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SUPERSALUD - Resolución 0043 de 2008

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 0043 de 2008
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2008

REPUBLICA DE COLOMBIA

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

-08043

RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2008 ( 1 7 ENE. 2008

Por medio de la cual se reabre el Proceso de Intervención Forzosa Administrativa para Liquidar la Fundación Hospital Irúantil Universitario Lorencita Villegas de Santos en liquidación. EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las corúeridas en la Ley 100 de 1993, el Decreto 1018 de 2007, la Ley 715 de 2001, el Decreto 1015 de 2002, el Decreto 735 de 2005 y la Ley 1122 de 2007

CON SID ER AN DO

l. MARCO LEGAL 1.1. Que la Ley 715 de 2001, los Decretos 1922 de 1994, 788 de 1999 y 1015 de 2002, le asignaron a la Superintendencia Nacional de Salud, la facultad de realizar Intervenciones Forzosas Administrativas para Administrar o liquidar entidades vigiladas, entre otras, a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud de cualquier naturaleza, aplicando para tal efecto, los procedimientos previstos en el DecretoLey 663 de 1993 (Estatuto Orgánico del Sistema Financiero), la Ley 510 de 1999, el Decreto 2211 de 2004 y las demás normas que lo complementen y modifiquen. 1.2. Que el artículo 68 de la Ley 715 de 2001, dispuso que la Superintendencia Nacional de Salud, ejercerá la intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplan funciones de explotación u operación de monopolios rentísticos, cedidos al sector salud,

Nacional de Salud, ejercerá la intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplan funciones de explotación u operación de monopolios rentísticos, cedidos al sector salud, Empresas Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud de cualquier naturaleza, así como para intervenir técnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud, en los términos de la ley y los reglamentos. La intervención de la Superintendencia Nacional de Salud a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, tendrá una primera fase que consistirá en el salvamento. 1.3. Que el Decreto 1015 de 2002, modificado por el Decreto 736 de 2005, establece que las normas de procedimiento aplicables al ejercicio, por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, a la Intervención Forzosa Administrativa, se regirán por lo previsto en el artículo 116 del Decreto-Ley 663 de 1993, /ª Ley 510 de 1999 y demás disposiciones que lo modifican y desarrollan. fi·- UVV'f.J

RESOLUCIÓN NÚMERO DEL AÑO 2008_HOJA No 2

Por medio de la cual se reabre el proceso liquidntorio de la FUNDACIÓN HOSPlTAL /NFANTTL UNIVERSITARIO LORENC/TA V/LLEGAS DE SANTOS EN LIQUIDACIÓN. 1.4. Que el Decreto 2211 de 2004, estableció el procedimiento aplicable para la toma de posesión y liquidación forzosa administrativa. 1.5. Que la Ley 1122 del 9 de enero de 2007, por la cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, en el artículo 37 dispone como uno de los ejes del Sistema de Inspección,

1.5. Que la Ley 1122 del 9 de enero de 2007, por la cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, en el artículo 37 dispone como uno de los ejes del Sistema de Inspección, Vigilancia y Control de la Superintendencia Nacional de Salud, las acciones y medidas especiales con el objetivo de adelantar los procesos de intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplen funciones de explotación u operación de monopolios rentísticos cedidos al sector salud, Empresas Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud de cualquier naturaleza, así como para intervenir técnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud. 1.6. Que conforme a lo señalado en el numeral 2 del artículo 117 del Decreto Ley 663 de 1993, modificado por el artículo 23 de la Ley 510 de 1999, la toma de posesión en la intervención forzosa administrativa para liquidar, "no podrá prorrogarse por mas de cuatro (4) años desde su inicio. Lo anterior sin perjuicio de que el Gobierno lo pueda prorrogar por resolución ejecutiva por 1111 termino mayor en razón del tammfo de la entidad y /ns condiciones de la liquidación". 1.7. Que conforme al numeral cuarto del artículo 300 del Decreto 663 de 1993, modificado por el artículo 25 de la Ley 510 de 1999, "la liquidación podrá reabrirse cuando con posterioridad a la declaración de terminación de In existeHcin legal de unn persona jurídica se tenga conocimiento de la existencia de bienes o derechos de propiedad de tal entidad, o de situaciones jurídicas no definidas". 1.8. Que el Decreto 2211 de 2004, en su artículo 55 señala que: "si co11

