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SUPERSALUD - Resolución 004723 de 2020

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 004723 de 2020
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2020

REPÚBLICA DE COLOMBIA

Libertad y Orden

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

RESOLUCIÓN NÚMERO

( ) "Por la cual se actualiza el Anexo No. 2 contenido en el artículo 2" de la Resolución 59 2017" DE 2020 EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA LAS MEDIDAS ESPECIALES En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las que le confieren la Ley 1122 de 2007, el artículo 26 del Decreto 2462 de 2013 y la Resplución 5917 de 2017 y, CONSIDERANDO Que el artículo 36 de la Ley 1122 de 2007 creó"(...) el Sistema de Inspección, Vigilancia y Control del Sistema General de Seguridad Social en Salud como un conjunto de normas, agentes, y procesos articulados entre sí, el cual estará en cabeza de la Superintendencia Nacional de Salud de acuerdo con sus competencias constitucionales y legales (...)". Que conforme a lo establecido en el Decreto 2462 de 2013 artículo 26 numerales 1o 2o y 14 es función del Despacho de la Superintendencia Delegada de Medidas Especiales las siguientes! "(...) 1. Realizar, por instrucción del Superintendente Nacional de Salud, la toma de posesión y la correspondiente intervención forzosa de las entidades vigiladas que cumplan funciones de administración, explotación u operación de monopolios, rentísticos; Entidades Administradoras de Planes de Beneficios o las que haga sus veces y los Prestadores de Servicios de Salud de cualquier naturaleza y la intervención técnica y administrativa de las] Direcciones Territoriales de

Salud, en los términos que señale la ley y los reglamentos.. 2. Coordinar e impartir los lineamientos para realizar el seguimiento y monitoreo a las entidades que estén sometidas a acciones y medida especiales... 14. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. (...)" Que por medio de la Resolución 5917 de 2017 se "...adoptan los indicadores y formatos del "Sistema de Gestión y Control de las Medidas Especiales - FÉNIX" para las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB), los Prestadores de Servicios de Salud (PSS), los Generadores de Recursos para el SGSSS y Entes Territoriales", instrumento que tiene por objeto el seguimiento y monitoreo de las actividades a las entidades que estén sometidas a acciones y medida especiales, ordenando, entre otros a los Prestadores de Servicios de Salud (PSS), suministrar información de acuerdo con los indicadores y formatos de seguimiento definidos en la resolución en cita y sus anexos. Que el artículo tercero de la Resolución 5917 de 2017 le otorga facultades precisas al Superintendente Delegado para las Medidas Especiales, con el fin de llevar a cabo la actualización de los indicadores y formatos del Sistema de Gestión y Control de las Medidas Especiales (FÉNIX). ^ Que teniendo en cuenta lo dispuesto en las normas citadas y luego de realizar un análisis a los indicadores contenidos en el Anexo 2 de la Resolución 5917 se hace necesario realizar la actualización de este anexo en los formatos: 2.1 Indicadores IPS y 2.2 Certificaciones y Soportes

IPS los cuales aplica para los Prestadores de Servicios de Salud (PSS), consistente en la creación de dos indicadores en el componente financiero - área de presupuesto y la actualización de la descripción metodológica de los indicadores de glosa del componente financiero - área deRESOLUCIÓN NÚMERO DE 2020 HOJA No. 2i Continuación de la Resolución "Por la cual se modifica el Anexo No. 2 contenido en el articulo 2 de la Resolución 5917 de 2017" facturación y cartera conforme el anexo 2 actualizado que hace parte integral de la presente resolución; los demás indicadores y formatos se mantienen y no son objeto de modificación o ajuste. Que de acuerdo con el artículo 5o de la Resolución 5917 de 2017, los indicadores y formatos se definirán en cada caso particular de conformidad con la naturaleza del proceso, el tipo de medida y la entidad sometida a ella. Que en mérito de lo expuesto este despacho, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. ACTUALÍCESE el Anexo 2 de la Resolución 5917 de 2017, conforme se indicó en la parte considerativa de la resolución. ARTÍCULO SEGUNDO. PUBLÍQUESE en la página web de la entidad, la versión actualizada del anexo técnico. \ ARTÍCULO TERCERO. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación. Dada en Bogotá D. O;

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

GERMÁN AUGUSTO GUERRERO GÓMEZ

SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA LAS MEDIDAS ESPECIALES

Proyectó: Jorman Ardila Parra - Profesional Especializado

Edda Lorena Sintura Gómez - Asesor Yolima Angélica Cuéllar Ángulo - Contratista Revisó: José Luis Rodríguez QuinteroDirector de Medidas Especiales para Prestadores de Servicios de Salud y Entidades del Orden Territorial (E).

Aprobó: Emilia Vargas Aldana - Asesora - Superintendente Delegado para las Medidas Especiales.

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