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SUPERSALUD - Resolución 0047 de 2009

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 0047 de 2009
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2009

REPÚBLICA DE COLOMBIA

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

RESOLUCIÓN NÚMERO 000047 DE 2009

( 20 DE ENERO DE 2009 )

Por medio de la cual se habilita a la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE LA GUAJIRA para la administración del programa de Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud

EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 100 de 1993, la Ley 1122 de 2007, la Ley 715 de 2001, los Decretos 1485 de 1994, 515 de 2004, 506 de 2005, 3880 de 2005, 1018 de 2007 y

CONSIDERANDO

I. COMPETENCIA DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

Antes de emitir un pronunciamiento de fondo, respecto de la habilitación del programa de Régimen Subsidiado de la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE LA GUAJIRA, es importante resaltar que la Administración Pública, puede entenderse en dos aspectos. El primero sustan cial u objetivo, para lo cual está creada; es decir, el bien común, que implica la prestación de servicios que requieren los gobernados. El segundo, en sentido orgánico o funcional, como compuesto interrelacional de variadas alternativ as e incumbencias, con respecto a su funcionamiento y gestión y al empleo de las personas naturales encargadas de los servicios del Estado.

Técnicamente, la Ley 489 de 1998, determin a que la Administración Pública está

interrelacional de variadas alternativ as e incumbencias, con respecto a su funcionamiento y gestión y al empleo de las personas naturales encargadas de los servicios del Estado.

Técnicamente, la Ley 489 de 1998, determin a que la Administración Pública está conformada por diferentes organismos de la rama ejecutiva del poder público y demás organismos y entidades de naturaleza públic a que tienen a su cargo el ejercicio de actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios públicos, así mismo los Departamentos Administrativos y las Superintendencias, constituyen el Sector Central de la Administración Pública Nacional.

En este orden de ideas, corresponde al Estado, organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los ha bitantes del territorio nacional, así como establecer las políticas para su prestación y ejercer inspección, vigilancia y control, de conformidad con la disposición normativa contenida en el artículo 49 de la Constitución Política.

En virtud de los artículos 115 y 150 de la Co nstitución Política, las Superintendencias, desempeñan funciones de vigilancia e inspecci ón de las entidades sujetas a su control.RESOLUCIÓN NÚMERO _000047______ DEL AÑO 2009 HOJA No.__2__

Por medio de la cual se habilita a la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE LA GUAJIRA, para la administración del programa de Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud ___________________________________________________________________________

Las Superintendencias ejecutan específicamente las funcion es para las cuales fueron creadas por la ley y que son propias del Pr esidente de la República. Además, están investidas de autonomía jurídica, administrativa y financiera.

Salud ___________________________________________________________________________

Las Superintendencias ejecutan específicamente las funcion es para las cuales fueron creadas por la ley y que son propias del Pr esidente de la República. Además, están investidas de autonomía jurídica, administrativa y financiera.

En concordancia con lo anterior, el Presid ente de la República, en atención a lo establecido en el artículo 211 de la Constituci ón Política, delegó en el Superintendente Nacional de Salud, la facultad de inspección , vigilancia y control del Sector Salud. Al respecto se pronunció la Corte Consti tucional, en Sentencia C-561 de 1999, así: “La delegación en las superintendencias, que realice el Presidente de la Repú blica, en virtud de autorización legal, no vulnera la Constitución Política, por cuanto, como se dijo, el acto de delegación es un mecanismo del manejo estatal , al cual, puede acudir legítimamente el Presidente de la República, con el objeto de raci onalizar la función administrativa. Al contrario, la Corte considera, que el acto de delegación se constituye, en un mecanismo válido y eficaz, para hacer efectivos los principi os consagrados en la Carta Política, tendientes al cumplimiento y agilización de la función administrativa, en aras del interés general. En efecto, el artículo 209 Superior, señala que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y, se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.

desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.

