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SUPERSALUD - Resolución 0054 de 2009

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 0054 de 2009
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2009

REPUBLICA DE COLOMBIA

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

RESOLUCIÓN NÚMERO 0054 DE 2009

( 21 ENE. 2009 )

Por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa de la ESE HOSPITAL

SANDIEGO DE CERETÉ - CÓRDOBA

EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD

En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas en la Ley 100 de 1993, la Ley 715 de 2001, la Ley 1122 de 2007, la Ley 510 de 1999 y los Decretos 1018 de 2007, 1015 de 2002, 2211 de 2004 , y

CONSIDERANDO

I. COMPETENCIA DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

En virtud de los artículos 115 y 150 de la Co nstitución Política, las Superintendencias desempeñan funciones de vigilancia e inspecci ón de las entidades sujetas a su control. Las Superintendencias ejecutan específicamente las funcion es para las cuales fueron creadas por la ley y que son propias del Pr esidente de la República. Además, están investidas de autonomía jurídica, administrativa y financiera.

En este mismo sentido, el artículo 42 nu meral 42.8 de la Ley 715 de 2001, determinó como competencia de la Nación en el Sector de la salud, la siguiente: “ Establecer los procedimientos y reglas para la intervención técnico administrat iva de las Instituciones que manejan recursos del Sistema General de Segurida d Social en Salud, sea para su liquidación o

como competencia de la Nación en el Sector de la salud, la siguiente: “ Establecer los procedimientos y reglas para la intervención técnico administrat iva de las Instituciones que manejan recursos del Sistema General de Segurida d Social en Salud, sea para su liquidación o administración a través de la Superintendencia Naci onal de Salud en los términos que señale el reglamento (…)” .

Igualmente, el inciso 5 del artículo 68 de la Ley 715 de 2001, expresó: “La Superintendencia Nacional de Salud ejercerá la intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplan funciones de explotación u operación de monopolios rentísticos, cedidos al sec tor salud, Empresas Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza, así como para intervenir técnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud, en los términos de la ley y los reglamentos”.

Por otro lado, el numeral 5 del artículo 37 de la Ley 1122 de 2007, referente a los Ejes del Sistema de inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud, señaló: “Eje de acciones y medidas especiales. Su objetivo es adelantar los procesos de intervención forzosa administrativa para admini strar o liquidar las en tidades vigiladas que cumplen funciones de explotación u operación de mo nopolios rentísticos cedidos al sector salud, Empresas Promotoras de Salud e Instituciones P restadoras de Salud de cualquier naturaleza,RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2009 HOJA No.______2_____

Por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL SANDIEGO DE CERETÉ- CÓRDOBA ______________________________________________________________________________

así como para intervenir técnic a y administrativamente las dire cciones territoriales de salud. Tratándose de liquidaciones voluntarias, la Superintendencia Nacional de Salud ejercerá inspección, vigilancia y control sobre los derechos de los afiliados y los recursos del sector salud. En casos en que la Superintendencia Nacional de Salud revoque el certi ficado de autorización o funcionamiento que le otorgue a las Empresas Promotoras de Salud o Administradoras del Régimen Subsidiado, deberá decidir sobre su liquidación”.

Además, el numeral 13 del artículo 8 del Decreto 1018 de 2007, estableció como función del Superintendente Nacional de Salud, la siguiente: “Ordenar la toma de posesión y la correspondiente intervención para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplan funciones de explotación u operación de monopo lios rentísticos, las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo y Subsid iado; así como intervenir técnica y administrativamente las Direcciones Territoriales de Salud”.

Conforme al artículo 1 de la Le y 2211 de 2004, la toma de posesión: “(…) tendrá por objeto establecer si la entidad vi gilada debe ser objeto de liquidación; si es posible colocarla en condiciones de desarrollar adecuadamente su obje to social, o si se pu eden realizar otras operaciones que permitan lograr mejores condicio nes (…). La decisión correspondiente deberá

objeto establecer si la entidad vi gilada debe ser objeto de liquidación; si es posible colocarla en condiciones de desarrollar adecuadamente su obje to social, o si se pu eden realizar otras operaciones que permitan lograr mejores condicio nes (…). La decisión correspondiente deberá adoptarse (…) en un término no mayor de dos (2) meses contados a partir de la fecha de la toma de posesión, prorrogables por un término igual (…)” . (Subrayado extra textual)

