SUPERSALUD - Resolución 0112 de 2009
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 0112 de 2009
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2009
REPUBLICA DE COLOMBIA
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
RESOLUCIÓN NÚMERO 0 112 DE 2009 ( 02 FEB de 2009 )
Por medio de la cual la Superintendencia Nacional de Salud asume el proceso de intervención y liquidación de la CLÍNICA OFTALMOLOGICA CLUB DE LEONES DE CARTAGENA EN LIQUIDACIÓN conforme a lo dispuesto en el Decreto 3557 del 16 de septiembre de 2008 “por el cual se reglamenta parcialmente el numeral 42.8 del artículo 42 de la Ley 715 de 2001”
EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD
En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas en la Ley 100 de 1993, la Ley 715 de 2001, la Ley 1122 de 2007 y los Decretos 1015 de 2002, 2211 de 2004, 1018 de 2007, 3557 de 2008 y,
CONSIDERANDO
I. COMPETENCIA DE LA SUPERIN TENDENCIA NACIONAL DE SALUD
De conformidad con los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, la Seguridad Social en su componente de atención de la salud es un servicio público de carácter obligatorio, que se prestará bajo la direcci ón, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad.
Por virtud del artículo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en el servicio público de Seguridad Social en Salud, con el fin de garantizar los principios consagrados en nuestra Carta Política y en los artículos 2 y 153 de la citada Ley.
público de Seguridad Social en Salud, con el fin de garantizar los principios consagrados en nuestra Carta Política y en los artículos 2 y 153 de la citada Ley.
En efecto, el numeral 42.8 del artículo 42 de la Ley 715 de 2001, determinó como competencia de la Nación en el Sector de la salud, la siguiente: “ Establecer los procedimientos y reglas para la intervención té cnico administrativa de las Instituciones que manejan recursos del Sistema General de Segurida d Social en Salud, sea para su liquidación o administración a través de la Superintendencia Naci onal de Salud en los términos que señale el reglamento.”
En este mismo sentido, el artículo 68 de la Ley 715 de 2001, dispuso: “ la Superintendencia Nacional de Salud ejercerá la intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplan funciones de explotación u operación de monopolios rentísticos, cedidos al sec tor salud, Empresas Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza, así como para intervenir técnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud, en los términos de la ley y los reglamentos. La intervención de la Superintende ncia Nacional de Salud a las Instituciones Prestadoras de Salud tendrá una primera fase que consistirá en el salvamento.”RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2009. HOJA No.______2_____
Por medio de la cual la Superintendencia Nacional de Salud asume el proceso de intervención y liquidación de la CLÍNICA OFTALMOLOGICA CLUB DE LEONES DE CARTAGENA EN LIQUIDACIÓN conforme a lo dispuesto en el Decreto 3557 del 16 de septiembre de 2008 “por
liquidación de la CLÍNICA OFTALMOLOGICA CLUB DE LEONES DE CARTAGENA EN LIQUIDACIÓN conforme a lo dispuesto en el Decreto 3557 del 16 de septiembre de 2008 “por el cual se reglamenta parcialmente el numeral 42.8 del artículo 42 de la Ley 715 de 2001” ____________________________________________________________________________
Por otra parte, el numeral 5 del artículo 37 de la Ley 1122 de 2007, “por la cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud”, señala como uno de los Ejes del Sistema de Inspección, Vig ilancia y Control de la Superintendencia Nacional de Salud, el Eje de las accion es y medidas especiales cuyo objeto será adelantar los procesos de intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplen funciones de explotación u operación de monopolios rentísticos cedidos al Sector Salud, Empresas Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Salud de cual quier naturaleza, así como para intervenir técnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud.
En este orden, el numeral 26 del artíc ulo 6 del Decreto 1018 de 2007, facultó a la Superintendencia Nacional de Salud para: “ Ejercer la intervención forzosa para administrar o liquidar las entidades vigilada s que cumplan funciones de administración y operación de monopolios rentísticos , cedidos al sector salud, Enti dades Promotoras de Salud de cualquier naturaleza que adminis tren cualquier régimen e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud de cualquier naturaleza, e intervenir técnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud, en los términos que señale la ley y los reglamentos. La
cualquier naturaleza que adminis tren cualquier régimen e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud de cualquier naturaleza, e intervenir técnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud, en los términos que señale la ley y los reglamentos. La intervención en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, tendrá siempre una primera fase de salvamento.”
Ahora bien, los artículos 32 y 35 del Decreto 1922 de 1994 y 1 y 2 del Decreto 1015 de 2002, señalan que la Superintendencia Nacional de Salud aplicará en los procesos de intervención forzosa administrativa para administrar o para liquidar las entidades vigiladas, las normas de procedimiento previstas en el artículo 116 del DecretoLey 663 de 1993, la Ley 510 de 1999 y el Decreto 2211 de 2004 y las demás disposiciones que lo modifiquen o complementen.
Con todo, el Decreto 3557 del 16 de septiemb re de 2008, proferido por el Ministerio de la Protección Social, reglamentó parcialmente el numeral 42.8 del artículo 42 de la Ley 715 de 2001 y determinó en su artículo primero lo siguiente: “ ( …) la Superintendencia Nacional de Salud asumirá, en el marco de las co mpetencias contenidas en el artículo 68 de la Ley 715 de 2001 y las demás normas vigentes sobre la materia, sin dilación y en el estado en que se encuentren, los procesos de in tervención y liquidación de la s instituciones prestadoras de servicios de salud que hayan sido expedidos por el entonces Ministerio de Salud.”
Igualmente, el Parágrafo 1 del artículo 1 del citado Acto Administrativo, estableció:
servicios de salud que hayan sido expedidos por el entonces Ministerio de Salud.”
Igualmente, el Parágrafo 1 del artículo 1 del citado Acto Administrativo, estableció:
“Corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud designar y remover libremente a quienes ejerzan funciones de representante legal, interventor y/o liquidador de tales instituciones.
Para el cumplimiento del presente artículo, el liquidador designado por la Superintendencia Nacional de Salud ejercerá sus funciones de conf ormidad con lo establecido en el artículo 295-9 del Decreto 663 de 1993, Estatuto Orgánico de l Sistema Financiero y las demás normas relacionadas con la materia. En de sarrollo de lo anterior, el liqui dador, previo concepto de la Entidad Territorial de su jurisdicción sobre la prestación de los s ervicios de salud y la autorización que para el efecto expida la Sup erintendencia Nacional de Salud, podrá celebrar contratos de operación y admini stración, los cuales se manten drán vigentes hasta tanto se efectúe la enajenación de los bienes objeto de dichos contratos. Lo anterior sin perjuicio de que se cumplan las disposiciones propias del proceso de liquidación”.
Por otro lado, el Parágrafo 2 ibídem prescribe:RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2009. HOJA No.______3_____
Por medio de la cual la Superintendencia Nacional de Salud asume el proceso de intervención y liquidación de la CLÍNICA OFTALMOLOGICA CLUB DE LEONES DE CARTAGENA EN LIQUIDACIÓN conforme a lo dispuesto en el Decreto 3557 del 16 de septiembre de 2008 “por el cual se reglamenta parcialmente el numeral 42.8 del artículo 42 de la Ley 715 de 2001” ____________________________________________________________________________
LIQUIDACIÓN conforme a lo dispuesto en el Decreto 3557 del 16 de septiembre de 2008 “por el cual se reglamenta parcialmente el numeral 42.8 del artículo 42 de la Ley 715 de 2001” ____________________________________________________________________________
”Los interventores y/o Liquidadores de las instit uciones prestadoras de salud que hayan sido objeto de la intervención y/o liquidación por parte del entonces Ministerio de Salud, deberán entregar al Ministerio de la Pr otección Social en un término no mayor a treinta (30) días contados a partir de la fecha de entrada en vi gencia del presente dec reto, un reporte completo sobre sus actuaciones y el estado actual de la resp ectiva institución, el cual hará parte integral de la información que entregue el Ministerio de la Protección Social a la Superintendencia Nacional de Salud”.
II. ANTECEDENTES DEL CASO
Acorde con lo establecido en el Decreto 3557 de 2008, la Superintendencia Nacional de Salud, mediante oficio radicado con el NURC 0010-2-000424026 de fecha 30 de septiembre de 2008, solicitó al Ministerio de la Protección Social, lo siguiente:
“Para dar cumplimiento a lo ordenado por el Decreto 3557 del 16 de septiembre de 2008 expedido por su Despacho, me permito solicitarle la entreg a formal y material a esta Superintendencia de los procesos de intervención y liquidación de las instituciones prestadoras de servicios de salud que hayan sido ordenados por el entonces Ministerio de Salud y que se encuentren actualmente en curso”.
Consecuencia de lo anterior, la doctora NELLY PATRICIA RAMOS HERNÁNDEZ , Jefe de la Oficina Asesora Jurídica y Apoyo Le gislativo del Ministerio de la Protección
encuentren actualmente en curso”.
Consecuencia de lo anterior, la doctora NELLY PATRICIA RAMOS HERNÁNDEZ , Jefe de la Oficina Asesora Jurídica y Apoyo Le gislativo del Ministerio de la Protección Social, mediante oficio radicado en la Superintendencia Nacional de Salud, con el NURC 0010-2-000424026 de fecha 20 de octubre de 2008, manifestó:
“En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 33 del Código Contencioso Administrativo y en el marco del Decreto 3557 de 2008 y en atención a su solici tud contenida en el oficio número NURC 0019-2-000424026 de fecha 30 de septiembre de 2008, para su conocimiento y trámite que se estime procedente, de manera atenta, me permito remitir el oficio allegado por la Dirección General de Calidad de Servicios de Salud de este Ministerio, mediante el cual se remite la documentación que reposaba en esa dependencia (…).
De igual manera, le remito en t res (3) carpetas AZ los docume ntos e información relacionada con el proceso de intervención de la Fundac ión denominada CLUB de LEONES de Cartagena. (Subrayado extra textual)
De otra parte me permito indica rle que hasta la fecha esta Oficin a no ha manejado directamente información sobre procesos de intervención o liquidación de otras entidades, siendo esta la razón que nos impide remitir más información de la que aquí se envía”.
Posteriormente, la Superintendencia Delegada para Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, me diante oficio radicado con el NURC 0010-2000424026 de fecha 19 de noviembre de 2008 dirigido a la doctora NELLY PATRICIA
Superintendencia Nacional de Salud, me diante oficio radicado con el NURC 0010-2000424026 de fecha 19 de noviembre de 2008 dirigido a la doctora NELLY PATRICIA RAMOS HERNÁNDEZ , e n c a l i d a d d e J e f e d e l a Oficina Asesora Jurídica y Apoyo Legislativo del Ministerio de la Protección Social, solicitó lo siguiente:
“Dando cumplimiento a lo ordenado por el Decreto 3557 del 16 de septiembre de 2008, el Ministerio de la Protección Social el pasado 20 de octubre, hizo entrega fo rmal y material de la documentación que reposaba en la Dirección Genera l de Calidad de Servicios de esta institución relacionada con el proceso de li quidación de la Fundación Hospit al San Francisco de Paula de Barranquilla y del proceso de intervención del Instituto Oftalmológico Clínica Club de LeonesRESOLUCIÓN NÚMERO DE 2009. HOJA No.______4_____
Por medio de la cual la Superintendencia Nacional de Salud asume el proceso de intervención y liquidación de la CLÍNICA OFTALMOLOGICA CLUB DE LEONES DE CARTAGENA EN LIQUIDACIÓN conforme a lo dispuesto en el Decreto 3557 del 16 de septiembre de 2008 “por el cual se reglamenta parcialmente el numeral 42.8 del artículo 42 de la Ley 715 de 2001” ____________________________________________________________________________
de Cartagena, sin embargo dentro de la document ación que se adjuntó no se anexo el informe al que hace referencia el parágrafo 2 del artícu lo 1 del Decreto 3757 de 2008 referente a: “Los interventores y/o liquidadores de las institucion es prestadoras de servicios de salud que hayan
que hace referencia el parágrafo 2 del artícu lo 1 del Decreto 3757 de 2008 referente a: “Los interventores y/o liquidadores de las institucion es prestadoras de servicios de salud que hayan sido objeto de la intervención y/o liquidaci ón por parte del entonces Ministerio de Salud, deberán entregar al Ministerio de la Protección Social en un término no mayor a treinta (30) días contados a partir de la fecha de entrad a en vigencia del presente Decreto, un reporte completo sobre sus actuaciones y el estado actual de la respectiva institución, el cual hará parte integral de la información que entregue el Ministerio de la Prot ección Social a la Superintendencia Nacional de Salud”.
En razón a lo anterior y en aras de asumir en el marco de nuestras competencias contenidas en el artículo 68 de la Ley 715 de 2001 y demás norm as vigentes sobre la materia, sin dilación y en el estado en que se encuentre el proceso de liquidación del Instit uto Oftalmológico Clínica Club de Leones de Cartagena, solicito se nos envié con carácter urgente el mencionado informe”.
Nuevamente, la Superintendencia Delegada para Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, requirió mediante oficio radicado con el NURC 0010-2-000424026 del 11 de diciembre de 2008 al Je fe de la Oficina Asesora Jurídica y Apoyo Legislativo del Ministerio de la Protección Social, lo que se transcribe:
“Para dar cumplimiento a lo ordenado por el Decreto 3757 del 16 de septiembre de 2008, reiteramos nuestra solicitud, realizada el pasado 19 de noviembre del presente año, en el cual
“Para dar cumplimiento a lo ordenado por el Decreto 3757 del 16 de septiembre de 2008, reiteramos nuestra solicitud, realizada el pasado 19 de noviembre del presente año, en el cual solicitamos el envío del informe relacionado co n el Instituto Oftalmológico Clínica Club de Leones, teniendo en cuenta el parágrafo 2 del artículo 1 del Decreto mencionado”.
En suma, el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica y Apoyo Legislativo del Ministerio de la Protección Social en respuesta a las comu nicaciones de fecha 19 de noviembre de 2008 y 11 de diciembre de 2008, expedidas por la Superintendencia Delegada para Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, mediante oficio radicado en esta Superintendencia el día 10 de enero de 2009, con el NURC 0010-2-000424026, informó:
“(…) le informamos que en razón de que no es propio de las funciones de esta Oficina, requerir al liquidador de la entidad en mención para los efectos de su solicitud, lo cual dada la naturaleza del asunto es de la competencia del señor Mini stro, esta Oficina mediante Nota Interna 357215 del 4 de diciembre de la cual se an exa copia, procedió a dar traslado del citado oficio al Despacho del señor Viceministro de Salud y Bienestar, para que se oficiara al señor liquidar (sic) y posterior envío del informe a su Despacho conforme a solicitud.
Por lo anterior y reiterando que esta Oficina, no es competente para la atención de su solicitud, como quiera que no ha sido responsable de dicho pr oceso de liquidación y que simplemente se limitó en su momento a remitir a esa Superintendencia el expediente que aquí
Por lo anterior y reiterando que esta Oficina, no es competente para la atención de su solicitud, como quiera que no ha sido responsable de dicho pr oceso de liquidación y que simplemente se limitó en su momento a remitir a esa Superintendencia el expediente que aquí reposaba porque había sido remitido con anteriorid ad por la Dirección General de Calidad, es la razón por la cual en esta oportunidad damos trasla do del oficio de la referencia al Despacho del señor Viceministro de Salud y Bienes para el trámite correspondiente (…)” .
En efecto, observó esta Superintendencia la remisión de las referidas notas internas No 357215 de fecha 4 de diciembre de 2008 y No 374751 de fecha 22 de diciembre de 2008, a través de las cuales el Jefe de la Of icina Asesora Jurídica y Apoyo Legislativo del Ministerio de la Protección Social solicit ó al Viceministro de Salud y Bienestar del Ministerio de la Protección Social, lo que se cita a continuación:RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2009. HOJA No.______5_____
Por medio de la cual la Superintendencia Nacional de Salud asume el proceso de intervención y liquidación de la CLÍNICA OFTALMOLOGICA CLUB DE LEONES DE CARTAGENA EN LIQUIDACIÓN conforme a lo dispuesto en el Decreto 3557 del 16 de septiembre de 2008 “por el cual se reglamenta parcialmente el numeral 42.8 del artículo 42 de la Ley 715 de 2001” ____________________________________________________________________________
Nota interna No 357215 de fecha 4 de diciembre de 2008
“(…) el Superintendente Dele gado para las Medidas Especi ales de la Superintendencia
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Nota interna No 357215 de fecha 4 de diciembre de 2008
“(…) el Superintendente Dele gado para las Medidas Especi ales de la Superintendencia Nacional de Salud, en el marco de las competenci as establecidas en el artículo 68 de la Ley 715 de 2001 y en el Decreto 3557 del 16 de septiembre de 2008 ha solicitado a esta Oficina el envío del informe del estado del proceso de liquidació n del Instituto Oftalmológico Clínica Club de Leones de Cartagena que en cumplimiento de lo di spuesto en el parágrafo 2 el Artículo 1 del decreto en mención debe ser entregado a este Ministerio por el liquidador.
(…) como quiera que no es propio de las funcion es de esta Oficina, requerir al liquidador de la institución en mención, para dichos efectos, lo cual dada la naturaleza del asunto consideramos es de la competencia del señor Ministro, es la ra zón por la cual se forma atenta, estamos dando traslado del citado oficio para el trámite correspondiente (…)” .
Nota Interna No 374751 de fecha 22 de diciembre de 2008
“(…) solicitó el envío del informe del estado del proceso de liquidación del Instituto Oftalmológico Clínica Club de Leones de Cartagena que en cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo 2 del Artículo 1 del decreto en mención debe ser entregado por el liquidar (sic) a este Ministerio; es la razón por la cual de forma atenta, damos traslado del Oficio de la referencia mediante el cual el Superintendente Delegado para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional e Salud reitera la solicitud anterior (…)” .
del Oficio de la referencia mediante el cual el Superintendente Delegado para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional e Salud reitera la solicitud anterior (…)” .
Corolario de lo anterior, la Superintendenc ia Nacional de Salud con observancia a lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 35 57 de 2008, que exige a este Organismo de control y vigilancia asumir “ sin dilación y en el esta do en que se encuentre” el proceso de intervención y liquidación de la CLÍNICA OFTALMOLOGICA CLUB DE LEONES DE CARTAGENA EN LIQUIDACIÓN , tomara posesión de los bienes y haberes en los términos y con el debi do acatamiento de las normas que regulan el proceso liquidatorio a fin de continuarlo y culminarlo. Y para dar cumplimiento al parágrafo 2 del citado artículo, solicitará al doctor HERNANDO ESMERAL MANOTA , agente liquidador de la entidad intervenida, dentro de los cinco (5) días siguientes a la toma de posesión “ un reporte completo sobre sus actuaciones y el estado actual de la respectiva institución”, ante la dificultad que se ha pr esentado para que dicho informe sea remitido con anterioridad a la intervención por parte de esta Superintendencia y así evitar el aplazamiento de la actuación que demanda el Decreto en cuestión.
III. CONSIDERACIONES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
Como bien se sabe, el Presidente de la Re pública, en atención a lo establecido en el artículo 211 de la Constitución Política, de legó en el Superintendente Nacional de Salud, la facultad de inspección, vigilancia y control del Sector Salud. Al respecto, se
Como bien se sabe, el Presidente de la Re pública, en atención a lo establecido en el artículo 211 de la Constitución Política, de legó en el Superintendente Nacional de Salud, la facultad de inspección, vigilancia y control del Sector Salud. Al respecto, se pronunció la Corte Constitucional, en Sentencia C-561 de 1999, así: “La delegación en las superintendencias, que realice el Presidente de la República, en virtud de autorización legal, no vulnera la Constitución Política , por cuanto, como se dijo, el acto de delegación es un mecanismo del manejo estatal, al cual, puede acudir legítima mente el Presidente de la República, con el objeto de racionalizar la función administrativa. Al contrario, la Corte considera, que el acto de delegación se constitu ye, en un mecanismo válido y eficaz, para hacer efectivos los principios consagrados en la Carta Política, tendientes al cumplimiento y agilización de la función administrativa, en aras del interés gen eral. En efecto, el artículo 209 Superior, señala que la función administrativa está al servicio de los in tereses generales y, seRESOLUCIÓN NÚMERO DE 2009. HOJA No.______6_____
Por medio de la cual la Superintendencia Nacional de Salud asume el proceso de intervención y liquidación de la CLÍNICA OFTALMOLOGICA CLUB DE LEONES DE CARTAGENA EN LIQUIDACIÓN conforme a lo dispuesto en el Decreto 3557 del 16 de septiembre de 2008 “por el cual se reglamenta parcialmente el numeral 42.8 del artículo 42 de la Ley 715 de 2001” ____________________________________________________________________________
desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía,
el cual se reglamenta parcialmente el numeral 42.8 del artículo 42 de la Ley 715 de 2001” ____________________________________________________________________________
desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.
Consecuencia de lo expuesto, corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud adelantar conforme a la ley, los procesos de intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigilada s que cumplen funciones de explotación u operación de monopolios rentísticos cedidos al Sector Salud, Empresas Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Salu d de cualquier naturaleza, así como para intervenir técnica y administrativamente las Direcciones Territoriales de Salud.
En este orden, el Decreto 3557 de 2008 “por el cual se modifica parcialmente el numeral 42.8 del artículo 42 de la Ley 715 de 2001” , en su artículo 1 prescribe: “la Superintendencia Nacional de Salud asumirá, en el marco de las co mpetencias contenidas en el artículo 68 de la Ley 715 de 2001 y las demás normas vigentes sobre la materia, sin dilación y en el estado en que se encuentren, los procesos de in tervención y liquidación de la s instituciones prestadoras de servicios de salud que hayan sido expedidos por el entonces Ministerio de Salud”.
En efecto, el Ministerio de la Protección Social, cimentó la decisión del aludido Acto Administrativo de la siguiente manera:
“Que según lo dispuesto en el numeral 42.8 del artículo 42 de la Ley 715 de 2001, es
En efecto, el Ministerio de la Protección Social, cimentó la decisión del aludido Acto Administrativo de la siguiente manera:
“Que según lo dispuesto en el numeral 42.8 del artículo 42 de la Ley 715 de 2001, es competencia de la Nación “Establecer los proced imientos y reglas para la intervención técnica y/o administrativa de las inst ituciones que manejen recursos de l Sistema General de Seguridad Social en Salud sea para su liquidación o ad ministración a través de la Superintendencia Nacional de Salud, en los términos que señale el reglamento.
Que en los términos del artículo 68 ibídem, corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud ejercer la intervención forzosa administrativ a para administrar o liqu idar entre otras, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud.
Que en el marco de las disposiciones vigentes en materia de comp etencias para la intervención y/o liquidación de las instituciones prestador as de servicios de salud, se hace necesario garantizar que la Superintendencia Nacional de Salud asuma el manejo de las intervenciones y/o liquidaciones de las que fueron ordenadas po r el entonces Ministerio de Salud así como disponer la entrega de dichos procesos a la misma.
Que el artículo 47 del Decreto-ley 205 de 2003 dispone que todas las referencias legales vigentes a los Ministerios de Trabajo y Seguridad So cial y de Salud, deben entenderse referidas al Ministerio de la Protección Social”.
Así las cosas, la Superintendencia Nacional de Salud, en ejercicio de las facultades delegadas por ley y advirtiendo la situación de la CLÍNICA OFTALMOLOGICA CLUB DE LEONES DE CARTAGENA EN LIQUIDACIÓN , deberá asumir con una
Así las cosas, la Superintendencia Nacional de Salud, en ejercicio de las facultades delegadas por ley y advirtiendo la situación de la CLÍNICA OFTALMOLOGICA CLUB DE LEONES DE CARTAGENA EN LIQUIDACIÓN , deberá asumir con una estricta sujeción al principio de legalidad su intervención y liquidación, conforme lo establece el Decreto 3557 de 2008 expedido por el Ministerio de la Protección Social.
En mérito de lo expuesto, este Despacho,RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2009. HOJA No.______7_____
Por medio de la cual la Superintendencia Nacional de Salud asume el proceso de intervención y liquidación de la CLÍNICA OFTALMOLOGICA CLUB DE LEONES DE CARTAGENA EN LIQUIDACIÓN conforme a lo dispuesto en el Decreto 3557 del 16 de septiembre de 2008 “por el cual se reglamenta parcialmente el numeral 42.8 del artículo 42 de la Ley 715 de 2001” ____________________________________________________________________________
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: ASUMIR la intervención y liquidación de la CLÍNICA OFTALMOLOGICA CLUB DE LEONES DE CARTAGENA EN LIQUIDACIÓN , en el estado en que se encuentre, según lo dispuesto en el Decreto 3557 del 16 de septiembre de 2008.
ARTÍCULO SEGUNDO: TOMAR POSESIÓN de los bienes y haberes de la CLÍNICA OFTALMOLOGICA CLUB DE LEONES DE CARTAGENA EN LIQUIDACIÓN, en los términos y con la debida observancia de las normas que regulan el proceso liquidatorio, con el fin de continuarlo y culminarlo.
PARÁGRAFO PRIMERO: La intervención será hasta por un (1) año prorrogable por
LIQUIDACIÓN, en los términos y con la debida observancia de las normas que regulan el proceso liquidatorio, con el fin de continuarlo y culminarlo.
PARÁGRAFO PRIMERO: La intervención será hasta por un (1) año prorrogable por un plazo no mayor a éste.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El procedimiento aplicable será el previsto en las normas vigentes sobre la materia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 del Decreto 663 de 1993, modificado por el art ículo 22 de la Ley 510 de 1999, el Decreto 2211 de 2004 y las normas aplicables del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
ARTÍCULO TERCERO: SEPARAR del cargo al doctor HERNANDO ESMERAL MANOTA, en calidad de agente liquidador de la CLÍNICA OFTALMOLOGICA CLUB DE LEONES DE CARTAGENA EN LIQUIDACIÓN, en virtud de lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
PARÁGRAFO PRIMERO: El doctor HERNANDO ESMERAL MANOTA , deberá presentar dentro de los cinco (5) días cale ndario siguientes a la fecha de la toma posesión de los bienes y haberes de la CLÍNICA OFTALMOLOGICA CLUB DE LEONES DE CARTAGENA EN LIQUIDACIÓN ante la Superintendencia Delegada para Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, un reporte completo de sus actividades y el estado actual de la institución durante su permanencia en la Entidad objeto de inte rvención, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 1 del Decreto 3557 de 2008 .
ARTÍCULO CUARTO: DESIGNAR como agente liquidador de la CLÍNICA
permanencia en la Entidad objeto de inte rvención, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 1 del Decreto 3557 de 2008 .
ARTÍCULO CUARTO: DESIGNAR como agente liquidador de la CLÍNICA OFTALMOLOGICA CLUB DE LEONES DE CARTAGENA EN LIQUIDACIÓN , al doctor ORLANDO JOSÉ BRAVO SUAREZ, identificado con la C.C. 73.099.859.
PARÁGRAFO PRIMERO: El agente liquidador dentro del mes siguiente a la fecha en que se haya tomado posesión hará un invent ario preliminar de los activos y pasivos de la intervenida, conforme lo establece el artículo 4 del Decreto 2211 de 2004; además rendirá un plan de acción, dentro de los treint a (30) días siguientes a su designación, el cual debe contener las actividades a realizar.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El liquidador designado ejercerá las funciones propias del cargo de liquidador y los deberes y facultades, determinados en el numeral 9 del artículo 295 del DecretoLey 663 de 1993, prev ia posesión ante la Superintendencia
Nacional de Salud.RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2009. HOJA No.______8_____
Por medio de la cual la Superintendencia Nacional de Salud asume el proceso de intervención y liquidación de la CLÍNICA OFTALMOLOGICA CLUB DE LEONES DE CARTAGENA EN LIQUIDACIÓN conforme a lo dispuesto en el Decreto 3557 del 16 de septiembre de 2008 “por el cual se reglamenta parcialmente el numeral 42.8 del artículo 42 de la Ley 7
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