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SUPERSALUD - Resolución 011268 de 2018

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 011268 de 2018
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2018

REPUBLICA DE COLOMBIA

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

0112 CS RESOLUCION NUMERO

DIC 010 DE 2018 2 05 <<Par Ia cual se resuelve un recurso de reposición contra Ia Resolución 010005 del 28 de septiembre de 2018>> EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por Ia Ley 100 de 1993, el articulo 2.1.10.5.1, 2.1.10.5.2, 2.1.10.5.3 del Decreto 780 de 2016, adicionado por el Decreto 1184 de 2016, el Decreto 2462 de 2013, el Decreto 1542 de 2018 y demás normas concordantes y complementarias y,

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES Que de conformidad con Ia dispuesto en los artIculos 48 y 49 de Ia ConstituciOn Politica, Ia Seguridad Social en su componente de atención en salud se define como un servicio püblico de carácter obligatorio que se prestará bajo Ia direcciOn, coordinaciOn y control del Estado, con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad.

Que en virtud del articulo 154 de Ia Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en el servicio püblico de seguridad social en salud, con el fin de garantizar los principios consagrados en Ia Constitución Politica y en Ia ley. Que el articulo 68 de Ia Ley 1753 de 2015, dispone que el Superintendente Nacional de Salud podrá ordenar a autorizar a las entidades vigiladas, Ia adopción individual o conjunta de las

Constitución Politica y en Ia ley. Que el articulo 68 de Ia Ley 1753 de 2015, dispone que el Superintendente Nacional de Salud podrá ordenar a autorizar a las entidades vigiladas, Ia adopción individual o conjunta de las medidas de que trata el articulo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, con elfin de salvaguardar la prestaciOn del servicio püblico de salud y Ia adecuada gestiOn financiera de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Que el numeral 10 del articulo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, consagra Ia vigilancia especial como una medida encaminada a evitar que una entidad sometida al control y vigilancia de Ia superintendencia incurra en causal de intervencián forzosa administrativa 0 para subsanarla y dispone que en virtud de dicha medida la Superintendencia puede establecer requisitos para la vigilancia que debe cumplir con elfin de enervar los hallazgos que dieron lugar a su imposición. Que Ia superintendencia Nacional de Salud, de acuerdo con lo establecido en el numeral 1° del articulo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, mediante Resolución 003287 del 4 de noviembre de 2016 adoptó medida preventiva de vigilancia especial a COOMEVA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD S.A., identificada con NIT 805000427-1, por el término de seis (6) meses. Que mediante Resoluciones 001576 del 19 de mayo de 2017 y 005098 del 18 de mayo de 2018, Ia Superintendencia Nacional de Salud prorrogó el término de Ia medida preventiva de vigilancia especial a COOMEVA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD S.A., en adelante COOMEVA EPS

Ia Superintendencia Nacional de Salud prorrogó el término de Ia medida preventiva de vigilancia especial a COOMEVA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD S.A., en adelante COOMEVA EPS Que de conformidad con lo dispuesto en Ia Resolución 005098 del 18 de mayo de 2018, el término de Ia medida preventiva de vigilancia especial impuesta a COOMEVA EPS, es por un (1) año. -wRESOLUCION NIIJMERO 011268 DE 2018 HOJA No. 2 <Por Ia cual se resuelve un recurso de reposiciôn contra Ia ResoluciOn 010005 del 28 de septiembre de 2018>> Que el articulo 2.1.10.5.1 del Decreto 780 de 2016, adicionado por el articulo 1 del Decreto 1184 de 2016, dispone que: ((La Superintendencia Nacional podrO ordenar Ia lim/tac/On de Ia capacidad para realizar nuevas afiliaciones y para aceptar traslados, de las Entidades Prornotoras de Salud, organizaciones solidarias vigiladas por esta superintendencia y cajas de corn pensac/On familiar, que operan en los regimenes contributivo y subsidiado, que han s/do objeto de una o var/as de las med/das especiales o preventivas de Ia toma de poses/On o de Ia intervenc/On forzosa administrativa para admin/strar.)> Que COOMEVA EPS deberá observar l o establecido en los articulos 2.1.10.5.2 y 2.1.10.5.3 del Decreto 780 de 2016, adicionados por el articulo 1 del Decreto 1184 de 2016. Que el Comité de Medidas Especiales de Ia Superintendencia Nacional de Salud, en

