volun tad de rocibir los afiliados. Por Ia cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 Todos por un nuevo pals" 2 Por media del cual se expide el Decreto [Thica Reglamentarlo del Sector Salud y ProtecciOn Social ' Por el cual se adiciona el capitulo v al tItulo 10, parte 1, libro 2, del Decreto 780 de 2016, Decreto (mica reglamentarlo del sector salud y proteccion social.RESOLUCION NUMERO 003219 DE 2019 HOJA No. 6 <<Par Ia cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra Ia ResoluciOn 011464 del 12 de diciembre de 2018, que adopto medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL a Ia EMPRESA PROMOTORA DE SALUD ECOOPSOS EPS SAS, identificada con NIT 901.093.846-0>) La Superintendencia Nacional de Salud designara, mediante acto administrativo, a aquella entidad promotora de salud que cuente con ci mayor nUmero de afiliados de aquellas que hayan expresado su volun tad de recibirlos. En a/ evento de que ninguna entidad manifieste su voluntad cia recibir los afiliados, Is Superintendencia Nacional de Salud definira, mediante acto administrativo, Ia entidad que debera realizar las nuevas afiliaciones o aceptar los traslados. El procedimiento y term/n as para el cumplimiento del presente articulo seran definidos por Ia Superintendencia Nacional de Salud. En todo caso, para los efectos pro vistas en ci presente articulo, Ia medida de limitaciOn de ía capacidad de afiliaciOn, solo podra ser efectiva una vez haya

Superintendencia Nacional de Salud. En todo caso, para los efectos pro vistas en ci presente articulo, Ia medida de limitaciOn de ía capacidad de afiliaciOn, solo podra ser efectiva una vez haya s/do definida par/a Superintendencia Nacional de Salud Ia entidad que deberá realizar las nuevas afiliaciones o aceptar los trasladosi Coma se observa, Ia ley le ha asignado a Ia Superintendencia Nacional de Salud, facultades de policla administrativa con el objeto de cumplir las funciones de lnspecciOn, vigilancia y control, disponiendo para ello de las facultades preventivas y cautelares previstas en el Estatuto Organico del Sistema Financiero. c. Pronunciamiento sobre los argumentos del recurso Toda vez que el recurso de reposición fue interpuesto dentro del término legal para hacerlo y cumple con los requisitos previstos para el efecto, este despacho procede a su anâlisis, resolviendo los argumentos planteados frente a cada uno de los componentes que justificaron Ia medida: Argumentos del recurrente y Consideraciones del Despacho Los argumentos de Ia EMPRESA PROMOTORA DE SALUD ECOOPSOS EPS S.A.S., se centraron en senalar: Manifiesta el recurrente que ECOOPSOS E.P.S. S.A.S. iniciô operaciones el 01 de abril de 2018 y de conformidad a lo dispuesto en Ia Circular 005 de 2017 Ia superintendencia debe adoptar un plan de seguimiento al cumplimiento de las condiciones y requisitos dentro de los seis meses siguientes, considera Ia entidad que no tuvo conocimiento del resultado del seguimiento ni total, ni parcial, para que Ia vigilada pudiera ejercer el derecho de contradicciOn de Ia gestiOn hecha

siguientes, considera Ia entidad que no tuvo conocimiento del resultado del seguimiento ni total, ni parcial, para que Ia vigilada pudiera ejercer el derecho de contradicciOn de Ia gestiOn hecha durante Ia vigencia de los seis (6) meses, ella de conformidad con lo establecido en Ia ResoluciOn 006200 del 28 de diciembre de 2017 que aprobó el proceso de reorganizaciOn Institucional. Respecto al anterior argumento, es importante destacar que Ia Superintendencia Nacional de Salud para tomar Ia medida de vigilancia especial, se ha basado en los conceptos emitidos por Ia Superintendencia Delegada para Ia Supervision Institucional y Riesgos, los cuales están sustentados en los correspondientes analisis, los cuales se verán desarrollados en el presente acto administrativo. AsI por ejemplo, el recurrente manifiesta que para Ia toma de Ia decisiOn, la superintendencia se basa en información relativa a otras periodos y no a partir de Ia fecha en Ia que empezó a operar ECOOPSOS EPS SAS, frente a lo cual es necesario precisar que los análisis están tomados por Ia informaciOn reportada por Ia entidad con corte a diciembre de 2017 y segundo esta superintendencia actUa de acuerdo a sus funciones y competencias, por lo que le corresponde realizar un monitoreo y seguimiento permanente a Ia gestión emprendida por las E.P.S. Adicionalmente a ECOOPSOS EPS SAS se le realizó una visita inspectiva en Ia cual se obtuvieron hallazgos, los cuales no pueden ser desconocidos por Ia vigilada durante el 2017 que demuestran que existen irregularidades en el desempeno de su gestiôn. Señala que se toma coma fundamento de Ia "Resolucion sancionatoria" informes parciales que