legal de unn persona jurídica se tenga conocimiento de la existencia de bienes o derechos de propiedad de tal entidad, o de situaciones jurídicas no definidas". 1.8. Que el Decreto 2211 de 2004, en su artículo 55 señala que: "si co11 posterioridad a la terminación del proceso, se tiene conocimiento de In existencia de bienes o derechos de propiedad de la institución financiera, el Fondo de Garnntíns de Instituciones Financiems podrá ordenar In renpertum del proceso liquidntorio respectivo con el fin de que se adelante la realización de tales activos y el pago de los pasivos insolutos a cargo de la respectiva institución financiera, hasta concurrencia de tales activos".

2. ANTECEDENTES: 2.1. ;; El día 15 de octubre de 2002, mediante Resolución No. 1905, la Superintendencia Nacional de Salud, en ejercicio de las competencias asignadas por los Decretos 788 de 1998 y 1922 de 1994, en concordancia con el Decreto No. 663 de 1993, la Ley 510 de 1999, la Ley 715 de 2001, el Decreto 2418 de 1999 y el Decreto 1015 de 2002, avocó el conocimiento v ordenó la toma de posesión para liquidar la FUNDACIÓN HOSP!TAL INFANTIL UNIVERSITARIO LORENCIT A VILLEGAS DE SANTOS. 2.2. Dicho acto-administrativo, en su artículo QUINTO, dispuso que la toma de posesión para liquidar, no podía prolongarse por más de cuatro (4) añol,;i.JU4.1

RESOLUCIÓN NÚMERO DEL AÑO 2008_HOJA No. 3

Por medio de la cual se reabre el proceso liquidatorio de la FUNDACTÓN HOSPITAL INFANTIL

RESOLUCIÓN NÚMERO DEL AÑO 2008_HOJA No. 3

Por medio de la cual se reabre el proceso liquidatorio de la FUNDACTÓN HOSPITAL INFANTIL UNIVERSITARIO LORENC/TA V/LLEGAS DE SANTOS EN LIQUIDACIÓN. desde su inicio, haciendo referencia a lo dispuesto sobre la materia en el numeral 2º, artículo 23 de la Ley 510 de 1999. 2.3. No obstante lo anterior, en razón al tamaño de la Entidad y a las condiciones de la liquidación, y en ejercicio de lo previsto en el artículo 117 del Decreto Ley 663 de 1993, modificado por el numeral 2º, artículo 23 de la Ley 510 de 1999, que dispone: "no podrá prolongarse por más de cuatro (4) mios desde su inicio, Lo anterior sin perjuicio de que el Gobierno lo pueda prorrogar por resolución ejecutiva por un término mayor en razón del tamaño de la entidad y las condiciones de la liquidación.", (se resalta hiera del texto), se adoptó la decisión de prorrogar el término de la toma de posesión forzosa administrativa para liquidar la FUNDACIÓN HOSPITAL UNIVERSITARIO LORENCITA VILLEGAS DE SANTOS, por un período de seis (6) meses, decisión adoptada mediante Resolución No. 231 del 22 de septiembre de 2006. 2.4. Antes del vencimiento del término de la prorroga inicialmente otorgada, y luego de que la situación del proceso liquidatorio, fuera debidamente estudiada por el liquidador y la Superintendencia Nacional de Salud, se estimó necesario, prorrogar el proceso por un periodo equivalente a cuatro (4) meses adicionales, y de esa forma proceder a su adecuada terminación,