Decreto 780 de 2016, adicionados por el articulo 1 del Decreto 1184 de 2016. Que el Comité de Medidas Especiales de Ia Superintendencia Nacional de Salud, en cumplimiento de Ia previsto en el articulo 30 de Ia ResoluciOn 461 de 2015, se reuniO en sesión del 20 de septiembre de 2018 y recomendO al Superintendente Nacional de Salud, limitar Ia capacidad para realizar nuevas afiliaciones y aceptar traslados a COOMEVA EPS. Que, de conformidad con lo anterior, el despacho del Superintendente Nacional de Salud acogió Ia recomendaciOn de limitar Ia capacidad para realizar nuevas afiliaciones y aceptar traslados a COOMEVA EPS, mediante la ResoluciOn No. 010005 de 28 de septiembre de 2018, acto administrativo notificado electrOnicamente eli de octubre de 2018. Es importante mencionar que el citado acto administrativo es de ejecuciOn inmediata por tratarse de aquellos que corresponden al ejercicio de funciones de intervenciOn respecto de una entidad sujeta al control y vigilancia de Ia Superintendencia Nacional de Salud, de conformidad con Ia previsto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el Decreto 0506 de 2005 y particularmente en el articulo 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de 2016, tal y como se advirtiO en el articulo 4 de Ia ResoluciOn 010005 de 28 de septiembre de 2018 al tratarse de un acto administrativo expedido en el marco de una medida cautelar especial. El 16 de octubre de 2018, Ia Representante Legal de Coomeva EPS, mediante escrito radicado

administrativo expedido en el marco de una medida cautelar especial. El 16 de octubre de 2018, Ia Representante Legal de Coomeva EPS, mediante escrito radicado con NURC 1-2018-167281 interpuso recurso de reposiciOn en contra de Ia ResoluciOn No. 010005 del 28 de septiembre de 2018.

2. ARGUMENTOS DEL RECURRENTE Entra el despacho a estudiar el recurso de apelación interpuesto en contra de Ia Resoluciôn 010005 del 28 de septiembre de 2018, considerando como argumentos del recurso, los que se resumen a continuaciOn: VulneraciOn del debido proceso administrativo por falta de motivación.

De la inconveniencia en Ia interposición de Ia medida accesoria de Iimitación a Ia capacidad de afiliaciOn, ya que afecta a empeora las condiciones de habilitaciOn y permanencia en lugar de evitar su ocurrencia. De los efectos negativos de Ia imposición de Ia medida - La restricciOn de Ia capacidad de afiliaciOn genera un perjuicio que impide obtener nuevos ingresos. Por Ia anterior, solicita: Reponer Ia ResoluciOn 010005 de 2018 y en consecuencia revocar su contenido. Amparar el derecho a regresar al sistema por parte de los usuarios que se desvincularon con menos de (1) año a Coomeva EPS. CONSIDERACIONES PARA RESOLVER EL RECURSO El recurso de reposiciOn interpuesto por parte de COOMEVA EPS, fue presentado dentro del término legal, teniendo en cuenta que el acto administrativo recurrido fue notificado electrOnicamente en la fecha 1 de octubre de 2018 de conformidad con Ia respectiva constanciaRESOLUCIONNIIJMERO 0112G8 DE 2018 HOJA No. 3

término legal, teniendo en cuenta que el acto administrativo recurrido fue notificado electrOnicamente en la fecha 1 de octubre de 2018 de conformidad con Ia respectiva constanciaRESOLUCIONNIIJMERO 0112G8 DE 2018 HOJA No. 3 ((P01 Ia cLial se resuelve un recurso de reposiciOn contra Ia ResoluciOn 010005 del 28 de septiembre de 2018)> de Certimail obrante en el expediente Previo a resolver de fondo y emitir el correspondiente pronunciamiento dentro de Ia actuaciOn en estudio, esta superintendencia considera pertinente precisar los siguientes conceptos: 3.1. El recurso de reposición en sede administrativa Con el fin de analizar Ia procedencia del recurso de reposición en sede administrativa, es necesario tener en cuenta los requisitos señalados en los artIculos 74 a 77 de Ia Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA): ( ... ) Articu!o 74. Recursos contra los actos administrativos. Por regla general, contra los actos definitivos piocederAn los siguientes recursos: El de reposiciOn, ante quien expidiO Ia decision para que Ia aclare, modifique, adicione o revoque. El de ape/ac/On, para ante el inmediato superior adininistrativo o funcional con el mismo ptopOsito. No habrá apelaciOn de las decisiones de los Minis tros, Dire ctores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizaclas ni de los directores u organisinos stiperiores de los Organos constitucionales autOnomos. Tampoco serán apelables aquellas decisiones pro feridas por los representantes legales y jefes

superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizaclas ni de los directores u organisinos stiperiores de los Organos constitucionales autOnomos. Tampoco serán apelables aquellas decisiones pro feridas por los representantes legales y jefes super/ores de las entidades y organismos del nivel territorial. (...) ART1CULO 75. lmprocedencia. No hahrá recurso contra los actos de carácter general, ni contra los de trâmite, preparatorios, o de eject/c/On excepto en los casos pro v/st os en norma expresa." "Articulo 76. Oportunidad y presentaciOn. Los recursos de reposiciOn y apelaciOn deberãn interponerse por escrito en ía diligencia de notificaciOn personal, o dentro de los diez (10) dIas siguientes a ella, o ala notificaciOn poraviso, o al vencimiento del tOrmino de publicaciOn, segOn el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya act idido ante e/juez. Los recursos se presentarOn ante el funcionario que dictO Ia decisiOn, salvo lo dispuesto para el de qtleja, y si quien fuere competente no qtiisiere recibirlos podrOn presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar. El recurso de apelaciOn podrO interponerse directamente, o co,'no suhsidiario del de reposiciOn y cuando proceda sera obligatorio para acceder a Ia jurisdicciOn. Los recursos de reposiciOn y de queja no serán obligatorios. Articulo 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrOn por escrito que no requiere de

cuando proceda sera obligatorio para acceder a Ia jurisdicciOn. Los recursos de reposiciOn y de queja no serán obligatorios. Articulo 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrOn por escrito que no requiere de presentaciOn personal si quien 10 presenta ha s/do reconocido en Ia actuaciOn. Igualmente, podrân presentarse por med/os electrOnicos. Los recursos deherOn retini,; ademâs, los siguientes requisitos: lnterponerse dentro del plazo legal, porel interesado o sti representante o apoderado debidamente constituido. Stistentatse con expresiOn concreta de los niotivos de inconformidad. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer va/er. Indicar el nombre y Ia direcciOn del recurrente, asi como Ia direcciOn electrOnica si desea ser notificado por este ,nedio De esta forma, teniendo en cuenta el recurso formulado por 000MEVA EPS en contra de Ia ResoluciOn 010005 de 2018, asI coma los requisitos de procedencia, oportunidad y requisitos establecidos en Ia Ley 1437 de 2011 para el trámite y resoluciOn de los recursos contra los actos definitivos, se estudiará si el referido escrito procede para el caso que nos atañe.RESOLUCION NUMERO 01 12C8 DE 2018 HOJA No. 4 xPor Ia cual se resuelve un recurso de reposición contra Ia Resolución 010005 del 28 de septiembre de 2018>> Asi las cosas, este despacho encontró lo siguiente: Sobre Ia procedencia, se encontrô que contra Ia ResoluciOn 010005 de 2018 Unicamente

septiembre de 2018>> Asi las cosas, este despacho encontró lo siguiente: Sobre Ia procedencia, se encontrô que contra Ia ResoluciOn 010005 de 2018 Unicamente procede el recurso de reposiciOn en el efecto devolutivo en virtud del articulo 2.5.5.1.9 el Decreto 780 de 2016 por tratarse de un acto administrativo es de ejecuciôn inmediata en el marco de una medida especial, y es este el recurso incoado. Sobre la oportunidad del recurso de reposición radicado bajo el NURC 1-2018-167281 del 16 de octubre de 2018, se corrobora en el expediente que la Resoluciôn No. 010005 del 28 de septiembre de 2018, fue notificada electrónicamente el 01 de octubre de 2018 y el recurso se interpuso el dIa 16 de octubre del mismo año, esto es un dia antes de vencerse el término para presentar el recurso, razón por la cual se advierte Ia oportunidad de la solicitud, al estar dentro del término de los 10 dIas hábiles que dispone Ia ley. Sobre los requisitos del recurso, se advierte que el escrito de NURC 1-2018-167281 del 16 de octubre de 2018 cumple con todos los requisitos de que trata el articulo 77 del CPACA. Bajo este panorama, previo a entrar a resolver las alegaciones presentadas por Ia vigilada mediante el recurso de reposiciOn, es del caso poner de presente que las EPS no son una entidad aislada dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud, y por lo tanto desempeñan un rol especial dentro del mismo, en relación con las funciones que les atribuye la ley como garantes

