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SUPERSALUD - Resolución 0073 de 2012

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 0073 de 2012
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2012

REPUBLICA DE COLOMBIA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD R ES O L U C I Ó N N Ú M E i(l{) (} Ü 7 3D E 2 O 1 2 ( 2 O ENE. 201Z Por el cual se fija un término odic1onol a lo toma de posesión lnmediaia de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para adminislrar la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL REGIONAL II NIVEL SAN MARCOSSUCRE, con NIT 800.191 .643-6 EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias que le confieren el parágrafo 1 del artículo 230, el parágrafo 2 del artículo 233 de la Ley 100 de 1993, el artículo 22 de lo Ley 51 O de 1999, el numeral 8 del articulo 42. los incisos 1, 3. 5 y 6 del articulo 68 de la Ley 715 de 200 l. los arlículos 35, 36, los nume, oles l, 3, 4, S. 6 del artículo 37, los lite1ales a, b, e, d y f del artículo 39 de la Ley 1122 de 2007, literales a, c. e, f, y h del artículo 40 de la Ley 1122 de 2007, el ar1ículo 124 de la Ley 1438 de 201 l, el artículo 116 del Decreio Ley 663 de 1993, el Decrelo 1922 de 1994, Decreto 788 de 1998, el oriículo 4 del Decreto 783 de 2000. el artículo l del Decreto 1015 de 2002. y en especial con el artículo 1, numerales l 2. 3, 4. 5 y 6 del artículo 3, los

788 de 1998, el oriículo 4 del Decreto 783 de 2000. el artículo l del Decreto 1015 de 2002. y en especial con el artículo 1, numerales l 2. 3, 4. 5 y 6 del artículo 3, los numerales 1, 7 y 8 del artículo 4, el artículo 5 los numerales 1, 3, 4, 5, 1 O. 12, 13, 14, 18, 19. 21, 22, 23, 24, 25. 26, 28, 34, 36, 38, 40 y 42 del artículo 6 numerales 7 8, 22, 23, 25 y 42 del artículo 8 del Decreto I O 18 de 2007 y los artículos 9.1. l. l. 1 al 9 .1 .2.1.3 del Decreto 2555 de 201 O, las Resoluciones No. 237 de 201 O y 2659 de 2011 expedidos por lo Superintendencia Nacional de Salud y

CONSIDERANDO

l. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS DE LA TOMA DE POSESIÓN DE LOS BIENES, HABERES Y NEGOCIOS Y DE LA INTERVENCIÓN FORZOSA PARA ADMINISTRAR LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL REGIONAL II NIVEL DEL MUNICIPIO DE SAN MARCOSSUCRE. 1.1. Lo Superintendencia Nacional de Salud mediante Resolución No. 002172 del 30 de agosto de 2011, visible a folios 1 al 78 de la carpeta 1, dispuso lo siguiente: "ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR lo lomc, de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios, y la intervención forzoso adminislrotiva poro administrar la

siguiente: "ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR lo lomc, de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios, y la intervención forzoso adminislrotiva poro administrar la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL REGIONAL II NIVEL DE SAN MARCOS­ SUCRE, con NIT 800191643-6 cuyo domicilio es: carre1a 20 No. 20-22 del Municipio de San Marcos en el Depar1amento de Sucre. con lo finalidad de lograr viabilidad financiero de lo Enhdod, el cabal cumplimiento de su ob¡elo social y goronfizar lo adecuado preslación de los servicios de salud en los términos y con lo debido observancia de los normas que rigen poro el Sistema General de Seguridad Social en Salud y lo dispueslo en el l:slaluto Orgánico del Sistema Financiero. así como paro establecer la s1tuac1on real de lo intervenida.