estudiada por el liquidador y la Superintendencia Nacional de Salud, se estimó necesario, prorrogar el proceso por un periodo equivalente a cuatro (4) meses adicionales, y de esa forma proceder a su adecuada terminación, por lo anterior, y en ejercicio de lo previsto en el numeral 2º, del artículo 117 del Decreto Ley 663 de 1993, modificado por el artículo 23 de la Ley 510 de 1999, mediante Resolución No. 896 del 28 de marzo de 2007, el proceso fue efectivamente prorrogado. 2.5. Mediante oficio No. 1589, radicado en la Superintendencia Nacional de Salud, el día 12 de junio de 2007, el agente liquidador de la FUNDACIÓN HOSPITAL INFANTIL UNIVERSITARIO LORENCITA VJLLEGAS DE SANTOS, sometió a consideración de la Superintendencia Nacional de Salud, la situación del proceso liquidatorio, para una posible prórroga. Dicha solicitud fue reiterada por el agente liquidador, tanto en el mes de julio de 2007, como en el mes de agosto de 2007. 2.6. Atendiendo la solicitud formulada por el agente liquidador, y ante las dificultades que se presentaron para la normalización del pasivo pensiona! dentro del proceso liquidatorio, así como para solucionar la situación de los jubilados y extrabajadores del FUNDACIÓN HOSPITAL INFANTIL UNIVERSITARIO LORENCIT A VILLEGAS DE SANTOS, fue convocada una reunión que se llevó a cabo el día 14 de agosto de 2007, la cual contó con la participación del agente liquidador, la Direilción General de Seguridad Económica y Pensiones del Ministerio de la Protección Social y la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales de la

con la participación del agente liquidador, la Direilción General de Seguridad Económica y Pensiones del Ministerio de la Protección Social y la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, oportunidad en la que fue analizada la situación expuesta por el liquidador. 2.7. Accediendo a la solicitud formulada por el agente liquidador, mediante Resolución No. 2818 del 15 de agosto de 2007, el proceso liquidatorio de la FUNDACIÓN HOSPITAL INFANTIL UNIVERSITARIO LORENCITA VILLEGAS DE SANTOS, fue prorrogado por cuatro (4) meses más.l'( _;U4 j

RESOLUCIÓN NÚMERO DEL AÑO 2008_HOJA No. 4

Por medio de In cunl se renbre el proceso liquida/ario de la FUNDACIÓN HOSPITAL INFANTIL UNIVERSITARIO LORENCITA V/LLEGAS DE SANTOS EN LIQUIDACIÓN. 2.8. Mediante oficio radicado ante la Superintendencia Nacional de Salud, el día 24 de agosto de 2007, con el NURC 8025-1-0342411, el Ministerio de la Protección Social, comunicó a este organismo de control y vigilancia, el contenido de la Resolución No. 2818 del 15 de agosto de 2007. 2.9. Con posterioridad, en las instalaciones de la Superintendencia Nacional de Salud, se llevó a cabo una reunión el día 25 de septiembre de 2007, a la que asistieron, la doctora NOHORA ALBA RUBIO, en condición de Agente Liquidador de la FUNDACIÓN HOSPITAL UNIVERSITARIO LORENCITA VILLEGAS DE SANTOS, la doctora EDITH CALVO, Presidenta de la Asociación de pensionados de la FUNDACIÓN