mediante el recurso de reposiciOn, es del caso poner de presente que las EPS no son una entidad aislada dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud, y por lo tanto desempeñan un rol especial dentro del mismo, en relación con las funciones que les atribuye la ley como garantes en Ia prestaciOn de los servicios de salud, cobertura, y afiliación, razOn por Ia cual Ia responsabilidad que le es conferida a las EPS no es Ia misma que se predica de cualquier ciudadano o usuario del Sistema de Seguridad Social en Salud, responsabilidad como garante que fue ampliamente comentada en sentencia T-760 de 2008 por la Code Constitucional al estudiar el derecho fundamental a Ia salud que les asiste a los ciudadanos y que de ninguna manera puede ser desconocido, restringido o condicionado por las EPS. 3.2. Pronunciamiento sobre los argumentos del recurso En relación con el argumento sobre Ia vulneración al debido proceso administrativo El recurrente sustenta su inconformidad al considerar que se vulnera el debido proceso administrativo por incurrir Ia decision impugnada en falta de motivación, frente a lo cual resulta equivocada tal afirmaciOn, pues por el contrario, de Ia simple lectura del acto administrativo impugnado se desprende que Ia decision adoptada corresponde al ejercicio de Ia facultad consagrada en el articulo 2.1.10.5.1 del Decreto 780 de 2016, adicionado por el articulo 1 del Decreto 1184 de 2016, en razón a los antecedentes de Ia adopción de Ia medida de vigilancia especial mediante Resolución 003287 del 4 de noviembre de 2016 y el incumplimiento de obligaciones y compromisos aun por superar que dio lugar a que Ia respectiva medida de

especial mediante Resolución 003287 del 4 de noviembre de 2016 y el incumplimiento de obligaciones y compromisos aun por superar que dio lugar a que Ia respectiva medida de vigilancia especial fuera prorrogada mediante Ia Resoluciones 001576 del 19 de mayo de 2017 y 005098 del 18 de mayo de 2018, cuyos fundamentos han sido ampliamente conocidos por Ia recurrente no solo por ser Ia EPS Coomeva Ia fuente principal de Ia informaciOn analizada y quien propuso su programa de mejoramiento comprometiéndose con este organismo de supervisiOn, sino que también han sido conocidos en desarrollo del debido proceso de cada una de las actuaciones y con Ia interposiciOn de los respectivos recursos frente a los cuales en Ia debida oportunidad se ha dado a conocer las razones para confirmarlos. Asi mismo, agrega que se desconoce Ia recomendaciOn del Comité de Medidas Especiales de Ia Superintendencia cuando por el contrario el mismo acto administrativo cuestionado indica con absoluta claridad que el sentido de Ia recomendaciOn fue limitar Ia capacidad para realizar nuevas afiliaciones y para aceptar traslados a Coomeva EPS, aspecto que se constata en la hoja No. 2 de Ia ResoluciOn 010005 de 2018, incurriendo Ia recurrente en imprecisiones que le restan viabilidad a su dicho. Conviene aclarar que Ia recomendaciOn a Ia que hace referencia Ia resolución aqul analizada, se dio en el escenario de una reuniOn del Comité de Medidas Especiales que es Ia instancia encargada de hacer el respectivo seguimiento a Ia medida de vigilancia especial de conformidad

