SUPERSALUD - Resolución 0055 de 2009
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 0055 de 2009
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2009
REPUBLICA DE COLOMBIA
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
RESOLUCIÓN NÚMERO 055 DE 2009 ( 21 ENE. 2009 )
Por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa de la ESE HOSPITAL SAN
VICENTE DE PAUL DE LORICA - CÓRDOBA
EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD
En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas en la Ley 100 de 1993, la Ley 715 de 2001, la Ley 1122 de 2007, la Ley 510 de 1999 y los Decretos 1018 de 2007, 1015 de 2002, 2211 de 2004 , y
CONSIDERANDO
I. COMPETENCIA DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
En virtud de los artículos 115 y 150 de la Co nstitución Política, las Superintendencias desempeñan funciones de vigilancia e inspecci ón de las entidades sujetas a su control. Las Superintendencias ejecutan específicamente las funcion es para las cuales fueron creadas por la ley y que son propias del Pr esidente de la República. Además, están investidas de autonomía jurídica, administrativa y financiera.
En este mismo sentido, el artículo 42 nu meral 42.8 de la Ley 715 de 2001, determinó como competencia de la Nación en el Sector de la salud, la siguiente: “ Establecer los procedimientos y reglas para la intervención técnico administrat iva de las Instituciones que manejan recursos del Sistema General de Segurida d Social en Salud, sea para su liquidación o
como competencia de la Nación en el Sector de la salud, la siguiente: “ Establecer los procedimientos y reglas para la intervención técnico administrat iva de las Instituciones que manejan recursos del Sistema General de Segurida d Social en Salud, sea para su liquidación o administración a través de la Superintendencia Naci onal de Salud en los términos que señale el reglamento (…)” .
Igualmente, el inciso 5 del artículo 68 de la Ley 715 de 2001, expresó: “La Superintendencia Nacional de Salud ejercerá la intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplan funciones de explotación u operación de monopolios rentísticos, cedidos al sec tor salud, Empresas Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza, así como para intervenir técnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud, en los términos de la ley y los reglamentos”.
Por otro lado, el numeral 5 del artículo 37 de la Ley 1122 de 2007, referente a los Ejes del Sistema de inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud, señaló: “Eje de acciones y medidas especiales. Su objetivo es adelantar los procesos de intervención forzosa administrativa para admini strar o liquidar las en tidades vigiladas que cumplen funciones de explotación u operación de mo nopolios rentísticos cedidos al sector salud, Empresas Promotoras de Salud e Instituciones P restadoras de Salud de cualquier naturaleza,RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2009 HOJA No.______2_____
Por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL DE LORICACÓRDOBA ______________________________________________________________________________
así como para intervenir técnic a y administrativamente las dire cciones territoriales de salud. Tratándose de liquidaciones voluntarias, la Superintendencia Nacional de Salud ejercerá inspección, vigilancia y control sobre los derechos de los afiliados y los recursos del sector salud. En casos en que la Superintendencia Nacional de Salud revoque el certi ficado de autorización o funcionamiento que le otorgue a las Empresas Promotoras de Salud o Administradoras del Régimen Subsidiado, deberá decidir sobre su liquidación”.
Además, el numeral 13 del artículo 8 del Decreto 1018 de 2007, estableció como función del Superintendente Nacional de Salud, la siguiente: “Ordenar la toma de posesión y la correspondiente intervención para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplan funciones de explotación u operación de monopo lios rentísticos, las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo y Subsid iado; así como intervenir técnica y administrativamente las Direcciones Territoriales de Salud”.
Conforme al artículo 1 de la Le y 2211 de 2004, la toma de posesión: “(…) tendrá por objeto establecer si la entidad vi gilada debe ser objeto de liquidación; si es posible colocarla en condiciones de desarrollar adecuadamente su obje to social, o si se pu eden realizar otras operaciones que permitan lograr mejores condicio nes (…) La decisión correspondiente deberá
objeto establecer si la entidad vi gilada debe ser objeto de liquidación; si es posible colocarla en condiciones de desarrollar adecuadamente su obje to social, o si se pu eden realizar otras operaciones que permitan lograr mejores condicio nes (…) La decisión correspondiente deberá adoptarse (…) en un término no mayor de dos (2) meses contados a partir de la fecha de la toma de posesión, prorrogables por un término igual (…)” . (Subrayado extra textual)
Igualmente, corresponde a la Superintende ncia Nacional de Salud acorde con el parágrafo del artículo 22 numeral 2 de la Ley 510 de 1999, mediante el cual se modificó el artículo 116 del Estatuto Orgá nico del Sistema Financiero: “Cuando no se disponga la liquidación de la entidad, la toma de posesión no podrá exce der del plazo de un (1) año, prorrogable por la Superintendencia (…) por un plazo no mayor de un año; si en ese lapso no se subsanaren las dificultades que dieron origen a la toma de posesión, la Superintendencia (…) dispondrá la disolución y liquidación (…)” . (Subrayado extra textual)
II. ANTECEDENTES DEL CASO
La Superintendencia Nacional de Salud, mediante la Resoluci ón No 01607 del 27 de septiembre de 2007, dispuso en su artículo primero:
“ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar a la ESE HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL , cuyo domicilio es el Municipio de Lo rica en el Departamento de
y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar a la ESE HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL , cuyo domicilio es el Municipio de Lo rica en el Departamento de Córdoba, con la finalidad de garantizar la ad ecuada prestación del serv icio de salud, en los términos y con la debida observancia de las normas que rigen para el Sistema General de Seguridad Social en Salud y lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
PARÁGRAFO: Esta medida tiene por objeto que la Superintendencia Nacional de Salud, determine dentro de un término no mayor de dos (2) meses prorro gables por el mismo término contados a partir de la toma de posesión , si la ESE HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL, debe ser objeto de liquidación o si se pueden tomar medidas para que el mismo pueda desarrollar su objeto conforme a las reglas que lo rigen”.
Posteriormente mediante la Resolución S.D.M.E. No 011 del 28 de noviembre de 2007, este Organismo de control y vigilancia, prorro gó el término de la toma de posesión de la intervención forzosa administrativa para administrar de la EMPRESA SOCIAL DELRESOLUCIÓN NÚMERO DE 2009 HOJA No.______3_____
Por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL DE LORICACÓRDOBA ______________________________________________________________________________
ESTADO HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL DE LORICACÓRDOBA , al
expresar:
HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL DE LORICACÓRDOBA ______________________________________________________________________________
ESTADO HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL DE LORICACÓRDOBA , al
expresar:
“ARTÍCULO PRIMERO: ORDÉNESE LA PRORROGA de la Intervención Forzosa Administrativa para administrar de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO ESE HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL DE LORICA –CÓRDOBA, con NIT 800.204.153-7 por el termino de dos (2) meses contados a part ir del veintiocho (28) de No viembre de 2007, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de este Acto Administrativo”.
Nuevamente, a través de la Resolución S.D.M.E. No 001 del 15 de enero de 2008, esta Superintendencia prorrogó el término de la toma de posesión de la intervención forzosa administrativa para administrar de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL DE LORICA –CÓRDOBA, al disponer:
“ARTÍCULO PRIMERO: ORDÉNESE LA PRORROGA de la intervención Forzosa Administrativa para Administrar de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO ESE HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL DE LORICA –CÓRDOBA, con NIT 800.204.153-7 por el termino de un (1) año contado a partir del veintiocho (28) de enero de 2008 (....)”
Subsiguientemente, la Superintendencia Nacional de Salud, mediante la Resolución No 00988 del 21 de julio de 2008, resolvió el recurso de reposición interpuesto por el doctor
Subsiguientemente, la Superintendencia Nacional de Salud, mediante la Resolución No 00988 del 21 de julio de 2008, resolvió el recurso de reposición interpuesto por el doctor CARLOS MIGUEL MORELO OYOLA , en calidad de gerente de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL SAN VI CENTE DE PAÚL DE LORICA – CÓRDOBA, contra la Resolución No 1607 de l 27 de septiembre de 2007, Acto Administrativo en el que se estableció:
“ARTÍCULO PRIMERO: CONFIRMAR la Resolución No 1607 del 27 de septiembre de 2007, por medio de la cual se ordenó la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa de la ESE HOSPITAL SAN VICENTE DE
PAÚL (…)”.
