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SUPERSALUD - Resolución 011687 de 2018

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 011687 de 2018
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2018

REPUBLICA DE COLOMBIA

Liberlod y O'den SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD 011687 RESOLUCION NUMERO 20 DIC 2018 DE 2018 "Por Ia cual se aprueba Ia solicitud de plan de ajuste y recuperaciOn financiera presentado por Ia ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD COOMEVA EPS S.A., identificada con NIT 805.000.427-1" EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En usa de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas en el artIculo 2.5.2.2.1.17 del Decreto 780 de 2016, adicionado por el articulo 4 del Decreto 2117 de 2016, el artIculo 7, numeral 15 del Decreto 2462 de 2013 y, el Decreto 1542 de 2018 y demás normas concordantes y complementarias y,

CONSIDERANDO

I. ANTECEDENTES

P1 Ii NURC FECHA ASUNTO La entidad COOMEVA EPS S.A. radica a Ia Delegada 1-2017-1 93319 04/12/2017 de SupervisiOn de Riesgos solicitud de acceso a plazo y ratamiento financiero especial definido en el Decreto 2117de2016. 2-2017-140734 19/12/2017 La Superintendencia de Ia Delegada de Riesgos realiza observaciones a Ia informaciOn radicada. COOMEVA EPS S.A. da respuesta a las observaciones 1-2017-204593 21/12/2017 realizadas por esta Superintendencia con oficio NURC -201 7-140734. COOMEVA EPS S.A. remite nuevas aclaraciones frente 1-2017-209116 27/12/2017 las observaciones realizadas por esta

-201 7-140734. COOMEVA EPS S.A. remite nuevas aclaraciones frente 1-2017-209116 27/12/2017 las observaciones realizadas por esta Superintendencia mediante oficio NURC 2-201 7__________________ 140734. La Superintendencia Delegada para Ia Supervision de 3-2017-021264 28/12/2017 Riesgos traslada la informaciOn radicada por Ia COOMEVA EPS S.A.a Ia Superintendencia Delegada para Ia SupervisiOn Institucional La Superintendencia Delegada para Ia Supervision de 2-2017-146638 28/12/2017 Riesgos envia a COOMEVA EPS S.A. nuevas observaciones al plan de ajuste propuesto. COOMEVA EPS S.A. da respuesta a las observaciones 1-2018-000138 02/01/2018 realizadas por la Superintendencia Delegada para la Supervision de Riesgos con oficio NURC 2-2017_________________ 146638. La DirecciOn para Ia SupervisiOn de Riesgos EconOmicos de Ia Superintendencia Delegada para la 2-2018-000338 05/01/2018 SupervisiOn de Riesgos da a conocer a COOMEVA EPS S.A. nuevas observaciones frente a Ia informaciOn presentada por Ia EPS con ocasiOn de los oficios 2_________________ W17-144549 y 2-2017-146638. 1-2018-003476 11/01/2018 OOMEVA EPS S.A. da respuesta a las observaciones realizadas a través del NURC 2-2018-000338.

_________________ W17-144549 y 2-2017-146638. 1-2018-003476 11/01/2018 OOMEVA EPS S.A. da respuesta a las observaciones realizadas a través del NURC 2-2018-000338. COOMEVA EPS S.A. remite informaciOn adicional con 1-2018-005409 15/01/2018 relaciOn a las observaciones realizadas por Ia Superintendencia Delegada para Ia Supervision de Riesgos a través del NURC 2-2018-000338 La DirecciOn para Ia Supervision de Riesgos 2-2018-004762 22/01/2018 EconOmicos de Ia Superintendencia Delegada para Ia Supervision de Riesgos, remite a Ia EPS nuevoRESOLUCION NLJMEROO 11687 DE 2018 HOJA No. 2 ContinuaciOn de Ia resolución "Porla cualse aprueba Ia solicitud de plan de ajuste y recuperaciOn financiera presentado por Ia ENTIDAD PROMO TORA DE SALUD COOMEVA EPS S.A., identificada con NIT 805000427-1" NURC FECHA ASUNTO requerimiento frente a Ia respuesta dada al oficio NURC 2-201 7-146638 COOMEVA EPS S.A. radica respuesta al 1-2018-014246 31/01/2018 requerimiento realizado a través del oficio NURC 2__________________ Wi 8-004762 La Superintendencia Delegada para Ia Supervision 2-2018-016495 Institucional remite a Ia EPS observaciones al Modelo 06/03/2018 de AtenciOri y Plan de Ajuste presentado para

