SUPERSALUD - Resolución 0101 de 2009
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 0101 de 2009
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2009
REPUBLICA DE COLOMBIA
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
RESOLUCIÓN NÚMERO 0101 DE 2009
( 30 ENE 2009 )
Por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar de la IPS
APOYOS DIAGNÓSTICOS S.A. DE TULUAVALLE DEL CAUCA
EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD
En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas en la Ley 100 de 1993, la Ley 715 de 2001, la Ley 1122 de 2007, la Ley 510 de 1999 y los Decretos 1018 de 2007, 1015 de 2002, 2211 de 2004 , y
CONSIDERANDO
I. COMPETENCIA DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
En virtud de los artículos 115 y 150 de la Co nstitución Política, las Superintendencias desempeñan funciones de vigilancia e inspecci ón de las entidades sujetas a su control. Las Superintendencias ejecutan específicamente las funcion es para las cuales fueron creadas por la ley y que son propias del Pr esidente de la República. Además, están investidas de autonomía jurídica, administrativa y financiera.
En este mismo sentido, el artículo 42 nu meral 42.8 de la Ley 715 de 2001, determinó como competencia de la Nación en el Sector de la salud, la siguiente: “ Establecer los procedimientos y reglas para la intervención técnico administrat iva de las Instituciones que
como competencia de la Nación en el Sector de la salud, la siguiente: “ Establecer los procedimientos y reglas para la intervención técnico administrat iva de las Instituciones que manejan recursos del Sistema General de Segurida d Social en Salud, sea para su liquidación o administración a través de la Superintendencia Naci onal de Salud en los términos que señale el reglamento (…)” .
Igualmente, el inciso 5 del artículo 68 de la Ley 715 de 2001, expresó: “La Superintendencia Nacional de Salud ejercerá la intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplan funciones de explotación u operación de monopolios rentísticos, cedidos al sec tor salud, Empresas Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza, así como para intervenir técnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud, en los términos de la ley y los reglamentos”.
Por otro lado, el numeral 5 del artículo 37 de la Ley 1122 de 2007, referente a los Ejes del Sistema de inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud, señaló: “Eje de acciones y medidas especiales. Su objetivo es adelantar los procesos de intervención forzosa administrativa para admini strar o liquidar las en tidades vigiladas que cumplen funciones de explotación u operación de mo nopolios rentísticos cedidos al sector salud, Empresas Promotoras de Salud e Instituciones P restadoras de Salud de cualquier naturaleza, así como para intervenir técnic a y administrativamente las dire cciones territoriales de salud.RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2009 HOJA No.______2_____
Empresas Promotoras de Salud e Instituciones P restadoras de Salud de cualquier naturaleza, así como para intervenir técnic a y administrativamente las dire cciones territoriales de salud.RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2009 HOJA No.______2_____
Por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar de la IPS APOYOS DIAGNÓSTICOS S.A. DE TULUAVALLE DEL CAUCA ______________________________________________________________________
Tratándose de liquidaciones voluntarias, la Superintendencia Nacional de Salud ejercerá inspección, vigilancia y control sobre los derechos de los afiliados y los recursos del sector salud. En casos en que la Superintendencia Nacional de Salud revoque el certi ficado de autorización o funcionamiento que le otorgue a las Empresas Promotoras de Salud o Administradoras del Régimen Subsidiado, deberá decidir sobre su liquidación”.
Además, el numeral 13 del artículo 8 del Decreto 1018 de 2007, estableció como función del Superintendente Nacional de Salud, la siguiente: “Ordenar la toma de posesión y la correspondiente intervención para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplan funciones de explotación u operación de monopo lios rentísticos, las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo y Subsid iado; así como intervenir técnica y administrativamente las Direcciones Territoriales de Salud”.
