SUPERSALUD - Resolución 011465 de 2018
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 011465 de 2018
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2018
REPUBLICA DE COLOMBIA
Urden
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD RESOLUCION NOMERO 011465 DE 2018 12 DIC 2018
Por la cual selevanta medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL a ESTUDIOS E INVERSIONES MEDICAS S.A ESIMED S.A., identificada con el NIT. 800.2 15.908-8 ordenada mediante Resolución 009642 del 12 de septiembre de 2018 EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En tiso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por Ia Ley 100 de 1993, el numeral 1° del articulo 113 del Decreto Ley 663 de 1993 adicionado por el articulo 19 de la Ley 510 de 1999, la Ley 1122 de 2007, el articulo 68 de Ia Ley 1753 de 2015, el articulo 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de 2016, el Decreto 2462 de 2013, el Decreto 1542 de 2018 CONSIDERANDO Que de conformidad con lo dispuesto en los artIculos 48 y 49 de Ia Constitución Politica, Ia Seguridad Social en su componente de atención en salud se define como Un servicio pUblico de carácter obligatorio que se prestará bajo Ia direcciôn, coordinaciOn y control del Estado, con sujeciOn a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. One en VirtLid del articulo 154 de Ia Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en el servicio püblico de seguridad social en salud, con el fin de garantizar los principios consagrados en la Constitución Politica y en la ley. One el numeral 1 0 del articulo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, consagra la
de seguridad social en salud, con el fin de garantizar los principios consagrados en la Constitución Politica y en la ley. One el numeral 1 0 del articulo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, consagra la vigilancia especial como una medida encaminada a evitar que una entidad incurra en causal de intervención forzosa administrativa o para subsanarla y dispone que, en virtud de dicha medida, Ia Siiperintendencia puede establecer requisitos para Ia vigilancia que debe cumplir con elfin de enervar los hallazgos que dieron lugar a su imposición. One Ia Ley 1122 de 2007 en su CapItulo VII, establece las disposiciones que enmarcan el Sistema cle Inspección, Vigilancia y Control del Sistema General de Seguridad Social en Salud como un conjunto de normas, agentes y procesos articulados entre sI, el cual estará en cabeza de Ia Superintendencia Nacional de Salud, de acuerdo con sus competencias constitucionales y legales, funciones que deberá ejercer teniendo como base los ejes descritos en el articulo 37 de dicha ley, en especial lo relacionado con Ia prestación de los servicios de salud en condiciones de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y estándares de calidad, en las fases de promociOn, prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitaciOn. Que el articulo 68 de Ia Ley 1753 de 2015, dispone que el Superintendente Nacional de Salud podia ordenar o autorizar a las entidades vigiladas, Ia adopción individual o conjunta de las medidas de que trata el articulo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, con elfin de salvaguardar Ia prestación del servicio püblico de salud y Ia adecuada gestión financiera de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
medidas de que trata el articulo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, con elfin de salvaguardar Ia prestación del servicio püblico de salud y Ia adecuada gestión financiera de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud. One el articulo 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de 2016 dispone que las medidas cautelares y Ia toma de posesión de bienes, haberes y negocios, se regirán por las disposiciones contempladas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y serán de aplicación inmediata. En consecuencia, el recurso da reposicion que procede contra las mismas no suspenderá Ia ejecutoriedad del actoRESOLUCIONNUMERO 011465 DE 2018 HOJANo.2 "Por Ia cual se levanta medida prevent/va de VIGILANCIA ESPECIAL a ESTUDIOS E INVERSIONES MEDICAS S.A ESIMED S.A., identificada con el NIT. 800.215.908-8 ordenada med/ante Resu/ticiOn 009642 del 12 de septiembre de 2018" administrativo. Que Ia Superintendencia Nacional de Salud por medio de Ia Resolución 009642 del 12 de septiembre de 2018, ordenó adoptar medida preventiva de Vigilancia Especial a ESTUDIOS E INVERSIONES MEDICAS S.A ESIMED S.A., identificada con el NIT. 800.215.908-8, por el término de tres (3) meses, disponiendo a su vez Ia remoción del Revisor Fiscal y designando coma Contralor con funciones de revisorla fiscal a Ia Sociedad Auditoria y GestiOn Ltda., identificada con el Nit. 830.008.673-4. Que en el citado acto administrativo se estableciô Ia existencia de hallazgos referentes al
coma Contralor con funciones de revisorla fiscal a Ia Sociedad Auditoria y GestiOn Ltda., identificada con el Nit. 830.008.673-4. Que en el citado acto administrativo se estableciô Ia existencia de hallazgos referentes al incumplimiento en los requisitos minimos de habilitaciOn de servicios de salud en todas las sedes donde ESTUDIOS E INVERSIONES MEDICAS S.A ESIMED S.A. prestaba servicios de salud, los cuales ponIan en riesgo Ia seguridad de los pacientes y Ia calidad de Ia atención brindada, baja los criterios de oportunidad, calidad, integralidad y continuidad. Que en razOn a Ia anterior, Ia Superintendencia Nacional de Salud con el objeto de salvaguardar Ia adecuada prestación del servicio de salud y por tanto, Ia vida y la seguridad de los usuarios, le ordenô a ESTUDIOS E INVERSIONES MEDICAS S.A ESIMED S.A., lo siguiente ) Cumpla con los requisitos minimos de habilitaciOn de Ia total/dad de los servicios oferta(los o los usuarios en todas sus sedes. Que en caso de evidenc/ar incumpl/miento de uno o rnás requisitos de habilitaciOn, Ia eiil/dad deberá abstenerse de ofertar y prestar el a los servicios que se encuentren en estas conc//ciones y de forina inmediata deberá reportar Ia novedad de cierre a Ia respect/va ent/dad tel (. . . Que en el marco de su facultad de organizaciOn interna y, al propio tiempo, Ia facultad instructiva que Ia Superintendencia tiene sobre sus vigilados (que le confieren entre otros el articulo 130.7 de Ia Ley 1438 de 2011) por media de Ia Resolución 009643 del 12 de septiembre de 2018, Ia
que Ia Superintendencia tiene sobre sus vigilados (que le confieren entre otros el articulo 130.7 de Ia Ley 1438 de 2011) por media de Ia Resolución 009643 del 12 de septiembre de 2018, Ia Superintendencia Nacional de Salud, ordenO crear una instancia de seguimiento a ESTUDIOS E INVERSIONES MEDICAS S.A. ESIMED S.A. para el monitorea periádico de Ia IPS respecto de los servicios prestados a los usuarios. Que en cumplimiento a lo anterior, la instancia de seguimiento sesionó los dias 17 de octubre, 07 de noviembre y 30 de noviembre de 2018 coma consta en las respectivas actas; en desarrollo de Ia misma se solicitó a Ia administraciôn de ESTUDIOS E INVERSIONES MEDICAS S.A. ESIMED S.A., plantear un plan de acción para garantizar Ia prestación de los servicios