La Superintendencia Delegada para Ia Supervision 2-2018-016495 Institucional remite a Ia EPS observaciones al Modelo 06/03/2018 de AtenciOri y Plan de Ajuste presentado para ratamiento financiero especial 1-2018-039491 13/03/2018 COOMEVA EPS S.A. da respuesta a las observaciones )lanteadas en el oficio NURC 2-2018-016495 La CoordinaciOn del Grupo para HabilitaciOn y Modificaciones de EAPB de Ia DirecciOn de lnspecciOn y 3-2018-006030 17/04/2018 /igilancia para EAPB, remite a Ia Superintendencia Delegada para Ia Supervision de Riesgos Ia respuesta lada por Ia entidad mediante escrito radicado con

NURC 1-2018-039491.

Las Superintendencias Delegadas para Ia Supervision 2-2018-040204 24/05/2018 de Riesgos y Supervision Institucional solicitan a COOMEVA EPS S.A. Ia remisiOn del Modelo de tenciOn orientado a Ia mitigaciOn del riesgo en Salud En respuesta a requerimiento efectuado por esta 1-2018-131085 17/08/2018 Superintendencia con el oficio NURC 2-2018-040204, COOMEVA EPS S.A. remite del Modelo de AtenciOn )rientado a Ia mitigacion del riesgo en Salud solicitado. La DirecciOn para Ia Supervision de Riesgos en Salud Superintendencia Delegada para Ia Supervision de

COOMEVA EPS S.A. remite del Modelo de AtenciOn )rientado a Ia mitigacion del riesgo en Salud solicitado. La DirecciOn para Ia Supervision de Riesgos en Salud Superintendencia Delegada para Ia Supervision de 3-2018-015803 26/09/2018 Riesgos da traslado a Ia Superintendencia Delegada para Ia Supervision Institucional del "modelo de atenciOn V4" presentado por Ia EPS. La Superintendencia Delegada para Ia Supervision de Riesgos remite a Ia Superintendencia Delegada para Ia 3-2018-017750 26/10/2018 SupervisiOn Institucional su concepto sobre el plan de ajuste financiero presentado por COOMEVA EPS S.A. La CoordinaciOn del Grupo para HabilitaciOn y Modificaciones de EAPB de Ia DirecciOn de InspecciOn j Vigilancia para Entidades Administradoras de Planes de Beneficios solicitO a Ia Oficina Asesora Juridica Ia 3-2018-019882 28/11/2018 revisiOn del proyecto de resoluciOn "Por Ia cual se aprueba Ia solicitud de plan de ajuste financiero presentado por Ia ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD COOMEVA EPS S.A., identificada con NIT 8050004271, en el marco del art/cub 2.5.2.2.1.17 Decreto 780 de 2016" La Superintendencia Delegada para Ia Supervision 3-2018-020590 07/12/2018 Institucional presentO al Superintendencia Nacional de Salud su concepto técnico respecto del plan de ajuste

2016" La Superintendencia Delegada para Ia Supervision 3-2018-020590 07/12/2018 Institucional presentO al Superintendencia Nacional de Salud su concepto técnico respecto del plan de ajuste financiero presentado por COOMEVA EPS S.A.

II. COMPETENCIA El numeral 15 del articulo 7 del Decreto 2462 de 2013 señala que corresponde al Superintendente Nacional de Salud garantizar Ia idoneidad de los actores del Sistema de Seguridad Social en Salud, a través, entre otras, de Ia autorizaciôn o revocatoria para el funcionamiento y habilitación de las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios de Salud EAPB, o las que hagan sus veces, de conformidad con lo establecido en Ia normativa vigente, cualquiera que sea su naturaleza o regimen, empresas de medicina prepagada o ambulancia prepagada.