Ahora bien, los artículos 154, 180, 181, 225 y 230 de la Ley 100 de 1993 y 68 de la Ley 715 de 2001, otorgaron a la Superintendencia Nacional de Salud, la función de inspección, vigilancia y control respecto de las Entidades Promotoras de Salud, cualquiera sea su naturaleza jurídica, así como la de autorizar su ingreso y disponer su retiro del Sistema General de la Seguridad So cial en Salud, cuando no cumplan con los estándares mínimos para operar y permanecer en el mismo.

Así mismo, la Ley 1122 de 2007, artículo 40, esta bleció dentro de las competencias del Superintendente Nacional de Salud, entre otras, la siguiente: “i) Autorizar la constitución y/o habilitación y expedir el certificado de funcionamiento de las Entidades Promotoras de Salud del régimen contributivo y Subsidiado”.

Lo señalado anteriormente guarda directa relación con el proceso de habilitación, componente del Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad, que al tratarse de Entidades Promotoras de Salud, corresponde adelantarlo a la Superintendencia Nacional de Salud, como bien lo dispone el Decreto 1011 de 2006.

II. EL PROCESO DE HABILITACIÓN

Como se advirtió con anterioridad, la hab ilitación se erige como un componente del Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad , el cual se encuentra reglamentado por el Decreto 1011 de 2006, y cuyos componentes generales son los siguientes:

Como se advirtió con anterioridad, la hab ilitación se erige como un componente del Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad , el cual se encuentra reglamentado por el Decreto 1011 de 2006, y cuyos componentes generales son los siguientes:

AUDITORIA PARA EL MEJORAMIENTO CONTINÚO DE LA CALIDAD. Es un proceso de autocontrol, que involucra al clie nte y sus necesidades, que consiste en la identificación permanente de aspectos del proceso que resulten susceptibles de mejoramiento, con el fin de establecer los ajustes necesarios y superar las expectativas de dichos clientes.

HABILITACIÓN. Genera seguridad al usuario de se r atendido en instituciones que cumplen con unos estándares definidos, los cuales son básicamente de estructura, pero orientados a procesos y dirigidos a los fa ctores de riesgo que pudieran ocasionarRESOLUCIÓN NÚMERO _000047______ DEL AÑO 2009 HOJA No.__3__

Por medio de la cual se habilita a la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE LA GUAJIRA, para la administración del programa de Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud ___________________________________________________________________________

efectos adversos o contraproducentes, derivados del proceso de atención. Estos estándares son iguales para todos y conocidos ampliamente por todos los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salu d y dinámicos en el tiempo en la medida que progresivamente se irán ajustando con el fin de mantener el nivel óptimo de seguridad requerido en la atención en salud.

ACREDITACIÓN. Está orientado más allá de unos requisitos mínimos, va a los procesos y a mejorarlos, a la planeación perm anente donde el único beneficiado es el

seguridad requerido en la atención en salud.

ACREDITACIÓN. Está orientado más allá de unos requisitos mínimos, va a los procesos y a mejorarlos, a la planeación perm anente donde el único beneficiado es el usuario, todo dentro de un modelo de me joramiento continuo, incentivando la cultura del autocontrol, del crecimiento organizacional donde están involucrados todos los miembros de la organización con recono cimiento permanente de su talento, competitividad y capacitación continua dentro del proceso y con los que interactúa.

La finalidad de dicho componente, es gara ntizar a los usuarios del Sistema, que las entidades a las que la Superintendencia Naci onal de Salud, autoriza su habilitación, acreditaron el cumplimiento a unos estánd ares mínimos, que en el caso de las Entidades Promotoras de Salud del Régime n Subsidiado, cuenten con capacidad para administrar dichos recursos, de manera responsable y eficiente y así brindar el acceso a los servicios de salud, sin condicionamientos e ininterrumpidamente.

Con el propósito de reglamentar éste comp onente del Sistema, el Gobierno Nacional, expidió el Decreto 515 del 20 de febrero de 2004, “por el cual se define el Sistema de Habilitación de las Entidades Administradoras del Régimen Subsidiado, ARS” , determinando en el artículo 2, para las entidades que pretendan administrar recursos del Régimen Subsidiado en el Sistema General de Segu ridad Social en Salud, las siguientes condiciones de obligatorio cumplimiento:

“2.1 De operación: Necesarias para determinar la idoneidad de la s ARS para la administración del riesgo en salud en cada una de las áreas geográficas donde va a operar.

2.2 De permanencia: Necesarias para que el funcionamiento de las Administradoras del

del riesgo en salud en cada una de las áreas geográficas donde va a operar.

2.2 De permanencia: Necesarias para que el funcionamiento de las Administradoras del Régimen Subsidiado, en desarrollo de su objeto social y respecto de cada una de las áreas geográficas que le fueron habilitadas, se ajuste a las condiciones de operación. El cumplimiento de las condiciones de permanencia se deberá de mostrar y mantener durant e todo el tiempo de operación”.

Así mismo, en el artículo 3 (ibídem), se determinó dentro de las condiciones de habilitación de permanencia como de operac ión, condiciones de capacidad como las siguientes:

  • Capacidad Técnico – Administrativa
  • Capacidad Financiera
  • Capacidad Tecnológica y Científica

“ARTÍCULO 3o. CONDICIONES PARA LA HABILITACIÓN. Las condiciones de operación y de permanencia, incluyen la capacidad té cnico-administrativa, financiera, tecnológica y

científica.RESOLUCIÓN NÚMERO _000047______ DEL AÑO 2009 HOJA No.__4__

Por medio de la cual se habilita a la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE LA GUAJIRA, para la administración del programa de Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud ___________________________________________________________________________

“3.1. Condiciones de capacidad técnico-administrativa. Es el conjunto de requisitos establecidos por el Ministerio de la Prote cción Social, relacionados con la organización administrativa y sistema de información de la respectiva entidad, así como los procesos para el cumplimiento de sus responsabilidades en mercadeo, información y ed ucación al usuario, afiliación y registro en cada área geográfica.

sistema de información de la respectiva entidad, así como los procesos para el cumplimiento de sus responsabilidades en mercadeo, información y ed ucación al usuario, afiliación y registro en cada área geográfica.

“3.2. Condiciones de capacidad financiera. Son los requisitos establecidos por el Ministerio de la Protección Social para acreditar la capacidad financiera necesaria para garantizar la operación y permanencia de las Entidades Administradoras del Régimen Subsidiado.

“3.3. Condiciones de capacidad tecnológica y ci entífica. Son aquellas establecidas por el Ministerio de la Protección Social como indisp ensables para la administración del riesgo en salud, la organización de la red de prestadores de servicios y la prestación de los planes de beneficios en cada una de las áreas geográficas.”

Igualmente el Decreto 515 de 2004, Capítulo II, referente a las condiciones de operación, artículos 4, 5 y 6 y en el Capítulo III, a las condiciones de permanencia, artículos 7, 8 y 9, estableció de manera taxativa requerimientos mínimos para cada una de ellas, en cumplimiento de condicione s de capacidad técnico administrativa, tecnológica y científica y financiera.

“ARTÍCULO 4o. CAPACIDAD TÉCNICO-ADM INISTRATIVA. Las condiciones de capacidad técnico-administrativa, deberán tener en cuenta, como mínimo, las siguientes:

“4.1. La estructura organizacional en la cual se id entifiquen con claridad las áreas que tienen bajo su responsabilidad, los procesos mediante los cuales se cu mplen las funciones de afiliación, registro y carnetización, organización, contra tación del aseguramiento y prestación de los servicios del plan de beneficios en condiciones de calidad, administración del riesgo y defensa de

bajo su responsabilidad, los procesos mediante los cuales se cu mplen las funciones de afiliación, registro y carnetización, organización, contra tación del aseguramiento y prestación de los servicios del plan de beneficios en condiciones de calidad, administración del riesgo y defensa de los derechos del usuario por cada área geográfica.

