SUPERSALUD - Resolución 0107 de 2019
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 0107 de 2019
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2019
J. REPÚBLICA DE COLOMBIA libertad y Orden SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD RESOLUCI ÓN NÚMER O QQQ1Q7 DE 2019 ( 11 ENE 19 "Por la cual se remueve y designa Agente Especial Interventor a la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO ESE R/O GRANDE DE LA MAGDALENA del municipio de Magangué - Bolívar, identificada con el NIT. 806. 013. 598 - 2, en Intervención Forzosa Administrativa para Administrar" EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confieren el artículo 230 de la Ley 100 de 1993, el Decreto 663 de 1993, el Decreto 2555 de 201 O, el Decreto 2462 de 2013, el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015, el Decreto 780 de 2016, la Resolución 2599 de 2016, el Decreto 1542 de 2018 y, CONSIDERANDO Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.5.5.1.1-del Decreto 780 de 2016, "la Superintendencia Nacional de Salud aplicará en los procesos de intervención forzosa administrativa, para administrar o para liquidar (. . .) Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza, (. . .) las normas de procedimiento previstas en el artículo 116 del Decreto Ley 663 de 1993, la Ley 510 de 1999 y demás disposiciones que lo modifican y desarrollan". Que la Superintendencia Nacional de Salud mediante Resolución 004937 del 2 de octubre de 2017 ordenó en el artículo primero «(. . .) La toma de posesión inmediata de los bienes, haberes
Que la Superintendencia Nacional de Salud mediante Resolución 004937 del 2 de octubre de 2017 ordenó en el artículo primero «(. . .) La toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la Intervención Forzosa Administrativa para Administrar la ESE R/O GRANDE DE LA MAGDALENA, del municipio de Magangué departamento de Bolívar identificada con NIT. 806.013.5982 ubicado en la Calle 14b No. 214 Barrio Centro de Magangué, con la finalidad de garantizar la adecuada prestación del servicio de salud, de conformidad con las normas que rigen el Sistema General de Seguridad Social en Salud y lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente Resolución y por el término de un (1) año». Que en los artículos quinto y octavo del administrativo antes citado, se designó como Agente Especial Interventora a la doctora YADIRA MAYERLY BLANCO HERNÁNDEZ, identificada con la cédula de ciudadanía 52.824.482 de Bogotá, posesionada según Acta 016 del 3 de octubre de 2017 y como contralora a la Firma INTEGRATED CONSULTANTS S.A.S. identificada con NIT 900.640.318-7, representada legalmente por la doctora EDIALA ESPERANZA RODRÍGUEZ LÓPEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 51.631.672 de Bogotá. Que la Superintendencia Nacional de Salud mediante Resolución 010095 de 2 de octubre del 2018, prorrogó la medida de Intervención Forzosa Administrativa para Administrar por el término
Que la Superintendencia Nacional de Salud mediante Resolución 010095 de 2 de octubre del 2018, prorrogó la medida de Intervención Forzosa Administrativa para Administrar por el término de seis (6) meses, es decir, desde el 3 de octubre de 2018 al 3 de abril del 2019. Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5° del artículo 291 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 24 de la Ley 51 O de 1999 y en concordancia con ____________________ _____,,.,VJI)RESOLUCIÓN NÚMERO Ü ÜÚ 1 Ü 7 DE 2019 HOJA No. 2 I Continuación de la resolución "Por la cual se remueve y designa Agente Especial Interventor a la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO ESE RIO GRANDE DE LA MAGDALENA del municipio de Magangué - Bolívar, identificada con el NIT. 806.013.5982, en Intervención Forzosa Administrativa para Administrar' lo