Igualmente, corresponde a la Superintende ncia Nacional de Salud acorde con el parágrafo del artículo 22 numeral 2 de la Ley 510 de 1999, mediante el cual se modificó el artículo 116 del Estatuto Orgá nico del Sistema Financiero: “Cuando no se disponga la liquidación de la entidad, la toma de posesión no podrá exce der del plazo de un (1) año, prorrogable (…) por un plazo no mayor de un año; si en ese lapso no se subsanaren las dificultades que dieron origen a la toma de posesión, la Superintendencia (…) dispondrá la disolución y liquidación (…)” . (Subrayado extra textual)

II. ANTECEDENTES DEL CASO

La Superintendencia Nacional de Salud, mediante la Resoluci ón No 01309 del 18 de septiembre de 2008, dispuso en su artículo primero y tercero:

“ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar a la ESE HOSPITAL SANDIEGO DE CERETÉ-CÓRDOBA , cuyo domicilio es el Munici pio de Cereté en el

y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar a la ESE HOSPITAL SANDIEGO DE CERETÉ-CÓRDOBA , cuyo domicilio es el Munici pio de Cereté en el Departamento de Córdoba, con la finalidad de ga rantizar la adecuada pr estación del servicio de salud, en los términos y con la debida observancia de las norm as que rigen para el Sistema General de Seguridad Social en Salud y lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

PARÁGRAFO: Esta medida tiene por objeto que la Superintendencia Nacional de Salud, determine dentro de un término no mayor de dos (2) meses prorro gables por el mismo término contados a partir de la toma de posesión, si la ESE HOSPITAL SANDIEGO DE CERETÉ- CÓRDOBA, debe ser objeto de liquidación o si se pu eden tomar las medidas para que el mismo pueda desarrollar su objeto conforme a las reglas que lo rigen.

(…) ARTÍCULO TERCERO: DESIGNAR como Agente Especial de la ESE HOSPITAL SANDIEGO DE CERETÉ-CÓRDOBA , al doctor HENRY ANTONIO COBO BRITO ,RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2009 HOJA No.______3_____

Por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL SANDIEGO DE CERETÉ- CÓRDOBA ______________________________________________________________________________

identificado con la cédula de ciudadanía No 84.079.732 de Riohacha (la Guajira), que para todos los efectos será el Representante legal de la Intervenida”.

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identificado con la cédula de ciudadanía No 84.079.732 de Riohacha (la Guajira), que para todos los efectos será el Representante legal de la Intervenida”.

Posteriormente, el agente especial de la Entidad intervenida, mediante oficio identificado con el NURC 0104-3-000422308 de fecha 11 de noviembre de 2008, solicitó a la Superintendencia Delegada para Medi das Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, la prórroga del término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL SA NDIEGO DE CERETÉ- CÓRDOBA , en los siguientes términos:

“Por medio de la presente me dirijo a usted muy respetuosamente, con el fin de solicitarle prorrogar al proceso de intervención forzosa administrativa decretado por la SNS, según la Resolución 01309 de septiembre de 18 del presente año (…).

Lo anterior teniendo en cuenta los múltiples retrasos en el flujo de información de la ESE, para garantizar el inventario de ac tivos y pasivos y el respectivo estudio de viabilidad técnico financiera de la empresa, motivados en even tos de fuerza mayor que han sido informados oportunamente, tales como el pa ro que presentó la Rama Judicial en Colombia, que se extendió hasta el día 16 de octubre, lo que nos imposibilitó la obtención de información muy importante para la presentación de estos informes, aunado a un deterioro y parálisis de la red de sistemas de la Entidad que apenas estamos superando.

hasta el día 16 de octubre, lo que nos imposibilitó la obtención de información muy importante para la presentación de estos informes, aunado a un deterioro y parálisis de la red de sistemas de la Entidad que apenas estamos superando.

En consecuencia, es oportuno y procedente, prorrogar el término del pr oceso de intervención hasta por dos (2) más, conforme lo contempl a el decreto 2211 de 2004, para contar con las herramientas de análisis y decisión que debe n evaluarse a instancia de la Superintendencia Nacional de Salud para definir el futuro administrativo y funcional de la intervenida”.

En efecto, mediante la Resolución No 001636 del 18 de noviembre de 2008, este Organismo de control y vigilancia, prorrogó el término de la toma de posesión de la intervención forzosa administrativa de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL SANDIEGO DE CERETÉ- CÓRDOBA, ordenando en su artículo primero lo que se cita a continuación:

“ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR la prorroga del termino de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y de la intervención forzosa administrativa de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITA L SANDIEGO DE CERETÉ –CÓRDOBA, por las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído.

PARÁGRAFO PRIMERO: La prorroga será por el termino de dos (2) meses, contados a partir del día 22 de noviembre de 2008 hasta el día 22 de enero de 2009, según lo dispone el numeral 2 del artículo 22 de la Ley 510 de 1999, mediante el cual se modificó el artículo 116 del Decreto –Ley 663 de 1993”.

numeral 2 del artículo 22 de la Ley 510 de 1999, mediante el cual se modificó el artículo 116 del Decreto –Ley 663 de 1993”.

Subsiguientemente, mediante el Auto No 033 del 31 de octubre de 2008, la Superintendencia Nacional de Salud ordenó una visita a la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL SANDIEGO DE CERETÉ- CÓRDOBA , la cual tenía por objeto realizar acciones de seguimiento y vigilancia a la gestión del agente interventor de la ESE.RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2009 HOJA No.______4_____

Por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL SANDIEGO DE CERETÉ- CÓRDOBA ______________________________________________________________________________

En este orden, la visita fue efectuad a los días 5 y 6 de noviembre de 2008, por funcionarios de la Superintendencia De legada para Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, en la cual se verificaron los avances del proceso de intervención a la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL SANDIEGO DE CERETÉ- CÓRDOBA , en cuanto a: medidas preventivas, aspectos administrativos, aspectos jurídicos, aspectos financieros, aspectos de prestación, la contratación durante el proceso de intervención, informes a pr esentar, anexos y documentos aportados por la ESE.

Más tarde, el doctor HENRY ANTONIO COBO BRITO, en calidad de agente especial,

el proceso de intervención, informes a pr esentar, anexos y documentos aportados por la ESE.

Más tarde, el doctor HENRY ANTONIO COBO BRITO, en calidad de agente especial, mediante oficio radicado con el NURC 802 6-1-0433201 de fecha 20 de enero de 2009 en la Superintendencia Nacional de Salud, so licitó a la Superintendencia Delegada para Medidas Especiales de la Superintendencia Na cional de Salud, la prórroga del término de la toma de posesión y de la interven ción forzosa administrativa de la referida ESE, en los siguientes términos:

“(…) En el informe de viabi lidad técnica y financiera de la ESE se establecieron acciones puntuales en aras que la empresa pueda desarrollar su objeto conforme a las reglas que lo rigen. Dentro de estas acciones se est ableció mejorar y fortalecer los procesos administrativos, equilibrar la operación corriente, adecuación de planta física y adquisición de equipos biomédicos.

(…) Para lograr cumplir con estas metas se requiere un tiempo pr udencial, donde se realice un plan de acción, ejecución de actividades encaminadas a lograr la viabilidad planteada.

(…) Por lo anterior me dirijo a usted muy respetuosamente, con el fin de solicitarle prorroga del proceso de intervención forzosa administrativa de la ESE Hospital Sandiego de Cereté (…)”.

III. CONSIDERACIONES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

SALUD

En atención a la comunicación identificada con el NURC 8026-1-0433201 de fecha 20 de enero de 2009, mediante la cual el doctor HENRY ANTONIO COBO BRITO, en

SALUD

En atención a la comunicación identificada con el NURC 8026-1-0433201 de fecha 20 de enero de 2009, mediante la cual el doctor HENRY ANTONIO COBO BRITO, en calidad de agente especial de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL SANDIEGO DE CERETÉ- CÓRDOBA , solicitó a la Superintendencia Delegada para Medidas Especiales de la Superintendencia Na cional de Salud, la prórroga del término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y de la intervención forzosa administrativa de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL SANDIEGO DE CERETÉ –CÓRDOBA, se hacen las siguientes consideraciones:

Es competencia de la Superintendencia Nacional de Salud, adelantar conforme a la ley, los procesos de intervención forzosa ad ministrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplen funciones de explotación u operación de monopolios rentísticos cedidos al Sector Salud, Empr esas Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza, así como para intervenir técnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud.