Conforme al artículo 1 de la Le y 2211 de 2004, la toma de posesión: “(…) tendrá por objeto establecer si la entidad vi gilada debe ser objeto de liquidación; si es posible colocarla en
Conforme al artículo 1 de la Le y 2211 de 2004, la toma de posesión: “(…) tendrá por objeto establecer si la entidad vi gilada debe ser objeto de liquidación; si es posible colocarla en condiciones de desarrollar adecuadamente su obje to social, o si se pu eden realizar otras operaciones que permitan lograr mejores condicio nes (…). La decisión correspondiente deberá adoptarse (…) en un término no mayor de dos (2) meses contados a partir de la fecha de la toma de posesión, prorrogables por un término igual (…)” . (Subrayado extra textual)
Igualmente, corresponde a la Superintende ncia Nacional de Salud acorde con el parágrafo del artículo 22 numeral 2 de la Ley 510 de 1999, mediante el cual se modificó el artículo 116 del Estatuto Orgá nico del Sistema Financiero: “Cuando no se disponga la liquidación de la entidad, la toma de posesión no podrá exce der del plazo de un (1) año, prorrogable (…) por un plazo no mayor de un año; si en ese lapso no se subsanaren las dificultades que dieron origen a la toma de posesión, la Superintendencia (…) dispondrá la disolución y liquidación (…)” . (Subrayado extra textual)
II. ANTECEDENTES DEL CASO
La Superintendencia Nacional de Salud, mediante la Resolución No 01807 del 2 de noviembre de 2007, dispuso en su artículo primero y tercero:
“ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa adminis trativa para administrar de la IPS APOYOS
“ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa adminis trativa para administrar de la IPS APOYOS DIAGNÓSTICOS S.A. cuyo domicili o es el Municipio de Tulua en el Departamento del Valle del Cauca, con la finalidad de garantizar la adecuada prestación del servicio de salud, en los términos y con la debida observancia de las normas que rigen para el Sistema General de Seguridad Social en Salud y lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero”.
PARÁGRAFO: Esta medida tiene por objeto que la Superintendencia Nacional de Salud, determine dentro de un término no mayor de dos (2) mese s prorrogables contados a partir de la toma de posesión, si la IPS APOYOS ADI AGNÓSTICOS por el mismo término contados a partir de la toma de posesión, si la IPS APOYOS DIAGNÓSTICOS S.A. DE TULUAVALLE DEL CAUCA, debe ser objeto de liquidación o si se pueden tomar las medidas para que el mismo pueda desarrollar su objeto conforme a las reglas que lo rigen.
(…) ARTÍCULO TERCERO: NOMBRAR como Agente Especial de la IPS APOYOS DIAGNÓSTICOS S.A. DE TULUAVALLE DEL CAUCA a la Gobernación del Valle del Cauca, que para todos los efectos será el representante legal de la intervenida”.RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2009 HOJA No.______3_____
Por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar de la IPS
Por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar de la IPS APOYOS DIAGNÓSTICOS S.A. DE TULUAVALLE DEL CAUCA ______________________________________________________________________
Aunado a lo anterior es preciso resaltar qu e la intervención forzosa administrativa de la IPS APOYOS DIAGNÓSTICOS S.A. DE TULUAVALLE DEL CAUCA de conformidad con el numeral 3 de las conclu siones de la Resolución No 01807 de 2007, se fundamentó particularmente en lo siguiente:
“I) La operación normal de la entidad se encuen tra totalmente bloqueada debido a los efectos subsecuentes generados por la incl usión de la entidad en la de nominada “Lista Clinton” y el proceso de extinción de dominio de unos accionis tas de la empresa en un porcentaje del 25%, iniciado por la Fiscalía General de la Nación. II) No está desarrollando su objeto social, sin embargo dada su relación con la CLÍNICA SAN FRANCISCO, esta ha asumido informalmente la operación del negocio de Apoyos Diagnósticos (…), entre otros.
Conforme a lo expuesto este Despacho considera imperiosa la necesidad de intervenir la IPS Apoyos Diagnósticos S.A, a fin de garantizar la adecuada prestación del servicio de salud, en los términos y con la debida observancia de las no rmas que rigen el Sistem a General de Seguridad Social en Salud, demandados por la población de la ciudad de Tulua, Valle (…)”.
Posteriormente, el Gobernador del Departam ento del Valle del Cauca, a través de
Social en Salud, demandados por la población de la ciudad de Tulua, Valle (…)”.
Posteriormente, el Gobernador del Departam ento del Valle del Cauca, a través de oficio radicado en esta Superintendencia con el NURC 4039-1-0357915 de fecha 20 de diciembre de 2007, solicitó prorroga en el término de la intervención forzosa administrativa para administrar de la IPS APOYOS DIAGNÓSTICOS S.A. DE TULUAVALLE DEL CAUCA, al expresar:
“1. La sociedad Apoyos Diagnósticos S.A por ser so porte de la Clínica San Francisco S.A, ha participado en el crecimiento de los resultados de la gestión a la fecha en cuanto a calidad, oportunidad e integralidad en la prestación de los servicios de salud, pr incipalmente en los de alta complejidad dando así cumplimiento a las no rmas que rigen para el sistema de seguridad social en salud.