“4.2. El diseño, diagramación, documentación y aprobación de los manuales de procesos y procedimientos para la afiliación y registro de los afiliados; la verificación de las condiciones socioeconómicas de sus afiliados; la promoción de la afiliación al Sistema, el suministro de información y educación a sus afil iados; la evaluación de la calidad del aseguramiento; la autorización y pago de servicios de salud a través de la red de prestadores; y, la atención de reclamaciones y sugerencias de los afiliados.

“4.3. El diseño y plan operativo para la puesta en funcionamiento de un sistema de información que demuestre la confiabilidad y seguridad del registro, captura, transmisión, validación, consolidación, reporte y análisis de los dato s como mínimo sobre los afiliados, incluidos procedimientos de verificación de multiafiliados; los recursos recibidos por concepto de la unidad de pago por capitación; la red de prestadores de servicios de salud; la presta ción de servicios; la administración del riesgo en salud; el sistema de calidad; y, la información financiera y contable.

“4.4. El diseño, diagramación, documentación y aprobación de los manuales del sistema de garantía de calidad de los procesos técnico-administrativos y de aseguramiento.

“4.5. El sistema de comunicación y atención eficiente para que los usuarios conozcan el valor de los pagos moderadores y demás pagos compartidos.

garantía de calidad de los procesos técnico-administrativos y de aseguramiento.

“4.5. El sistema de comunicación y atención eficiente para que los usuarios conozcan el valor de los pagos moderadores y demás pagos compartidos.

“4.6. La liquidación de los contratos de administración del régimen subsidiado. Incumplen las condiciones técnico-administrativas de operación las ARS que por causas imputables a ellas, no hayan liquidado los contratos de administración de régimen subsidiado.RESOLUCIÓN NÚMERO _000047______ DEL AÑO 2009 HOJA No.__5__

Por medio de la cual se habilita a la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE LA GUAJIRA, para la administración del programa de Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud ___________________________________________________________________________

“ARTÍCULO 5o. CAPACIDAD FINANCIERA. La s condiciones de capacidad financiera, deberán tener en cuenta, el capital o fondo so cial mínimo que de acuerdo con la naturaleza jurídica de la entidad, garantic e la viabilidad económica y fin anciera de la entidad según lo establecido en las disposiciones vigentes y lo que establezca el Minist erio de la Protección Social en proporción al número de afiliados, y la co nstitución de una cuenta independiente de sus rentas y bienes para la administración de los recursos del régimen subsidiado, según el caso.

“PARÁGRAFO. Toda ARS que aparezca relacionada en el boletín de deudores morosos, no podrá celebrar contratos de A seguramiento con los entes territ oriales competentes, ni de prestación de servicios de salud con la red públic a, hasta tanto no demuestren la cancelación de

podrá celebrar contratos de A seguramiento con los entes territ oriales competentes, ni de prestación de servicios de salud con la red públic a, hasta tanto no demuestren la cancelación de la totalidad de las obligaciones contraídas con es tos, según lo dispuesto por el parágrafo 3o del artículo 4o de la Ley 716 de 2001.

“ARTÍCULO 6o. CAPACIDAD TECNOLÓGICA Y CIENTÍFICA. Las condiciones en materia de capacidad tecnológic a y científica, deberán tener en cuenta, como mínimo, las siguientes:

“6.1. El diseño, documentación y aprobación de los manuales de procesos y procedimientos para la planeación y prestación de los servicios de promoción de la salud, prevención de la enfermedad, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación.

“6.2. La conformación de la red de prestadores , con servicios habilitados directamente por el operador primario en la región, adecuada para operar en condiciones de calidad,.