Liquidador de la FUNDACIÓN HOSPITAL UNIVERSITARIO LORENCITA VILLEGAS DE SANTOS, la doctora EDITH CALVO, Presidenta de la Asociación de pensionados de la FUNDACIÓN HOSPITAL UNIVERSITARIO LORENCITA VILLEGAS DE SANTOS, y los doctores JAIME DIAZ, apoderado de los pensionados de la FUNDACIÓN HOSPITAL UNIVERSITARIO LORENCITA VILLEGAS DE SANTOS, LUIS HUMBERTO RAMÍREZ, Gerente de A&C Consultores y OSCAR VELASQUEZ SALCEDO, Asesor de la Superint endencia Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, con el objeto de analizar la situación crítica del proceso liquidatorio de la FUNDACIÓN HOSPITAL UNIVERSITARIO LORENCIT A VILLEGAS DE SANTOS, así como de la gestión que estaba siendo adelantada de conformidad con la problemática expuesta en la reunión que había sido celebrada el día 14 de agosto de 2007, en el Ministerio de la Protección Social. 2.10. Como resultado de dicha reurnon, mediante oficio radicado en la Superintendencia Nacional De Salud, con el NURC 8029-1-0355773 el día 5 de diciembre de 2007, la doctora Nohora Alba Rubio Rodríguez, en calidad de representante del Agente Liquidador A&C Consult aría y Auditoria Empresarial, presentó informe ejecutivo en el cual solicitó la prórroga del Proceso Liquidatorio, al señalar que pese haberse logrado avances significativos "no se ha terminado de recibir del /SS los dineros antes mencionados, ni se ha finalizado de cancelar al ISS lo adeudado por u11 n11111ero aproximado de 52 jubilados, a quienes es necesario posiblemente hacer el pago con

significativos "no se ha terminado de recibir del /SS los dineros antes mencionados, ni se ha finalizado de cancelar al ISS lo adeudado por u11 n11111ero aproximado de 52 jubilados, a quienes es necesario posiblemente hacer el pago con calculo actuaria/. Posterionnente y al dejar totalmente cubiertos al 111enos de los jubilados del Hospital Infantil, In totalidad de las semanas requeridas para el reconocimiento de pensión de vejez, dará por concluida esta última etapa, y con los dineros restantes se cancelará entre los jubilados el pago de las mesadas pe11siónnles adeudas". 2.11. Según el informe presentado por el agente liquidado r, el cual fue cuidadosamente analizado por la Superintendencia Nacional de Salud, fue posible establecer que resultaba necesario una nueva prorroga, para así terminarlo de la mejor forma posible, en beneficio de los ex trabajadores del Hospital Universftario. Por lo anotado, el día 5 de diciembre de 2007, fue remüido un oficio al Ministerio de la Protección Social, radicado con el NURC. 0200-2-0033991, mediante el cual se elevó solicitud de prórroga del proceso Jiquidatorio por un período equivalente a seis (6) meses. 2.12. El Ministerio de la Protección Social, mediante oficio identificado con el número 005027 del día doce (12) de diciembre de 2007, informo a 1 : / Superintendencia Nacional de Salud, que devolvió el proyecto d 'jUGU4J

RESOLUCIÓN NÚMERO DEL AÑO 2008_HOJA No. 5

Por medio de la cual se reabre el proceso liq11itlatorio de la FUNDACIÓN HOSPITAL INFANTIL

RESOLUCIÓN NÚMERO DEL AÑO 2008_HOJA No. 5

Por medio de la cual se reabre el proceso liq11itlatorio de la FUNDACIÓN HOSPITAL INFANTIL

UNIVERSITARIO LORENCITA V/LLEGAS DE SANTOS EN LIQUIDACIÓN.

Resolución de prórroga del proceso liquidatorio al no haberse surtido el trámite de publicación de la Resolución 2818 del 15 de agosto de 2007. 2.13. La Superintendencia Nacional de Salud, el día 4 de diciembre de 2007, mediante oficio identificado con el NURC 8035-1-0358237, así como mediante oficio de fecha 17 de diciembre de 2007, radicado bajo el NURC. 0200-2-0033991, reitero al Ministerio de la Protección Social, la solicitud de prórroga del proceso liquidatorio del HOSPITAL INFANTIL UNTVERSIT ARIO LORENCIT A VIL LEGAS DE SANTOS, o en su defecto brindara una solución y de esa forma acceder a la solicitud del agente liquidador, la cual resultaba ajustada con la finalidad de darle una adecuada finalización al proceso. 2.14. El Ministerio de la Protección Social, el día 11 de enero del año en curso, remitió, mediante oficio número 8240, comunicó a la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, ante la solicitud de prórroga presentada por el agente liquidador del HOSPITAL INFANTIL UNTVERSITARIO LORENCITA VILLEGAS DE SANTOS, que: "el Gobierno Nacional carecía y hoy carece de competencia pnrn ordenar In nueva prórroga solicitada, por cuanto el proceso de liquidación se encuentra terminado por vencimiento del pinzo",