2. La intervención del Estado permite ser una garantía para la comunidad en general, en especial para proveedores y acreedores con quienes se tienen obligaciones pendientes
3. El impacto socioeconómico que genera la inclus ión de la institución en la denominada lista Clinton puede manejarse con mayor acierto gracias a la presencia de la intervención, porque con ello se puede disminuir en parte el bloque financiero y de proveed ores, siendo a la fecha viable llevar a cabo negociaciones que permiten la operación normal de las actividades”.
Resultado de lo anterior, este Organismo de control y vigilancia a través de la Resolución No 014 de fecha 21 de diciembre de 2007, en su artículo primero dispuso:
“ARTÍCULO PRIMERO: ORDENESE LA PRORROGA de la Intervención Forzosa
Resultado de lo anterior, este Organismo de control y vigilancia a través de la Resolución No 014 de fecha 21 de diciembre de 2007, en su artículo primero dispuso:
“ARTÍCULO PRIMERO: ORDENESE LA PRORROGA de la Intervención Forzosa Administrativa para Administrar de (sic) IPS APOYO DIAGNÓSTICO S.A. DE TULUAVALLE DEL CUACA, por el término de cuatro (4) meses contados a partir del dos (2) de Enero de 2008, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de este Acto Administrativo”.
Más adelante el agente interventor de la IPS APOYO DIAGNÓSTICO S.A. TULUAVALLE DEL CUACA , solicitó a la Superintendencia Nacional de Salud mediante oficio radicado con el NURC 4039-1-0378923 de fecha 23 de abril de 2008, prorroga del término de la intervención forzosa administrativa de la mencionada IPS por mantenerse los presupuestos que dieron origen a la misma.RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2009 HOJA No.______4_____
Por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar de la IPS APOYOS DIAGNÓSTICOS S.A. DE TULUAVALLE DEL CAUCA ______________________________________________________________________
En este orden, la Superintendencia De legada para Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud a través de la Resolución No 006 de fecha 24 de abril de 2008, en su artículo primero ordenó:
“ARTÍCULO PRIMERO: ORDENESE LA PRORROGA de la Intervención Forzosa
Superintendencia Nacional de Salud a través de la Resolución No 006 de fecha 24 de abril de 2008, en su artículo primero ordenó:
“ARTÍCULO PRIMERO: ORDENESE LA PRORROGA de la Intervención Forzosa Administrativa de la IPS APOYOS DIAGNÓSTICOS S.A. DE TULUAVALLE DEL CAUCA, por el término de nueve (9) meses contados a partir del dos (2) de mayo de 2008, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de este Acto Administrativo”.
Subsiguientemente, esta Superintendencia mediante la Resolución No 824 del 20 de junio de 2008, removió como agente interventor de la IPS APOYO DIAGNÓSTICO S.A. TULUAVALLE DEL CUACA a la Gobernación del Valle del Cauca y en su lugar designó al doctor OMAR TORO GONZÁLEZ, al disponer:
“ARTÍCULO SEGUNDO: DESIGNAR como Agente Interventor de la IPS APOYO DIAGNÓSTICO S.A. TULUAVALLE DEL CUACA en intervención al doctor OMAR TORO GONZÁLEZ, identificado con la C.C. 14.880.666 de Buga-Valle del Cauca”.
De otro lado, la Superintendencia Delegada para Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, medi ante Auto No 034 de fecha 19 de noviembre de 2008, ordenó una visita a la IPS APOYO DIAGNÓSTICO S.A. TULUAVALLE DEL CUACA, la cual tenía por objeto realizar acciones de seguimiento y vigilancia a la gestión efectuada por el agente interventor, la cual fue adelantada por funcionarios de
DEL CUACA, la cual tenía por objeto realizar acciones de seguimiento y vigilancia a la gestión efectuada por el agente interventor, la cual fue adelantada por funcionarios de esta Superintendencia los días 24, 25 y 26 de noviembre de 2008, a través de la cual se evidenciaron los avances del proceso de intervención en cuanto a: aspectos administrativos, jurídicos, financieros y de prestación de servicios de salud.