dio en el escenario de una reuniOn del Comité de Medidas Especiales que es Ia instancia encargada de hacer el respectivo seguimiento a Ia medida de vigilancia especial de conformidad con Ia informaciOn que reporta mensualmente Ia misma EPS y los compromisos a los cuales haRESOLUCION NUMERO 01 1263 DE 2018 HOJA No. 5 (<For Ia cual se resuelve un recurso de reposiciOn contra Ia Resolución 010005 del 28 de septiembre de 2018>> Ilegado con Ia superintendencia, que nuevamente se insiste no puede desconocer el recurrente, correspondiendo la referida recomendaciOn a una actuación administrativa y no a un acto administrativo que de conformidad con su naturaleza jurIdica y contenido no es susceptible de notificaciOn a comunicaciOn pues por el contrario constituye una mera actuaciOn de Ia administraciOn que se documenta en el acto administrativo objeto de recurso, el cual se da a conocer a Ia destinataria del mismo y frente al cual se ejerciO el derecho de defensa y contradicciOn, por Ia que no se pude pretender en sede de reposiciOn recurrir aspectos que no son antecedente que motiva el acto administrativo con el argumento de que existe ausencia de motivación. For lo tanto, resulta evidente que la EPS al encontrarse en una medida de vigilancia especial y persistir en el incumplimiento de su compromiso para levantar Ia misma, conllevO a Ia prOrroga de esta Ultima y al incremento de Ia situaciOn de control con Ia decisiOn de limitar Ia capacidad de afiliaciOn de Ia EPS, toda vez que no ha superado el 100% de las situaciones que Ia hacen objeto de medida especial por parte de esta superintendencia, como es de su conocimiento.

afiliaciOn de Ia EPS, toda vez que no ha superado el 100% de las situaciones que Ia hacen objeto de medida especial por parte de esta superintendencia, como es de su conocimiento. Tampoco resulta procedente el planteamiento del recurrente referido a que se incurriO en una violaciOn al derecho de defensa, pues olvida que no está en el escenario de un procedimiento administrativo sancionatoria que exige Ia existencia de un acto administrativo de imputaciOn de cargos, pues por el contrario el escenario de control que se plantea en Ia ResoluciOn 010005 de 2018 es completamente diferente y no hace juicio o reproche alguno de responsabilidad, sino que adopta una medida administrativa para proteger a los usuarios y facilitar el cumplimiento de los compramisas de Ia EPS para levantar Ia medida de vigilancia especial, Ia cual tuvo que ser prorrogada ante Ia persistencia de falencias que repercuten en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, los distintos actares, usuarios y flujo de recursos, permitiéndose ante las respectivas decisiones administrativas el ejercicio del derecho de defensa y debido praceso, con Ia notificación de tales decisiones y Ia posibilidad de controvertir las mismas y ser escuchados a través de los recursos de ley. En virtud de Ia anterior, debe anotarse que las referidas medidas preventivas, cautelares e incluso correctivas de las cuales es titular Ia Superintendencia Nacional de Salud encuentran su fundamento en Ia garantia de los intereses juridicamente tutelados en el Sistema de Seguridad Social en Salud de cara a Ia pratecciOn de los derechos de los usuarios, Ia garantia de Ia prestaciOn de los servicios de salud y el flujo de los recursos püblicos destinados a salud, en el

Social en Salud de cara a Ia pratecciOn de los derechos de los usuarios, Ia garantia de Ia prestaciOn de los servicios de salud y el flujo de los recursos püblicos destinados a salud, en el marco del servicio püblico esencial y obligatorio que a su vez comporta Ia calidad de derecho fundamental e impone a las entidades que participan del Sistema General de Seguridad Social en Salud un mayor grado de diligencia y frente a las prerrogativas estatales un mayor nivel de intervenciOn en Ia supervision del servicia pUblico esencial. De manera que el planteamiento del recurrente en cuanto a Ia falta de motivaciOn resulta contrario a los numerales 2 y 3 del articulo 6 de Ia Ley 1437 de 2011, que le imponen como parte de la actuaciOn administrativa Ia obligaciOn de abstenerse de hacer afirmaciones temerarias a sin fundamento y de reiterar solicitudes evidentemente improcedentes. En consecuencia, el argumenta del recurrente carece de vocaciOn de prosperidad. 3.2.1 De Ia inconveniencia en Ia interposición de Ia medida accesoria de Iimitación a Ia capacidad de afiliación: El apelante aduce que: La EPS enfrenta una falta de liquidez y deficit patrimonial principalmente generado por el no pago por parte del Estado de los recobros de los servicios de salud NO POS, que genera para Ia EPS on deficit en los recursos con los que dispone para Ia prestaciOn de los servicios, por ende afecta Ia capacidad y Iiquidez necesaria para cumplir oportunamente con el pago a los prestadores y pro veedores en general [ ... ].RESOLUCIONNUMEROOI12CS DE 2018 HOJANo. 6 ((P01 Ia cual se resuelve un recurso de reposiciOn contra Ia ResoluciOn 010005 del 28 de septiembre de 2018)>