dispuesto en el Decreto 2462 de 2013 y la Resolución 2599 de 2016, le corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud, designar el agente especial interventor, quien ejercerá las funciones propias de su cargo de acuerdo con lo previsto en las normas del Sistema General de Seguridad Social en Salud y demás normas que le sean aplicables. Que los artículos 291 y 295 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y en concordancia con los artículos 9.1.1.2.2 y 9.1.1.2.4 del Decreto 2555 de 201 O, se establece que el agente especial interventor es un particular en ejercicio de funciones públicas transitorias. Que, de acuerdo con lo anterior, dada la naturaleza jurídica de las funciones tanto del agente
interventor es un particular en ejercicio de funciones públicas transitorias. Que, de acuerdo con lo anterior, dada la naturaleza jurídica de las funciones tanto del agente especial interventor como del liquidador, el numeral 4° del artículo 295 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 28 de la Ley 510 de 1999 establece que podrá designarse al liquidador y al contralor, los cuales pueden ser personas naturales o jurídicas y quienes podrán ser removidos de sus cargos, cuando a juicio del Superintendente Nacional de Salud deban ser reemplazados. Que la Superintendencia Nacional de Salud expidió la Resolución 002599 del 06 de septiembre de 2016 "Por medio de la cual se dictan disposiciones relacionadas con la inscripción, designación, fijación de honorarios, posesión, funciones, obligaciones, seguimiento, sanciones, reemplazo y otros asuntos de los agentes interventores, liquidadores y contralores de las entidades objeto, por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, de las medidas especiales de toma de posesión e intervención forzosa administrativa y las medidas especiales previstas en el artículo 68 de fa Ley 1753 de 2015' y derogó la Resolución 1947 de 2003. Que mediante Resolución 5257 del 31 de octubre de 2017, la Superintendencia Nacional de Salud publicó el listado definitivo de inscritos en el Registro de Interventores, Liquidadores y Contralores (RILCO) como efecto de la Convocatoria realizada mediante Resolución 1577 del 19 de mayo de 2017. Que el artículo 15 de la Resolución 2599 de 2016 establece que la escogencia de los agentes interventores, liquidadores y contralores se hará exclusivamente por parte del Superintendente
de mayo de 2017. Que el artículo 15 de la Resolución 2599 de 2016 establece que la escogencia de los agentes interventores, liquidadores y contralores se hará exclusivamente por parte del Superintendente Nacional de Salud, previa presentación de tres (3) candidatos escogidos a juicio del Comité de Medidas Especiales, regulado por la Resolución 461 de 2015 expedida por la Superintendencia Nacional de Salud. Que el inciso segundo del artículo antes citado señala que el Comité de Medidas Especiales deberá sugerir a quienes considere los tres (3) candidatos de las personas que, estando inscritos en la categoría aplicable a la entidad objeto de la medida de toma de posesión, intervención forzosa administrativa o medida especial de las previstas en el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015, cumplan los requisitos que el caso exige según la aplicación de los criterios de escogencia. Que el artículo 23 de la Resolución 2599 del 2016 modificado por el artículo 2º de la Resolución 390 de 2017, establece el procedimiento para remover al agente interventor, liquidador o contralor, el cual se ejerce en virtud de la facultad discrecional del Superintendente Nacional de Salud según lo contemplado en el literal a) del numeral 1 del artículo 296 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. Que en el mismo sentido el artículo 25 de la Resolución 2599 del 2016, establece los criterios a tenerse en cuenta para el reemplazo del agente especial interventor, liquidador y contralor. Que el Comité de Medidas Especiales en sesión del 7 de noviembre del 2018, según consta en Acta 217 de la misma fecha y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 3º de la Resolución
Que el Comité de Medidas Especiales en sesión del 7 de noviembre del 2018, según consta en Acta 217 de la misma fecha y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 3º de la Resolución 461 del 13 de abril de 2015, recomendó al Superintendente Nacional de Salud remover y designar al Agente Especial Interventor de la ESE RIO GRANDE DE LA MAGDALENA, departamento de Bolívar. Que de conformidad con lo anterior el Despacho del Superintendente Nacional de Salud acoge la recomendación del Comité de Medidas Especiales de remover a la doctora YADIRA MAYERL Y BLANCO HERNÁNDEZ, identificada con la cédula de ciudadanía 52.824.482 de Bogotá y designar al doctor HUGO VÁSQUEZ CRUZ, identificado con cédula de ciudadaníaRESOLUCIÓN NÚMERO Ü Ü Ü 1 Ü 7 DE 2019 HOJA No. 3 Continuación de la resolución "Por la cual se remueve y designa Agente Especial Interventor a la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO ESE R/O GRANDE DE LA MAGDALENA del municipio de Magangué - Bolívar, identificada con el NIT. 806. 013. 598 - 2, en Intervención Forzosa Administrativa para Administrar" 79.454.375 expedida en Bogotá, como nuevo Agente Especial Interventor de la ESE RIO GRANDE DE LA MAGDALENA, departamento de Bolívar, identificada con NIT. 806.013.5982. Qué en mérito de lo expuesto, este despacho,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. REMOVER a la doctora YADIRA MAYERLY BLANCO HERNÁNDEZ,
2. Qué en mérito de lo expuesto, este despacho, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. REMOVER a la doctora YADIRA MAYERLY BLANCO HERNÁNDEZ, identificada con la cédula de ciudadanía 52.824.482 de Bogotá, como Agente Especial Interventora de la ESE HOSPITAL RIO GRANDE DE LA MAGDALENA en intervención forzosa administrativa para administrar, a partir de la fecha de notificación de la presente resolución. La doctora YADIRA MAYERL Y BLANCO HERNÁNDEZ, en calidad de Agente Especial Interventora de la ESE HOSPITAL RIO GRANDE DE LA MAGDALENA, en Intervención Forzosa Administrativa para Administrar deberá:
1. Hacer entrega de los bienes y haberes de la ESE HOSPITAL RIO GRANDE DE LA MAGDALENA, en intervención forzosa administrativa para administrar, para lo cual se realizará el empalme con el nuevo agente especial interventor que se designe para tal fin. La entrega debe iniciarse inmediatamente notificada la presente resolución y en un término máximo de diez (10) días hábiles, conforme los términos establecidos en la Ley 951 de 2005, la Resolución orgánica 5674 de 2005 de la Contraloría General de la República y la Directiva 6 de 2007 Procuraduría General de la Nación.
2. Reportar los indicadores mínimos de gestión del Plan de Acción a través del Sistema de Gestión y Control de las Medidas Especiales - FÉNIX de conformidad con lo establecido en la Resolución 5917 de 2017 hasta el día anterior a su retiro.
3. Rendir un informe consolidado de las actividades realizadas como Agente Interventora
Gestión y Control de las Medidas Especiales - FÉNIX de conformidad con lo establecido en la Resolución 5917 de 2017 hasta el día anterior a su retiro.
3. Rendir un informe consolidado de las actividades realizadas como Agente Interventora ante la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, dentro de los diez (1 O) días siguientes a la separación del cargo, de conformidad con lo establecido en el numeral 1.4 del capítulo segundo de la Circular Única de la Superintendencia Nacional de Salud, so pena de iniciar las actuaciones administrativas sancionatorias a que haya lugar.
ARTÍCULO SEGUNDO. NOTIFICAR ELECTRONICAMENTE el contenido del presente acto administrativo a la doctora Y AD IRA MA YERL Y BLANCO HÉRNANDEZ, identificada con la cédula de ciudadanía número 52.824.482 de Bogotá, en su condición de representante legal de la ESE RIO GRANDE DE LA MAGDALENA o a quien o se designe para tal efecto, a la cuenta de correo electrónico: gerenciaesemagangue@gmail.com, teniendo en cuenta que el vigilado destinatario del presente acto administrativo autorizó a través del sistema NRVCC la notificación electrónica de los actos administrativos emitidos por la Superintendencia Nacional de Salud, según información suministrada por la Oficina de Tecnologías de la Información de esta entidad, o a la dirección que para tal fin indique el Grupo de Notificaciones de la Superintendencia de conformidad con lo establecido en los artículos 67 y 68 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo PARÁGRAFO. Si no pudiere practicarse la notificación electrónica, se deberá NOTIFICAR
conformidad con lo establecido en los artículos 67 y 68 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo PARÁGRAFO. Si no pudiere practicarse la notificación electrónica, se deberá NOTIFICAR PERSONALMENTE el contenido del presente acto administrativo a la doctora YADIRA MAYERL Y BLANCO HÉRNANDEZ identificada con la cédula de ciudadanía número 52.824.482 de Bogotá, en su condición de representante legal de la ESE RIO GRANDE DE LA MAGDALENA, o a quien se designe para tal efecto se enviará citación a la Calle 16 número 27 - 49 Barrio Santa Rita del municipio de Magangué o en el sitio que se indique para tal efecto, por parte del Grupo de Notificaciones de la Superintendencia Nacional de Salud en los términos del artículo 67 de la Ley 1437 del 2001.RESOLUCIÓN NÚMERO Ü Ü Ü 1 Ü 7 DE 2019 HOJA No. 4 Continuación de la resolución "Por la cual se remueve y designa Agente Especial Interventor a la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO ESE RIO GRANDE DE LA MAGDALENA del municipio de Magangué - Bolívar, identificada con el NIT. 806.013.5982, en Intervención Forzosa Administrativa para Administrar" Sino pudiese practicarse la notificación personal en los términos previstos en el anterior parágrafo ésta deberá surtirse mediante aviso, en los términos y para los efectos de los artículos 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO TERCERO. DESIGNAR como Agente Especial Interventor de la ESE HOSPITAL
68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO TERCERO. DESIGNAR como Agente Especial Interventor de la ESE HOSPITAL RIO GRANDE DE LA MAGDALENA en intervención forzosa administrativa para administrar, al doctor HUGO VÁSQUEZ CRUZ, identificado con cédula de ciudadanía 79.454.375 expedida en Bogotá. El doctor HUGO VÁSQUEZ CRUZ, designado como Agente Especial Interventor ejercerá las funciones de Representante Legal de la ESE HOSPITAL RIO GRANDE DE LA MAGDALENA a partir de la fecha de su posesión y deberá rendir a la Superintendencia Nacional de Salud, la información prevista en las normas del Sistema General de Seguridad Social en Salud; en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero; en el Decreto 2555 de 201 O, los numerales 1 y 2 del Capítulo Segundo del Título IX de la Circular Única expedida por esta entidad y la Resolución 5917 de 2017 de la Superintendencia Nacional de Salud. El Agente Especial Interventor designado de conformidad con el numeral 6 del artículo 295 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, actuará como auxiliar de la justicia y para ningún efecto podrá reputarse trabajador o empleado de la entidad objeto de la medida de intervención o de la Superintendencia Nacional de Salud. El Agente Especial Interventor designado, recibirá por concepto de honorarios los que le fueron fijados en la Resolución No 005872 del 5 de diciembre del 2017 "Por medio de la cual se fijan honorarios a la Agente Especial Interventora y al Contralor de la ESE R/O GRANDE DE LA
fijados en la Resolución No 005872 del 5 de diciembre del 2017 "Por medio de la cual se fijan honorarios a la Agente Especial Interventora y al Contralor de la ESE R/O GRANDE DE LA MAGDALENA, del municipio de Magangué - departamento de Bolívar, identificada con el NIT. 806. 013. 598-2, en Intervención Forzosa Administrativa para Administrar". Que en el artículo primero cita: "Fijar los Honorarios mensuales ... en la suma equivalente de CA TORCE (14) salarios mínimos legales mensuales vigentes, a partir de la fecha de su posesión y con cargo a dicha entidad". PARÁGRAFO. Si el Agente Especial Interventor designado rechaza el nombramiento o no se posesiona dentro de los términos indicados en el presente acto administrativo, será excluido del registro, a menos que, en cumplimiento de su deber de información manifieste que está incurso en una situación de conflicto de interés, o acredita la ocurrencia de una circunstancia de fuerza mayor que le impida llevar a cabo el encargo. En este evento el Superintendente Nacional de Salud designará una nueva persona de los candidatos restantes que le haya presentado el Comité de Medidas Especiales. ARTÍCULO CUARTO. NOTIFICAR PERSONALMENTE el contenido de la presente resolución al doctor HUGO VÁSQUEZ CRUZ identificado con cédula de ciudadanía 79.454.375 expedida en Bogotá, remitiendo para tal efecto citación a la Calle 191 A No. 11A-91 Casa 44 Bogotá D.C., o al sitio que se indique para tal fin, por parte del Grupo de Notificaciones de la Superintendencia Nacional de Salud, en los términos del artículo 67 de la Ley 1437 de 2011.
o al sitio que se indique para tal fin, por parte del Grupo de Notificaciones de la Superintendencia Nacional de Salud, en los términos del artículo 67 de la Ley 1437 de 2011. PARÁGRAFO. El agente especial interventor designado tomará posesión ante la Superintendente Delegada para las Medidas Especiales (E), dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación del presente acto administrativo. ARTÍCULO QUINTO. ORDENAR al Agente especial interventor, de la ESE HOSPITAL RIO GRANDE DE LA MAGDALENA, una vez posesionado, dentro del término dispuesto para la prórroga establecida por la Resolución 010095 del 02 de octubre del 2018 ejecute las siguientes actividades:
1. Continuar con la defensa judicial de todos los procesos y recuperar los títulos judiciales ante los juzgados pertenecientes a los Distritos Judiciales de Magangué y Cartagena de Indias.RESOLUCIÓN NÚMERO Ü Ü Ü 1 Ü 7 DE 2019 HOJA No. _§_ Continuación de la resolución "Por la cual se remueve y designa Agente Especial lnteNentor a la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO ESE RIO GRANDE DE LA MAGDALENA del municipio de Magangué - Bolívar, identificada con el NIT. 806.013.5982, en lnteNención Forzosa Administrativa para Administrar"
2. Continuar con las acciones implementadas con el fin de garantizar la adecuada prestación de los servicios de salud en todas las sedes que pertenecen a la ESE, sosteniendo y mejorando los resultados obtenidos hasta la fecha.
3. Dado el impacto que tienen los dos indicadores que se encuentran con una valoración
de los servicios de salud en todas las sedes que pertenecen a la ESE, sosteniendo y mejorando los resultados obtenidos hasta la fecha.
3. Dado el impacto que tienen los dos indicadores que se encuentran con una valoración critica en la prestación del servicio, se deben adoptar las medidas necesarias para la captación de mayor número de usuarios en pro de mejorar sus resultados en el área de gestión del riesgo disminuyendo la probabilidad de enfermedad en mujeres en edad fértil en el Municipio de Magangué.
4. En cuanto a el área de habilitación se debe continuar con las acciones programadas propiciando el cumplimiento de los criterios establecidos en el Sistema Único de Habilitación, garantizando la atención con estándares de calidad, efectividad, oportunidad y seguridad clínica a la población asignada.
5. Garantizar el cumplimiento de las actividades expresas en el plan de mantenimiento preventivo, así como culminar las de tipo correctivo estipuladas en el contrato efectuado para adecuar las instalaciones de sus centros de salud.
6. Culminar el proceso de depuración contable y saneamiento financiero, la radicación del 100% de la facturación pendiente de vigencias anteriores y maximizar la gestión de cobro de cartera.
7. Así mismo, implementar un plan de contención de costos y gastos en pro de mejorar el flujo de recursos encaminado a la maximización de los mismos y en aras de garantizar la adecuada prestación de los servicios de salud a todos sus usuarios.
ARTÍCULO SEXTO. COMUNICAR el contenido de la presente resolución a la firma Contralora INTEGRATED CONSULTANTS SAS, identificada con el NIT. 900.640.318-7, representada por la doctora EDIALA ESPERANZA RODRÍGUEZ LÓPEZ, identificada con cédula de ciudadanía
INTEGRATED CONSULTANTS SAS, identificada con el NIT. 900.640.318-7, representada por la doctora EDIALA ESPERANZA RODRÍGUEZ LÓPEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.631.672, mediante citación dirigida a la Calle 106 número 54 - 73 oficina 303 en la ciudad de Bogotá D.C., o en el sitio que se indique para tal fin, por el Grupo de Notificaciones de la Superintendencia Nacional de Salud, en los términos del artículo 67 de la Ley 1437 de 2011. Si no pudiere practicarse la notificación personal, esta deberá surtirse mediante aviso, en los términos y para los efectos de los artículos 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO SÉPTIMO. La firma Contralora deberá continuar llevando a cabo la presentación de los informes que correspondan en cumplimiento de las obligaciones establecidas a partir de su nombramiento mediante la Resolución 004937 del 2 de octubre de 2017 y en los términos allí indicados. ARTÍCULO OCTAVO. Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, que deberá ser interpuesto dentro de los diez (1 O) días hábiles siguientes a su notificación, ante el Despacho del Superintendente Nacional de Salud de conformidad con lo previsto en el artículo 76 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. PARÁGRAFO. Lo ordenado en la presente resolución será de ejecución inmediata. En consecuencia, el recurso de reposición que proceda contra la misma no suspenderá la ejecutoriedad del acto administrativo, en los términos del inciso tercero del artículo 2.5.5.1.9 del
consecuencia, el recurso de reposición que proceda contra la misma no suspenderá la ejecutoriedad del acto administrativo, en los términos del inciso tercero del artículo 2.5.5.1.9 del Decreto 780 e inciso 4 º del artículo 16 de la Resolución 2599 de 2016. ARTÍCULO NOVENO. COMUNICAR el contenido de la presente resolución al Ministerio de Salud y Protección Social, al gobernador del departamento de Bolívar y al alcalde del municipio de Magangué. ARTÍCULO DÉCIMO. PUBLICAR el contenido de la presente resolución en la página web de
------------------_/W!JRESOLUCIÓN NÚMERO Ü Ü Ü 1 Ü 7 DE 2019 HOJA No. 6
Continuación de la resolución "Por la cual se remueve y designa Agente Especial Interventor a la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO ESE R/O GRANDE DE LA MAGDALENA del municipio de Magangué - Bolívar, identificada con el NIT. 806.013.598 - 2, en Intervención Forzosa Administrativa para Administrar' la Superintendencia Nacional de Salud. ARTÍCULO UNDÉCIMO. La presente resolución rige a partir de su expedición.
Elaboró: Revisó: Aprobó: ·11 ENE 2019
PUBLÍQUESE, N TIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
V\+ ABIO ARISTIZABAL ANGEL INTENDENTE NACIONAL DE SALUD Allan Leonar Torres MahechaProfesi al Especializad,/:/,J, fi Maria Andrea GodoyJefe de Oficina Asesora Jurldica.fic,_,..,--fi
INTENDENTE NACIONAL DE SALUD Allan Leonar Torres MahechaProfesi al Especializad,/:/,J, fi Maria Andrea GodoyJefe de Oficina Asesora Jurldica.fic,_,..,--fi German Augusto Guerrero Gómez - Director de Medidas Espfis para Prestadores de Servicios de Salud y Entidades del Orden Territorial Claudia Maritza Gómez Prada -Asesora Despacho Superintendente Edna Paola Najar Rodríguez - Superintendente Delegada para las Medidas Especiales.fi