PARÁGRAFO: Eslo medido !iene por obieto que la Superintendenc,o Nocional de Salud determine dentro de un te1'l1ino no mayor dedos (2) meses prorrogables por el misrno termino contados o pCJ1 lir de la lomo de posesión si lo EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL REGIONAL II NIVEL DE SAN MARCOSSUCRE debe ser objeto de liquidación o si se pueden tomar medidos paro que lo mismo puedo

desarrollar su objeto conforme o les reglas que lo rigen. No obstante por rozonesRESOLUCIÓN NÚMERO (JQ{JQ7 DE 2012. HOJA No.1

Por el cual se tija un término adicional o la toma de posesion inmediata de los bienes haberes y negocios y la inlervenc1ón forzmu ad1nn1strotiva para administro, la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL REGIONAL II NIVEL SAN MARCOSSUCRE con NIT 800.191.643-6. de conveniencia y necesidad debidamente comprobado la Superintendencia Nocional de Salud podre fi¡ar un término ad1c1onal ( ... ) ARTÍCULO TERCERO: DESIGNAR como Agente Espec:10I lnlervenlor de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL REGIONAL II NIVEL DE SAN MARCOSSUCRE. al doctor JUAN CARLOS GUARDO DCL RIO porlodor de la cedula de ciudadanía nun,ero 9.286.920 de Turbuco tomo Agente lnle1venlor quién poro lodos tos efectos sera el Represenlonle Legal de lo Intervenido .. .'' (' ) ARTÍCULO NOVENO: FIJAR de maneI0 provisional los honorarios mensuales poro el Agente Interventor de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL REGIONAL II NIVEL DE SAN MARCOSSUCRE en lnlervenc1ó11 Adm1n1strativo. en lo sumo de seis millones cuatrocientos veintisiete mil doscienlos pems ($ 6 4?7 200) desde el dio en que tome posesion corno Agente Cspec:iol de lo citada ESE .. 1.2. Por su parte la Superintendencia Delegado Para las Medidas Especiales tomó de posesión de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL REGIONAL II NIVEL DE

en que tome posesion corno Agente Cspec:iol de lo citada ESE .. 1.2. Por su parte la Superintendencia Delegado Para las Medidas Especiales tomó de posesión de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL REGIONAL II NIVEL DE SAN MARCOSSUCRE, los días 22 y 23 de septiembre de 2011. tal como consta en Acta levantada para el efecto, vista a folios 82 al 95 de la carpeta No. l. 1.3. De igual formo. esta Superintendenc o por medio de lo Resolución No. 003343 del 22 de noviembre de 2011 prorrogó el término de la lomo de posesión de los bienes, haberes y negocios y de lo intervencion forzosa odminis!rativa para administrar lo EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL REGIONAL II NIVEL DEL MUNICIPIO DE SAN MARCOSSUCRE hasta el día 22 de enero de 2012. tal como se observa a folios 335 al 339 de la carpeta No. 2.

2. SOLICITUD DEL DOCTOR JUAN CARLOS GUARDO DEL RIO, AGENTE ESPECIAL INTERVENTOR DE LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL REGIONAL II NIVEL DE SAN MARCOSSUCRE, El doctor JUAN CARLOS GUARDO DEL RIO, Agente Especial Interventor de lo EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL REGIONAL II NIVEL DE SAN MARCOSSUCRE. medionle

escrito radicado en esta Superintendencia. el día 17 de enero de 2011. con NURC 12012-003283. visible a folios 359 al 364 de la carpeta No. 2. solicitó lo prórroga del término de la intervención forzosa administrativo para administrar lo citado ESE,

2012-003283. visible a folios 359 al 364 de la carpeta No. 2. solicitó lo prórroga del término de la intervención forzosa administrativo para administrar lo citado ESE, argumentando para el efecto. lo siguiente: ( ... ) "Solicito lo prórroga de lo Intervención Forzoso ordenado por lo Superinlendencio Nacional de Salud, debido a que en este corto tiempo se ha avanzado significolivomente. pero se necesilo de un tiempo más torgo poro lograr los objetivos y metas trozados por lo Supermtendenc,o Noc,onat de Salud con to mentado mtervenc1ón, el cual es lograr hacer viable los entidades ,ntervenidos. E11 este mtorme se detallaron los oreas que aun eston ,nconclusos en labores por aplicar /y el /tempo que se requiere paro ponerlos E>n func1onam1ento en un 100%. Es importante anotar que por ser una enl,dod con díficultodes financieras, el cronograma o seguir sera de manero gradual, con lo finalidad de ajustarlo a lo realidad econom,co y o la dinámico del flujo de recursos, po, esto respetuosamente solicito que lo prórroga en mención no seo inferior o 12 meses con /u finalidad de garonti10r lo cont,nUJdod en lo proyección de lofi ovanc1;;.•fi. ( ... }RESOLUCIÓN NÚMERO Q Q () Ü 7' 3 DE 2012. HOJA No. J Por el cual se fijo un término adicional a lo loma de posesIon inmediolo de los bienes. haberes y negocios y la inlervención 10120fi0 administrativo POIO administrar lo EMPRESA

