SUPERSALUD - Resolución 00801 de 2011
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 00801 de 2011
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2011
REPUBLICA DE COLOMBIA
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD RESOLUCIÓN NÚMEROJUS UA DE 2011 31 mao 201
Por la cual se ordena la loma de posesión inmediata de los bienes, haberes y Uszourcios y da intervención forzosc: aclministrativa de SALUDCOOP ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO COOPERATIVO, NIT 800.250.119-1, y se fija un lérmino. EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias que le confieren el parágrafo 2” del artículo 230 y el parágrafo 2? del artículo 233 de la Ley 100 de 1923, el artículo 22 de la Ley 510 de 1999, los incisos 1, 2, 5 y 7 del artículo 68 de la Ley 715 de 2001, los artículos 35, 36, los numerales 1, 2,3, 4, 5, 6 del artículo 37, IHerales c, e, f del arfículo 4% de la Ley 1122 de 2007, el artículo 124 de la Ley 1438 de 2011, el artículo 116 del Decrelo Ley 663 de 1993, el artículo 1? del Decreto 1015 de 2002, el artículo 12 del Decrelo 736 de 2005, y en especial con el artículo 1% el artículo 3%, los numerales 1,6 y 8 y el parágrafo del artículo 4%, el artículo 3, los numerales 1, 3, 4, d,
5, 10, 12, 13, 14, 19, 22, 23, 24, 25, 26, 28, 29, 30, 34, 38, 40, y 42 del artículo 6, numerales 2, 13, 22, 23, 25, y 42 del artículo 8 del Decrelo 1018 de 2007.
CONSIDFRANDO
1. CONSIDERACIONES GENERALES Y COMPETENCIAS DE LA SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE SALUD 1.1. LA SEGURIDAD SOCIAL EN LA CARTA POLÍTICA El artículo 48 de la Constitución Política dispone que la seguridad social es un servicio público. Esta caracierística también es resaltada respecto de los servicios de atención en salud y saneamiento ambiental (art. 49 ¡bidenn) Aunque hay quienes propugnan por la eliminación de un concepto que consideran ambiguo como el de servicio público, y de paso el de servicio público esencial", nuestro ordencaoniento ufiliza estas locuciones prolíicamente con miras a destacar su imporlameia denlro de un Estado social de derecho. En efecto, la circunstancia ce que un ordenamiento de esta lrascendencia se ocupe del lema obedece a la identidad ya culigua, entro el Estado y la prestación de servicios públicos. No se puede perder de vista que con el inicio del siglo pasado, la visión del Estado “Tegulador sufrió una paulatina transformación hacia el Estado interventor (v.g. Estado te concepto atiende las recomendaciones dela Ol en mealeña laboral de tal foma que no se pearviala eloderecho de huelge, cercenado por le que se denominó coma la piel de 2aparde eseqdeacecho dentro del coníficio colectivo. > “> el. . 10205
no se pearviala eloderecho de huelge, cercenado por le que se denominó coma la piel de 2aparde eseqdeacecho dentro del coníficio colectivo. > “> el. . 10205 RESOLUCION NUMERO GU UL DE2011. HOJA No. 2 > Porla cual se ordena da tomerde posesión inmediata de los bienes, haberes y Negocios y tacintervención forzosa adomnistativa de o ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO COOPERATIVO, NIT 800.250.119-1, y se fija un lérmino. benefactor uy hoy en día, estado social - liberal, ete.)? y, en cuanto tal, le resultó legílimo prestar cierlos servicios, establecer normas de cahdad y cobertura, amparar a franjas de población desprovistas de los mismos, reglamentar los mercados que ellos generan. ente olhos aspectos. Con el paso del tiempo, los servicios públicos pasaron a ser un atributo del ciudademo, un criterio de identificación del mismo y un propósito global de todos los Estados para garantizar su acceso. En la década del 70 fue común hallarlos acompañados de la expresion “necesidades básicas satisfechas”. Los elementos de generalidad, igualdad, centinuidad, obligatoriedad, propios de este concepto, se predican de todos los hablicantes de la Nación. Según la Corte Constitucional, el derecho a la salud se ha definido como un derecho imrenunciable, universal, inspirado en los principios constitucionales del Estacio Social de Derecho. solidaridad y dignidad humana, que persiguen el cumplimiento material y efectivo de las garantías constitucionales. En este sentido, la seguridad social es un
imrenunciable, universal, inspirado en los principios constitucionales del Estacio Social de Derecho. solidaridad y dignidad humana, que persiguen el cumplimiento material y efectivo de las garantías constitucionales. En este sentido, la seguridad social es un servicio público sujeto a lo dispuesto en el artículo 365 de la Constitución que los define como inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente alos habitantes del territorio nacional. El tema ce la Seguriciad Social ha sido tomado por el artículo 48 de la Constitución Política, que esta blec e que, es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la low Así las cosas, se garantiza a todos los habitantes del territorio el derecho imenunciable ala Seguridad Social. El Estado, con la participación de los particulares, ampliará progresivamente la cobertura de la Seguridad Social que comprenderá la prestae ¡ÓN de las servicios en la forma que determine la ley. Le corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, ejercer su vigilancia y control. Así mismo, establecer las competencias de la Nación, las entidades territoriales y los particulares y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en laldey. Los servicios Ge salud se oraanizarán en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad. Toda persona liene el deber de
condiciones señalados en laldey. Los servicios Ge salud se oraanizarán en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad. Toda persona liene el deber de procurar el cuidado inlegral de su salud y la de su comunidad. En este sentido, la Ley 100 de 1993 creó el Sisterna de Seguridad Social en Salud para garantizar la salud con énfasis en la promoción y la prevención para que todos los habitantes del país tengan acceso ados servicios de salud.
1.2. DELSISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL.
ATT ¿Cfr Nelly Corrrpbor y Edgar GorAtz, Servicios Públicos Domiciliarios e inleivención_del slacio, en CCONOMÍA COLORPBIANA. No. 174, octubre de 1985. Sobre el mismo lemca, bremcisco ) Ocuta, SERVICIOS DN LUCOS E INTERVENCIÓN DEL ESTADO, PNUD, Bogolá 1990. No se puede pasar por allo queda leona del servicio público está en los pliegues mismos del Estado inderventor Cfr, Femeando o JAS y Jorge Iván GONZALEZ, EC ONOMÍA DE LOS SERVICIOS
PÚBLICOS, UNA VISIÓN ALIERNAJIVA, Cinep, Bogolá 1988, pág. 84.
(e?RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2011. HOJA No. 3
Parla cual se ardena da dema de posesión inmediata dle los bienes, haberes y Negocios y lacintervención torzose administaliva de SALUDCOOP ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO COOPERATIVO, NIT8NO.250.119-), y se fija un término. A parlirde la expedición de la Ley 10 de 1990, con un claro enfoque de organización
ORGANISMO COOPERATIVO, NIT8NO.250.119-), y se fija un término. A parlirde la expedición de la Ley 10 de 1990, con un claro enfoque de organización y descentralización de la prestación de servicios de salud en el sistema de salud, la Ley 60 de 1993 y la definición explícitas de competencias en los niveles territoriales, y finalmente la Ley 100 de 1793, que crea el Sistema General de Seguridad Social en Salva, la prestación de los servicios de salud se sustenta en un esquema descentralizado, con la activa participación del sector privado. El mismo se basó en un sistema de aseguramiento en una ambiente de competencia regulada por el Estacio, a fin cle que los inclividuos reciban la atención en salud, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 49 de la Constitución Política de Colombia”. Las Loyes, 100 de 1993, 715 de 2001, 812 de 2003, 1122 de 200/ y 1151 de 2007, mediante el régimen «de compelencias, y-los recursos, establece una nueva organización administrativa y financiera de los servicios de salud en el país otorga protagonismo y autonomía a las autoridades locales y regionales de salud al tiempo que establece los porcentajes dle inversión a estas instancias, para el desarrollo de la atención ala población. la Ley 100 de 1993 introdujo combios en la forma de financiamiento de los presladores públicos y privaclos de los servicios de salud. Se pasó de un sistema de transferencia de recursos a; uno de financiación por medio de la venta de servicios, profundizando de esta manera, la competencia entre el sector público y el privado con el Estacio como regulador. En este sentido, y como lo reconoce la Sentencia T-760 de 2008 de la Corte
profundizando de esta manera, la competencia entre el sector público y el privado con el Estacio como regulador. En este sentido, y como lo reconoce la Sentencia T-760 de 2008 de la Corte Constitucional: “4.1.6. El Sistema General de Seguridad Social en Salud, en su conjunto, es un servicio público esencial. Es además un “servicio público obligatorio, cuya dirección, coordinación y control están a cargo del Estacio” (art. 4%, Ley 100 de 1993). El Sistema Goneral de Seguridad Social en Salud se basa en los principios de universalidad, equidad, obligatonedad protección integral, libre escogencia, autonomía. de das instituciones, descentralización administrativa, subsidianedad, complementariedad participación social, participación ciudadana, concertación calidad e integración funcional. El sistema crea la operación y gestión del proceso de aseguramiento y la prestación directa cle servicios en los denominados Prestadores de Servicios de Salud. Adicionalmente crea dos instrumentos que determinan la canasta de servicios a asegurar y su costo promedio por persona año, El Plan Obligatorio de Salud y la Unidad de Pago por Capitación, Lo novedoso del sistema consiste en la división y especialización de las funciones de dirección y control, afiliación, gestión y aseguramiento y prestación directa de servicios en entidades con autonomía administrativa y financiera que independiente de su naturaleza pública o privada realizan sus funciones con criterios de eficiencia empresanñal, calidad de los servicios, inlegración funcional y rentabilidad económica. cn a o. . . o. , . - . . N “Pantención de salud vel saneamiento ambiental son servicios públicas a cargo del Estado. Se garantiza a todas
empresanñal, calidad de los servicios, inlegración funcional y rentabilidad económica. cn a o. . . o. , . - . . N “Pantención de salud vel saneamiento ambiental son servicios públicas a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el deceso a los servicios de promoción, protección, Y recuperación de da salud. Corresponde «al TT . . . . .. . ' . . Fstudo organizar, dirigir vo rerlamentar la prestación de servicios de saluda los habitantes y de sancaniento | LT A) péra la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer ste vigilancia y control. Así mismo, a Mhiental contorme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También, establecer las políticas ublecer las competencias de la Nación, las entidades territoriales y los particulares, y determinar dos aportes a ¿suo carso en los términos Y condiciones señalados en da Lex, Los. servicios de saludo se oreamizaran en forma descentralizada. por niveles de arención yo con participación de la comunidad. La Lex señalara dos términos en dos enales da atención básica para todos dos habitantes será gratuita y obligatoria. Toda persona fiene elo deber de procurar cl enidado imteyral de dusdud y da de siccomuridad "Articulo 40 de la Constitución. y) ¡ESCES
GUY RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2011. HOJA No. 4
Porla cual se ordene la torna de posesión inmedicala de los bienes, haberes y Negocios y lea intervención forzosa administrativa cle SALUDCOOP ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO COOPERATIVO, NIT800.250.119-1, y se fija un término.
lea intervención forzosa administrativa cle SALUDCOOP ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO COOPERATIVO, NIT800.250.119-1, y se fija un término. La Ley de Seguridad Social. que reforma el Sistema de Salud en Colombia, tiene entre otros propósitos resolver problemas de inequidad en el acceso a los servicios y mejorar la calidad en la prestación dle los mismos; enfrentar la desarticulación entre las diferentes instituciones (inadecuada coordinación y complementariedad) y la debilidad de la estructura institucional y administrativa. Ampliar la cobertura de atención en salud a los grupos de población más necesitados requiere de esfuerzos encaminados a modificar los múlliples factores que han incidiclo históricamente en su restricción; entre ellos sobresalen las dificullades de acceso geográfico, cullural y económico; aquellas propias del desarrollo del sistema de salud en el país, la inequidad en la distibución de recursos entre las regiones y la intermediación entre aseguradores y los operadores primarios del servicio de salud. La atención en salud se consliluye en un servicio básico que contribuye al mejoramiento de la calidad de vida acorde ala dignidad humana al punto que se le ha otorgado elrango de derecho fundamental. El Estado Colombiano a través del Ministerio de Salud, hoy de la Protección Social y en desarrollo de los artículos 48 y 49 de la Constitución Política provee las heramientas para la oferta y establece la seguridad social en salud a la población cel deiilorio nacional a iravés de la Ley 100 de 1993. El sistema de salud exislente, previo a la vigencia de la Ley 100 de 1993 se caracterizaba por la falla de universalidad, solidaridad y eficacia en sus distintas
cel deiilorio nacional a iravés de la Ley 100 de 1993. El sistema de salud exislente, previo a la vigencia de la Ley 100 de 1993 se caracterizaba por la falla de universalidad, solidaridad y eficacia en sus distintas acciones, reflejada básicamente la insuficiente cobertura de la población para la alención de su salud, el centralismo y rigidez para la prestación de sus servicios, la escasa capacidad resolutiva de los servicios, y la inexistencia del trabajo intersectorial, entre otros factores, que llevaron a que el sistema en salud fuera prolundamente mefectivo. De esla manera, la Constitución polílica de 1991 establece en su contenido el derecho a la salud y la Seguridad Social en Salud como derecho irenunciable de los Colombianos y como servicios públicos obligatorios, garantizando para ello a todas las personas los servicios de promoción, protección y recuperación de su salud, con una organización descentralizada de los servicios, dada por los diferentes niveles de atención, con la participación de los agentes públicos y privados y “con la plena participación de la comunidad”. La Carta Constitucional de 1991, en el artículo 48 dispone, la creación del Sistema de Seguridad Social Integral, concediéndole la Dirección, Coordinación y Control a ¿cargo del Estado Colombiano. El legislador a través de las Leyes 100 de 1993, 715 de 2001, 1122 y 1176 de 2007, y 1438 de 2011, desarrolla el Sistema de Seguridad Social Integral, entendido como la totalidad de instituciones, normas y procedimientos, de que clispone la comunidad para gozar de una calidad de vida, mediante el cumplimiento de los planes y programas que el Estado y la sociedad desarrollen para proporcionar la cobertura
totalidad de instituciones, normas y procedimientos, de que clispone la comunidad para gozar de una calidad de vida, mediante el cumplimiento de los planes y programas que el Estado y la sociedad desarrollen para proporcionar la cobertura inlegral dle los riesgos, especialmente las que afectan la salud y la capacidad vseconómica, de los habitantes del territorio nacional, con el fin de lograr el bienestar lnevidual y la integración de la comunidad. Para estos efectos, se considera all sistema como un conjunto armónico de entidades públicas y privadas, Normas y Jepocectimientos, conformado por los regimenes establecidos por el legislador. En descrrollo de los artículos 48 y 49 de la Constitución Política y conforme al artículo 2” del Decreto 806 de 1998, el Estado garantiza el acceso a los servicios de salud y regula el conjunto de beneficios a que tienen derecho los afiliados como servicio
O eMARA:
RESOLUCIÓN NÚMERO —UOSb4 DE 2011. HOJA No. 5
Porlua cual se ordenada toroa de posesión inmediala de los bienes, haberes y Negocios y lacinlervención forzosa administrativa cle SALUDCOOP ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO COOPERATIVO, NIT S00.250.119-1, y se fija un termino. público esencial con el propósito de mantener o recuperar su salud y evitar el menoscabo de su capacidad económica derivada de incapacidad temporal por enfermedad qeneral y malermiciací. Al Estado le corresponde garantizar este conjunto de beneficios en forma directa o a tavés de terceros con el objeto de proteger de manera efectiva el derecho a la salud. Estos se agrupan en cinco tipos de planes diferentes a los cuales se accede dependiendo de la forma de participación en el Sistema. Dicha participación se
tavés de terceros con el objeto de proteger de manera efectiva el derecho a la salud. Estos se agrupan en cinco tipos de planes diferentes a los cuales se accede dependiendo de la forma de participación en el Sistema. Dicha participación se efeciúa en calidad de afiliacilo cotizante, como afiliado beneficiario, como afiliado subsidiado, o como pobre no asegurado o como pobre en actividades no cubierlas por subsidios ala demanda. En desarrollo de la orden emanada por la carta fundamental se establece la creación y organización cle la Ley 100 de 1993 o la Ley del Sistema Integral de Sogueciad Social, en cuye contenido se establece la presencia de 5 libros que consignan, el derecho a la Seguridad Social en Pensiones, en Salud, en Riesgos Profesionales, en Servicios complementarios y lo concerniente a la consideración de regímenes de excepción tales cono las Fuerzas Armadas y Militares de Colombia, los tabajadores del Fondo del Magisterio Público, y los servidores Públicos de ECOPETROL, a quienes no les aplica la Ley de Seguridad Social; siendo su segundo libro el Sistema General de Seguridad Social en Salud el encargado de la reforma del Sistema de Salud colombiano a operar a partir de la promulgación de la Ley 100 de 1993. El Sistema General de Seguridad Social en Salud se basa en los principios de universalidad, equidad, obligatoriedad protección integral, libre escogencia, autonomía de las instituciones, descentralización administrativa, subsidianedad, complementariedad participación social, participación ciudadana, concerlación caliaad e integración funcional. El sitema crea un sistema de operación y gestión del proceso de aseguramiento un sistema de prestación directa de servicios denominado Prestadores de Servicios de
complementariedad participación social, participación ciudadana, concerlación caliaad e integración funcional. El sitema crea un sistema de operación y gestión del proceso de aseguramiento un sistema de prestación directa de servicios denominado Prestadores de Servicios de Salva. Adicionalmente crea dos instumentos que determinan la canasta de servicios a asegurar y su coslo promedio por persona año, El Plan Obligatorio de Salucl y la Umaad ale Pago por Capitación. Lo novedoso del sistema consiste en la división y especialización de las funciones de dirección y control, afiliación, gestión y aseguramiento y prestación directa de servicios en entidades independientes con autonomía administrativa y fmanciera que independiente de su naturaleza pública o privada realizan sus funciones con criterios de eficiencia empresarial, calidad de los servicios, integración funcional y rentabilidad económica. El SG5SS asegura internamente su equilibrio contraponiendo la racionalidad económica de los aseguradores con la de los prestadores directos U operadores primarios ce los servicios de salud, en el sentido de que los primeros obtienen su rentabilicilad en relación inversa con el número de casos atendidos, vale decir en el cc espítitu de la ley en el núrnero de casos prevenidos y los segundos, los prestadores E oblienen surentabilidad a medida que crecen los casos atendidos. fla Ley de Seguridad Social, que reforma el Sistema de Salud en Colombia, tiene entre / otros propósitos resolver problemas de inequidad en el acceso a los servicios y mejorar la calidad en la prestación de los mismos; enfrentar la desarticulación entre lás diferentes instituciones (inadecuada coordinación y complementanedad) y la aaitidiac dela estructura cine ucional y acministrativa.) P a Sy 1
mejorar la calidad en la prestación de los mismos; enfrentar la desarticulación entre lás diferentes instituciones (inadecuada coordinación y complementanedad) y la aaitidiac dela estructura cine ucional y acministrativa.) P a Sy 1 resotución Número. UVIVA — DE2011.HOJANO. $ Porta cual se ordenara toma de posesión inmedicala de los bienes, haberes y negocios y la” intervención forzosa administrativa de SALUDCOOP ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO COOPERATIVO, NIT 800.250.119-1, y se fija un término. Ampliar la cobertura de alención en salud a los grupos de población más necesitados requiere de esfuerzos encaminados a modificar los múltiples factores que han incidido históricamente en su restricción; enfre ellos sobresalen las dificultades de acceso geográfico, cultural y económico: aquellas propias del desarrollo del sistema de salud en el país, la inequidad en la clistibución de recursos entre las regiones y la intermediación entre aseguradores y los operadores primarios del servicio de salud. La atención en salud se constituye en un servicio básico que contribuye al mejoramiento de la calidad de vida acorde a la dignidad humana al punto que se le ha olorgado eliango de derecho tundamental. El Estado Colombiano a lravés del Ministerio de Salud, hoy de la Protección Social y en desarrollo de los crlículos 48 y 49 de la Constitución Polílica provee las herramientas para la oferta y establece seguridad social en salud a la población del teriloño nacional a rovés de la Ley 100 de 1.293. ElSitema General de Seguiidad Social en Salud se constituye en el nuevo paso de orgemización en salud en el territorio nacional bajo la consigna del aseguramiento, la
teriloño nacional a rovés de la Ley 100 de 1.293. ElSitema General de Seguiidad Social en Salud se constituye en el nuevo paso de orgemización en salud en el territorio nacional bajo la consigna del aseguramiento, la afiliación y la atención de la población del lemtorio nacional en cumplimiento, de los principios de solidaridad, universaliciad, eficiencia y equidad en la prestación de servicios de salud, el cual debe brindarse con oportunidad, calidad y accesibilidad y cubrimiento en el Territorio nacional a través de: El Régimen Con ribulivo, creado para la afiliación y aseguramiento en salud dela población con zapacidod de pago para pagar su salud, A Régimen Subsidiado organizado para la afiliación y aseguramiento de la ] población pobre y vulne rable sin capacidad de pago para pagar su salud os La atención de la población pobre no asegurada, establecida para atender a la población pobre y vulnerable sin capacidad de pago para pagar su salud no afiliada por ningún sistema de salud Conforme lo consagrado en la Ley 100 de 1993, sobre la organización del Sistema General de Seguridad Social en Salud, éste se compone de aseguradoras, aciministacdoras y prestadores cle servicios de samd. La Ley 100 de 1993 delimila la estructura y el funcionamiento del sistema general de seguiidad social en salud, al cual le olorga como propósito fundamental garantizar el acceso universal a los servicios de salud, al tiempo que le establece un diseño institucional que asigna al Estado las labores propias de la regulación e introduce nuevos mecanismos de financiamiento y provisión de servicios. Es así como la eshuclura del sistema queda definida en “ocho núcleos funcionales interdependientes:
institucional que asigna al Estado las labores propias de la regulación e introduce nuevos mecanismos de financiamiento y provisión de servicios. Es así como la eshuclura del sistema queda definida en “ocho núcleos funcionales interdependientes: Lo La Dirección y Rectoría, en cubeza del Gobiemo Nacional, el Ministerio de la Protección Social y la Comisión de Reguiación en salud CRES, quienes dician las reglas básicas para garantizar la operación del sistema; A RH Eltinanciamiento a Hravés de: El Fondo de Solidaridad y Garantía -Fosyga que reúne dos Tecursos provenientes de las contibuciones y algunos recursos fiscales - y de los Fondos Locales, Distritales y Departamentales de Salud que teúnen los recursos provenientes de las transferencias lerritoriales, recursos del orden nacional y recursos de cofinanciación y los recursos del orden territorial: Cubren la pama del seguro y otros gastos de salud para la población afiliada;
EL AAA: , CORA
RESOLUCION NUMERO gU dui DE 2011. HOJA No. 7
Porta cual se ordencacla temearde posesión inmediala de los bienes, haberes y Negocios y lacintervención formosa acdeninistraliva ce SALUDCOOP ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO COOPERATIVO. 111T800.250.119-1, y se fija un término. ll El Aseguramiento en salud, que opera en Un mercado de competencia regulada a havés de las Entidades Promotoras de salud - EPS -, Entidades Promotoras ce Salud del Régimen Subsidiado, los Regímenes Especiales O Excepcionales en Salud, Las Entidades que Ofrecen Planes Adicionales de Salud,
Promotoras ce Salud del Régimen Subsidiado, los Regímenes Especiales O Excepcionales en Salud, Las Entidades que Ofrecen Planes Adicionales de Salud, Vo La Administración de le Salud, organizada a través de las Direcciones Tenitorales de Salue, en función de la garantía en la atención de los servicios de salud.
Y. La Prestación de Servicios de Salud, mediante los Prestadores de Servicios de Salud - PSS. vio La Inspección, Vigilancia y Control, en cabeza de la Superimiendencia Nacional de Salud, el Institulo Macional de Salud INS e Instituto Nacional de vigilancia dle medicomentos y alimentos INVIMA. vio te Jurisdicción de le Salud, esto es los jueces de la salud, en cabeza de la
Superintendencia Necional de Salud.
VI. La Conciliación extrajudicial en Salud, que podrá ser adelantada ante la
Superintendencia Necional cie Salud. Debe tenerse en cuenta que de acuerdo con lo definido por el lileral b) del articulo 156 de la Ley 100 de 1993, todos los habitantes en Colombia deberán estar afiliados al Sistema General de Secundad Social en Salud, previo el pago de la cotización reglamentaria o a iravés del subsidio que se financiará con recursos fiscales, de solidaridad y los ingresos propios de los entes territoriales. La Ley 100 de 1993 en su a ulo 157 y el artículo 25 del Decreto 806 de 1998, establece entonces, los tipos de participantes en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, manifestando que a ari de la sanción de la Ley 100 de 1993, todo colombiano participará en el servicio esencial de salud que permile el Sistema General de Seguridad Social en
participantes en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, manifestando que a ari de la sanción de la Ley 100 de 1993, todo colombiano participará en el servicio esencial de salud que permile el Sistema General de Seguridad Social en Salud unos lo harán en su condición de afiliados al régimen contributivo o subsidiado y otros lo harán en forma temporal como participantes vinculados hoy población pobre no asequracia. El sistema estructura dos modalidades de afiliación a la seguridad social en saluct; el résimen contributivo y el régimen subsidiado y crea Un sistema de financiamiento, nacional organizado alrededor del Fondo de Solidaridad y garantía y de los Fondos Tenitoriales de Salud, un sistema de operación y gestión del proceso de aseguramiento y prestación de servicios denominado, Entidades Promotoras de Salud y un sistema de prestación directa de servicios denominado Prestadores de Servicios «de Salud. Adicionalmente crea dos instrumentos que determinan la canasta de servicios a asegurar y su costo promedio por persona año, El Plan Obligatorio de Salud y la Unidad de Pago por Capilación. El propósito fundamental del sistema, el aseguramiento constituye la principal herramienta de acceso universal de la población a los servicios de salud, delegando en las EPS la adminishación del riesgo de salud de los afiliados; la EPS hace el papel erraniculador entre la población y los prestadores, y entre el financiamiento y la prestación, ya que es el conducto de canalización de los recursos hacia la órbita de la prestación de servicios ce salucl, Este diseño institucional plantea un sistema de salud que separa el aseguramiento de la prestación de servicios, con medidas de regulación para que cada función se realice en condiciones de competencia y para que el flujo de recursos desde el Y cpÑ - ae ES 3
Este diseño institucional plantea un sistema de salud que separa el aseguramiento de la prestación de servicios, con medidas de regulación para que cada función se realice en condiciones de competencia y para que el flujo de recursos desde el Y cpÑ - ae ES 3
RESOLUCIÓN NÚMERO QUBUA__ DE2011. HOJA No. 8
Portacual se ordenada lomade posesión inmediala de los bienes. haberes y Negocios y lenintervonción forzosa adoammistraliva de SALUDCOOP ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO COOPERATIVO. NIT 800.250.119-1, y se fijo término. aseguramiento hacia la prestución se canalice mediante mecanismos de Negociación. La Ley 100 de 1993 estableció la libertad de elección por parte de los Usuarios O afiliacios del seguro, quienes pueden decidir a qué EPS se afilian y cambiar de asegurador en los téuminos previstos en la norma; además, también tienen la facullad para elegir, entre las opciones q
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