Finalmente, el doctor OMAR TORO GONZÁLEZ en calidad de agente interventor de la IPS APOYO DIAGNÓSTICO S.A. TULUAVALLE DEL CUACA , solicitó a la Superintendencia Delegada para Medidas Espe ciales de la Superintendencia Nacional de Salud, mediante oficio de fecha 1 de diciembre de 2008, prorroga del término de la intervención forzosa administrativa de la referida IPS, en los siguientes términos:
“De acuerdo a la Resolución No 01807 de Noviem bre 2 de 2007, se dio inicio a la Intervención Administrativa para Administrar de la IPS Apoyos Diagnósticos S.A. con NIT 800.118.755-2 con sede en el Municipio de Tuluá – Valle del Cauca y según la Resolución No 00824 de junio 20 de 2008 se me nombra Agente Interventor.
Dado lo anterior y para continuar con la prestación de los servicios de salud a la población afiliada al Régimen contributivo, al Régimen Sub sidiado y a la població n pobre y vulnerable no asegurada del Centro y Norte del Valle del Cauc a se hace necesario prorrogar la Intervención Administrativa basada en lo siguiente:
- La IPS Apoyos diagnósticos S.A, es una IPS especializada en Imágenes Diagnósticas y
asegurada del Centro y Norte del Valle del Cauc a se hace necesario prorrogar la Intervención Administrativa basada en lo siguiente:
- La IPS Apoyos diagnósticos S.A, es una IPS especializada en Imágenes Diagnósticas y Laboratorio Clínico de Alta Complejidad que cu enta con instalaciones físicas, equipos y bienes muebles para desarrollar su objeto social y es quien apoya con sus servicios de ayudas diagnósticas a la Clínica San Francisco S.A, también intervenida Administrativamente para Administrar.RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2009 HOJA No.______5_____
Por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar de la IPS APOYOS DIAGNÓSTICOS S.A. DE TULUAVALLE DEL CAUCA ______________________________________________________________________
- Atiende a una población cercana a los 750.000 ha bitantes, siendo su área de influencia aproximadamente 15 municipios, al igual prest a servicios de salud a los departamentos de
Caldas, Risaralda, Quindío y Chocó.
- La Sociedad Apoyos Diagnósticos S.A. por ser soporte de la Clínica San Francisco S.A. ha participado en el crecimiento de los resultados de la gestión a la fecha en cuanto a calidad, oportunidad e integralidad en la prestación de los servicios de salud principalmente en los de Alta Complejidad dando cumplimiento a las normas que rigen el SGSSS.
Por los anteriores elementos se hace necesario continuar con la Intervención Administrativa para Administrar por lo cual solicito muy comedidamente su prorroga”.
III. CONSIDERACIONES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
SALUD
Por los anteriores elementos se hace necesario continuar con la Intervención Administrativa para Administrar por lo cual solicito muy comedidamente su prorroga”.
III. CONSIDERACIONES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
SALUD
En atención a la comunicación de fecha 1 de diciembre de 2008, mediante la cual el doctor OMAR TORO GONZÁLEZ en calidad de agente interventor de la IPS APOYO DIAGNÓSTICO S.A. TULUAVALLE DEL CUACA , solicitó a la Superintendencia Delegada para Medidas Especiales de la Su perintendencia Nacional de Salud, la prórroga del término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y de la intervención forzosa administrativa para administrar de la IPS APOYO DIAGNÓSTICO S.A. TULUAVALLE DEL CUACA , se hacen las siguientes consideraciones:
Es competencia de la Superintendencia Nacional de Salud, adelantar conforme a la ley, los procesos de intervención forzosa ad ministrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplen funciones de explotación u operación de monopolios rentísticos cedidos al Sector Salud, Empr esas Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza, así como para intervenir técnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud.
En este orden, la toma de posesión, conforme al artículo 1 de la Ley 2211 de 2004: “(…) tendrá por objeto establecer si la entidad vigilada debe ser objeto de liquidación; si es posible colocarla en condiciones de desarrollar adecuadame nte su objeto social, o si se pueden realizar otras operaciones que permitan lograr mejores condiciones (…) La decisión correspondiente
tendrá por objeto establecer si la entidad vigilada debe ser objeto de liquidación; si es posible colocarla en condiciones de desarrollar adecuadame nte su objeto social, o si se pueden realizar otras operaciones que permitan lograr mejores condiciones (…) La decisión correspondiente deberá adoptarse (…) en un término no mayor de do s (2) meses contados a pa rtir de la fecha de la toma de posesión, prorrogables por un término igual (…)” . (Subrayado extra textual)
Igualmente, corresponde a la Superintende ncia Nacional de Salud acorde con el parágrafo del artículo 22 numeral 2 de la Ley 510 de 1999, mediante el cual se modificó el artículo 116 del Estatuto Orgá nico del Sistema Financiero: “Cuando no se disponga la liquidación de la entidad, la toma de posesión no podrá exce der del plazo de un (1) año, prorrogable por la Superintendencia (…), por un plazo no mayor de un año; si en ese lapso no se subsanaren las dificultades que dieron origen a la toma de posesión, la Superintendencia (…) dispondrá la disolución y liquidación”. (Subrayado extra textual)
Ahora bien, dado que la intervención fo rzosa administrativa para administrar de la IPS APOYO DIAGNÓSTICO S.A. TULUAVALLE DEL CUACA , se realizó con el objeto de garantizar la prestación de los se rvicios de salud, por cuanto la operación normal de la Entidad se encontraba bloque ada con ocasión de los efectos generados por la inclusión en la denominada “Lista Clinton”, esta Superintendencia consecuenteRESOLUCIÓN NÚMERO DE 2009 HOJA No.______6_____
Por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes,
por la inclusión en la denominada “Lista Clinton”, esta Superintendencia consecuenteRESOLUCIÓN NÚMERO DE 2009 HOJA No.______6_____
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con su situación y el apoyo que la IPS presta con su servicio de ayudas diagnósticas a la CLÍNICA SAN FRANCISCO S.A DE TULUA VALLE DEL CAUCA accede a la petición impetrada por el agente interventor, en el sentido de prorrogar el término de la intervención forzosa administrativa para administrar hasta el día 2 de noviembre 2009, en consonancia con las normas que regu lan dicho proceso, ya que se mantienen los elementos fácticos que dieron lugar a la medida y para que se desarrolle el plan de acción y ejecución de actividades que permitan conseguir los objetivos trazados.
En mérito de lo expuesto, este Despacho.
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR la prórroga del término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y nego cios y de la intervención forzosa administrativa para administrar de la IPS APOYO DIAGNÓSTICO S.A. TULUAVALLE DEL CUACA , por las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído.
PARÁGRAFO PRIMERO: La prórroga será por el término de nueve meses (9)
VALLE DEL CUACA , por las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído.
PARÁGRAFO PRIMERO: La prórroga será por el término de nueve meses (9) contados a partir del día 2 de febrero de 2009 hasta el día 2 de noviembre de 2009, acorde con lo dispuesto en el numeral 2 de l artículo 22 de la Ley 510 de 1999, mediante el cual se modificó el artículo 116 del DecretoLey 663 de 1993.
ARTÍCULO SEGUNDO: COMUNICAR el contenido de la presente Resolución, al doctor OMAR TORO GONZÁLEZ en calidad de agente interventor de la IPS APOYO DIAGNÓSTICO S.A. TULUAVALLE DEL CUACA , o a quien se designe para tal
fin, en la Calle 26 No 3460 en TuluaValle del Cauca.
ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR el contenido del presente Acto Administrativo, al Gobernador del Departamento del Valle del Cauca, al Secretario de Salud del Departamento del Valle, al Minister io de la Protección Social, al Consejo Nacional de Seguridad en Salud y a la Superintendencia Delegada para Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud.
ARTÍCULO CUARTO: La presente Resolución rige a p artir de su expedición y contra la misma no procede recurso alguno.RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2009 HOJA No.______7_____
Por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar de la IPS
Por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar de la IPS APOYOS DIAGNÓSTICOS S.A. DE TULUAVALLE DEL CAUCA ______________________________________________________________________
ARTÍCULO QUINTO: PUBLICAR la presente Resolución dentro de los términos establecidos en el inciso 3 del artículo 3 del Decreto 2211 de 2004.
Dada en Bogotá a los
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
MARIO MEJIA CARDONA
SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD
Proyectó: Adriana Camejo
Revisó: Viviana Osorio
Aprobó: Claudio Rafael Gómez Martínez.
Superintendente Delegado para Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud.