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SUPERSALUD - Resolución 011265 de 2018

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 011265 de 2018
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2018

REPUBLICA DE COLOMBIA

Ubeiod y Oidea SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD RESOLUCIN NUMERO 0112G5 DE 2018 05 [YlO 2018 ((Par Ia cual se resuelve un recurso de reposición contra Ia ResoluciOn 008681 del 18 dejullo de 2018)> EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas en los artIculos 75, 76, 77, 78 y 80 de Ia Ley 1437 de 2011, el numeral 17 del artIculo 6 y 15 del artIculo 7 del Decreto 2462 de 2013, el artIculo 2.5.2.3.2.7 del Decreto 780 de 2016 con las modificaciones introducidas por el artIculo 10 del Decreto 682 de 2018, el Decreto 1542 de 2018 y demás normas concordahtes y complementarias y,

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES De conformidad con Ia dispuesto en los articulos 48 y 49 de Ia Constitución Poiltica, Ia Seguridad Social, en su campanente de atención en salud, se define coma un servicia püblico de carácter obligatorio que se prestará baja Ia dirección, coardinacián y control del Estado, con sujecion a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad.

El Capitulo VII de a Ley 1122 de 2007, establece las disposiciones que se acupan del sistema de inspeccion, vigilancia y control dentra del Sistema General de Seguridad Social en Salud, entendiendo par éste al canjunto de normas, agentes y procesos articulados entre Si, en cabeza de Ia Superintendencia Nacional de Salud.

de inspeccion, vigilancia y control dentra del Sistema General de Seguridad Social en Salud, entendiendo par éste al canjunto de normas, agentes y procesos articulados entre Si, en cabeza de Ia Superintendencia Nacional de Salud. Mediante Ia Resolucion No. 0168 de 1995, modificada par Ia Resolucion Na. 0578 de 1995, Ia Superintendencia Nacional de Salud autorizó el funcianamiento coma entidad pramotara de salud del regimen cantributivo al programa SUSALUD ENTIDAD de Ia campañia

SURAMERICANA DE SERVICIOS DE SALUD S.A SUSALUD MEDICINA PREPAGADA.

Mediante Resolucion No. 1475 de 2009, Ia Superintendencia Nacional de Salud autarizó a Ia compañia SURAMERICANA DE SERVICIOS DE SALUD S.A SUSALUD SURAMERICANA MEDICINA PREPAGADA el cambia de razón social par el nombre de EPS Y MEDICINA

PREPAGADA SURAMERICANA S.A - EPS SURA.

Mediante Resalución No. 0997 de 2014, Ia Superintendencia Nacional de Salud asignó a Ia Entidad Promatora de Salud EPS Y MEDICINA PREPAGADA SURAMERICANA S.A. - EPS SURA los códigos EPS010 y EPSS10, para el Regimen Contributivo y mavilidad en el Regimen Subsidiado, respectivamente, con el fin de identificarla para efectas de los repartes de infarmacian a esta superintendencia, al Ministeria de Salud y Proteccian Social, al FOSYGA hay ADRES, y demás entidades que hagan parte del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Mediante ResoluciOn No. 2623 de 2015 Ia Superintendencia Delegada para Ia Supervision

ADRES, y demás entidades que hagan parte del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Mediante ResoluciOn No. 2623 de 2015 Ia Superintendencia Delegada para Ia Supervision Institucianal, autarizO a Ia Entidad Promotara de Salud EPS Y MEDICINA PREPAGADA SURAMERICANA S.A - EPS SURA una modificación a Ia capacidad de afiiiacion, y mediante su articulo tercero asignó una capacidad total de 2.952.000 cupas distribuidos en 49 municipios de 9 departamentas de todo el pais y el Distrita Capital. Tenienda en cuenta lo indicada en el incisa 3 del 2.5.2.3.2.7 del Decreto 780 de 2016 (con las madificacianes introducidas mediante Decreto 682 de 2018), Ia Dirección de InspecciOn y Vigilancia para Entidades Administradaras de Planes de Beneficias, pracediO a verificar en el Ultimo carte de Ia Base de Datas Unica de Afiliadas BDUA (maya de 2018), las municipios dande EPS SURA contaba con afiliadas en el Regimen Contributiva, encontrando que en su código EPS010, reporta afiliados en 99 municipios de tado el pais. Mediante camunicaciOn radicada baja el NURC 2-2018-053958 del 10 de julia de 2018, tenienda = I IRESOLUCION NUMERO 01 12G5 DE 2018 HOJA No. <Por Ia cual se resuelve un recurso de reposiciôn contra Ia Resoluciôn 008681 del 18 de julio de 2018>> en cuenta lo evidenciado en Ia consulta de Ia BDUA en el mes de mayo de 2018, Ia Dirección de lnspección y Vigilancia para Entidades Administradoras de Planes de Beneficios, solicitô a EPS

en cuenta lo evidenciado en Ia consulta de Ia BDUA en el mes de mayo de 2018, Ia Dirección de lnspección y Vigilancia para Entidades Administradoras de Planes de Beneficios, solicitô a EPS SURA informar, <4 ... ] si efectivamente los afiliados reportados en los 53 municipios antes indicados, corresponden a usuarios en uso del derecho de portabilidad 0 Si por' el contrario corresponden a usuarios donde Ia EPS tiene y continuará con una operaciOn permanente en el Regimen Contributivo. En respespuesta al anterior requerimiento, mediante comunicación 1-2018-109150 del 13 de julio de 2018, Ia EPS Y MEDICINA PREPAGADA SURAMERICANA S.A. - EPS SURA informó que: Una vez revisadas nuestras bases de datos, se encontrO que de los 120 afiliados, 01 corresponde a un afiliado que registra en el municipio de Tenjo (Cundinamarca) sobre el cual se realizara novedad de correccion ante BDUA pues su domicilio es una ciudad con cobertura para EPS SURA. Frente a los 119 restantes ubicados en 52 municipios, se trata de afiliados que fueron trasladados a EPS SURA a través del nuevo sistema del Ministerio del Sistema de Afiliacion Transaccional (SAT), de los cuales para algunos de ellos este nuevo aplicativo no validó que el traslado se efectuiara a un municipio donde Ia EPS estuviese autorizada para operar. Este problema en el funcionamiento del SAT fue puesto en conocimiento del Ministerio de Salud y de Ia misma Superintendencia, pues se detectó que alguos beneficiarios que residen de forma permanente en municipios donde no hay autorización para operar, estaban siendo aceptados por el aplicativo sin ningUn tipo de control y que hasta Ia fecha no ha sido solucionado por Minsalud.

permanente en municipios donde no hay autorización para operar, estaban siendo aceptados por el aplicativo sin ningUn tipo de control y que hasta Ia fecha no ha sido solucionado por Minsalud. De igual forma se encontró que con el nuevo Sistema de Afiliacion Transaccional (SAT) otros usuarios fueron cargados de forma automaticas por el ADRES en la BDUA en un municipio sin cobertura, los cuales posteriormenle en junio de 2018, Ia ADRES realizO novedades automáticas en Ia BDUA corrigiendo y asignando a los usuarios Ia ciudad real y con cobertura en nuestra EPS. Se aclara que EPS SURA no opera en los municipios en los cuales SAT nos ha asignado usuarios en forma incorrecta [ ... ]>> Verificada Ia respuesta emitida por Ia Entidad Promotora de Salud EPS Y MEDICINA PREPAGADA SURAMERICANA S.A. - EPS SURA, se evidenciô que Ia entidad continUa operando el Regimen Contributivo en los mismos 49 municipios ya autorizados mediante Ia Resolución No. 2623 de 2015. El numeral 15 del articulo 70 del Decreto 2462 de 2013, confirió al Superintendente Nacional de Salud Ia función de garantizar Ia idoneidad de los actores del Sistema de Seguridad Social en Salud, a traves, entre otras, de Ia autorización o revocatoria para el funcionamiento y habilitación de las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios de Salud EAPB, o las que hagan sus veces, de conformidad con l o establecido en Ia normativa vigente, cualquiera que sea su naturaleza o regimen, empresas de medicina prepagada a ambulancia prepagada. El numeral 2 0 del articulo 21 Decreto 2462 de 2013, otorgó a la Superintendencia Delegada

naturaleza o regimen, empresas de medicina prepagada a ambulancia prepagada. El numeral 2 0 del articulo 21 Decreto 2462 de 2013, otorgó a la Superintendencia Delegada para Ia Supervision Institucional, Ia facultad de recomendar al Superintendente Nacional de Salud Ia autorización, revocatoria a suspension del certificado de funcionamiento a habilitaciOn de las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios EAPB o las que hagan sus veces, cualquiera que sea su naturaleza a regimen, de conformidad con Ia establecido en Ia narmativa vigente. El numeral 2 0 del articulo 22 del Decreto 2462 de 2013 asignó a Ia Direccion de lnspección y Vigilancia para Entidades Administradoras de Planes de Beneficios, de Ia Superintendencia Nacional de Salud, Ia competencia para verificar los requisitas y recomendar al Superintendente Delegado para Ia Supervision Institucional, Ia autorizacion, revocatoria a suspensiOn del certificado de funcionamiento a habilitacion de las EAPB cualquiera que sea su naturaleza a Regimen, de acuerdo con Ia establecido en Ia normatividad vigente. El articulo 2.5.1.3.1.1. del Decreto 780 de 2016 definiO el Sistema Unico de habilitación como '[..] el conjunto de normas, requisitos y procedimientos mediante los cuales se establece, registra, verifica y controla el cumplimiento de las condiciones básicas de capacidad tecnolOgica y cientifica, de suficiencia patrimonial y financiera y de capacidad técnico administrativa,RESOLUCION NUMERO 011265 DE 2018 HOJAN0. 3

((Par Ia cual se resuelve un recurso de repasiciOn contra Ia ResoluciOn 008681 del 18 dejullo de 2018)> indispensables para Ia entrada y permanencia en el S/sterna, los cuales buscan dar seguridad a los usuarios frente a los potenciales ries 9OS asociadas a Ia prestaciOn de servicios y son de obligatorio cumplirniento por parte de los Prestadores de Servicios de Salud y las Entidades Adrninistradoras de Planes de Bene f/c/os.)) Mediante el Decreto 682 de 2018, el Gobierno Nacional sustituyó el Capitulo 3 del Titulo 2 de Ia Parte 5 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, en relacion con las condiciones para Ia autorizaciôn de funcionamiento, habilitaciôn y permanencia de las entidades responsables del aseguramiento en salud. El art cub 2.5.2.3.2.7 del Decreto 780 de 2016 introducido por el articubo 10 del Decreto 682 de 2018, fijó Ia competencia y condiciones para Ia actualizaciOn del funcionamiento de las EPS indicando que: La Superintendencia Nacional de Salud actual/zará el acto adrn/nistrat/vo que autor/za el funcionamiento de las EPS que se encuentren autor/zadas o habil/tadas para funcionar, lo cual se lIe varâ a cabo dentro de los tres (3) meses s/gu/entes a Ia entrada en v/genc/a de las dispos/c/ones aqul prev/stas, plazo dentro del cual se rnantendrá v/gente el cert/f/cado actual. El acto adrn/n/strat/vo de actual/zaciOn espec/f/cará: /) el cOdigo para efectos

de /dent/ficaciOn, ji) el árnb/to terr/tor/al donde se autor/za a Ia ent/dad para Ia operac/On del asegurarn/ento en salud y //) los regIrnenes de afiiac/On en los que se encuentra autor/zada para operar.. El inciso 4 del articulo 2.5.2.3.2.7 del Decreto 780 de 2016, determinó que: ((La vigencia de Ia autor/zac/On de funcionamiento para estas EPS será renovada por periodos de c/nco (5) años contados a part/r de Ia fecha de expedic/On de Ia autor/zac/On de funcionamiento por parte de Ia Superintendencia Nacional de Salud, prev/o segu/rn/ento de las cond/c/ones de habi/tac/On y permanencia de Ia ent/dad.)) De igual manera el inciso 5 ib., con el proposito de asegurar Ia implementacion de las medidas sabre funcionamiento, habilitación y permanencia estableció que: ((Las EPS con autor/zaciOn actual/zada tendrán un plazo de un (1) año contado a part/r de Ia expedic/On, por parte del M/n/sterio de Salud y Protecc/On Soc/al, de Ia reglamentac/On sobre hab/l/tac/On y permanencia, para adaptar y ajustar su capacidad a las cond/ciones pre vistas. La Superintendencia Nacional de Salud, previo al cumpl/miento del plazo establecido, pro grarnara Ia v/s/ta para el seguimiento y verificac/On de estas. De conformidad con Ia anterior, el despacho del Superintendente Nacional de Salud profirió Ia Resolución No. 008681 de 18 de julio de 2018, "Por Ia cual se actualiza Ia Autor/zaciOn de

y verificac/On de estas. De conformidad con Ia anterior, el despacho del Superintendente Nacional de Salud profirió Ia Resolución No. 008681 de 18 de julio de 2018, "Por Ia cual se actualiza Ia Autor/zaciOn de Funcionarn/ento otorgada med/ante Resoluc/On 0168 de 1995 a Ia Ent/dad Prornotora de Salud EPS Y MEDICINA PREPAGADA SURAMERICANA S.A. - EPS SURA NIT 800088702-2, para Ia operac/On del Regimen Contribut/vo del S/sterna General de Segur/dad Soc/al en Salud, y se dictan otras disposic/ones. El anterior acto administrativo fue notificada mediante avisa con Oficio NURC 2-2018-071538 del 28 de agosto de 2018, recibido en la entidad vigilada el 5 de septiembre de 2018. Mediante radicado con NURC 1-2018-150764 del 18 de septiembre de 2018, Ia representante legal de Ia Entidad Promotora de Salud EPS Y MEDICINA PREPAGADA SURAMERICANA S.A. - EPS SURA, interpusa en tiempa, recurso de reposiciOn en contra de Ia Resolución No. 008681 de 18 de julia de 2018.

2. ARGUMENTOS DEL RECURRENTE La representante legal de Ia Entidad Promatara de Salud EPS Y MEDICINA PREPAGADA SURAMERICANA S.A. - EPS SURA expone coma argumento del recurso, que Ia resolución fue notificada sin haber resuelto una solicitud previa de ampliación de Ia capacidad de afiliación, radicada ante Ia Superintendencia Nacional de Salud el 15 de septiembre de 2017.

notificada sin haber resuelto una solicitud previa de ampliación de Ia capacidad de afiliación, radicada ante Ia Superintendencia Nacional de Salud el 15 de septiembre de 2017. AsI, expone que Ia solicitud de ampliación presentada x[ ... ] supone un cambio importante en los términas de Ia resoluciôn praferida, pues en ella se amplió Ia cobertura en 47 municipios y se inscribieron 6 nuevos para operar, por Ia cual es necesaria que Supersalud se pranuncie al respecto, incluyendo los valares aIlI solicitados en el documento final de autorización.>>RESOLUCION NLJMERO 011265 DE 2018 HOJA No. 4 <<Por Ia cual se resuelve un recurso de reposiciOn contra Ia ResoluciOn 008681 del 18 dejulio de 2018>> ContinUa explicando que de acuerdo con el artIculo 2.1.13.8 del Decreto 780, existen dos regimenes de autorización de aumento de Ia capacidad de afiliaciôn: previo y general; corresponciendo al segundo regimen el aumento poblacional o de cobertura geográfica en otros municipios a departamentos a de redistribución en municipios autorizados siempre y cuando Ia Entidad Promotora de Salud no se encuentre en causal de disoluciôn a liquidaciôn, a de revocatoria a suspension del certificado de autorización. Y señala que Ia norma indica que para esta autorizaciOn bastará con que la EPS presente dentro de los primeros 15 dias del mes, las modificaciones realizadas en el mes anterior, ante lo cual la Supersalud ejercerá un control posterior. Concluye manifestando que <4 ... ] a/no encontrar una manifestaciOn por parte de Ia Supersalud, se entienden autorizados los cambios presentados en e/ documento del 15 de septiembre de

Supersalud ejercerá un control posterior. Concluye manifestando que <4 ... ] a/no encontrar una manifestaciOn por parte de Ia Supersalud, se entienden autorizados los cambios presentados en e/ documento del 15 de septiembre de 2017, y en tal sentido, es necesario que los mismos se vean reflejados en Ia Reso/uciOn 8681 de 2018, toda vez que en el/a , se actua/iza Ia capacidad de afiiaciOn de Ia EPs hasta Ia fechai. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Previo a resolver de fonda y emitir el correspondiente pronunciamiento dentro de Ia actuación en estudio, esta superintendencia considera pertinente precisar los siguientes conceptos: 3.1. El recurso de reposición en sede administrativa Con el fin de analizar Ia procedencia del recurso de reposicion en sede administrativa, es necesario tener en cuenta los requisitos señalados en los artIculos 74 a 77 de Ia Ley 1437 de 2011 — Codigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo: ((( ... ) ((ArtIculo 74. Recursos contra los actos administrativos. Par regla general, contra /os actos definitivos procederan los siguientes recursos: El de reposición, ante quien expidió ía decision para que Ia aclare, modifique, adicione o revoque. El de apelaciOn, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito. No habrá apelación de las decisiones de los Ministros, Dire ctores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los Organos constitucionales autOnomos. Tam poco serOn apelables aquellas decisiones pro feridas por los representantes legales y jefes

Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los Organos constitucionales autOnomos. Tam poco serOn apelables aquellas decisiones pro feridas por los representantes legales y jefes super/ores de las entidades y organismos del nivel territorial". (...) "ART1CULO 75. Improcedencia. No habrá recurso contra los actos de carácter general, ni contra los de trámite, preparatorios, 0 de ejecuciOn excepto en los casos previstos en norma expresa." "Articulo 76. Oportunidad y presentaciOn. Los recursos de reposición y apelaciOn deberán interponerse por escrito en Ia diligencia de notificaciOn personal, o dentro de los diez (10) dIas siguientes a ella, o a ía notificaciOn por aviso, o al vencimiento del término de publicación, segOn el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante eljuez. Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictO Ia decisiOn, salvo 10 dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrOn presentarse ante el procurador regional o ante el person ero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar. El recurso de apelaciOn podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposicion y cuando proceda será obligatorio para acceder a Ia fur/sd/cc/On. Los recursos de reposiciOn y de queja no serán obligat or/osRESOLUCION NUMERO ifl 1265 DE 2018 HOJANo. 5

cuando proceda será obligatorio para acceder a Ia fur/sd/cc/On. Los recursos de reposiciOn y de queja no serán obligat or/osRESOLUCION NUMERO ifl 1265 DE 2018 HOJANo. 5 <Por Ia cual se resuelve un recurso de reposiciôn contra Ia Resolución 008681 del 18 de julio de 2018>> Articulo 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentaciOn persona/si quien lo presenta ha s/do reconocido en Ia actuaciOn. Igualmente, podrán presentarse por medios e/ectrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos: Interponerse dentro del p/azo legal, por e/ interesado o su representante o apoderado debidamente constituido. Sustentarse con expresion concreta de los motivos de inconformidad. So/icitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer. md/car el nombre y Ia direcciOn del recurrente, as! como Ia direcciOn electrOn/ca si desea ser notificado por este medio De esta forma, teniendo en cuenta el recurso formulado Ia Entidad Promotora de Salud EPS Y MEDICINA PREPAGADA SURAMERICANA S.A. - EPS en contra de Ia Resolución 008681 del 18 de julio de 2018, asi como los requisitos de procedencia, oportunidad y requisitos establecidos en Ia Ley 1437 de 2011 para el trámite y resoluciOn de los recursos contra los actos definitivos, se estudiará si el referido escrito procede para el caso que nos atañe. Asi las cosas, este despacho encontró lo siguiente: Sobre la procedencia del recurso, se tiene que contra Ia ResoluciOn 008681 del 18 de

se estudiará si el referido escrito procede para el caso que nos atañe. Asi las cosas, este despacho encontró lo siguiente: Sobre la procedencia del recurso, se tiene que contra Ia ResoluciOn 008681 del 18 de julio de 2018 Unicamente procede el recurso de reposiciOn, tal como expresamente se consigno en su articulo séptimo. Sobre Ia oportunidad del recurso de reposición radicado bajo el NURC 1-2018-150764, se corrobora en el expediente que Ia Resolución 008681 del 18 de julio de 2018, fue notificada mediante aviso con Oficio NURC 2-2018-071538 del 28 de agosto de 2018, recibido en Ia entidad vigilada el 5 de septiembre de 2018, en tanto que el recurso se interpuso el dIa 18 de septiembre del mismo año, esto es, encontrándose dentro del término de oportunidad para presentar el recurso, de 10 dias hábiles que dispone Ia ley. Sobre los requisitos del recurso, se advierte que el escrito de NURC 1-201 8-1 50764 del 18 de septiembre de 2018 cumple con todos los requisitos de que trata el articulo 77 del CPACA. 3.2. Pronunciamiento sobre los argumentos del recurso Con Ia finalidad de resolver el recurso de reposición interpuesto por Ia Entidad Promotora de Salud EPS Y MEDICINA PREPAGADA SURAMERICANA S.A. - EPS, mediante memorando interno radicado con NURC 3-2018-017040 del 17 de octubre de 2018, Ia Oficina Asesora Juridica de esta superintendencia, solicitO a Ia Superintendencia Delegada para Ia Supervision

interno radicado con NURC 3-2018-017040 del 17 de octubre de 2018, Ia Oficina Asesora Juridica de esta superintendencia, solicitO a Ia Superintendencia Delegada para Ia Supervision Institucional, apoyo técnico sobre los argumentos de carácter técnico que ataca el recurrente, toda vez que en dicho escrito manifiesta que Pa Delegada de SupervisiOn institucional no emitiô pronunciamiento alguno frente al oficio NURC 1-2017-148648 del 15 de septiembre de 2017, a través del cual Ia vigilada solicitO autorizaciOn para Ia modificaciOn a Ia capacidad de afiliación del regimen general, relacionada con el aumento de Ia capacidad de afiliaciOn en 47 municipios y Ia autorizaciOn de afiliación en 6 nuevos municipios. En respuesta, mediante memorando identificado con NURC 3-2018-018067 del 1 0 de noviembre de 2018, Ia Superintendencia Delegada para Ia Supervision Institucional remitió el concepto técnico solicitado, pronunciándose en los siguientes términos: ((D. ANALISIS DE FONDO Revisados los antecedentes tenidos en cuenta para Ia expediciOn de Ia Resolución 008681 de julio 18 de 2018, se encuentra que Ia Superintendencia Delegada para Ia Supervision Institucional, no dio respuesta a la solicitud de modificaciôn a Ia capacidad de afiliaciOn solicitada a través del NURC 1-2017-148648; en razOn a que se trata de una solicitud de modificaciOn por regimen de autorizaciOn general, teniendo en cuenta que la entidad no se encontraba bajo ningUn tipo de medida por parte de esta Superintendencia y que de acuerdo a lo comunicado, para Ia entidad, Ia

autorizaciOn general, teniendo en cuenta que la entidad no se encontraba bajo ningUn tipo de medida por parte de esta Superintendencia y que de acuerdo a lo comunicado, para Ia entidad, Ia EPS no se encuentra en causal de disoluciOn o liquidaciOn, o de revocatoria o suspensiOn delRESOLUCION NUMERO°1 105 DE 2018 HOJANo. 6 <Por Ia cual se resuelve un recurso de reposiciOn contra Ia Resolución 008681 del 18 de julio de 2018>> certificado de autorizaciOn, como lo indica el numeral 2.1.13.8 del decreto 780 de 2016, por lo tanto el control de Ia Superintendencia Nacional de Salud de realizaria de manera posterior, entendiéndose aprobada por Ia misma norma sin mediar acto administrativo por parte de este ôrgano de control. Por otro lado, es pertinente mencionar que previo a la expediciôn de Ia ResoluciOn 008681 de julio 18 de 2018, Ia Superintendencia Nacional de Salud a través del NURC 2-2018-053958, le informô a Ia entidad sobre Ia actualizaciôn de la autorización de funcionamiento que debia realizar, donde informô sobre Ia operaciOn de Ia entidad a Ia fecha haciendo Ia consulta respectiva en Ia BDUA con corte de mayo de 2018, para lo cual la entidad respondiô a través del NURC 1-2018-1 09150 del 13 de julio de 2018 y segün Ia respuesta emitida, se confirmO que EPS SURA S.A continuaria en operación en los mismos 49 municipios autorizados a través de Ia ResoluciOn 2623 de 2015. Es pertinente entonces mencionar, que cualquier modificaciOn a Ia capacidad de afiliaciOn que

en operación en los mismos 49 municipios autorizados a través de Ia ResoluciOn 2623 de 2015. Es pertinente entonces mencionar, que cualquier modificaciOn a Ia capacidad de afiliaciOn que presente EPS SURA S.A. con fundamento en el mencionado articulo 2.1.13.8 del Decreto 780 de 2016, partiré con base en Ia capacidad de afiliaciOn fijada en el articulo tercero de Ia ResoluciOn 2623 de 2015. A continuación, se describe la tabla donde se evidencia su operación en cuarenta y nueve (49) municipios: Tabla N°1 Capacidad afiliación EPS Sura Codigo Municipio Departamento Municipio Capacidad Autorizada 05045 Antioguia Apartado 12.000 05079 Antioguia Barbosa 8.000 05088 Antioguia BeIlo 176.000 05129 Antioguia Caldas 61.000 05147 Antioguia Carepa 2.000 05148 Antioguia Carmen De Viboral 3.000 05172 Antioguia Chigorodo 3.000 05212 Antioguia Copacabana 33.000 05237 Antioguia Don Matias 8.000 05266 Antioguia Envigado 94.000 05308 Antioguia Girardota 28.000 05318 Antioguia Guarne 8.000 05360 Antioguia Itagui 185.000 05376 Antioguia La Ceja 31.000 05380 Antioguia La Estrella 20.000 05440 Antioguia Marinilla 10.000 05001 Antioguia Medellin 1.119.000 05607 Antioguia Retiro 3.000 05615 Antioguia Rionegro 79.000 05631 Antioguia Sabaneta 40.000

05001 Antioguia Medellin 1.119.000 05607 Antioguia Retiro 3.000 05615 Antioguia Rionegro 79.000 05631 Antioguia Sabaneta 40.000 05686 Antioguia Santa Rosa De Osos 5.000 05837 Antioguia Turbo 4.000 05887 Antioguia Yarumal 3.000 08001 Atlantico Barranguilla - 205.000 08296 Atlantico Galapa 2.000 08433 Atlantico Malambo 5.000 (kp2rRESOLUCION NILJMERO 011 2 65 DE 2018 HOJANo. 74 (ppvRESOLUCION NUMERO 011265 DE 2018 HOJA No. 9 <Por Ia cual se resuelve un recurso de reposiciôn contra Ia Resolución 008681 del 18 de julio de 2018>> Código Municipio Departamento Municipio Capacidad Autorizada 76111 VaIle Guadalajara De Buga 12.000 76364 ValIe Jamundi 10.000 76520 ValIe Palmira 20.000 76834 ValIe Tulua 16.000 76892 ValIe Yumbo 12.000 Total 3.910.000

Fuente: NURC 1-2018-148648

Y con fundamento en el análisis anterior, Ia Superintendencia Delegada para Ia Supervision Institucional emitiá el siguiente concepto técnico: <(E. CONCEPTO Una vez revisada toda la documentación anteriormente descrita, y teniendo en cuenta Ia reglamentado por el articulo 2.1.13.8. del Decreto 780 de 2016, se considera pertinente modificar el articulo tercero de Ia Resoluciôn 008681 de julio 18 de 2018, bajo los antecedentes y las

reglamentado por el articulo 2.1.13.8. del Decreto 780 de 2016, se considera pertinente modificar el articulo tercero de Ia Resoluciôn 008681 de julio 18 de 2018, bajo los antecedentes y las condiciones registradas en el presente concepto.)) Acogiendo el concepto técnico de Ia DirecciOn de lnspecciOn y Vigilancia para Entidades Administradoras de Planes de Beneficios de Ia Superintendencia Delegada para Ia SupervisiOn Institucional, el Despacho procederá a modificar el ARTICULO 3 de Ia ResoluciOn No. 008681 de 18 de julio de 2018, en el sentido de precisar la capacidad de afiliaciOn actualizada teniendo en cuenta Ia comunicaciOn radicada a través de NURC 1-2017-148648 del 15 de septiembre de 2017, en aplicacion al regimen de autorización general; y confirmarla en el resto de sus partes. En virtud de Ia anteriormente expuesto, este despacho, RESUELVE ARTICULO 1. MODIFICAR el ARTICULO 3 de Ia ResoluciOn No. 008681 de 18 de julio de 2018, "Por Ia cual se actualiza Ia AutorizaciOn de Funcionamiento otorgada med/ante ResoluciOn 0168 de 1995 a Ia Entidad Promotora de Salud EPS Y MEDIC/NA PREPAGADA SURAMERICANA S.A. - EPS SURA NIT 800088 702-2, para Ia operaciOn del Regimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, y se dictan otras disposiciones.>, con fundamento en las consideraciones expuestas en Ia parte motiva de Ia presente resoluciOn, asi: ixARTICULO 3. CONFIRMAR a Ia Entidad Promotora de Salud EPS Y MEDICINA

consideraciones expuestas en Ia parte motiva de Ia presente resoluciOn, asi: ixARTICULO 3. CONFIRMAR a Ia Entidad Promotora de Salud EPS Y MEDICINA PREPAGADA SURAMERICANA S.A. - EPS, identificada con el NIT 800088702-2, Ia capacidad de afiliaciOn coma se detalla a continuaciOn: Codigo Municipio Departamento Municipio Capacidad Autorizada 5045 Antioguia Apartado 40.000 5079 Antioguia Barbosa 11.000 5088 Antioguia Bello 190.000 5129 Antioguia Caldas 62.000 5147 Antioguia Carepa 4.000 5148 Antioguia Carmen De Viboral 5.000 5172 Antioguia Chigorodo 9.000 5212 Antioguia Copacabana 40.000 5237 Antioguia Don Matias 11.000 5266 Antioguia Envigado 105.000RESOLUCION NUMERO 011265 DE 2018 HOJA No. 10RESOLUCION NLJMEROO 1 12C5 DE 2018 HOJANo <<Por Ia cual se resuelve un recurso de reposiciOn contra Ia Resoluciôn 008681 del 18 de julio de 2018>> Código Municipio Departamento Municipio Capacidad Autorizada 76111 ValIe Guadalajara De Buga 12.000 76364 VaIle Jamuridi 10.000 76520 Valle Palmira 20.000 76834 ValIe Tulua 16.000 76892 VaIle Yumbo 12.000 Total 3.910.000 ARTCULO 2. CONFIRMAR en el resto de sus partes Ia Resolución No. 008681 de 18 de julio de 2018, "Por Ia cual se actualiza Ia AutorizaciOn de Funcionarniento otorgada mediante

Total 3.910.000 ARTCULO 2. CONFIRMAR en el resto de sus partes Ia Resolución No. 008681 de 18 de julio de 2018, "Por Ia cual se actualiza Ia AutorizaciOn de Funcionarniento otorgada mediante ResoluciOn 0168 de 1995 a Ia Entidad Prornotora de Salud EPS Y MEDIC/NA PREPAGADA SURAMERICANA S.A. - EPS SURA NIT 800088702-2, para Ia operaciOn del Regimen Contributivo del S/sterna General de Seguridad Soc/al en Salud, y se dictan otras disposic/ones.>, por las cons ideraciones expuestas en Ia parte motiva de Ia presente resolución. ARTICULO 3. NOTIFICAR PERSONALMENTE el contenido del presente acto administrativo, a Ia Entidad Promotora de Salud EPS Y MEDICINA PREPAGADA SURAMERICANA S.A. — EPS SURA NIT 800088702-2, a través de su representante legal, o de quien haga sus veces, o a quien se designe para tal fi

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