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SUPERSALUD - Resolución 00653 de 2013

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 00653 de 2013
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2013

REPUBLICA DE COLOMBIA

DRA” , CAERSE NEO SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD RESOLUCIÓN NÚMERO (0600653 pe 2013 18 A 208

Por medio de la cual se modifica el Parágrafo Cuarto del artículo Tercero de la Resolución No. 000050 del 17 de enero de 2013. EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confieren el artículo 230 de la Ley 100 de 1993, el numeral 1 del artículo 113 del Decreto Ley 663 de 1993, el decreto 1018 de 2007 y, ma CONSIDERANDO La Superintendencia Nacional de Salud mediante Resolución No.000050 del 17 de enero de 2013, adoptó MEDIDA CAUTELAR DE VIGILANCIA ESPECIAL A LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO EPS SERVICIO OCCIDENTAL DE SALUD S.A. S.O.S, como consecuencia del incumplimiento en el margen de solvencia y patrimonio mínimo, y en el Parágrafo Cuarto del artículo Tercero impuso la restricción de efectuar nuevas afiliaciones y aumentar su capacidad de afiliación. En cumplimiento del requerimiento del artículo Tercero de la Resolución No.000050 del 17 de enero de 2013, la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO EPS SERVICIO OCCIDENTAL DE SALUD S.A. S.0.S, presentó el Plan de Acción radicado mediante oficio identificado con Nurc 1-2013-013652 del 21 de febrero de 2013, el cual propone acciones tendientes a superar las situaciones que dieron origen a la Medida Cautelar de Vigilancia Especial.

de Acción radicado mediante oficio identificado con Nurc 1-2013-013652 del 21 de febrero de 2013, el cual propone acciones tendientes a superar las situaciones que dieron origen a la Medida Cautelar de Vigilancia Especial. La Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales con el concurso de las Delegadas de Atención en Salud, Generación y Gestión de Recursos Económicos para la Salud y Protección del Usuario y Participación Ciudadana, realizó evaluación al Plan de Acción. De conformidad con el análisis realizado por las Superintendencias Delegadas, en especial de la Delegada para la Atención en Salud y Protección al Usuario y Participación Ciudadana se evidencia que la situación financiera no ha afectado la prestación del servicio de salud a los afiliados a la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO EPS SERVICIO OCCIDENTAL DE SALUD S.A. S.O.S., siendo procedente levantar la restricción de nuevas afiliaciones, tal como lo establece el artículo 4 del Decreto 1955 de 2012. En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el artículo Tercero, Parágrafo Cuarto de la Resolución No.000050 del 17 de enero de 2013, el cual, el cual quedará así: Parágrafo Cuarto: Levantar la restricción de prohibición de realizar nuevas afiliaciones.

ARTÍCULO SEGUNDO: Notificar la presente resolución al doctor Octavio Ayala Moreno,

Representante Legal de la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN

CONTRIBUTIVO EPS SERVICIO OCCIDENTAL DE SALUD S.A. S.O.S, o quién haga susRESOLUCIÓN Número VOU6I3 pe Año 2013. HOJA No. 2 : o

Representante Legal de la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO EPS SERVICIO OCCIDENTAL DE SALUD S.A. S.O.S, o quién haga susRESOLUCIÓN Número VOU6I3 pe Año 2013. HOJA No. 2 : o Por medio de la cual se modifica el Parágrafo Quinto del artículo Tercero de la Resolución No. 002976 del 2 de octubre de 2012. veces o a quién se identifique para tal fin, mediante citación dirigida al domicilio comercial ubicado en la Avenida las Américas Noz/23N :55 de la ciudad de Cali, Valle del Cauca.

ARTÍCULO TERCERO: Comunicar la presente Resolución al Ministerio de Salud y Protección Social, a la Cuenta de Alto Costó, tal Administrador Fiduciario del FOSYGA- “CONSORCIO SAYP” y a las Entidades Territoriales en donde la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO EPS SERVICIO OCCIDENTAL DE SALUD S.A. S.O.S, tenga cobertura geográfica poblacional.

ARTÍCULO CUARTO: Publicar el contenido de la presente resolución .en el Diario Oficial.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Notifíquese, Comuníquese, Publíquese y Cúmplase. Dada en Bogotá, D.C., a los 18 ABR. 28

GUSTAVO ENRIQUE MORALES COBO

SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD

Proyectó: Catalina Patricia Espinosa Aguilar

Revisó: Dra. Rutty Paola Ortiz Jara Superintendente QW4

Delegada para las Medidas especiales

Aprobó: Ángela Patricia Rojas Combariza REI

Jefe Oficina Asesora JurídicaCÓDIGO:

Revisó: Dra. Rutty Paola Ortiz Jara Superintendente QW4

Delegada para las Medidas especiales

Aprobó: Ángela Patricia Rojas Combariza REI Jefe Oficina Asesora JurídicaCÓDIGO: ” FI-PLAN - 110814 -V1

PROCESO DE PLANIFICACIÓN VERSIÓN. 01 fe 6 AN SUDel salva” b A NOTIFICACION PERSONAL COPIA CONTROLADA

NOTIFICACIÓN PERSONAL

GRUPO DE NOTIFICACIONES SECRETARÍA GENERAL

En Bogotá D.C., alos dieciocho (18) dias del mes de Abril de dos mil trece (2013), se hizo presente en las “instalaciones de la Superintendencia Nacional de Salud y ante el grupo de Notificaciones el doctor FABIAN CARDONA MEDINA, con el fin de notificarse personalmente de la Resolución No. 000653 del 18 de Abril de 2013, expedida por el Señor Superintendente Nacional de Salud, para lo cual se identificó con la cédula de ciudadanía No. 16.710.893 expedida en Cali, y copia del Certificado de Existencia y Representación Legal de la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD SERVICIO OCCIDENTAL DE SALUD SA SOS S.A, en donde consta su calidad de Gerente Suplente. En consecuencia, se surte la notificación personal en los términos del Artículo 5” de la Ley 962 de 2005, haciéndole entrega de una fotocopia gratuita del acto administrativo en dos (2) folios. a Por A

El Notificado: BIAN CARDÓNA MEDINA o" (6.$90.892 bene NIDIA SANCHEZ da ez "¿1.7 0 Grupo de Notificaciones 18/04/2013 - 14:34:07

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