Por el cual se fijo un término adicional a lo loma de posesIon inmediolo de los bienes. haberes y negocios y la inlervención 10120fi0 administrativo POIO administrar lo EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL REGIONAL II NIVEL SAN MARCOSSUCRE. con NIT 800.191 .643-6. COMPONENTE ASISTENCIAL La operatividad de /os servicios ofertados por la E.S.E HOSPITAL REGIONAL DE SEGUNDO NIVEL DE SAN MARCOS SUCRE. en infervencion, se desarrollan den/ro de fas limitan/es de una institución en crisis. situación evidenc,ado y reflejada en los valores faclurodos por cada uno de los servicios. LABORATORIO CLÍNICO Area esfra/egico en cualq uier institucion hospitalario, presenta debilidades de lecnologío totalmente obsoleto y deteriorada, lo que no permite lo generación de procesos eficienles en lo resolutivo, e inferiores al nrvel de complejidad de lo institucion. Se requiere de dotocion de tecnología de punt o, convertir o este centro de costos como el órgano /ídet en su romo en la zona de Moíano ... " / .. .) IMAGENOLOGIA Es determinan/e poro lo institución lo digiroliwción del oreo de imogenes diagnósticas, que permito transmitir las imogenes y lograr la lectura desde uno ubicación r·emota, es/o nos permile aume ntar lo oportunidad y lo entrega de resultados de apoyo diagnóstico poro actos quirúrgicos ... " ( ... ) ÁREA QUIRURGICA Lo institución cuenta con 2 quirófanos y uno sala de legrado no se tiene uno máquina de anestesio en óptimas condiciones, se está laborando con el sumirns tro de oxigeno por

( ... ) ÁREA QUIRURGICA Lo institución cuenta con 2 quirófanos y uno sala de legrado no se tiene uno máquina de anestesio en óptimas condiciones, se está laborando con el sumirns tro de oxigeno por fuera de la máquina, esto situación limito algunos procedimientos que requiere lo asistencia de la máquina, poro estos efectos hemos solicitado el apoyo de la oficina de atención de emergencias y desastres del Ministerio de Salud. estamos o lo espero de lo definición de esta solícilud Mas sin embargo por gestión de la intervención se está co tizando lo adquisición de una máquina de características acorde o lo complejidad de las acciones que se desarrollan en lo institución ... . " ( ... ) MEDICINA INTERNA Lo institución cuento con un médico internista de planta. que onle lo demando de este servicio, la oportunidad se encuentro disparada o mas de 30 d1as, situación que obligo o gestionar lo contratación de uno especialista mas de medicino interna, este servicio es fundamento/ poro el futuro de lo institución. ya que al incluir lo población mayor de sesenla años al POS-S, ,ncremen/o lo solicitud de este servicio. PEDIATRIA A finales del mes de Noviembre se reabrió el servicio de ped1atrfo, con lo expectativa de impactar todo la zona de /a Mojono sucreña, poi el período de ausencia del servicio, los diferentes EPS, reo/izaron contratoc16n con instituciones privadas en municipios aledaños. Nos encontramos en período de rescatar lo contra/ación de /'odas estos empresas con __,.,,.-/í5 finalidad de equilibrar la sosteni.bilidad del área de pediotna. La restitución de este