SANTOS, que: "el Gobierno Nacional carecía y hoy carece de competencia pnrn ordenar In nueva prórroga solicitada, por cuanto el proceso de liquidación se encuentra terminado por vencimiento del pinzo", 2.15. Luego de lo anotado, y al resaltar el hecho de que el proceso liquidatorio se encontraba terminado por vencimiento de plazo, el señor Ministro de la Protección Social, manifestó: "Por lo a11terior, se reitera que 1111a posible solución co11sistiría en la aplicación por parte de esa Superintende11cia del 11umeral 4 del artículo 300 del Decreto 663 de 1993, modificado por el artículo 25 del Decreto 510 de 1999, en concordancia con lo dispuesto e11 el parágrafo del artículo 55 del Decreto 2211 de 2004." utilizando el término de "se reitera", al haber sido planteada tal alternativa en reunión llevada a cabo días antes en el Ministerio de la Protección Social, con la presencia de la Superintendencia Nacional de Salud. 2.16. En reunión que contó con la presencia del Ministerio de la Protección Social, la Superintendencia Nacional de Salud, A & C Consultoría y Auditoria Empresarial y la FUND ACIÓN HOSPITAL UNTVERSITARIO LORENCIT A VILLEGAS DE SANTOS en liquidación, se suscribió el Acta número 001 del catorce (14) de enero de 2008, en la cual la doctora Nohora Alba Rubio, Agente Liquidadora de la FUN DACIÓN HOSPITAL LORENCIT A VI LLEGAS DE SANTOS, manifestó los motivos por los cuales resultaba necesario reabrir el proceso liquida tori0, exponiendo los siguientes:

Alba Rubio, Agente Liquidadora de la FUN DACIÓN HOSPITAL LORENCIT A VI LLEGAS DE SANTOS, manifestó los motivos por los cuales resultaba necesario reabrir el proceso liquida tori0, exponiendo los siguientes: l. Temtinnción de In devolución de los dineros que In Fundación realizo por doble pago por concepto de aportes de pensión ni /SS, en cumplimiento de Acción de Tutela (T -055 del 2000) y sus desacatos por un valor de $446.940.657 mct. de los cuales en el 111es del diciembre de 2007 el !SS /,izo un devolución de $205.939.18 2, quedando pendiente realizar In conciliación de los saldos por valor de $241.001. 475 111ct. Se adjunta como parte integml de In presente actn el oficio GNR ONCC 15491 1 del 27 de Noviembre de 2007, del Dr. Javier Fernando Valencia He11ao, Jefe Opto. Nacional de Cuentas Corrientes del Instituto de Seguros Sociales y la j comunicación numero ODA 07-13480 del 20 de Noviembre de 2007 del Dr. Oscar'xfCl 1U4J

RESOLUCIÓN NÚMERO DEL AÑO 2008_HOJA No. 6

Por medio de la rnnl se reabre el proceso liq11idatorio de la FUNDACIÓN HOSPITAL INFANTIL

UNIVERSITARIO LORENCITA V/LLEGAS DE SANTOS EN LIQUIDACIÓN.

Pardo Sarmiento, Asesor - Devolución de Aportes, Vicepresidencia de Pensiones del Instituto de Seguros sociales.

2. Devolución de aportes pensiónnles por parte del Instituto de Seguros Sociales como consecuencia de pagos realizados por jubilados fallecidos.

del Instituto de Seguros sociales.

2. Devolución de aportes pensiónnles por parte del Instituto de Seguros Sociales como consecuencia de pagos realizados por jubilados fallecidos.

3. El reconocimiento de pensión de vejes por parte del 155 de treinta y nueve (39) jubilados.

4. La Fundación Hospital Lorencita Villegas de Santos en liquidación en estos momentos cuenta con un disponible de $698.000.0 00 mct.

5. La Fundación Hospital Lorencita Vi/legas de Santos en liquidación tiene obligaciones por pagar por un valor de $137.530.000.000 mct.

6. El Agente Liquidador estima que para terminar el proceso liquidntorio se requiere un plazo de siete (7) meses.

7. Realizar el proceso de terminación de In existencia legal de la Fw1dnció11

Hospital Lorencita Vi/legas de Santos". 2.17. Conforme a la proyección efectuada por el Agente Liquidador y el análisis de la situación de la liquidación forzosa de la FUNDA CIÓN HOSPITAL INFANTIL UNIVERSITARIO LORENCITA VILLEGAS DE SANTOS en Liquidación, para su adecuada finalización, estimó necesario reabrir el proceso liquidatorio por el termino de siete (7) meses.

3. CONSIDERACIONES Partiendo de la situación expuesta en la exposición de los hechos que motivan la expedición del presente Acto Administrativo, le corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud, la importante tarea de decidir sobre el futuro del proceso liquidatorio del LA FUNDACIÓN HOSPITAL UNIVERSITARIO INFANTIL LORENCITA VILLEGAS DE SANTOS, al haberse terminado, como bien lo resalta el Ministerio de la Protección Social, por vencimiento de términos.

liquidatorio del LA FUNDACIÓN HOSPITAL UNIVERSITARIO INFANTIL LORENCITA VILLEGAS DE SANTOS, al haberse terminado, como bien lo resalta el Ministerio de la Protección Social, por vencimiento de términos. Si bien desde que la Superintendencia Nacional de Salud, avocó el conocimiento del proceso liquidatorio, estableció como término para su finalización, cuatro (4) años, los mismos resultaron insuficientes, siendo prueba de ello, las prorrogas que fueron efectuadas por el Gobierno Nacional, luego claro esta, de analizar los motivos expuestos por el agente liquidador, y en ejercicio de lo previsto et la normatividad vigente, específicamente el artículo 117 del DecretoLey 663 de 1993, modificado por el numeral 2º, artículo 23 de la Ley 510 de 1999, que establece de manera expresa la posibilidad de prorrogar los procesos liquidatorios, dependiendo del tamaño de la entidad y las condiciones de la liquidación. Fue así como el plazo inicial fue prorrogado, mediante las Resoluciones No. 231 del 22 de septiembre de 2006, 896 del 28 de marzo de 2007, y por último mediante la Resolución No. 2818 del 15 de agosto de 2006, la cual como se advirtió, no fue publicada, lo que generó algunas complicaciones en el trámite de la prorroga solicitada en el mes de diciembre del año 2007, siendo la principal razón que impid •:•1 ,uqJ

RESOLUCIÓN Núr-XERO DEL AÑO 2008_HOJA No. 7

Por medio de In cual se reabre el proceso liquida/ario de In FUNDACIÓN HOSPITAL INFANTIL

UNIVERSITARIO LORENCITA V/LLEGAS DE SANTOS EN LIQUIDACIÓN.

Por medio de In cual se reabre el proceso liquida/ario de In FUNDACIÓN HOSPITAL INFANTIL UNIVERSITARIO LORENCITA V/LLEGAS DE SANTOS EN LIQUIDACIÓN. su trámite, el hecho de encontrase el proceso liquidatorio finalizado por vencimiento de términos. Es así, que se encuentra este organismo de control y vigilancia, frente a una situación que requiere de la presencia inmediata de la Superintendencia Nacional de Salud, para que en la medida de que así lo establezcan las competencias asignadas, sea adoptada una decisión que permita darle feliz término al proceso liquidatorio del HOSPITAL INFANTIL UNIVERSITARIO LORENCITA VILLEGAS DE SANTOS, sin que activos existentes dejen de ser cobrados, y de esa forma cancelar las acreencias pendientes de pago. Adicionalmente, por cuanto es el mismo ordenamiento jurídico, esto es el artículo 52 del Decreto 2211 de 2004, el que establece la obligatoriedad de acreditar ciertas condiciones para proceder con la terminación de la existencia legal de una entidad sometida a una medida especial, como lo es la intervención administrativa para liquidar, encontrándose dentro ellas las que se citan a continuación: ARTÍCULO 52. TERMINACIÓN DE LA EXISTENCIA LEGAL. "El Liquidador declarará terminada In existencia legal de la institución financiera en liquidación, previa acreditación del cumplimiento de las condiciones que 11 continuación se señalan: a) Que se encuentran plenamente determinadas /ns sumas y bienes excluidos de la masa, los créditos a cargo de la masa de la liquidación, el pasivo cierto no reclamado y la desvalorización monetaria, de confonnidad con lo sáialado en el presente decreto; b) Que se encuentra plenamente determinado el activo a cargo de la institución financiera en

créditos a cargo de la masa de la liquidación, el pasivo cierto no reclamado y la desvalorización monetaria, de confonnidad con lo sáialado en el presente decreto; b) Que se encuentra plenamente determinado el activo a cargo de la institución financiera en liquidación, de acuerdo con lo señalado en los articulas 31 y 32 del presente decreto; c) Que el pasivo extemo a cargo de la institución financiera en liquidación se encuentra total y debidamente cancelado o que la totalidad de los activos de dicha institución se han distribuido entre los acreedores; (se resalta fuera del texto) d) Que en el evento en que se establezca que el proceso de liquidación forzosa administrativa se encuentra en desequilibrio financiero, el Liquidador haya adoptado y perfeccionado los esquemas previstos en los artículos 50 y 51 del presente decreto; e) Que las reservas previstas en el artículo 46 del presente decreto se encuentran debida111ente constituidas; f) Que la provisión para el mantenimiento y conservación del archivo de la institución financiera en liquidación se encuentra debidamente constituida, y que el archivo haya sido entregado a quien tendrá la custodia del mismo; ,i g) Que el cierre contable se haya realizado; (se resalta fuera del texto) h) Que una copia impresa y en medio digital del directorio de acreedores debidamente actualizado haya sido recibido en el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras; i) Que la rendición final de cuentas presentada por el Liquidador se encuentre en firme y protocolizada y una copia de la respectivlj escritura pública se haya recibido en el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras;" };l,' u U'! .J

  1. Que la rendición final de cuentas presentada por el Liquidador se encuentre en firme y protocolizada y una copia de la respectivlj escritura pública se haya recibido en el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras;" };l,' u U'! .J

RESOLUCIÓN NÚMERO DEL AÑO 2008_HOJA No. 8

Por medio de la c11nl se reabre el proceso liq11idntorio de In FUNDACIÓN HOSPITAL INFANTIL

UNIVERSITARIO LORENCITA V/LLEGAS DE SANTOS EN LIQUIDACIÓN.

Al ser cuidadosamente analizado el precitado artículo del Decreto 2211 de 2004, frente a las razones expuestas por el agente liquidador, ·quien insistió en la prórroga del proceso liquidatorio, es posible advertir, que al existir activos por ingresar al proceso, para cancelar pasivos, el proceso tiene la necesidad y/ o vocación de continuar. En efecto, según lo manifestó la doctora Nohora Alba Rubio Rodríguez, agente liquidador del HOSPITAL INFAN TIL UNNERSITARIO LORENCITA VILLEGAS DE SANTOS, en oficio que fue radicaJo ante la Superintendencia Nacional de Salud, el día 16 de noviembre del año 2007, que si bien se había logrado un acercamiento con el Instituto de los Seguros Sociales, gracias a la gestión de este organismo de control y vigilancia, lo que había propiciado la expedición de un concepto por parte del Instituto, el día 23 de octubre de 2007, en el que se había manifestado la viabilidad de efectuar una devolución de aportes cancelados doblemente, hasta el momento la respectiva devolución no se había efectuado, quedando así unos activos por recaudar para el proceso liquidatorio, lo que impide la declaración de terminación del proceso.