El numeral 2 del artIculo 21 del Decreto 2462 de 2013, asignó a Ia SuperintendenciaRESOLUCION NLJMERO 011687 DE 2018 HOJA No. 3 ContinuaciOn de Ia resoluciOn "Por Ia cual se aprueba Ia solicitud de plan de ajuste y recuperaciOn financiera presentado porla ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD COOMEVA EPS S.A., identificada con NIT 805000427-1" Delegada para Ia Supervision Institucional de Ia Superintendencia Nacional de Salud Ia función de ejercer Ia inspecciOn y vigilancia sobre el cumplimiento de los requisitos para el funcionamiento a habilitaciOn de las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios de Salud - EAPB, o las que hagan sus veces, cualquiera que sea su naturaleza a regimen,

funcionamiento a habilitaciOn de las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios de Salud - EAPB, o las que hagan sus veces, cualquiera que sea su naturaleza a regimen, empresas de medicina prepagada a ambulancia prepagada, de conformidad con10 establecido en la normativa vigente y recomendar al Superintendente Nacional de Salud Ia autorización, revocatoria o suspension del certificado de funcionamiento o habilitaciOn, en el marco de competencias previstas en Ia ley, mientras que el numeral 22 le asignO Ia función de ejercer Ia inspección y vigilancia sobre Ia informaciôn de carácter financiero y presupuestal de los sujetos vigilados, individualmente considerados, que reflejen su situación financiera y sus resultados de operacion de un periodo contable intermedio o de fin del ejercicio. El numeral 2 del articulo 22 del Decreto 2462 de 2013 dispone que corresponde a Ia Dirección de lnspecciOn y Vigilancia para Entidades Administradoras de Planes de BeneficiosEAPB, verificar el cumplimiento de los requisitos para recomendar al Superintendente Delegado, Ia autorizaciOn, revocatoria o suspension del certificado de funcionamiento 0 habilitaciOn de las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios de Salud EAPB, o las que hagan sus veces, cualquiera que sea su naturaleza o regimen, empresas de medicina prepagada o ambulancia prepagada, de conformidad con lo establecido en Ia normativa vigente. El numeral 13 del articulo 15 del Decreto 2462 de 2013, asignó a Ia Superintendencia Delegada para Ia Supervision de Riesgos brindar informaciOn técnica a los funcionarios de Ia Superintendencia Nacional de Salud, en lo relacionado con los temas de competencia de dicha Delegada.

Delegada para Ia Supervision de Riesgos brindar informaciOn técnica a los funcionarios de Ia Superintendencia Nacional de Salud, en lo relacionado con los temas de competencia de dicha Delegada. Por su parte, el articulo 2.5.2.2.1.17 del Decreto 780 de 2016, adicionado por el articulo 40 del Decreto 2117 de 2016, establece que corresponde a Ia Superintendencia Nacional de Salud aprobar los plazos y tratamiento financiero especial para el cumplimiento de las condiciones financieras y de solvencia mencionados en los literales b), c), y d) de dicho articulo, con base en un plan de ajuste y recuperación financiera que presente Ia EPS. PARA RESOLVER SE CONSIDERA El articulo 180 de Ia Ley 100 de 1993, señala que Ia Superintendencia Nacional de Salud autorizará como Entidades Promotoras de Salud a entidades de naturaleza püblica, privada a mixta, que cumplan con ciertos requisitos, entre ellos: "( ... ) 6. Acreditar periodicamente el margen de solvencia que asegure Ia liquidez y solvencia de Ia Entidad Promotora de Salud, que seré fijado por el gobierno nacional.