“6.3. El diseño, documentación y aprobación de los manuales de procesos y procedimientos de selección de prestadores, así como de los mecanismos y procedimientos de contratación y de pago a los mismos que procuren el eq uilibrio contractual, y garanticen la calidad y el acceso a los servicios.

“6.4. El diseño, documentación y aprobación de los manuales de procesos y procedimientos de referencia y contrarreferencia de pacientes.

“6.5. El diseño, documentación y aprobación de los manuales del sistema de garantía de calidad en la prestación de los servicios incluidos en el plan de beneficios.

“6.6. Los instrumentos, procesos y procedimientos para la evaluación y seguimiento de los

“6.5. El diseño, documentación y aprobación de los manuales del sistema de garantía de calidad en la prestación de los servicios incluidos en el plan de beneficios.

“6.6. Los instrumentos, procesos y procedimientos para la evaluación y seguimiento de los indicadores y las variables que alimentan la Nota Técnica del plan de beneficios.

“PARÁGRAFO. Se entiende prohibida toda cl ase de práctica que genere mecanismos de intermediación entre las ARS y los prestadores de servicios de salud, esto es, la contratación que realice una ARS con una institución o persona natural o jurídica para que esta se encargue a su vez de coordinar la red de presta dores de servicios o de subcontr atarla, trasladándole los costos de administración, y reduciendo el pago que po r salud debe reconocer a quienes conforman la red de prestadores de servicios de salud de la ARS, esto, es al prestador primario habilitado. La práctica de estos mecanismos de intermediación impedirá la habilitación de la ARS.”

Por su parte, al hacer referencia a las cond iciones de habilitación, en relación con los requisitos de permanencia, el Decreto 515 de 2004, estableció:

“ARTÍCULO 7o. CONDICIONES DE CAPACIDAD TÉCNICO-ADMINISTRATIVA. Para su permanencia, en cada una de las áreas geog ráficas, respecto de las cuales estén habilitadasRESOLUCIÓN NÚMERO _000047______ DEL AÑO 2009 HOJA No.__6__

Por medio de la cual se habilita a la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE LA GUAJIRA, para la administración del programa de Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud ___________________________________________________________________________

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para operar, las entidades Administradoras del Régimen Subsidiado, ARS, deberán demostrar, como mínimo, las siguientes condiciones técnico-administrativas:

“7.1. La implementación, ejecución, cumplimiento y actualización permanente de las condiciones técnico - administrativas de operación.

“7.2. La entrega en forma oportuna, veraz y cons istente, de los reportes de información requerida por el Ministerio de la Protección Social y la Superintendencia Nacional de Salud.(se resalta fuera del texto)

“7.3. La implementación y funcionamiento de los procesos y procedimientos que garanticen el cumplimiento de las condiciones contractuales y los pagos acordados con los prestadores.

“7.4 El cumplimiento del número mínimo de afiliados exigidos para la operación como entidades administradoras del régimen subsidiado, establecidos en el presente decreto.

“7.5. La puesta en funcionamiento de los meca nismos que permitan la participación e intervención de la comunidad afiliada en la gest ión de servicios de salud de las entidades de que trata el presente decreto y, la protección y defensa de los usuarios afiliados a la entidad.

“ARTÍCULO 8o. CONDICIONES DE CAPACIDA D FINANCIERA. Las Entidades de que trata el presente decreto, deberá n demostrar las condiciones que dieron lugar a la habilitación para operar, mediante el cumplimiento, como mínimo, de las siguientes obligaciones:

“8.1. Presentar dentro de los términos establecido s por la Superintendencia Nacional de Salud

trata el presente decreto, deberá n demostrar las condiciones que dieron lugar a la habilitación para operar, mediante el cumplimiento, como mínimo, de las siguientes obligaciones:

“8.1. Presentar dentro de los términos establecido s por la Superintendencia Nacional de Salud los estados financieros debidamente certificados y dictaminados por el revisor fiscal y de conformidad con el Plan Único de Cuentas que esa entidad defina a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes a la vigencia del presente decreto.

“8.2. Acreditar el monto de capital mínimo previsto en las disposiciones legales correspondientes a la naturaleza jurídica de cada en tidad, con la periodicidad que para tal efecto establezca la Superintendencia Nacional de Salud.

“8.3. Acreditar y mantener en forma permanente, el patrimonio técnico saneado que para el efecto se señale por las autoridades competentes.

“8.4. Acreditar y mantener el margen de solvencia , conforme a las disposiciones vigentes y a lo que establezca el Ministerio de la Protección Social en proporción al número de afiliados.

“8.5. Acreditar el cumplimiento de las disposic iones relativas a las reservas, provisiones y operaciones financieras y de inversiones, co ntempladas en las normas vigentes. La Superintendencia Nacional de Salud podrá esta blecer provisiones y reserv as especiales cuando las condiciones de la entidad o del Sistema lo requieran.

“ARTÍCULO 9o. CONDICIONES DE CAPACIDAD TECNOLÓGICA Y CIENTÍFICA. Las Entidades de que trata el presente decreto, debe rán demostrar para su permanencia en cada una de las áreas geográficas en las cuales está habilitada para opera r, como mínimo, las siguientes condiciones:

Entidades de que trata el presente decreto, debe rán demostrar para su permanencia en cada una de las áreas geográficas en las cuales está habilitada para opera r, como mínimo, las siguientes condiciones:

“9.1. La implementación y mantenimiento de la capacidad tecnológica y científica, acreditada para efectos de su operación.RESOLUCIÓN NÚMERO _000047______ DEL AÑO 2009 HOJA No.__7__

Por medio de la cual se habilita a la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE LA GUAJIRA, para la administración del programa de Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud ___________________________________________________________________________

“9.2. El cumplimiento de las metas de protección específica, detección temprana y atención de las enfermedades de interés en salud pública incluidas en el plan de beneficios.

“9.3. La implementación y funcionamiento de los procesos y procedimientos para la administración del riesgo en salud de sus afiliados.

“9.4. La operación y adecuación de la red de prestadores de servicios y del sistema de referencia y contrarreferencia, acorde con el perfil sociodemográfico y epidemiológico de los afiliados, que garantice la suficiencia, integralidad, continuidad, accesibilidad y oportunidad.

“9.5. La implementación del sistema de garantía de calidad en la prestación de los servicios incluidos en el plan de beneficios.”

Ahora bien, según lo dispone el De creto 515 de 2004, artículo 10, la Entidad competente para otorgar la habilitación a las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado, es la Superintendencia N a c i o n a l d e S a l u d , y e n c o n s e c u e n c i a

Régimen Subsidiado, es la Superintendencia N a c i o n a l d e S a l u d , y e n c o n s e c u e n c i a responsable de verificar el cumplimiento de las condiciones del proceso de habilitación y de las condiciones de capacidad que las integran.

El mencionado Decreto dispuso, que a partir de su vigencia las entidades que se encontraban administrando el Régimen Subsid iado debían solicitar la habilitación y que podrían seguir operando hasta antes del 28 de febrero de 2006, fecha en la que la Superintendencia, debería mediante acto administrativo, pronunciarse sobre la habilitación.1

Concomitantemente y en aras de establecer p arámetros claros en la verificación de los estándares de operación y permanencia para las condiciones de CAPACIDAD TÉCNICO-ADMINISTRATIVA, CAPACI DAD FINANCIERA y CAPACIDAD TECNOLÓGICA Y CIENTÍFICA, el Ministerio de la Protección Social, expidió la Resolución No 581 del 5 de marzo de 2004, “Por la cual se adopta el manual de estándares que establece las condiciones de capacidad técnico-administrativa, tecnológica y científica para la habilitación de las entidades administradoras de Régimen Subsidiado.” Estableciendo en su anexo técnico de verificación, que: “Para la administración del Régimen Subsidiado en Salud, se requiere que la entidad interesada en ello, esté habilitada conforme lo dispone el Decreto 515 de 2004 . Para establecer dicha habilitación, las entidades deben cumplir los estándares agrupados en las condiciones de ca pacidad técnico administrativa, y de capacidad tecnológica y científica.”

Decreto 515 de 2004 . Para establecer dicha habilitación, las entidades deben cumplir los estándares agrupados en las condiciones de ca pacidad técnico administrativa, y de capacidad tecnológica y científica.”

Mediante el Decreto 506 del 25 de febrero de 2005, se modificó el Decreto 515 de 2004, particularmente en relación al término para producir el acto administrativo de habilitación por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, modificando la fecha máxima del 28 de febrero de 2006 y fijand o para tal fin, un plazo no mayor, a 12 meses.2

1 Decreto 515 de 2004. ARTÍCULO 12. HABILITACIÓN DE LAS ENTIDADES AUTORIZADAS . “<Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 3880 de 2005. El nuevo texto es el siguiente:> Las enti dades que a la entrada en vigencia del presente decreto, se encu entren administrando el régimen subsidiado, tendrán un plazo máximo de se is (6) meses, contados a partir del 1o de marzo de 2004, para solicitar la habilitación. Estas entidades podrán seguir operando, hasta tanto la Superintendencia Nacional de Salud, antes del 28 de febrer o del 2006, profiera el acto administrativo que decida sobre la habilitación, sin perju icio de los recursos que por la vía administrativa procedan c ontra el mismo y del plazo de los Planes de Desempeño o de Mejoramiento o de Actividades que se suscriban o sean ordenados por la Superintendencia N acional de Salud”.

2 Artículo 12. Habilitación de las entidades autorizadas. Las entidades que a la entrada en vigencia del presente decreto, se encuentren

Salud”.

2 Artículo 12. Habilitación de las entidades autorizadas. Las entidades que a la entrada en vigencia del presente decreto, se encuentren administrando el régimen subsidiado, tendrán un plazo máximo de se is (6) meses, contados a partir del 1o de marzo de 2004, para solicitar laRESOLUCIÓN NÚMERO _000047______ DEL AÑO 2009 HOJA No.__8__

Por medio de la cual se habilita a la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE LA GUAJIRA, para la administración del programa de Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud ___________________________________________________________________________

Adicionalmente el artículo 5 del Decreto 506 de 2005, referente a la revocatoria, la suspensión del certificado de funcionamien to o la revocatoria de la habilitación, determinó las causas y la consecuencia del incumplimiento a las condiciones de habilitación, como es la SUSPENSIÓN DEL CERTIFICADO DE FUNCIONAMIENTO (para EPS del Régimen Contributivo) y la REVOCATORIA DE LA HABILITACIÓN (para EPS del Régimen Subsidiado) así:

“ARTÍCULO 5o. DE LA REVOCATORIA, LA SUSPENSIÓN DEL CERTIFICADO DE FUNCIONAMIENTO O LA REVOCA TORIA DE LA HABILITACIÓN . La revocatoria y la suspensión del certificado de funcionamie nto o la revocatoria de habilitación de una Entidad Promotora de Salud o de una Entidad Administradora del Régimen Subsidiado, cualquiera sea el régimen que administre o la naturaleza jurídica de la entidad, podrá adoptarse por el Superintendente Nacional de Salud, en cualquier momento que se

una Entidad Promotora de Salud o de una Entidad Administradora del Régimen Subsidiado, cualquiera sea el régimen que administre o la naturaleza jurídica de la entidad, podrá adoptarse por el Superintendente Nacional de Salud, en cualquier momento que se establezca alguna de las causales a que se refieren los artículos 230 y 153 numeral 4 de la Ley 100 de 1993 o las que se determinen en las dispos iciones legales, reglam entarias o estatutarias vigentes, mediante providencia debidamente moti vada, previo un derecho de contradicción el cual

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