demuestran que existen irregularidades en el desempeno de su gestiôn. Señala que se toma coma fundamento de Ia "Resolucion sancionatoria" informes parciales que en nada se aterrizan a Ia realidad, en el periodo supuestamente evaluada, aunado a Ia fragmentaciOn de cronologias de Ia antigua Empresa Solidaria y Ia escindida resultante delRESOLUCION NUMERO 003219 DE 2019 HOJA No. 7 <<Por la cual se resuelve el recurso de reposicion interpuesto contra Ia ResoluciOri 011464 del 12 de diciembre de 2018, que adoptO medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL a Ia EMPRESA PROMOTORA DE SALUD ECOOPSOS EPS SAS, identificada con NIT 901.093846-0>> proceso de ReorganizaciOn. En este sentido tales como: <<Red de prestadores con cofle a! 30 de mayo, como resultado de Ia gestiOn de seis meses, cuando solo habia transcurrido 60 dies de operaciOn de Ia entidad benef/ciaria, desconocen el ejercicio empresarial y Ia gestiOn adelantada en esta mater/a durante junio, Julio, agosto, sept/embre y octubre, y no muestra razonab/lidad frente al periodo transcurr/do, entre Ia aprobac/On del plan y el per/odo evaluado, tomar como base del /nforme de 6 meses de operac/On de 6 que deberian haber s/do evaluados por Ia Superintendencia para tener soportes integrales y reales con fuerza probator/a que este controvert/do hallazgo, permite concluir que Ia medida de vigilancia especial impuesta ademas de ser desproporcionada, raya con Ia lie gal/dad al incurrir en violaciones a garantias de corte fundamental tales como el debido proceso.

Ia medida de vigilancia especial impuesta ademas de ser desproporcionada, raya con Ia lie gal/dad al incurrir en violaciones a garantias de corte fundamental tales como el debido proceso. La decisiOn con tenida en Ia obJetada resoluciOn no cons/dera condiciones de negociaciOn y renegociac/On que eran prop/as de Ia ejecuciOn de este periodo dentro del Plan de ReorganizaciOn, las cuales implican que en un proceso seno de cesiOn de contratos, de renegociaciOn de contratos y suscr/pciOn de nuevos que fue contemplado, tiene una compleJidad administrativa, legal, econOmica y Judicial que es de pUbI/co conocimiento dentro del sector, y que no puede ser desconoc/do POT el Organo de vigilancia y control, para afirmar incumplim/entos que a todas luces se alejan de Ia realidad cierta y pro bada por Ia cual atraviesa este proceso del Plan de ReorganizaciOn. Ahora bien, sobre este aspecto, a Ia ent/dad le fue solicitado un Plan de meJoram/ento con base en los hallazgos de Ia auditoria del mes de mayo, el cual fue debidamente disenado y remit/do y sobre el cual a Ia fecha, no hemos ten/do pronunciamiento formal de aprobaciOn o negaciOn, ni solicitud de algOn informs que brinde elementos de juic/o suficientes para poder conceptuar en el mes de noviembre un incumplim/ento; todo ello, en ausencia absoluta de cualqu/er seguimiento, valoraciOn y evaluac/On del periodo objeto de revision, que soporta Ia medida. Con relaciOn a los anteriores argumentos esta oficina procediO mediante memorando radicado con el NURC 3-20192068 del 06 de febrero de 2019 a solicitar apoyo técnico a Ia

Con relaciOn a los anteriores argumentos esta oficina procediO mediante memorando radicado con el NURC 3-20192068 del 06 de febrero de 2019 a solicitar apoyo técnico a Ia Superintendencia Delegada para Ia Supervision Institucional, quien por medio del memorando radicado NURC 3-2019-3498 del 04 de marzo de 2019 manifesto: c'cDesde Ia Delegada para Ia SuperiisiOn Institucional, se analizO lo siguiente 1•) Indica el recurrente que Ia red de prestadores fue analizada con code 30/05/2018, Ia cuel vinculaba el reporte de 6 meses de gestiOn, cuando sOlo habian trascurrido 60 dies de operaciOn de Ia nueva ent/dad, senalando que Ia SNS no cuenta con soporte probatorio suficiente para Ia medida impuesta. Al respecto es preciso senalar que verificado el analisis al componente técnico cientifico conten/do en Ia resoluciOn 11464 de 2018, se encuentra que el mismo refiere al resultado del autoreporte realizado por Ia EPS a través de Ia plate forma RVCC (archivos 28, 29, 30 y 31 de Ia Circular Un/ca 047 de 2007). Por lo anterior, se precise y reitera que Ia informaciOn objeto de analisis de red de servicios, contenido ens! acto administrativo impugnado, se hizo con 10 autoreportado por Ia EPS, no obstante es menester aclarar que a/ momento de Ia visita realizada por el equipo auditor de Ia DirecciOn de InspecciOn y Vigilancia para EAPB de Ia Delegada para Ia Supervision Institucional, se solicitO de manera aleatoria algunos contratos suscritos por Ia nueva En tided con prestadores y proveedores de servicios, frente

Vigilancia para EAPB de Ia Delegada para Ia Supervision Institucional, se solicitO de manera aleatoria algunos contratos suscritos por Ia nueva En tided con prestadores y proveedores de servicios, frente al cuel se realizO el analisis objeto del informe de visita y no de Ia totalidad de Ia red de se rvicios. En cuanto a lo sef$alado par Ia vigilada respecto del plan de meJoramiento remitido a Ia Superintendencia Nacional de Salud, el mismo no se aJusta a Ia totalidad de los hallazgos formulados pore! equipo auditor, en consecuencia, mediante NURC 2-2019-21153, se requiriO a Ia EPS ajustar frente a Ia totalidad de los hallazgos encontrados, toda vez que el argumento pare inaplicar el plan de meJora, no es procedente, dado que el procedimiento para Ia visita inspective, determina que a Ia Entidad visitada debe trasladarse mediante ofic/o l

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