efectuar una devolución de aportes cancelados doblemente, hasta el momento la respectiva devolución no se había efectuado, quedando así unos activos por recaudar para el proceso liquidatorio, lo que impide la declaración de terminación del proceso. De la misma forma manifestó que, se encuentra por definir la forma en la que se efectuará un cruce con el Instituto de los Seguros Sociales, de los valores consignados por cálculo actuaria!, al no poder éstos ser devueltos en dinero, situación que igualmente se constituía en una razón adicional para continuar con el proceso liquida torio. Igualmente adujo el agente liquidador en oficio remitido a la Superintendencia Nacional de Salud, que: "la liquidación no puede comenzar con las actividades inherentes ni cierre contable y In tenninación de la existencia legal, pues no se Iza tenninndo de recibir del !SS los dineros an tes mencionados, ni se Iza finalizado de cancelar ni TSS lo adeudado por 1111 número aproximado de 52 jubilados, a quienes es necesario, posiblemente, hacer el pago actuaria/. Posteriormente y al dejar totalmente cubierto, al menos de los jubilados del Hospital Infantil, la totalidad de las semanas requeridas para el reconocimiento de pensión de vejez, se dará por concluida esta última etapa, y con los dineros restantes se cancelará e11tre los jubilados el pago de las mesadas pensiónales adeudadas. A partir de In distribucio11es rie los dineros con que cuente In liquidación, debe comenzar allí si, las actividades propias del cierre y tenninación de In existencia legal, que según las nonnas legales tienen unos proceriinzienlos con sus términos de ley".

dineros con que cuente In liquidación, debe comenzar allí si, las actividades propias del cierre y tenninación de In existencia legal, que según las nonnas legales tienen unos proceriinzienlos con sus términos de ley". Así, señala el agente liquidador, que tales circunstancias impiden que se efectúe el cierre contable, con lo cual, se dejaría de observar otro de los requisitos exigidos por el Decreto 2211 de 2004, para proceder a finalizar el proceso en debida forma. Siendo así las cosas, y como se advirtió con anterioridad, ¡¡il encontrase la Superintendencia Nacional de Salud, frente a una situación que debe ser resuelta, quedando claro, que el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de la Protección Social, carece de competencia para efectuar una prorroga, al haberse terminado el proceso por vencimiento de términos, surge la imperiosa necesidad de efectuar una revisión de la normatividad relacionada con el proceso que nos ocupa, para evaluar las alternativas que la Ley ofrece para darle continuidad al proceso liquidatorio del

HOSPITAL INFANTIL UNIVERSITARIO LORENCIT A VI LLEGAS DE SANTOS.

En efecto, al analizar las competencias asignadas a la Superintendencia Nacional de Salud, respecto del caso que nos o upa, aparecen en el escenario dos disposiciones cuyo estudio debe ser adelantado.0'_, U4:.-.S

RESOLUCIÓN NÚMERO DEL AÑO 2008_HOJA No. 9

Por medio de In cual se reabre el proceso liquidntorio de In FUNDACIÓN HOSPITAL INFANTIL

UNIVERSITARIO LORENCTTA V/LLEGAS DE SANTOS EN LIQUIDACIÓN.

Por un lado, se encuentra lo dispuesto en el numeral cuarto del artículo 300 del

Por medio de In cual se reabre el proceso liquidntorio de In FUNDACIÓN HOSPITAL INFANTIL

UNIVERSITARIO LORENCTTA V/LLEGAS DE SANTOS EN LIQUIDACIÓN.

Por un lado, se encuentra lo dispuesto en el numeral cuarto del artículo 300 del Decreto 663 de 1993, modificado por el artículo 25 de la Ley 510 de 1999, en el cual se establece lo que se cita a continuación: "la liquidación podrá reabrirse rnnndo co11 posterioridad a la declaración de terminación de la existencia legal de una persona ju rídicn se tenga conocimiento de la existencia de bienes o derechos de propiedad de tal ent

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