Nos encontramos en período de rescatar lo contra/ación de /'odas estos empresas con __,.,,.-/í5 finalidad de equilibrar la sosteni.bilidad del área de pediotna. La restitución de este í servicio cubriendo lo totalidad de lo demanda de Jo zona, alconzorio a incrementar Jo focturocion mensual. URGENCIAS Este servicio que es lo puerto de entrado o los d1fe1enres áreas de producción del hospital nos encontramos dentro de un proceso de concientizoción del persono/ (. •• ) hoy debilidades de infraestructura, que deben ser resuellos .. .''RESOLUCIÓN NÚMERO U Ü () Ü 7 3 DE 2012. HOJA No. fi Prn el cual se tija un 1érmino adicional o lo toma de posesión inmediato de los bienes. haberes y negocios y la intervención torzosa odministrolivo paro administrar lo EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL REGIONAL II NIVEL SAN MARCOSSUCRE, con NIT 800. 1 91 .643-6. SERVICIOS POR OFERTAR Dentro de las expectativas para este año que inicio, es lo oferta de servicios en las áreas de offolmologio, urolog,a, endoscopio y c1rug10 laparoscopio. INFRAESTRUCTURA Existe en fo institución dos proyeclos / ... ) uno es lo construccion de un nuevo hospital / ... ) y otro proyecto de remodeloción cJe lo edificación actual" / ... ) ( ... ) ÁREA DE ARCHIVO En lo institucion se cuento con un oreo fisico donde se dispone el rnc/1/vo y custodio de los historias clínicas, es/e no cuento con las condiciones normativos que reglamentan este sistema. Poro el desarrollo de un pion pata adecuar este sitio y enmarcar el

los historias clínicas, es/e no cuento con las condiciones normativos que reglamentan este sistema. Poro el desarrollo de un pion pata adecuar este sitio y enmarcar el desarrollo de este componente esencial dent,o de lo modernizocion, se requiere de una inversión que estaremos cuantificando ... " ( .. . } FACTURACIÓN Se continúo con procesos manuales. Por estor 1n,ciando lo vigencia fisco/, nos encontramos en curso de la implementación de un software integral en calidad de arriendo. que implico, lo capacitación. incorporación de información de inicio y lo porometrizoción en general del programa con lo finalidad de ser eficientes en esta área, que definitivamente es de las neurálgicos de lo institución. JURÍDICA Con relación o los procesos ¡undicos se han adelantado acciones tendientes o levantar los embo1gos que el momento de la lomo se encontraban vigentes ... " 1 .. .) Esto labor se esta /levando a cabo y aun no se ha culminado se necesita tiempo suficiente poro culminarlo y poder conseguir lo devolución de los dineros, que aun se encuentran embargados ... " ( .. .) En lo actualidad se estón revisando acuerdos de pago suscritos por gerentes anteriores donde se ,·econocieron Intereses. Indexaciones, Costos, Agencias en Derecho y demás emolumentos: que a lo revisión sencillo y de acuerdo o los soportes encont rados se visualizo que es contrario a derecho ... " ( ... ) En este orden de ideas, se está revisando concienzudamente codo uno de los acuerdos y procesos suscritos y en contra de lo ESE. poro determinar posibles anomalías ...... / 2 .)

( ... ) En este orden de ideas, se está revisando concienzudamente codo uno de los acuerdos y procesos suscritos y en contra de lo ESE. poro determinar posibles anomalías ...... / 2 .) Existe aun, una cartero a favor de lo ESE, lo cual no se ha podido consolidar debido, o que la ESE no tiene datos reales de la deuda a favor de la ESE, lo información contable no posee datos consolidados." 1 ... ) tL-, ------------'RESOLUCIÓN NÚMERO 000073_ DE 2012. HOJA No. fi Por el cual se fija un término adicional a la torna de posesion ,nmediota de los brenes. haberes y negocios y lu 1ntervenc,on forzoso adminislraliva paro administro, lo EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL REGIONAL II NIVEL SAN MARCOSSUCRE, con NIT 800. 191 643-6. A partir de este mes se procederá al c::,bro jud1c1ol de lo Cartero o favor de lo ESE. debido o que lo cartero es muy alfo y muy antiguo. ( ... /

3. CONSIDERACIONES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Partiendo de la situación expuesto en el presente ocio administrativo. le corresponde o este Despacho decidir sobre lo prórroga del termino de lo tomo de posesión inmediato de los bienes, haberes y negocios de lo intervención forzosa admi nistrativa poro administrar la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL REGIONAL II NIVEL DEL MUNICIPIO DE SAN MARCOSSUCRE ., este Despacho !rae a colación los siguientes aspectos: AJ El artículo 68 de lo Ley 715 de 2001, dispuso: ·· Lo Superintendencia Nocional de

MUNICIPIO DE SAN MARCOSSUCRE ., este Despacho !rae a colación los siguientes aspectos: AJ El artículo 68 de lo Ley 715 de 2001, dispuso: ·· Lo Superintendencia Nocional de Salud. ejercerá fo intervencion forzoso odmin,strat,vo poro administrar o líqu1dor los entidades vigilados que cumplan funciones de explotación u operocion de monopolios rentísticos, cedidos al sector salud, Empresas Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza, así como intervenir técnica y administrativamente los direcciones territoriales de salud, en los términos de ley y los reglamentos. La intervención de lo Superintendencia Nacional de Salud, o las Instituciones Prestadoras de Salud, tendió uno primera e/opa que cons1stiró en el salvamento. B) Por su parte, el anículo 12 4 de la Ley 14 38 de 201 1, preceptúo lo siguiente:" El numeral 5 del Articulo 37 de lo Ley 11 22 de 2007 quedará as ':"S. Eje de acciones y medidos especiales. Su ob1et1vo es adelantar los procesos de ,ntervencion forzoso administrot,va paro administrar o liquidar las entidades vigilados que cumplen funciones de Entidades Promotoras de Salud, Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza y monopolios rentísticos cedidos al sector salud no os,gnados a otro entidad. así como poro intervenir técnico y administrativamente las direcciones te,ritoriales de salud, en los términos de ley y los reglamentos. La intervención. Tratándose de liquidaciones voluntarias, lo Superintendencia Nocional de Salud ejercerá

intervenir técnico y administrativamente las direcciones te,ritoriales de salud, en los términos de ley y los reglamentos. La intervención. Tratándose de liquidaciones voluntarias, lo Superintendencia Nocional de Salud ejercerá inspección vigilancia y con/rol sobre los derechos de los afiliados y los recursos del sector salud. En casos en que la Superintendencia Nocional de Salud, revoque el certificado de autorización o funcionamiento que le otorgue a las Entidades Promotoras de Salud o lrst,tuciones Prestadoras de Salud, deberá decidir sobre su liquidación". C) Ahora bien, el numeral 26 del artículo 6 del Decreto 1018 de 2007 estableció lo siguiente: / "26. Ejercer lo intervención forzosa para adminis1rar o liquido, las entidades vigilados que cumplan funciones de odminislrac.ión de monopolios renlist1cos cedidos al Sector Salud Enl1dodes Promotoras de Salud de cualquier naturaleza que administren cualquier régimen e Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza e inle,venrr técnico y adrnin1slra1ivumenle los direcciones terntorrales de salud en los lérminm que señale la ley y los reglamentos. Lo 1ntervenc1on en las instituciones preslodoros de salud tendrá siempre uno primera fose de salvomenlo. El articulo 1 16 del Decreto 663 de 19 93 modificado por el parágrafo del artículo 22 de la Ley 51 O de 19 99 consagro lo siguiente: •·2. Término. Denlro de un termino no moyo, de dos (2) meses prorrogables contados o partir de lo lomn de posesion la Super1ntendenc10 Bancaria. previo

•·2. Término. Denlro de un termino no moyo, de dos (2) meses prorrogables contados o partir de lo lomn de posesion la Super1ntendenc10 Bancaria. previo conceplo del Fondo de Gu,antím de Instituciones Financieros, de1erminaró si la entidad debe ser objeto de liquidación si se pueden loma, medidos prna que laRESOLUCIÓN NÚMERO Ü Ü O Q 73 DE 2012. HOJA No. fi Po, el cual se fijo un término odic1onal a lo tomo de posesión inmediato de los bienes, haberes y negocios y la intervención tor70so odminislralivo paro administrar la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL REGIONAL II NIVEL SAN MARCOSSUCRE , con NIT 800. 191 .643-6. misma pueda desarrollar su obJe1o conforme a las reglas que lo rigen o si pueden odoplorse otros medidos que perrnilan o los depositantes, ahorradores o inversionistas obtener el pago iolal o un pago parcial de sus créditos de conforn1idod con este artículo. l:n los dos ultimas cosos, el Fondo de Garantías de lns1i1uciones Financieras presentrná a la Superintendencia Bancaria el programo que aquél seguirá con el fi n de logrcr el cumplimiento de la medida y en el cual se señalarán los plazos poro el pago de los crédilos. Dicho p1ogromo podrá ser modificado cuando los circuns tancias lo requieran, evento que se comunicará a la Superintendencia Banco, io y a los interesados. Lo anterior sin perjuicio de que pueda haber acuerdos en lre los acreedores y lo enlidad objelo de lo loma de posesión.'' ( ... )