pro veedores en general [ ... ].RESOLUCIONNUMEROOI12CS DE 2018 HOJANo. 6 ((P01 Ia cual se resuelve un recurso de reposiciOn contra Ia ResoluciOn 010005 del 28 de septiembre de 2018)> A pesar del anterior contexto, COOMEVA EPS continua realizando ingentes esfuerzos en Ia imp/ernentaciOn de las acciones contenidas en el P/an de AcciOn presentado ante /a Superintendencia de Salud, a tal punto, que a Ia fecha ha /ogrado avances significativos que hacen que, con /a gradual/dad que corresponde a un proceso de esta natura/eza, y con las oportunidades de mejora prop/as de dicha gradual/dad y de las que se derivan de las problematicas estructurales del S/sterna no imputables a COOMEVA EPS, a Ia fecha, el balance frente al cuinplirniento de los requerirnientos del P/an y de los Decretos 682 y Ia Resolución 2515 de 2018, son aceptables. [ ... J De acuerdo a lo anteriorrnente expuesto, b/en puede concluirse que Ia medida adoptada respecto de COOMEVA EPS resulta ser desproporcionada, pues in7pone Ia rnás grave sanc/On que puede tener un negocio en marcha (impedir Ia consecuc/On de afiliados), coino si se tratara de una empresa renuente al cumplimiento de sus obligaciones y corno si no existieran factores exOgenos que causan el desequilibrio de Ia EPS, y tin p/an de acciOn aprobado por Ia Super/n tendencia Nacional de Salud encarninado a stj recuperaciOn con evidentes avances logrados por Ia en7presa.)) De Io anterior asume el recurrente que el hecho que se imponga una medida tan restrictiva como

Nacional de Salud encarninado a stj recuperaciOn con evidentes avances logrados por Ia en7presa.)) De Io anterior asume el recurrente que el hecho que se imponga una medida tan restrictiva como Ia impugnada, se encuentra Ilamada a empeorar las condiciones de habilitaciOn y de permanencia de Ia EPS por Ia que deviene en desproporcionada de manera que no entiende coma si Ia EPS está enfocada en el cumplimiento de Ia medida principal de vigilancia especial, (siendo esta Ultima prarrogada en el mes de maya) justa cuatro meses después se impanga una medida accesoria de limitación de capacidad de afiliaciOn Ia cual a su juicia resulta nociva y perjudicial no solo para a EPS sino también para Ia población afiliada. AsI, al analizarse el dicho del recurrente, si bien éste acierta sabre Ia finalidad de Ia medida de vigilancia especial, no acurre Ia mismo en cuanta a Ia limitación de capacidad de afiliaciôn, Ia cual lejos de ser cantraria a Ia primera, refuerza el cumplimiento de esta al mitigar un aumento en Ia demanda de prestaciôn de servicios de salud que desvIe la atención de Ia EPS del cumplimiento de sus obligaciones para subsanar su situaciOn y enervar las causales de medida especial. De igual modo constituye un error, considerar de manera equivocada y contraria a las normas del Sistema General de Seguridad Social en Salud, que Ia decisiOn impugnada empeora las condiciones de habilitaciOn y de permanencia pues por el cantraria Ia resoluciOn impugnada lejos de revocar Ia habilitaciOn a de ordenar Ia disminuciOn de afiliados, le atarga al sistema una

condiciones de habilitaciOn y de permanencia pues por el cantraria Ia resoluciOn impugnada lejos de revocar Ia habilitaciOn a de ordenar Ia disminuciOn de afiliados, le atarga al sistema una herramienta de estabilidad, al restringir la capacidad de realizar futuras afiliacianes a una EPS baja medida especial durante un periado de tiempo, situaciOn a Ia que en otras condiciones Ia EPS no se podria negar y que puede representar un aumenta en Ia demanda de los servicios que Ia EPS deba garantizar dificultando asI el levantamienta de Ia medida de vigilancia especial y afectanda a las usuarias del sistema frente a Ia negaciOn de Ia prestación del servicia y retardos por parte de las empresas encargadas del aseguramiento en salud que hayan desbordado Ia capacidad de atender Ia demanda. Debe insistirse, que Ia decisiOn impugnada protege a los usuarios del sistema frente al riesga de negaciOn a mora en Ia prestaciOn de los servicios de salud y se permita a Ia EPS garantizar los servicios de salud a Ia totalidad de Ia poblaciOn afiliada. 3.2.2 De los efectos negativos de Ia imposición de Ia medida - La restricción de Ia capacidad de afiliaciOn genera un perjuicio que impide obtener nuevos ingresos. Manifiesta el recurrente que con Ia restricciOn de Ia capacidad de afiliaciOn se genera un perjuicio que impide abtener nuevas ingresos, agreganda puntualmente que: [ ... ] luego y con los ajustes realizados en el desarrollo del plan de acciOn presentado en cumplimiento de Ia medida de vigilancia especial dispuesta por las Resoluc/ones 003287 de 2016,

