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SUPERSALUD - Resolución 006085 de 2021

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 006085 de 2021
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

F Libertod y Orden SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD RESOLUCIÓN NÚMERO (UD (3d % DE 2021 n 14 ( FUZN ) yd “Por la cual se da por terminada la suspensión de términos para la liquidación de los contratos celebrados por la Superintendencia Nacional de Salud ordenada mediante la Resolución No. 003073 de 2021" EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas en el Decreto 2462 de 2013 modificado por el Decreto 1765 de 2019, Ley 80 de 1993, Decreto 019 de 2012, Ley 1150 de 2007, Decreto 491 de 2020 y CONSIDERANDO; Que el artículo 7 del decreto 2462 de 2013 modificado por el articulo 2 del Decreto 1765 de 2019, establece como función del Superintendente Nacional de Salud, entre otras ...1. Dirigir la acción administrativa de la Superintendencia Nacional de Salud y el cumplimiento de las funciones que a la entidad le corresponden...” Que la ley 80 de 1993, modificada por el Decreto ley 019 de 2012 y la ley 1150 de 2007 establecen la facultad de la Entidad para realizar la liquidación de los contratos y convenios suscritos y los términos para adelantarla. Que las actuaciones administrativas deben surtirse bajo los principios de imparcialidad, buena fe, debido proceso, igualdad, moralidad, transparencia, publicidad, eficacia. Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020 declaró “la

igualdad, moralidad, transparencia, publicidad, eficacia. Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020 declaró “la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020” por causa del Coronavirus. Que mediante el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020 se declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional, estableciendo un primer término para solucionar la crisis por la pandemia del Covid - 19, Que el artículo 6 del Decreto 491 de 2020, estableció: “... Suspensión de términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa. Hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social las autoridades administrativas a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto, por razón del servicio y como consecuencia de la emergencia, podrán suspender, mediante acto administrativo, los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa. La suspensión afectará todos los términos legales, incluidos aquellos establecidos en términos de meses o años. La suspensión de los términos se podrá hacer de manera parcial o total en algunas actuaciones o en todas, o en algunos trámites o en todos, sea que los servicios se presten de manera presencial o virtual, conforme al análisis que las autoridades hagan de cada una de sus actividades y procesos, previa evaluación y justificación de la situación concreta. En todo caso los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales se reanudarán a partir del día hábil siguiente a la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social. Durante el término

términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales se reanudarán a partir del día hábil siguiente a la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social. Durante el término que dure la suspensión y hasta el momento en que se reanuden las actuaciones no correrán los términos de caducidad, prescripción o firmeza previstos en la Ley que regule la materia...”. Que mediante Resolución No. 222 del 27 de febrero de 2021, el Ministerio de Protección Social, prorrogó hasta el 31 de mayo de 2021 la emergencia sanitaria en todo el territorio Nacional. Que mediante Resolución No. 738 de 26 de mayo de 2021, el Ministerio de Protección Social modificó la resolución anterior y prorrogó hasta el 31 de agosto de 2021 la emergencia sanitaria en todo el territorio Nacional. Que la Superintendencia Nacional de Salud, como cabeza del Sistema de Inspección, Vigilancia y Control del Sistema General de Seguridad Social en Salud, es una entidad de carácter técnico adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente.0) RESOLUCIÓN NÚMERO” Y ” de 2021 HOJANo. 2 8 Por la cual se da por terminada la suspensión de términos para la liquidación de los contratos celebrados por la Superintendencia Nacional de Salud ordeniada mediante la Resolución No, 003073 de 2021” Que corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud, ejercer inspección, vigilancia y control respecto de los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud enunciados, entre otros, en los artículos 121 y 130 de la

Que corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud, ejercer inspección, vigilancia y control respecto de los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud enunciados, entre otros, en los artículos 121 y 130 de la Ley 1438 de 2011 o las demás normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan. Que desde hace trece (13) meses la Superintendencia Nacional de Salud ha fortalecido sus esquemas de Inspección, Vigilancia y Control sobre los actores de salud para verificar el adecuado cumplimiento de los lineamientos frente a la atención de la pandemia (por el Covid-19) y frente al Plan nacional de vacunación, priorizando la actividad misional Que mediante Resolución N” 003073 del 31 de marzo de 2021 se ordenó la suspensión de los términos contractuales para liquidar los contratos Estatales como una medida preventiva para salvaguardar los derechos de los Contratistas y propender por el efectivo cumplimiento de los deberes de la entidad. Que dados los esfuerzos adminisfrativos realizados por las áreas concernidas en los trámites poscontractuales se evidencia como fruto la superación de la condición funcional derivada de la emergencia sanitaria. Que en aras de dar continuidad a los trámites poscontractuales, especificamente en lo relacionado con las liquidaciones de contratos celebrados por la entidad, la Superintendencia considera necesario, posible y pertinente dar por terminada la suspensión de términos para llevar a cabo la liquidación de los contratos, los cuales serán gestionados de manera virtual o presencial para lo cual se tendrá en cuenta los protocolos de bioseguridad pertinentes, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: DAR POR TERMINADA la suspensión de términos en materia de liquidaciones contractuales

de manera virtual o presencial para lo cual se tendrá en cuenta los protocolos de bioseguridad pertinentes, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: DAR POR TERMINADA la suspensión de términos en materia de liquidaciones contractuales de la Superintendencia Nacional de Salud declarada a través de la Resolución No, 003073 del 31 de marzo de 2021, a partir de la publicación del presente acto administrativo.

ARTÍCULO SEGUNDO: PUBLICAR el presente Acto Administrativo en la página Web de la Superintendencia Nacional de Salud.

ARTÍCULO TERCERO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno y rige a partir de la fecha de su publicación.

Dada en Bogotá D.C., a losis COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Aca MA, FABIO ARISTIZÁBAL ÁNGEL

( Superintendente Nacional de Salud

Aprobo: Ginna Fernanda Rojas PuertasSecretana General.

Revisó: Diana Jimena Ramirez Barrera - Subdirectora Admimistraliva,

Fernando Álvarez Rojas - Asesor Externo. Luz Dary Sánchez Gutiérrez - Coordinadora del Grupo de Contratación de Bienes y Servicios. Proyectó Janeth Sofia Torres Sánchez - Contratista Subdirección Administrativa. .%

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