SUPERSALUD - Resolución 00513 de 2013
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 00513 de 2013
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2013
RERÚBEICA DIE COLOMBIA SUPERINTENDENCIA NACIO RESOLUCIÓN numeR e Ol (2.7 MAR. 208
Por medio de la cual se levanta la medida cautela
COMPENSACIÓN FAMILIAR CAFAM EN SU PROG
SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO EPSS.
EL SUPERINTENDENTE NAC
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1513p£ 2013 ) r de vigilancia especial de la CAJA DE RAMA DE-ENTIDAD PROMOTORA DE ONAL DE SALUD En uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las que le confieren el artículo 230 de la Ley 100 de 1993, el Decreto-Ley 6 y, : CONSIDERAN El Decreto Ley 663 de 1993, Capítulo XX, artículo 1 la toma de posesión como instituciones de salvame inherentes a las funciones de inspección y vigilancia Nacional del Salud. En consecuencia, se concluyó que la CAJA DE COM PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALU generaba un riesgo en el aseguramiento en salud, e ofertados a su población afiliada y al Sistema Gener por el cual la Superintendencia Nacional de Salud correspondientes. Mediante Resolución No 002632 del 24 de agosto d Salud adoptó la MEDIDA CAUTELAR DE VIGl
COMPENSACIÓN FAMILIAR CAFAM EN SU PROG
«SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO EPSS.
Por Resolución No. 002978 del 02 de octubre de 63 de 1993, y el Decreto 1018 de 2007 DO 13 establece las medidas prevenitivas de ato y protección de la confianza pública, que tiene a su cargo la Superintendencia
63 de 1993, y el Decreto 1018 de 2007 DO 13 establece las medidas prevenitivas de ato y protección de la confianza pública, que tiene a su cargo la Superintendencia PENSACIÓN FAMILIAR CAFAM EN SU JD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO EPSS n la prestación de los servicios de salud al de Seguridad Social en Salud, hecho se vio obligada a adoptar las medidas e 2012, el Superintendente Nacional de LANCIA ESPECIAL, a la CAJA DE RAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE 2012, la Superintendencia Nacional de Salud modificó los artículos Primero y Parágrafo Quinto del artículo Tercero dela Resolución No. 002632 del 24 de agosto de 2012. Mediante Resolución No. 00287 del 28 de febrero de 2013, la Superintendencia nacional de salud prorrogó la medida cautelar de vigilancia especial de la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR CAFAM EN SU PROGRAMA DE ENT RÉGIMEN SUBSIDIADO EPSS, por el término de un La Superintendencia. Nacional de Salud, dando estr regula la materia, adoptó las medidas cautelares las la entidad a la cual se encuentre asegurado en salud cuente así con capacidad para operar los servicios Sistema General. de: Seguridad Social en Salud € garantizarle a sus afiliados el acceso a los servicios d IDAD PROMOTORA DE SALUD DEL (1) mes hasta el 31 de marzo de 2013. cto cumplimiento a la normatividad que cuales generan seguridad al afiliado, que cumpla con unos estándares definidos y de salud y administrar los recursos del on responsabilidad y eficiencia, y así e salud.
cto cumplimiento a la normatividad que cuales generan seguridad al afiliado, que cumpla con unos estándares definidos y de salud y administrar los recursos del on responsabilidad y eficiencia, y así e salud. De acuerdo con lo reportado en la Circular Única y los resultados financieros a 31 diciembre de 2012 el Programa de la Entidad Promotora de Salud Régimen Subsidiado EPS-S de laRESOLUCIÓN NÚME RO 000513 DE 2013 HOJA No. 2 Por medio de la cual se levanta COMPENSACIÓN FAMILIAR CAFAM DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO EPSS. a medida cautelar de. vigilancia especial de la CAJA DE EN SU PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD Caja de Compensación Familiar — miles. fia Se precisa que la verificación se r Nacional de Salud para el cálculc CAFAM presenta un Margen de Solvencia de $688.560 r 100 ealizó con las cuentas definidas por la Superintendencia . : . 1 . del margen de solvencia, por lo tanto, se requiere el seguimiento y compromiso de la entidad para garantizar que la homologación de cuentas incluya las correspondientes a la d Resolución 2094 de 2010. En este contexto, se requiere que Subsidiado EPS-S de la Caja de para la depuración y clarificación escripción y dinámica de la Resolución 724 de 2008 y la el Programa de la Entidad Promotora de Salud Régimen Compensación Familiar —- CAFAM: presente las acciones de las cuentas, lo cual se verificará con la información reportada al corte 31 de marzo de 2013. Adicionalmente, el Programa de la de la Caja de Compensación Fary
Compensación Familiar —- CAFAM: presente las acciones de las cuentas, lo cual se verificará con la información reportada al corte 31 de marzo de 2013. Adicionalmente, el Programa de la de la Caja de Compensación Fary Entidad Promotora de Salud Régimen Subsidiado EPS-S millar — CAFAM presenta Patrimonio Minimo negativo de $1.853.429 miles, por lo tanto, deberá informar las acciones administrativas y financieras que debe adelantar el programa para garantizar la suficiencia del patrimonio mínimo dentro de un término máximo de 6 meses, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 1485 de 1994. : Con base en estas consideraciones, el Comité de Intervenciones en su sesión del 22 de marzo de 2013, según consta em acta 081, recomendó levantar la medida cautelar de Vigilancia especial impuesta a la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR CAFAM EN SU
PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO EPSS.
En mérito de lo expuesto, este Despacho,
RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: LEVANTAR la MEDIDA CAUTELAR DE VIGILANCIA ESPECIAL IMPUESTA a la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR CAFAM EN SU PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO EPSS, identificada con el NIT. 860.013.570-3, adoptada mediante la Resolución No. 002632 del 24 de agosto de 2012, modificada mediante la Resolución No. 002978' del 2 de octubre de 2012 y prorrogada mediante la Resolución No. 287 del 28 de febrero de 2013, por las razones expuestas en el presente proveído.
modificada mediante la Resolución No. 002978' del 2 de octubre de 2012 y prorrogada mediante la Resolución No. 287 del 28 de febrero de 2013, por las razones expuestas en el presente proveído.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR personalmente el contenido de la presente Resolución, “al doctor Luis Gonzalo Giraldo Marín, Representante Legal de la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR CAFAM EN SU PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO EPSS o quien haga sus veces, o a quien se designe para tal fin,
diligencia que será surtida en el domicilio principal de la entidad en la Carrera 48 F No. 96-50 de la ciudad de Bogotá D.C., o en el sitio que se indique para tal fin.
ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR el contenido de la presente Resolución al doctor Jaime Hernán Monclou Pedraza, portador de la cédula de ciudadanía número 11.432.519 de Facatativá, Representante Legal de la firma MONCLOU ASOCIADOS LTDA., identificada con
Nit. 830.044.374-1, o a quien hagal sus veces o a quien se designe para tal fin, en la Carrera . 13 No 96-67 .Of 208 de la ciudad de Bogotá D.C., o al sitio que se indique para tal fín y/o al correo electrónico servicioalclienteiGomonclouasociodos.com, al Ministerio de Salud y Protección Social, a la Cuenta de Alto Costol al Administrador Fiduciario del FOSYGA "CONSORCIO SAYP", y a las Entidades Territoriales en donde la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR CAFAM EN SU PROGRAMA DE SUBSIDIADO EPSS, tenga cobertu
: ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD. DEL RÉGIMEN
SAYP", y a las Entidades Territoriales en donde la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR CAFAM EN SU PROGRAMA DE SUBSIDIADO EPSS, tenga cobertu : ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD. DEL RÉGIMEN ra geográfica y poblacional.| Fo ResoLución nNúmeRO 000513 De 2013 HOJA No. 3. Por medio de la cual se levanta la medida cautelar de vigilancia especial de la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR CAFAM EN SU PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD
DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO EPSS.
ARTÍCULO CUARTO: PUBLICAR la presente Resolución en el diario oficial.
ARTÍCULO QUINTO: La presente Resolución rige a partir de su expedición y contra la misma no procede recurso alguno, por encontrarse agostada la vía gubernativa.
Dada en Bogotá D.C., a los | 21 MAR. 08 . j i j ! —— 4, | no E [o] |
' , GUSTAVO ENRIQUE MORALES COBO SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD h l '
1 1 Proyectó: Catatina Pauicia Espinosa Agullar - Wailar Romeo | Revisó; Rutly Publa Ostiz Jirá : ! Superiniandente Delegada para las Medicas especialas > h i Extuaió: Marta Alejandra Quintero Poveda AE Aprodó: Ángela Patricia Rojas Comberza Jate Otcins Asesora Juridica | Í | '