Más adelante, el doctor HENRY ANTONIO COBO BRITO , en calidad de apoderado general de la Fiduciaria La Previsora S.A. y agente especial, mediante oficio radicado en la Superintendencia Nacional de Sa lud, con el NURC 8026-1-0385557 de fecha 6 de enero de 2009, solicitó a la Superintendencia Delegada para Medidas Especiales de la S u p e r i n t e n d e n c i a N a c i o n a l d e S a l u d , l a p r ó r r o g a d e l a t o m a d e p o s e s i ó n y d e l a intervención forzosa administrativa de la referida ESE, en los siguientes términos:
“(…) En el primer semestre del año 2008 se presentó al Ministerio de la Protección Social
intervención forzosa administrativa de la referida ESE, en los siguientes términos:
“(…) En el primer semestre del año 2008 se presentó al Ministerio de la Protección Social propuesta de ajuste institucional de la ESE Hosp ital San Vicente de Paúl de Lorica, la cual establece el cumplimiento de unas condicion es técnicas y unos supuestos críticos de participación en el mercado, sin las cuales la ejecución de la prop uesta de ajuste no garantiza la solución del desequilibrio operacional de la entidad y de la grave crisis financiera que acusa.
(...) La evaluación técnica del Ministerio de la Protección Social, basada en el comportamiento histórico, aprobó la propuesta de liquidación rechazando la propuesta de ajuste porque los antecedentes históricos no permitían evidenci ar que las condiciones y supuestos críticos establecidos se pudieran cumplir.
(...) Antes de proceder a la liquidación de la entidad, la interv entoría de la Superintendencia Nacional de salud, solicito de manera comedida al Ministerio de la Protección Social se evalué elRESOLUCIÓN NÚMERO DE 2009 HOJA No.______4_____
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comportamiento de la venta y producción de servicios, las ejecuciones presupuestales de ingresos y gastos, y el desempeño global de la entidad durante la vigencia 2008, la cual se acerca de manera importante a las condiciones establ ecidas para garantizar la viabilidad y
comportamiento de la venta y producción de servicios, las ejecuciones presupuestales de ingresos y gastos, y el desempeño global de la entidad durante la vigencia 2008, la cual se acerca de manera importante a las condiciones establ ecidas para garantizar la viabilidad y supervivencia de las entidad en caso de ejec utarse la propuesta de ajuste institucional presentada.
Pese a no contar con los resultados finales de la operación de la vigencia 2008, se presentaron a consideración del MPS los resultados obtenidos a 31 de octubre, planteando que a febrero del año 2009, se presente un análisis mas completo de la tendencia del comportamiento de la ESE, y se reconsidere una nueva propuesta de ajuste institucional del hospital como alternativa viable.”
(…) Teniendo en cuenta las instancias planteadas para el salvamento de la entidad, se requiere prorroga del proceso de intervención con la fi nalidad de implementar la presentación radicada ante el Ministerio de la Protección Social, del pr oyecto de propuesta de ajuste institucional y la ejecución del mismo una vez sea ap robada por el Ministerio. De igual manera continuar con las metas fijadas en el Plan de Acción para el cumplimiento de la vi abilidad técnica y financiera de la empresa”.
III. CONSIDERACIONES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
SALUD
En atención a la comunicación identifi cada con el NURC 8026-1-0385557 de fecha 6 de enero de 2009, mediante la cual el doctor HENRY ANTONIO COBO BRITO , en calidad de apoderado general de la Fiduciaria La Previsora S.A. y agente especial de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPI TAL SAN VICENTE DE PAÚL DE
calidad de apoderado general de la Fiduciaria La Previsora S.A. y agente especial de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPI TAL SAN VICENTE DE PAÚL DE LORICACÓRDOBA , solicitó a la Superintendencia Delegada para Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, la prórroga del término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y de la intervención forzosa administrativa de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL DE LORICA -CÓRDOBA , se hacen las siguientes
consideraciones:
Es competencia de la Superintendencia Nacional de Salud, adelantar conforme a la ley, los procesos de intervención forzosa ad ministrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplen funciones de explotación u operación de monopolios rentísticos cedidos al Sector Salud, Empr esas Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza, así como para intervenir técnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud.
En este orden, la toma de posesión, conforme al artículo 1 de la Ley 2211 de 2004: “(…) tendrá por objeto establecer si la entidad vigilada debe ser objeto de liquidación; si es posible colocarla en condiciones de desarrollar adecuadame nte su objeto social, o si se pueden realizar otras operaciones que permitan lograr mejores condiciones (…) La decisión correspondiente deberá adoptarse (…) en un término no mayor de do s (2) meses contados a pa rtir de la fecha de la toma de posesión, prorrogables por un término igual (…)” . (Subrayado extra textual)
Igualmente, corresponde a la Superintende ncia Nacional de Salud acorde con el
la toma de posesión, prorrogables por un término igual (…)” . (Subrayado extra textual)
Igualmente, corresponde a la Superintende ncia Nacional de Salud acorde con el parágrafo del artículo 22 numeral 2 de la Ley 510 de 1999, mediante el cual se modificó el artículo 116 del Estatuto Orgá nico del Sistema Financiero: “Cuando no se disponga la liquidación de la entidad, la toma de posesión no podrá exce der del plazo de un (1) año, prorrogable por la Superintendencia (…), por un plazo no mayor de un año; si en ese lapso no seRESOLUCIÓN NÚMERO DE 2009 HOJA No.______5_____
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subsanaren las dificultades que dieron origen a la toma de posesión, la Superintendencia (…) dispondrá la disolución y liquidación. (…)” . (Subrayado extra textual)
Así que, esta Superintendencia consecuent e con la situación y problemática de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPI TAL SAN VICENTE DE PAÚL DE LORICA -CÓRDOBA, prorroga el término de la toma de posesión de la intervención forzosa administrativa, hasta tanto se decida por parte del Ministerio de la Protección Social sobre la propuesta de ajuste instituciona l y su respectiva ejecución, si es el caso, que permitiría el salvamento de la Entidad intervenida.
forzosa administrativa, hasta tanto se decida por parte del Ministerio de la Protección Social sobre la propuesta de ajuste instituciona l y su respectiva ejecución, si es el caso, que permitiría el salvamento de la Entidad intervenida.
Este Despacho en consonancia con las normas que regulan el proceso de intervención, prórroga el término de la toma de posesión de la intervención forzosa administrativa de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPI TAL SAN VICENTE DE PAÚL DE LORICA –CÓRDOBA, hasta el día 28 de septiembre de 2009.
En mérito de lo expuesto, este Despacho.
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR la prórroga del término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y nego cios y de la intervención forzosa administrativa de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL DE LORICA -CÓRDOBA, por las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído.
PARÁGRAFO PRIMERO: La prórroga será por el término de ocho (8) meses, contados a partir del día 29 de enero de 2009 hasta el día 28 de septiembre de 2009, acorde con lo dispuesto en el numeral 2 de l artículo 22 de la Ley 510 de 1999, mediante el cual se modificó el artículo 116 del DecretoLey 663 de 1993.
ARTÍCULO SEGUNDO: COMUNICAR el contenido de la presente Resolución, al doctor HENRY ANTONIO COBO BRITO , apoderado general de la Fiduciaria La
el cual se modificó el artículo 116 del DecretoLey 663 de 1993.
ARTÍCULO SEGUNDO: COMUNICAR el contenido de la presente Resolución, al doctor HENRY ANTONIO COBO BRITO , apoderado general de la Fiduciaria La
Previsora S.A, o a quien se designe para tal fin, en la Carrera 26 No 17-124, Barrio San Pedro, en la Ciudad de LoricaCórdoba.
ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR el contenido del presente Acto Administrativo, al Gobernador del Departamento de Córdoba, al Alcalde del Municipio de Lorica, al Ministerio de la Protección Social, al Consejo Nacional de Seguridad en Salud y a la Superintendencia Delegada para Medidas Especiales de la
Superintendencia Nacional de Salud.
ARTÍCULO CUARTO: La presente Resolución rige a p artir de su expedición y contra la misma no procede recurso alguno.RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2009 HOJA No.______6_____
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ARTÍCULO QUINTO: PUBLICAR la presente Resolución dentro de los términos establecidos en el inciso 3 del artículo 3 del Decreto 2211 de 2004.
Dada en Bogotá a los 21 ENE. 2009
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá a los 21 ENE. 2009
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
MARIO MEJIA CARDONA
SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD
Proyectó: Luz Stella Suárez Mendoza
Revisó: Viviana Osorio Ocampo
Aprobó: Claudio Rafael Gómez Martínez.
Superintendente Delegado para Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud.