SUPERSALUD - Resolución 007992 de 2020
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 007992 de 2020
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2020
REPÚBLICA DE COLOMBIA a Libsrtad y Orden SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD RESOLUCIÓN NÚMERO 007992 DE 2020 ( 18 de Junio de 2020 ) "Por la cual se adopta la Política de Prevención del Daño Antijurídico de la Superintendencia Nacional de Salud para los años 2020 - 2021" EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En uso de sus facultades legales y reglamentarias en especial las conferidas por el Decreto 2462 de 2013, numerales 1 y 2 del artículo 2.2.4.3.1.2.5. del Decreto 1069 de 2015 y el Decreto 1542 de 2018 y CONSIDERANDO Que el artículo 10 del Decreto 2462 de 2013, “Por medio del cual se modifica la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud”, dispone que “la Superintendencia Nacional de Salud, como cabeza del Sistema de Inspección, Vigilancia y Control del Sistema General de Seguridad Social en Salud, es una entidad de carácter técnico, adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente.”. Que el artículo 2.2.4,3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, "por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho" establece que las normas relacionadas
con los comités de conciliación son de obligatorio cumplimiento para las entidades públicas de cualquier orden. Que el artículo 2.2.4.3.1.2.2 del mismo decreto dispone que el comité de conciliación “es una instancia administrativa, que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas para la prevención del daño antijurídico, y la defensa de los intereses de la entidad.”. Que los numerales 1 y 2 del artículo 2.2.4.3.1.2.5 del decreto en mención establecen que son funciones del comité de conciliación "formular y ejecutar políticas de prevención del dafio antijurídico", y diseñar las políticas generales que orientarán la defensa de los intereses de la entidad, respectivamente. Que el numeral 1 del artículo 6” de la Resolución 003472 de 2018, "por medio de la cual se modifica el Comité de Conciliación de la Superintendencia Nacional de Salud", establece que es una de las funciones del Comité de Conciliación de la Superintendencia Nacional de Salud, "formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijuricico". Que con base en lo anterior, la Superintendencia Nacional de Salud ha venido adoptando y actualizando la Política de Prevención del Daño Antijurídico siguiendo las directrices de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (ANDJE). Que la Superintendencia Nacional de Salud mediante correo electrónico del 27 de diciembre de 2019, remitió a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado la Política de Prevención del Daño Antijurídico conforme a la metodología diseñada mediante Circular Externa 05 del 27 de septiembre de 2019 de dicha Agencia.
Que mediante comunicación No. 20203000014821-DPE de fecha 27 de marzo de 2020 suscrita por el Director de Políticas y Estrategias de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, manifestó que la política de prevención del daño antijurídico cumple con la metodología definida por lo cual fue aprobada. Que el Comité de Conciliación de la Superintendencia Nacional de Salud, en sesión de fecha 16RESOLUCIÓN NÚMERO 007992 DE_2020 HOJANo._2 no Continuación de la Resolución "Por la cual se adopta la Política de Prevención del Daño Antijurídico de la Superintendencia Nacional de Salud para los años 2020 - 2021” de abril de 2020 conforme consta en Acta 330 de la misma fecha, aprobó la Política de Prevención del Daño Antijurídico para los años 2020-2021. Que de conformidad con lo antes señalado, es necesario adoptar e implementar la Política de Prevención del Daño Antijurídico de la Superintendencia Nacional de Salud para los años 20202021, de acuerdo con el documento aprobado por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado mediante comunicación No. 20203000014821-DPE. Que, en virtud de lo expuesto, este despacho, RESUELVE ARTICULO PRIMERO. Adoptar la Política de Prevención del Daño Antijurídico de la Superintendencia Nacional de Salud para los años 2020-2021, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución. ARTICULO SEGUNDO. Publicar la presente resolución en la página web de la Superintendencia Nacional de Salud. ARTICULO TERCERO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
en la parte motiva de la presente resolución. ARTICULO SEGUNDO. Publicar la presente resolución en la página web de la Superintendencia Nacional de Salud. ARTICULO TERCERO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Dada en Bogotá D.C, 18 de Junio de 2020
PUBLIQUESE Y CUMPLASE | e
FABIO ARISTIZABAL ÁNG
SURERIENDENTE NACIONAL DE SALUD
Proyectó: María Mercedes Grimaldo Gómez — Contratista OAJ.
Revisó: José Antonio Carrillo Barreiro — Coordinador OAJ
Aprobó: Mario Camilo León Martínez.