que impide abtener nuevas ingresos, agreganda puntualmente que: [ ... ] luego y con los ajustes realizados en el desarrollo del plan de acciOn presentado en cumplimiento de Ia medida de vigilancia especial dispuesta por las Resoluc/ones 003287 de 2016, 001576 de 2017 y 5098 de 2018. Todo lo anterior, bajo una prernisa log/ca de procurar el crec/rniento en afiliados que permita a Ia EPS rnantener un n/vel de ingresos que responda a los cost os y gastos prop/os del funcionarniento del sistema, rnanteniendo en equilibrio los restiltados de Ia gestiOn del riesgo en salud.RESOLUCIONNUMEROO1I4GS DE 2018 HOJANo. 7 <<Por la cual se resuelve un recurso de reposición contra Ia Resolución 010005 del 28 de septiembre de 2018>> La limitac/On impuesta por Ia ResoluciOn 010005 contra via los esfuerzos adelantados por Ia EPS, arnenaza seriamente Ia contin LI/dad del desarrollo de so objeto soc/al, cual no es otro que el de garantizar servidos de salud a so pobla c/On af/liada y contrad/ce Ia leg/tuna con f/anza y seguridad juridica que han ofrecido al asegurador, los Organos de direcciOn, vigilancia y control a través de normas de habilitac/On financiera, asi como los planes de acciOn avalados par el Ente de Control producto de Ia medida de vigilancia, que han ten/do como condic/On s/ne qua non el incremento de so pohlaciOn afiliada. Al respecto debe tenerse en cuenta que contrario a to manifestado por COOMEVA EPS en el recurso que hoy se analiza, Ia restricción de Ia capacidad para realizar nuevas afiliaciones o

so pohlaciOn afiliada. Al respecto debe tenerse en cuenta que contrario a to manifestado por COOMEVA EPS en el recurso que hoy se analiza, Ia restricción de Ia capacidad para realizar nuevas afiliaciones o aceptar traslados, protege a Ia EPS frente a Ia demanda de servicios requeridos por nuevos usuarios y le permite concentrarse en su grupo de población actual, at no tener que atender nuevas necesidades que puedan desviar su atenciOn y gestion respecto de Ia recuperaciOn de Ia situación de Ia EPS para salir de Ia media especial, y desde el punto de vista econOmico no se disminuyen los recursos que recibe la EPS con la decision impugnada, sino que se mantiene el actual flujo de los mismos. En este punto resulta importante aclarar que Ia Unidad de Pago por CapitaciOn -UPCreconocida por el Sistema General de Seguridad Social en Salud a las EPS está dirigida a financiar Ia prestación de servicios de salud respecto de cada uno de los afiliados, y también a cubrir los gastos de administración de las EPS del Regimen Contributivo en un monto que no puede superar el diez por ciento (10%) de esta unidad de pago, y para el Regimen Subsidiado el ocho por ciento (8%) tat y como to señala el articulo 23 de Ia Ley 1438 de 2011, por lo tanto el 100% de los recursos de la UPC no se constituyen en utilidades para Ia respectiva EPS, sino que son recursos de destinación especifica que tan solo cubren gastos de administraciOn en los timites antes señalados, cubrimiento del cual Ia restriccián adoptada busca dar continuidad. SituaciOn diferente y que si podria generar un perjuicio irremediable seria a gestiOn indebida de

señalados, cubrimiento del cual Ia restriccián adoptada busca dar continuidad. SituaciOn diferente y que si podria generar un perjuicio irremediable seria a gestiOn indebida de los recursos del sistema o Ia mala administración de los mismos por parte de la EPS mas no Ia decision impugnada per se, toda vez que con Ia adopción de la misma, Ia parte recurrente se puede concentrar en garantizar los servicios de salud a los

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