7. Tener un capital social o Fondo Social mmnimo que garantice Ia viabilidad econOmica y financiera de Ia Entidad, determinados por el Gobierno Nacional ( ... )" Por su parte, el articulo 24 de Ia Ley 1438 de 2011 dispone que corresponde al Gobierno Nacional reglamentar las condiciones para que las Entidades Promotoras de Salud cuenten con los márgenes de solvencia, asi coma con los requisitos habilitantes y de permanencia, de capacidad financiera, técnica y de calidad necesarias para operar de manera adecuada el aseguramienta en salud.

los márgenes de solvencia, asi coma con los requisitos habilitantes y de permanencia, de capacidad financiera, técnica y de calidad necesarias para operar de manera adecuada el aseguramienta en salud. El Decreto 780 de 2016, en su Libra 2, Parte 5, Titulo 2, CapItulo 2, Sección 1, compilatoria del Decreto 2702 de 2014, modificado por el Decreto 2117 de 2016, establece las condiciones financieras y de solvencia que deben cumplir las Entidades Promotoras de Salud (EPS) autorizadas para operar el aseguramienta en salud, asI coma los criterias generales para que Ia informaciOn financiera reCina las condiciones de veracidad, cansistencia y confiabilidad necesarias para Ia adecuada y eficaz inspecciOn, vigilancia y control, yen su articulo 2.5.2.2.1.1 (campilatoria del articulo 1 del Decreto 2702 de 2014) se precisa que las condiciones de que trata este CapItulo serán exiqibles para Ia habilitación y para Ia permanencia de las EPS. A continuación, en el articulo 2.5.2.2.1.2 se precisa el alcance y ámbito de aplicaciOn de las disposiciones relativas a las condiciones de habilitacián financiera y de solvencia de las EPS,RESOLUCION NUMEROOI 1687 DE 2018 HOJANo. 4 Continuación de Ia resolución 'Porla cualse aprueba Ia solicitud de plan de ajuste y recuperación financiera presentado porla ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD COOMEVA EPS S.A., identificada con NIT 805000427-1" asi: "ArtIculo 2.5.2.2.1.2 Alcance y ámbito de aplicación. Las normas del presente CapItulo

presentado porla ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD COOMEVA EPS S.A., identificada con NIT 805000427-1" asi: "ArtIculo 2.5.2.2.1.2 Alcance y ámbito de aplicación. Las normas del presente CapItulo aplican a todas las Entidades Promotoras de Salud (EPS), a las organizaciones de economfa solidaria vigiladas por Ia Superintendencia Nacional de Salud que se encuentran autorizadas para operar el aseguramiento en salud, a las Entidades Adaptadas at Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) y a las Cajas de Corn pensaciOn Familiar, que operan en los regImenes contributivo y10 subsidiado independientemente de su naturaleza jurIdica. Las Cajas de Compensación Familiar que cuentan con autorizaciOn para operar pro gramas de salud deberán cumplir con los requisitos de capital mInimo, pat rimonio adecuado, reservas técnicas y regimen de inversiones en los térrninos del presente CapItulo. Sin embargo, los recursos, operaciones y demás componentes relacionados con dichos programas, deberán manejarse en forma separada e independiente de los demás recursos y operaciones de Ia respectiva Caja de CompensaciOn, teniendo en cuenta además to establecido en el articulo 65 de Ia Ley 633 de 2000 modificado por el articulo 40 de Ia Ley 1430 de 2010. Se exceptQan de Ia aplicaciOn de este CapItulo, las Entidades Promotoras de Salud IndIgenas (EPSI), las cuales aplicarán las normas del regimen de solvencia en el marco de Ia Ley 691 del 2001 y sus normas reglamentarias". (Art. 2 del Decreto 2702 de 2014)

IndIgenas (EPSI), las cuales aplicarán las normas del regimen de solvencia en el marco de Ia Ley 691 del 2001 y sus normas reglamentarias". (Art. 2 del Decreto 2702 de 2014) Concordante con lo anterior, el articulo 2.5.2.2.1.4 dispone que las entidades deberán cumplir y acreditar para efectos de Ia habilitación y permanencia en el SGSSS, las condiciones financieras y de solvencia establecidas en el mencionado CapItulo, requeridas para desarrollar las actividades relativas al Plan Obligatorio de Salud y aquellas relacionadas con los planes complementarios de salud. El articulo 2.5.2.2.1.17 del Decreto 780 de 2016, adicionado por el articulo 40 del Decreto 2117 de 2016, dispone lo siguiente: "Articulo 2.5.2.2.1.17 Condiciones, plazos y tratamiento financiero por parte de las EPS. -Adicionodo por el Decreto 2117 de 2016, articulo 4Las EPS tendrán un tratamiento financiero especial y podrán acceder a los plazos del presente articulo, siempre que acrediten las siguientes condiciones: Condiciones: Avance en fortalecimiento patrimonial. Se entenderá que una EPS presenta avances en el fortalecimiento patrimonial cuando haya capitalizado el porcentaje acumulado previsto en el articulo .2.5.2.2.1.12 del presente decreto con corte at año anterior, con aportes en dinero o capitalizaciOn de acreencias y demuestre el compromiso de capitalizar el porcentaje correspondiente at año en el cual se solicitan las medidas de tratamiento financiero especial contempladas en el presente articulo. Modelo de atenciOn orientado a Ia mitigaciOn del riesgo en salud. La EPS debe