En este orden, la toma de posesión, conforme al artículo 1 de la Ley 2211 de 2004: “(…) tendrá por objeto establecer si la entidad vigilada debe ser objeto de liquidación; si es posibleRESOLUCIÓN NÚMERO DE 2009 HOJA No.______5_____

Por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO

Por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL SANDIEGO DE CERETÉ- CÓRDOBA ______________________________________________________________________________

colocarla en condiciones de desarrollar adecuadame nte su objeto social, o si se pueden realizar otras operaciones que permitan lograr mejores condiciones (…) La decisión correspondiente deberá adoptarse (…) en un término no mayor de do s (2) meses contados a pa rtir de la fecha de la toma de posesión, prorrogables por un término igual (…)” . (Subrayado extra textual)

Igualmente, corresponde a la Superintende ncia Nacional de Salud acorde con el parágrafo del artículo 22 numeral 2 de la Ley 510 de 1999, mediante el cual se modificó el artículo 116 del Estatuto Orgá nico del Sistema Financiero: “Cuando no se disponga la liquidación de la entidad, la toma de posesión no podrá exce der del plazo de un (1) año, prorrogable por la Superintendencia (…), por un plazo no mayor de un año; si en ese lapso no se subsanaren las dificultades que dieron origen a la toma de posesión, la Superintendencia (…) dispondrá la disolución y liquidación”. (Subrayado extra textual)

Así que, esta Superintendencia consecuente con la situación y problemática de la ESE HOSPITAL SANDIEGO DE CERETÉ -CÓRDOBA , prorroga el término de la toma de posesión de la intervención forzosa administrativa, por cuanto se mantienen los presupuestos fácticos que dieron lugar a la medida, para que se desarrolle el plan de

de posesión de la intervención forzosa administrativa, por cuanto se mantienen los presupuestos fácticos que dieron lugar a la medida, para que se desarrolle el plan de acción y ejecución de actividades que permitan conseguir los objetivos trazados.

Este Despacho en consonancia con las normas que regulan el proceso de intervención, prórroga el término de la toma de posesión y de la intervención forzosa administrativa de la ESE HOSPITAL SANDIEGO DE CERETÉ -CÓRDOBA , hasta el día 22 de septiembre 2009.

En mérito de lo expuesto, este Despacho.

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR la prórroga del término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y nego cios y de la intervención forzosa administrativa de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL SANDIEGO DE CERETÉ -CÓRDOBA , por las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído.

PARÁGRAFO PRIMERO: La prórroga será por el término de ocho meses (8) contados a partir del día 23 de enero de 2009 hasta el día 22 de septiembre de 2009, acorde con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 22 de la Ley 510 de 1999, mediante el cual se modificó el artículo 116 del DecretoLey 663 de 1993.

ARTÍCULO SEGUNDO: COMUNICAR el contenido de la presente Resolución, al doctor HENRY ANTONIO COBO BRITO , agente especial de la ESE HOSPITAL

SAN DIEGO DE CERETÉ –CÓRDOBA , o a quien se designe para tal fin, en la Calle

doctor HENRY ANTONIO COBO BRITO , agente especial de la ESE HOSPITAL SAN DIEGO DE CERETÉ –CÓRDOBA , o a quien se designe para tal fin, en la Calle 23 carrera 20, Barrio Santa Teresa en Cereté -Córdoba.

ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR el contenido del presente Acto Administrativo, al Gobernador del Departamento de Córdoba, al Alcalde del Municipio de Cereté, al Ministerio de la Protección Social, al Consejo Nacional deRESOLUCIÓN NÚMERO DE 2009 HOJA No.______6_____

Por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL SANDIEGO DE CERETÉ- CÓRDOBA ______________________________________________________________________________

Seguridad en Salud y a la Superintendencia Delegada para Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud.

ARTÍCULO CUARTO: La presente Resolución rige a p artir de su expedición y contra la misma no procede recurso alguno.

ARTÍCULO QUINTO: PUBLICAR la presente Resolución dentro de los términos establecidos en el inciso 3 del artículo 3 del Decreto 2211 de 2004.

Dada en Bogotá a los 21 ENE. 2009

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

MARIO MEJIA CARDONA

SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD

Proyectó: Luz Stella Suárez Mendoza

Revisó: Viviana Osorio

MARIO MEJIA CARDONA

SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD

Proyectó: Luz Stella Suárez Mendoza

Revisó: Viviana Osorio

Aprobó: Claudio Rafael Gómez Martínez.

Superintendente Delegado para Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud.

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