a los usuarios, propender por el cumplimiento de las garantlas laborales de los trabajadores, debido a los incumplimientos en el pago de salarios, seguridad social, cesantias, vacaciones, recargos, entre otros y el pago a proveedores, asi coma, el plan de cierre o reapertura de servicios en las diferentes sedes. Que paralelamente, dentro del marco de Ia medida de vigilancia especial, se desarrolló un plan de seguimiento con el fin de supervisar que en las diferentes sedes donde se estaban presentando problemas en Ia prestación de los servicios y cierres de los mismos, los pacientes hospitalizados a que debian ser atendidos, fueran trasladados a atras instituciones adscritas a las redes de las EPS, y que reunieran las condiciones para Ia adecuada prestación de los servicios. Que durante Ia ejecuciOn del mencionado plan se remitieron 413 pacientes de las EPS Medimás
las redes de las EPS, y que reunieran las condiciones para Ia adecuada prestación de los servicios. Que durante Ia ejecuciOn del mencionado plan se remitieron 413 pacientes de las EPS Medimás y Cruz Blanca a otras IPS, garantizándoles los derechos y Ia prestación de los servicios de salud segtin lo exigido por Ia normativa vigente, sin que se reportara evento adverso alguno a causa de falta de oportunidad en Ia remisiOn o por condiciones que atentaran contra Ia seguridad de los pacientes. Que con base en el seguimienta realizado por Ia Superintendencia Nacional de Salud y los informes de Ia firma Contralora, se concluyO que de las 65 sedes con servicios registrados en el Registra Especial de Prestadares (REPS), 59 se encuentran con Ia totalidad de servicios cerrados; 4 sedes prestan servicios de consulta externa; en Ia sede de Popayán, no se prestan servicios y se encuentra pendiente que In Secretaria de Salud efectüe los trámites para el cierre OjRESOLUCIONNUMERO 011465 DE 2018 HOJANo.3 "Por Ia cual se levanta medida prevent/va de VIGILANCIA ESPECIAL a ESTUDIOS E INVERSIONES MEDICAS S.A ESIMED S.A., identificada con el NIT. 800.215.908-8 ordenada mediante Resolucián 009642 del 12 de septiembre de 2018" y en Ia Clinica Jorge Piñeros Corpas, los servicios se encuentran cerrados, pero actualmente 2 pacientes se encuentran hospitalizados, en espera de remisiOn por Ia EPS a Ia cual se encuentran afiliados. Que una vez realizado el análisis de los resultados obtenidos durante Ia medida especial y los temas debatidos al interior de Ia instancia de seguimiento, conformada mediante Ia Resoluciôn
encuentran afiliados. Que una vez realizado el análisis de los resultados obtenidos durante Ia medida especial y los temas debatidos al interior de Ia instancia de seguimiento, conformada mediante Ia Resoluciôn 009643 de 2018, se solicitO a Ia IPS informar las acciones que adoptarIa luego de identificado el incumplimiento de los estándares de habilitaciOn y el cierre de los servicios a que se hizo mención. Que corno consecuencia de Ia anterior ESTUDIOS E INVERSIONES MEDICAS S.A. ESIMED S.A, mediante Nurc 1-2018-191553 del 23 de noviembre de 2018 presentO el documento denominado "Plan de Salvamento y NormalizaciOn de Ia OperaciOn Estudios e myers/ones MOdicas SA ESIMED SA", el cual se encuentra enfocado a Ia reapertura de los servicios en 15 clinicas y 2 CAFI, a nivel nacional, asi como Ia consecuente inversion para obras de nfraestructura y adecuación, necesarias para Ia habilitación, Ia renovaciOn tecnológica, el fortalecirniento y estabilizacián del talento humano, el pago de pasivos y Ia capitalizaciôn de Ia IPS. Que Ia Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales en Concepto Técnico de Seguimiento a Ia Medida Preventiva de Vigilancia Especial de fecha 05 de diciembre de 2018, concluyó lo siguiente: Eu el marco de Ia medida de vigilancia especial Estudios e Inversiones Medicas SA - ESIMED SA duo cumpliuniento en un alto porcentaje a las Ordenes impartidas en Ia Reso/uciOn 9642 de 2018, relacionadas con el S/sterna On/co de Habilitac/on ; es asI que el 90, 77% de las sedes reg/stradas
duo cumpliuniento en un alto porcentaje a las Ordenes impartidas en Ia Reso/uciOn 9642 de 2018, relacionadas con el S/sterna On/co de Habilitac/on ; es asI que el 90, 77% de las sedes reg/stradas al inic/o de Ia medida se encuentran cerradas, y el 9.23% representando en 6 sedes, en las ctiales se prestan servicios no representan riesgos para los usuarios, segün autoevaluac/ón roalizada e infourne de Ia Contralorla dosignada. Actuualmente no ox/sten c/rcunstanc/as que generen r/esgo para Ia atenc/On y segur/dad del paciente en las sedes donde aün se encuentran prestando servicios a los usuarios. En el caso de las sedes que se vayan a reabrir, serán las respectivas EPS las encargadas de verif/car silo ofertado por Ia IPS es lo que realmente requieron sus afiliados, garantizándoles servicios con cal/dad, oportunidad, accesibil/dad y soguridad c/in/ca. Puodiucto de las a cc/ones de seguimiento y monitoreo desarrolladas durante Ia medida de vigilancia especial, se logrO revelar Ia real/dad y el estado en que se encontraban las diforontes sedes reg/stradas en el REPS, 10 cual dio lugar al cierre de algunas de estas ; al respecto, se garant/zaron los clerechos de los usuarios mediante Ia puesta en marcha de planes de contingencia consistentes en el traslado de los usuarios a otras IPS, donde se dio continuidad a Ia atenc/On en salud. La croación de Ia instancia de seguimiento a través de Ia RosoluciOn 9643 de 2018 permitiO una art/cu/ac/on y coordinaciOn entre Ia Superintendencia Nacional de Salud y dernás en/es que ejercen
La croación de Ia instancia de seguimiento a través de Ia RosoluciOn 9643 de 2018 permitiO una art/cu/ac/on y coordinaciOn entre Ia Superintendencia Nacional de Salud y dernás en/es que ejercen vigilancia en otros asuntos corno el Minister/n del Trabajo, Ia Contra/arIa General de Ia RepUblica y Puocuraduria General de Ia Nación, In cual es positivo para rep//carlo en otros casos de similar connotac/On. Como consecuencia de las actividades desarrolladas por Ia instancia de seguimiento y el monitoroo general a Ia medida, ESIMED SA estructurO y presentO un Plan de Salvamento y NormalizaciOn de Ia OperaciOn, con el cual se pretende a futuro retornar Ia operaciOn, dando solución a las deficiencias y situaciones criticas idontificadas. Teniendo en cue nta que, elfin primordial de Ia medida de vigilancia especial decretada a Ia IPS se enfocaha en Ia protecciOn de los derechos de los usuarios, los cuales se encuentran garantizados, se recomienda el levantarniento de Ia medida especial y que se advierta a ESDIMED SA que debe disponer de los mod/os necesarios para adoptar dec/s/ones encaminadas a garantizar Ia soluciOn de las sit i.iaciones de carácter laboral, financioro y administrativo que persiston en Ia entidad, b/en sea a través del plan de salvarnonto propuesto u otra figura coma el cierre total de servicios y posterior liquidaciOn volun tar/a. La EjecuciOn del Plan de Salvamento consistente en Ia roapethira de sedes, no roquiere Ia I v Q?.RESOLUCIONNCJMERO 01146 DE 2018 HOJANo. 4 "Por Ia cual se levanta medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL a ESTUDIOS E INVERSIONES
Q?.RESOLUCIONNCJMERO 01146 DE 2018 HOJANo. 4 "Por Ia cual se levanta medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL a ESTUDIOS E INVERSIONES MEDICAS S.A ESIMED S.A., identificada con el NIT. 800.215.908-8 ordenada med/ante Resvliic/óii 009642 del 12 de septiembre de 2018' existencia de una medida de vigilancia especial porparte de Ia Superintendencia Nacional de Salud y serán las ent/dades territoriales a quienes de manera concreta los as/ste Ia obligac/ón de part/c/par activamente en Ia hab/litaciOn de los servicios en cada sede, de acuerdo COO to roy/ado en el articulo 43 de Ia Ley 715 de 2001, toda vez que dentro de sus competencias se e,iciieiitia "(...) dirigir, coordinar y vig/lar el sector salud y el S/stoma General de Seguridad Soc/al en Salud en el territorio de su jurisdicción, atendiendo las disposiciones nac/onales sobre Ia mater/a. ( .) donde el numeral 43.2.6. de Ia norma en c/ta es preciso en establecer como funciones de los entes territoriales: "( ... ) Efectuar en su fur/sd/cc/on el registro de los prestadores pOblicos y privados de servicios de salud, recibir Ia declarac/On de requisitos esenciales para Ia prestaciOn de los servicios y adelantar Ia vigilancia y el control correspond/ente. (...)"por lo que se debe proceder a informnar a cada una de el/as para los trámites pertinentes. Que el Comité de Medidas Especiales en cumplimiento de las funciones a que se refiere el articulo 3° de Ia ResoluciOn 461 de 2015 en sesiôn del 06 de diciembre de 2018, seqiin consta
Que el Comité de Medidas Especiales en cumplimiento de las funciones a que se refiere el articulo 3° de Ia ResoluciOn 461 de 2015 en sesiôn del 06 de diciembre de 2018, seqiin consta en el Acta 221 de 2018, recomendO al Superintendente Nacional de Salud, levantar Ia medida preventiva de Vigilancia Especial de ESTUDIOS E INVERSIONES MEDICAS S.A. ESIMED S.A, en razón a que los supuestos fácticos que dieron origen a Ia medida adoptada mediante ResoluciOn 009642 del 12 de septiembre de 2018, se encuentran subsanados. Que de acuerdo con el análisis de Ia situaciôn actual de ESTUDIOS E INVERSIONES MEDICAS S.A. ESIMED S.A., en el que se evidencia Ia no prestaciOn del servicio de salud, por el cierre que Ia misma entidad ha realizado de 59 de las 65 sedes registradas, se concluye que han desaparecido las circunstancias generadoras de riesgo para Ia atenciOn y seguridad del paciente en las sedes donde aOn se encuentran prestando servicios a los usuarios. Que de acuerdo con lo previsto en el artIculo 43 de Ia Ley 715 de 2001 le corresponde a las Direcciones Territoriales de Salud, Ia organización de Ia red de servicios, el registro de los prestadores püblicos y privados de servicios de salud, recibir Ia declaración de requisitos esenciales para Ia prestación de los servicios y adelantar Ia vigilancia y el control de los prestadores en el area de su jurisdicción. Que teniendo en cuenta Ia anterior y Ia facultad contenida en el Articulo 21 del Decreto 2462 de 2013, Ia Superintendencia Nacional de Salud, en el ejercicio de su función de inspecciOn y
prestadores en el area de su jurisdicción. Que teniendo en cuenta Ia anterior y Ia facultad contenida en el Articulo 21 del Decreto 2462 de 2013, Ia Superintendencia Nacional de Salud, en el ejercicio de su función de inspecciOn y vigilancia sobre el cumplimiento de las competencias en salud asignadas a las Direcciones Territoriales de Salud, las requerirá para que en el marco de sus atribuciones y cornpetencias informen oportunamente a esta superintendencia acerca de Ia evolución de Ia situaciOn de
ESTUDIOS E INVERSIONES MEDICAS S.A. ESIMED S.A.
Que para efectos de lo anterior, se remitirán las comunicaciones y requerimientos a las Secretarias de Salud Departamental y Distrital a que haya lugar, con elfin de que se informe a esta Superintendencia sobre el cumplimiento de los requisitos de habilitación de los servicios en las diferentes sedes que se tienen proyectadas reabrir por parte de ESTUDIOS E INVERSIONES MEDICAS S.A. ESIMED S.A., segUn el Plan de Salvamento presentado mediante Nurc 1-2018-191 553 del 23 de noviembre de 2018. Que como consecuencia del levantamiento de Ia medida de vigilancia especial, se terniinará Ia designación realizada a Ia Sociedad Auditoria y Gestiôn Ltda., identificada con el Nit. 830.008.673-4 como Contralor de ESTUDIOS E INVERSIONES MEDICAS S.A ESIMED S.A., identificada con el NIT. 800.21 5.908-8, a quien se deberá comunicar Ia mencionada decision. Que con base en el concepto técnico emitido por Ia Superintendente Delegada para las Medidas Especiales, el Superintendente Nacional de Salud acoge Ia recomendaciOn dada p or el Comité
Que con base en el concepto técnico emitido por Ia Superintendente Delegada para las Medidas Especiales, el Superintendente Nacional de Salud acoge Ia recomendaciOn dada p or el Comité de Medidas Especiales, de levantar Ia medida preventiva de Vigilancia Especial ESTUDIOS E INVERSIONES MEDICAS S.A. ESIMED S.A., y asi se dispondrá en Ia parte resolutiva del presente acto. En mérito de lo expuesto, el despacho, 4,RESOLUCIONNUMERO 011465 DE 2018 HOJANo.5 Por Ia ctial se levanta medida preventiva de VIGILA NC/A ESPECIAL a ESTUDIOS E INVERSIONES MEDICAS S.A ESIMED S.A., identificada con el NIT. 800.215.908-8 ordenada med/ante Resolución 009642 del 12 de septiembre de 2018" RESUELVE ARTICULO PRIMERO. LEVANTAR Ia medida preventiva de Vigilancia Especial de ESTUDIOS E INVERSIONES MEDICAS S.A. ESIMED S.A. identificada con el Nit. 800.215.908-8, por las razones expuestas en Ia parte motiva de Ia presente resoluciOn. ARTICULO SEGUNDO. NOTIFICAR PERSONALMENTE el contenido del presente acto administrativo a la doctora Beatriz GOmez Consuegra, identificada con Ia Cédula de Ciudadania No. 52.021.787, Gerente (E) de ESTUDIOS E INVERSIONES MEDICAS S.A ESIMED S.A. a a quien haga sus veces a se designe para tal efecto, a Ia cuenta de correo electrOnico ldcarbalm@esimed.com.co teniendo en cuenta que la vigilada destinataria del presente acta administrativo autarizó a través del sistema NRVCC Ia natificaciOn electrónica de los actas
ldcarbalm@esimed.com.co teniendo en cuenta que la vigilada destinataria del presente acta administrativo autarizó a través del sistema NRVCC Ia natificaciOn electrónica de los actas ernitidos por Ia Superintendencia Nacional de Salud, segUn listada suministrada por Ia Oficina de Tecnologias de Ia InformaciOn; a a Ia dirección fisica para to cual se enviará citación a Ia Autopista Node No. 93-95 Piso 1 al 4 de Ia ciudad de Bogota D.C; a en el sitio que se indique para tal efecto, por parte del Grupo de Notificaciones de Ia Superintendencia Nacional de Salud en los términos del articulo 56 y 67 de Ia Ley 1437 de 2011. PARAGRAFO. Si no hay otro media más eficaz de surtir Ia notificaciOn personal, se procederá a notificar mediante aviso que se enviará a Ia direccián del vigilado de conformidad con Ia establecido en el articulo 69 de Ia Ley 1437 de 2011. ARTICULO TERCERO. TERMINAR el encargo de Ia Sociedad Auditoria y Gestión Ltda., identificada con el Nit. 830.008.673-4, coma contralor para Ia medida preventiva de Vigilancia Especial adoptada a ESTUDIOS E INVERSIONES MEDICAS S.A ESIMED S.A., identificada con el NIT. 800.215.908-8. PARAGRAFO. Una vez comunicada Ia terminación del encargo a que hace menciOn el presente articulo, será ESTUDIOS E INVERSIONES MEDICAS S.A ESIMED S.A, Ia encargada de definir Ia designacion del revisor fiscal de acuerdo a Ia narmatividad que Ia rige. ARTCULO CUARTO. NOTIFICAR PERSONALMENTE el contenido del presente acta
Ia designacion del revisor fiscal de acuerdo a Ia narmatividad que Ia rige. ARTCULO CUARTO. NOTIFICAR PERSONALMENTE el contenido del presente acta administrativo, al doctor Julio Cesar Florián Londoño, identificado con Ia Cédula de Ciudadania No. 79.102.029, Representante Legal de Ia SOCIEDAD AUDITORIA Y GESTION LTDA, identificada con el NIT 830.008.673-4, para lo cual se enviará citación a Ia CalIe 31 No. 6-42 oficina 502 de Ia ciudad de Bogota D.C.; a en el sitio que se indique para tal efecto, por parte del Grupo de Notificaciones de Ia Superintendencia Nacional de Salud en los términas del articulo 67 de Ia Ley 1437 de 2011. Si no pudiere practicarse Ia notificaciOn personal en los términos previstos en el anteriar parágrafo, esta deberá surtirse mediante avisa, en los términos y para los efectos de los articulos 68 y 69 del Codigo de Procedimiento Administrativo y de Ia Contencioso Administrativo. ARTICULO QUINTO. COMUNICAR el contenido de Ia presente resolución al Ministeria de Salud y la Protección Social, las Secretarias de Salud Departamentales y Distritales de Antioqula, Atlántico, Bogota D.C., Bayacá, Casanare, Cauca, Córdoba, Cundinamarca, Huila, Magdalena, Meta, Node de Santander, QuindIo, Risaralda, Santander, Tolima yValle del Cauca. ARTICULO SEXTO. REQUERIR a las Secretarias de Salud Departamental y Distrital a que haya lugar, con elfin de que se informe a esta Superintendencia sobre el cumplimiento de los
ARTICULO SEXTO. REQUERIR a las Secretarias de Salud Departamental y Distrital a que haya lugar, con elfin de que se informe a esta Superintendencia sobre el cumplimiento de los requisitos de habilitación de los servicios en las diferentes sedes que se tienen prayectadas reabrir por parte de ESTUDIOS E INVERSIONES MEDICAS S.A. ESIMED S.A., segUn el Plan de Salvamento a que se hizo alusiOn en Ia parte mativa de Ia presente resolución. ARTICULO SEPTIMO. Contra Ia presente resolución procede el recurso de repasiciOn que podrá interponerse en el momenta de Ia diligencia de notificación a dentra de los diez (10) dIas siguientes a ella, ante el Despacho del Superintendente Nacional de Salud.
PARAGRAFO: El levantamiento de Ia medida de vigilancia especial a ESTUDIOS E INVERSIONES MEDICAS S.A ESIMED S.A., identificada con el NIT. 800.215.908-8 ordenado Q.011465 DE 2018 HOJANo.6 "Por Ia cual se levanta medida prevent/va de VIGILANCIA ESPECIAL a ESTUDIOS E INVERSIONES MEDIAS S.A ESIMED S.A., identificada con el NIT. 800.215.908-8 ordenada med/ante Rest liicióii 009642 del 12 de septiembre de 2018" en el articulo primero de este acto administrativo, será de ejecuciOn inmediata. En consecuencia, el recurso de reposición que proceda contra las mismas no suspenderá Ia ejecutoriedad del acto administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artIculo 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de 2016.
ARTICULO OCTAVO. Publicar el contenido de Ia presente resoluciOn en Ia página web de la
ejecutoriedad del acto administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artIculo 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de 2016. ARTICULO OCTAVO. Publicar el contenido de Ia presente resoluciOn en Ia página web de la Superintendencia Nacional de Salud. ARTICULO NOVENO. La presente resoluciOn rige a partir de Ia fecha de su expedición. Dada en Ia ciudad de Bogota D.C. a los 1 2 o:c 2018
PUBLQUESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE
FBlO ARISTIZABAL ANGEL SUPERINfENDENTE NACIONAL DE SALUD Elaboró: Jorman Ardila Parra - fesional Especializado, DirecciOn de Medidas Especiales para los Prestadores de Servicios de flolud y las Entidades del Orden Territorial RevisO Maria Andrea Godoy Casadiego - Jefe de Oficina Asesora Juridica. German Augusto Guerrero GOrnez - Director de Medidas Especiales para T restadores de Servicios de Salud y las Entidades del Ordmi Territorial (E) Claudia Maritza GOmez Prada - Asesora Despacho Superintendente AprobO Edna Paola Najar Rodriguez - Superintendente Delegada para las Medidas Especiales (E) ç