porcentaje correspondiente at año en el cual se solicitan las medidas de tratamiento financiero especial contempladas en el presente articulo. Modelo de atenciOn orientado a Ia mitigaciOn del riesgo en salud. La EPS debe acreditar Ia implementaciOn modelo de atenciOn para Ia mitigaciOn del riesgo en salud, con base en un Plan Gestión del Pies go, cuyos resultados se reflejen en un comportamiento con tendencia a Ia generaciOn y restablecimiento del equilibrio financiero, sin afectar en nm gUn momento Ia calidad y Ia oportunidad en prestacion de servicios de salud a Ia poblaciOn afiliada.

Reservas técnicas: Constituir reservas tOcnicas segUn to establecido en el articulo 2.5.2.2.1.9 del Decreto 780 de 2016. Para el caso de incapacidades por enfermedad general, Ia reserva tOcnica de obligaciones pendientes aUn no conocidas se deberá mantener mInimo por un año de acuerdo con el estudio que presente Ia EPS y apruebe Ia

Superintendencia Nacional de Salud. Plazos y tratamiento financiero especial Las EPS que acrediten las condiciones de avance podrán acceder a los siguientes plazos y tratamiento financiero especial para el cumplimiento las condiciones financieras y de solvencia, mediante solicitud elevada a Ia Superintendencia Nacional Salud:

t-~RESOLUCION NCJMERO 011687 DE 2018 HOJA No. 5

Continuación de Ia resolución "Porla cual se aprueba Ia solicitud de plan de ajuste y recuperaciOn financiera presentado porla ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD COOMEVA EPS S.A., identificada con NIT 805000427-1" El defecto se tomará con base en Ia mediciOn realizada por Ia Superintendencia Nacional de Salud con corte a 31 diciembre de 2015.

El defecto se tomará con base en Ia mediciOn realizada por Ia Superintendencia Nacional de Salud con corte a 31 diciembre de 2015. El plazo del periodo de transición para el cumplimiento de las condiciones financieras y de solvencia, a que hace referenda articulo 2.5.2.2.1.12 del presente decreto podrá ser hasta de diez (10) años, contados a partir 23 diciembre de 2014. Los porcentajes para cubrir el defecto de capital minimo, patrimonio adecuado e inversiOn de reservas técnicas, podrán ser ajustados por Ia EPS y aprobados por Ia Superintendencia Nacional de Salud, a partir del diciembre de 2017. En todo caso a/final del quinto año deberán haber cubierto como mInimo eI 50% del defecto a diciembre 31 de 2015 y para cada uno de los siguientes años un adicional mInimo del 10% hasta cubrir total del defecto. Para el cumplimiento de Io establecido en el numeral 2 del articulo 2.5.2.2.1.5 sobre acreditaciOn de capital mInimo y en el numeral i). del literal n. del numeral 1.1. del articulo 2.5.2.2.1.7 del presente decreto, sobre deducciones al capital primario, las entidades de que trata el presente articulo, podran descontar pro porcionalmente las perdidas incurridas en el ejercicio del año 2016 y de acuerdo con el momento en que se realiza Ia perdida y el periodo transición respectivo. Paragrafo. La Superintendencia Nacional de Salud aprobará los plazos y tratamiento financiero especial mencionados en los literales b, c, y d. del presente articulo, con base en un plan de ajuste y recuperaciOn financiera que presente Ia EPS. La anterior aprobaciOn

financiero especial mencionados en los literales b, c, y d. del presente articulo, con base en un plan de ajuste y recuperaciOn financiera que presente Ia EPS. La anterior aprobaciOn debe constar en acto administrativo, copia del cual debe enviarse al Viceministerio de ProtecciOn Social del Ministerio de Salud y Protección Social. El plan de ajuste y recuperaciOn financiera deberá evidenciar acciones fondo en términos del modelo de atenciOn en salud y una adecuada gestiOn de riesgos para garantizar mejores resultados en desarrollo de su objeto social a corto y largo plazo". Por su parte, el articulo 2.5.2.2.1.18 del mismo Decreto, igualmente adicionado por el articulo 4 del Decreto 2117 de 2016, señala: "ArtIculo 2.5.2.2.1.18. Planes de Ajuste. Para efecto de los planes de ajuste previstos en el Paragrafo 3 del articulo 2.1.11.4 yen el Paragrafo 3 del articulo 2.5.2.2.1.12 del presente decreto y del cumplimiento de las condiciones financieras y de solvencia, se debe considerar a Ia EPS como una sola unidad econOmica, independientemente de los regImenes que opere". Que mediante Decreto 682 del 18 de abril de 2018, el Gobierno Nacional sustituyó el CapItulo 3 0 del TItulo 2 0 de Ia Parte 50 del Libro 2 0 del Decreto 780 de 2016, en relación con las condiciones para Ia autorización de funcionamiento, habilitación y permanencia de las entidades responsables del aseguramiento en salud. Que el parágrafo del articulo 2.5.2.3.2.7 del Decreto 780 de 2016, introducido por el articulo

las condiciones para Ia autorización de funcionamiento, habilitación y permanencia de las entidades responsables del aseguramiento en salud. Que el parágrafo del articulo 2.5.2.3.2.7 del Decreto 780 de 2016, introducido por el articulo 1 ° del Decreto 682 de 2018, determinó que: "Para las entidades que se encuentren con medida administrativa especial impuesta por Ia Superintendencia Nacional de Salud, Ia actualizaciOn del acto administrativo que autoriza su funcionamiento será en las condiciones y plazos que para el efecto establezca dicha entidad". Que el articulo 2.5.2.3.1.3 del Decreto 780 de 2016 (modificado por el Decreto 682), definió: "Condiciones de autorización: conjunto de documentos, soportes y estudios de orden financiero, técnico-administrativo, tecnolOgico y cientIfico, que deben presentar las entidades interesadas en operar el aseguramiento en salud como requisito para obtener o actualizar Ia autorizaciOn de funcionamiento." Que en virtud del articulo 2 0 del Decreto 682 el Ministerio de Salud y Protecciôn Social emitió Ia Resolución del 2515 de 2018 (15 de junio) "Por medio de Ia cual se reglamenta las condiciones de habiitaciOn de las entidades responsables de Ia operaciOn del aseguramiento en salud y los estándares de oportunidad y acceso para Ia operaciOn territorial del aseguramiento", en su Anexo Técnico, establece el Manual de criterios y estándares para Ia autorización, habilitación y permanencia de las entidades responsables del aseguramiento en Salud. Que en concordancia con lo anterior, Ia Superintendencia Nacional de Salud expidió Ia

Técnico, establece el Manual de criterios y estándares para Ia autorización, habilitación y permanencia de las entidades responsables del aseguramiento en Salud. Que en concordancia con lo anterior, Ia Superintendencia Nacional de Salud expidió Ia

~ t-RESOLUCION NUMERO 011687 DE 2018 HOJA No. 6

ContinuaciOn de Ia resoluciOn "Por Ia cual se aprueba Ia solicitud de plan de ajuste y recuperaciOn financiera presentado porla ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD COOMEVA EPS S.A., identificada con NIT 805000427-1" ResoluciOn 010086 de 2 de octubre de 2018, por Ia cual se establecieron las condiciones y plazos para realizar la actualización de Ia Autorizaciôn de Funcionamiento otorgada mediante Ia Resolución 396 de 1995 a Ia entidad COOMEVA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD S.A., señalando en su articulo cuarto un plazo de tres (3) meses 1 para subsanar los incumplimientos a los indicadores señalados en el literal a) del artIculo segundo del mismo acto, referente a las condiciones "( ... ) a) Financieras y de solvencia, establecidas en el Decreto 2702 de 2014, incorporado en el Decreto (inico Reglamentario 780 de 2016. (Capital Minimo, Patrimonio Adecuado, Reservas Técnicas y Regimen de InversiOn de las Resei'vas Técnicas) ( ... )'

13. Que los plazos establecidos en Ia Resolución 010086 de 2 de octubre de 2018, serán exigibles, sin perjuicio del pronunciamiento que se realice en el presente acto administrativo sobre Ia solicitud de aprobación del plan de ajuste y recuperacion financiera de COOMEVA

exigibles, sin perjuicio del pronunciamiento que se realice en el presente acto administrativo sobre Ia solicitud de aprobación del plan de ajuste y recuperacion financiera de COOMEVA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD S.A., a Ia luz de lo dispuesto en el Decreto 2117 de 2016.

CONCEPTO EMITIDO POR LA SUPERINTENDENCIA DELEGADA PARA LA

SUPERVISION DE RIESGOS.

Mediante memorando 3-2018-017750 del 26 de octubre de 2018, Ia Superintendencia Delegada para Ia Supervision de Riesgos emitiO concepto técnico respecto del plan de ajuste y recuperaciOn financiera presentado por Ia ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD COOMEVA EPS S.A., en los siguientes términos: INTRODUCCION El presente concepto de riesgo se elabora con base en Ia solicitud presentada por Ia entidad COOMEVA EPS, para acogerse a los plazos y tratamiento financiero especial en el marco del Art!culo 2.5.2.2. 1.17, adicionado aI Decreto 780 de 2016 por el Decreto 2117 de 201[6], mediante radicados de NURC 1-2017-193319, 1-2017204593, 1-2017-209116, 1-2018-000138, 1-2018-003476, 1-2018005409,1-2018-014246 y 1-2018-039491, los cuales contienen Ia información que se utilizO como insumo para Ia realizaciOn del presente concepto técnico. Asi las cosas, de con formidad con las funciones atribuidas a esta Superintendencia Delegada para Ia SupervisiOn de Riesgos segUn el Decreto 2462 de 2013; en particular, Ia de prevenir los riesgos

Asi las cosas, de con formidad con las funciones atribuidas a esta Superintendencia Delegada para Ia SupervisiOn de Riesgos segUn el Decreto 2462 de 2013; en particular, Ia de prevenir los riesgos sistémicos y de acuerdo con los insumos relacionados en Ia solicitud, junto con Ia informaciOn allegada por COOMEVA EPS, es tenida en cuenta para Ia elaboraciOn del presente concepto y hace parte integral del mismo. ELEMENTOS DE ANALISIS Sea lo primero mencionar que, el Decreto 2462 de 2013, por medio del cual se modificO Ia estructura de Ia Superintendencia Nacional de Salud, señalO en el numeral 24 del art!culo 7, como funciOn del Despacho del Superintendente Nacional de Salud, to siguiente: "24. Autorizar previamente a los sujetos vigilados cualquier modificaciOn a Ia razOn social, sus estatutos, cambios de Ia corn posición de Ia pro piedad, modificación de su naturaleza juridica, escisiones, fusiones y cualquier otra modalidad de transformaciOn, asi como Ia cesiOn de activos, pasivos y contratos". (Negrillas fuera de texto) Al respecto, debe indicarse que hacen parte del grupo de vigilados por esta Superintendencia "Los que programen, gestionen, recauden, distribuyan, administren, trans fieran o asignen los recursos pUblicos y demás arbitrios rent!sticos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (art 121, nOm. 6, Ley 1438 de 2011; art 6, nOm. 21, Decreto 2462 de 2013), esto es, los generadores de recursos. De acuerdo con Ia naturaleza del trámite, se analizarán los siguientes temas: Marco Legal COOMEVA EPS S.A.

recursos. De acuerdo con Ia naturaleza del trámite, se analizarán los siguientes temas: Marco Legal COOMEVA EPS S.A. SituaciOn Financiera Actual de COOMEVA EPS S.A. Plazos ytratamiento financiero especial en el Marco del Decreto 2117 de 2016. Plan de Ajuste y RecuperaciOn Financiera COOMEVA EPS. Que se contarãn a partEr del vencimiento el previsto en el articulo 3 de Ia Resolución 010086 de 2 de octubre de 2018RESOLUCION NUMERO 01 168 7: DE 2018 HOJA No. 7 Continuación de Ia resoluciOn "Por Ia cual se aprueba Ia solicitud de plan de ajuste y recuperaciOn financiera presentado porla ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD COOMEVA EPS S.A., identificada con NIT 805000427-1" Condiciones de HabilitaciOn Financiera y de Solvencia. Modelo de AtenciOn en Salud. Es válido reseñar, que las corn petencias de Ia Superintendencia Nacional de Salud se encuentran descritas de manera amplia en Ia Ley 100 de 1993, Ia Ley 1122 del 2007, Ia Ley 715 de 2001, Ia Ley 1438 de 2011 y particularmente el Decreto 2462 de 2013 asI corno en las dernás normas concordantes, en relación con el cumplirniento por parte de los integrantes del SGSSS de los ejes de financiarniento, asegurarniento, prestaciOn de servicios de atenciOn pUblica, atenciOn al usuario, participaciOn social, acciones y medidas especiales, informaciOn y focalizaciOn de los subsidios de salud. En este orden de ideas, las decisiones que toma Ia adrninistraciOn obedecerán al uso de su potestad

participaciOn social, acciones y medidas especiales, informaciOn y focalizaciOn de los subsidios de salud. En este orden de ideas, las decisiones que toma Ia adrninistraciOn obedecerán al uso de su potestad discrecional o reglada, por lo que al respecto ha indicado Ia Con'e Constitucional en sentencia de unificaciOn SU-172 de 2015: "En Derecho Administrativo es necesario diferenciar Ia existencia de potestades regladas y potestades discrecionales. La potestad reglada se presenta cuando una autoridad está sometida estrictamente a aplicar Ia ley (en sentido general), si se dan determinados hechos regulados por ésta. Dicha potestad está fundamentada en el principio de legal/dad, que establece que toda act/v/dad estatal debe ser ejecutada de acuerdo a Ia ley. En esa medida, busca que los actos oficiales no estén regidos por el capricho o Ia voluntad de las personas." "La potestad discrecional se presenta cuando una autoridad es libre, dentro de los limites de Ia ley, de tomar una u otra decisiOn, porque esa determinación no tiene una soluciOn concreta y Unica pre vista en Ia ley." Cole gido de In anterior, debe advertirse, que esta Superintendencia no puede interferir en asuntos pro pios del fuero de los cornerciantes que lirnite o restrinja de manera anOmala o caprichosa, el sentir de los socios. Lo que Si vale advertir son lirnites puramente legales que este tipo de sociedades afronta, en su giro ordinario.

1. Marco Legal COOMEVA EPS S.A.

La Superintendencia Nacional de Salud, mediante ResoluciOn 0396 de 12 de jun10 de 1995, autorizO el

afronta, en su giro ordinario.

1. Marco Legal COOMEVA EPS S.A.

La Superintendencia Nacional de Salud, mediante ResoluciOn 0396 de 12 de jun10 de 1995, autorizO el funcionarniento de Ia Sociedad COOMEVA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD S.A., con el fin de organizar y garantizar Ia prestaciOn del Plan Obligatorio de Salud de los afiliados, dentro de los siguientes Ilmites: Tabla 1AfiliaciOn Cali 59.295 Buga 462 Buenaventura 477 Armenia 1270 Pereira 1774 Cartago 621 Tulua 849 MedeIlin 59.098 Barranquilla 3167 Apartadó 2431 Santafé de Bogota 5778 Palmira 4778

TOTAL 140.000

Fuente: Resoluciôn 0396 del 12 de junio de 1995.

La SNS mediante ResoluciOn 0820 del 2 de noviembre de 1995, 0340 y 0341 del 7 de rnarzo de 1996 y Ia ResoluciOn 0680 del 18 de jun/n de 1996, autorizO a "COOMEVA ENT

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