Superintendencia Banco, io y a los interesados. Lo anterior sin perjuicio de que pueda haber acuerdos en lre los acreedores y lo enlidad objelo de lo loma de posesión.'' ( ... ) E) El parágrafo del ar1ículo primero de la Resolución No. 00217 2 del 30 de agosto de 20 11 , la Superintendencia Nacional de Salud, dispuso: / ( .. ) ''Eslo medido liene por objel·o que lo Superintendencia Nocional de Sdlud, determine dentro de un lérmino no rnoyor de dos (2) meses prorrogables por el mismo término contados a porlir de la iomo de posesión, si la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL REGIONAL II NIVEL DE SAN MARCOS -S UCRE, debe ser objeto de liquidación o si se pueden lomar medidos poro que lo mismo puedo desarrollar su objeto conforme o los regios que lo rigen. No obstante por razones de conveniencia y necesidad debidamente comprobada lo Superintendencia Nocional de Salud podrá fi jar un término adicional ... " F) Adicionalmente, la Asesora Encargado de las Funciones de Superintendente Delegada Para Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud. conceptuó el 18 de enero de 2012 , sobre la viabilidad de prorrogar el término de lo media que nos ocupa, en los siguientes términos: ( ... )

"4. CONVENIENCIA PRÓRROGA PROCESO DE INTERVENCIÓN.

An alizado lo solicitud de prórroga presentada por el Agente Interventor encontramos que las acl ividades planteados en el plan de acción requieren ser desarrollados gradualmente. y olros como lo manifiesto el mismo, deben ser

An alizado lo solicitud de prórroga presentada por el Agente Interventor encontramos que las acl ividades planteados en el plan de acción requieren ser desarrollados gradualmente. y olros como lo manifiesto el mismo, deben ser ajustados de ocue,do al flujo de recursos que lenga lo entidad. toles como aquellas señaladas en su comunicación 120 12 -003283 y que requieren de inversión. toles como adquisición de tecnología tanto en la porte administrativo como asistencial. por ello el Agenle Interventor deberá presenlar y acreditar o to Delegada Para Medidos Especiales las gestiones adelantados poro implemen torios. Adicionolmenle y leniendo en cuenta las dificultades financieros por las que atra vieso el Hospital y que la 1mplenientac1on de las acciones previs1as poro su funcionam ienl o. dependen del flujo de los recursos, es necesario que el Agenie ln1er ventor ajuste el pion de acción frente o los actividades de fac1uroción, recuperación de cartera que existe a favor del Hospilol y que no se ha podido consolidar por no contar con datos reales, al carecer de un adecuado sistema de ,/"' información. Por lo anterior y con el fin de garantizar los servicios de salud del citado hospital. lo Delegada Poro Medidos Especiales considero necesario ol orgor un lérmino adicional de seis (6) meses que le permito establece, con el avance del pion de acción, si el Hospital Regional 11 Nivel de San Marcos puede desanollo1 su objeto social conforme a las regios que lo rigen y osi subsanar los hallazgos que dieron ori gen a la medido de intervención o por el con lrorio ser objeto de liquidación .... " fi---------

social conforme a las regios que lo rigen y osi subsanar los hallazgos que dieron ori gen a la medido de intervención o por el con lrorio ser objeto de liquidación .... " fi--------- -----'RESOLUCIÓN NÚMERO G O O G 7 3 DE 2012. HOJA No. Z Por el cual se fijo un término odícionol o la toma de posesión inmediato de los bienes. haberes y negocios y Id intervención forzosa admini strativo poro odn1inistrar lo EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL REGIONAL II NIVEL SAN MARCOSSUCRE , con NIT 800.191 .643-6. Por lo expuesto. y observando la normatividad aplicable o las intervenciones forzosos admi nistrativas paro admini strar, por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, este Despacho en el presente proveído dispondrá lo fijación de un término adicional a lo tomo de posesión inmediata de los bienes, haber es y negocios y de la Intervención Forzosa Adminis trativa poro Admi nistrar lo EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL REGIONAL 11 NIVEL DE SAN MARCOS - SUCRE. por seis (6) más, con el fin de garant izar la prestación de los servicios de salud de la ESE, y continuar las acciones del plan de acción presentado por el Agente Especial Interventor. En mérito de lo expuesto. este Despacho.

RESU ELVE ARTÍCULO PRIMERO: FIJAR TÉRMINO ADICIONAL o la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y de la Intervención Forzosa Administrativa para Administrar la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL REGIONAL II NIVEL DE SAN

los bienes, haberes y negocios y de la Intervención Forzosa Administrativa para Administrar la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL REGIONAL II NIVEL DE SAN MARCOS - SUCRE., por las razones expuestas en la porte motivo del pr·esente proveído.

PARÁGRAFO PRIMERO: El término será de seis (6) meses contados a partir del día 23 de enero de 201 2, hasta el día 22 de julio de 2012, por las rozones expuestos en la parte motivo del presente acto administr ativo.

PARÁGRAFO SEGUNDO: El plazo que se fijo podrá ser prorrogado las veces que sea necesario dent ro de los términos señalados por la ley, hasta que se subsanen los dificultades que diemn origen a la toma de posesión, que en todo caso, deberá observar el contenido del numeral 2 del artículo 22 de la Ley 51 O de 19 99, mediante el cual se modificó el artículo 116 del DecretoLey 663 de 19 93: sin embargo, cuando así se requiera en razón de las caracteristicas de la entidad intervenida, previa justificación del Agente Especial Interven tor, se podrá solicitar al Gobierno Nocional uno prórroga mayor, todo lo ant erior, sin perjuicio de que esta Su perintendencia, previo concepto y evaluación del Agente Especial Interventor, disponga la disolución y liquidación de la entidad intervenida.

ARTÍCULO SEGUNDO: COMUNICAR el contenido de la presente Resolución al doctor JUAN CARLOS GUARDO DEL RIO , Agente Especial 1nterventor de la EMPRESA SOCIAL

DEL ESTADO HOSPITAL REGIONAL II NIVEL SAN MARCOS, en lo calle 22 número 20 - 22 del municipio de San Marcos en el Departamento de sucre.

DEL ESTADO HOSPITAL REGIONAL II NIVEL SAN MARCOS, en lo calle 22 número 20 - 22 del municipio de San Marcos en el Departamento de sucre.

ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR el contenido del presente Acto Admin istrativo, al obernador del Departamento de Sucre, al Minist erio de Salud y de Protección Social ;f"6""1a Comisión de Regulación en Salud.

A ÍCULO CUAR TO: PU BLICAR la pr·esente Resolución denlro de los términos est blecidos en el inciso 3 del art ículo 9 .1 .1 . 1 .3 del Decreto 2555 del 15 de julio de 1 2010.RESOLUCIÓN NÚMERO Ü Ü (} Ü 7 3 DE 2012. HOJA No. ª Por el cual se fija un lérmino adicional o lo toma de pose5ión inmediato de los bienes, hoberes y negocios y lo intervención forzosa administrativo poro odminislror to EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPIT Al REGIONAL II NIVEL SAN MARCOSSUCRE. con NIT 800.191 .643-6.

ARTÍCULO QUINTO: Lo presente Resolución rige a pariir de su expedición y contra lo misma no procede recurso alguno

COMUNÍQU ESE, PUBLÍQUESE Y CÚM PLASE.

Dada en Bogotá a los

---CONRfiDÓ AD LFO GÓMEZ VÉLEZ 2 O ENE. 2012

SUPERI NTENDEN ACIONAL DE SALUD

Elaboro: Anabely Giralda GomeL

Reviso Sandra Monroy t Aprobó Wllliam Javier Vega Vargas Je-fe de lo Oficina Asesoro Aprobó. Ano f'olricio López Rios

Elaboro: Anabely Giralda GomeL

Reviso Sandra Monroy t Aprobó Wllliam Javier Vega Vargas Je-fe de lo Oficina Asesoro Aprobó. Ano f'olricio López Rios Superinfendenre DeleguJo prno Medieras Cspec,ales

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