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SUPERSALUD - Resolución 011693 de 2018

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 011693 de 2018
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2018

REPUBLICA DE COLOMBIA

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD RESOLUCION NUMERO 93 DE 2018 21 DT 2fl1 "Por Ia ctial se prórroga Ia med/da de lnte,venciOn Forzosa Administrativa para Administrar el HOSPITAL SAN ANDRES ESE, del municipio de Turnaco - departamento de Nariño, identificado con el Nit. 800.179.870-2, ordenada med/ante Resolución No. 000515 del 21 de marzo de 2.017" EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En ejercicio de SUS atribuciones legales y reglamentarias, en especial las que le confieren el articulo 233 de la Ley 100 de 1993, los articulos 114 y 116 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificados por los articulos 20 y 22 de Ia Ley 510 de 1999, el articulo 68 de Ia Ley 715 de 2001, el numeral 5 del articulo 37 de Ia Ley 1122 de 2007, modificado por el articulo 124 de Ia Ley 1438 de 2011, el articulo 9.1.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010, el articulo 68 de Ia Ley 1753 de 2015, el Decreto 780 del 2016, el Decreto 2462 de 2013, el Decreto 1542 de 2018 y, CONSIDERANDO Que de conformidad con lo establecido en los articulos 48 y 49 de Ia Constitución Politica de Colombia, Ia Seguridad Social en su componente de atención en salud, es un servicio pUblico de carácter obligatorio que se prestarâ bajo Ia dirección, coordinación y control del Estado, con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad.

Colombia, Ia Seguridad Social en su componente de atención en salud, es un servicio pUblico de carácter obligatorio que se prestarâ bajo Ia dirección, coordinación y control del Estado, con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. Que en virtud del articulo 154 Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en el servicio pUblico de Seguridad Social en Salud, con elfin de garantizar los principios consagrados en nuestra Carta Politica y en los articulos 2 y 153 de Ia citada ley, este Ciltimo modificado por el articulo 30 de Ia Ley 1438 de 2011. Que de conformidad con lo establecido en el articulo 115 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, aplicable al Sistema de Seguridad Social en Salud por remisión del articulo 233 de a Ley 100 de 1993, en concordancia con el articulo 9.1.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010, Ia toma de posesiOn e Intervención Forzosa Administrativa es una medida especial que tiene por finalidad "( ... ) establecer si/a entidad vigilada debe ser objeto de liquidaciOn; si es posible colocarla en condiciones de desarrollar adecuadarnente su objeto social, o si se ptieden realizar otras operaciones que permitan lograr mejores condiciones ( ... )". Que el articulo 42 de Ia Ley 715 de 2001, definió como competencia de Ia Nación en el sector salud, Ia siguiente: "( ... ) 42.8. E.stablecer los procedim/entosyreglaspara Ia intervenciOn técnica y/o administrativa de las instituciones que manejan recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, sea para su liqu/daciOn o adrninistraciOn a travOs de Ia Superintendencia

y/o administrativa de las instituciones que manejan recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, sea para su liqu/daciOn o adrninistraciOn a travOs de Ia Superintendencia Nacional de Salud en los tOrminos que senate el reglamento ( ... )". Que el articulo 68 de Ia citada ley se le otorgo Ia potestad a Ia Superintendencia Nacional de Salud de "( ... ) ejercera Ia inteivenc/On forzosa administrativa para administrar o 1/qu/dar las entidades vigiladas que cum plan funciones de explotac/On u operac/On de monopolios rentisticos, cedidos al sector salud, Empresas Prornotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Salud de cualqiiier naturaleza, as/ como para inte,'venir tOcnica y administrat/vamente las direcciones territoriales de salud, en los términos de Ia ley y los reglarnentos. La inteivenciOn deRESOLUCION NUMERO 011693 DE 2018 HOJA No. 2 Continuación de Ia resoluciOn "Por Ia cual se prOrroga Ia medida de lntervenciOn Forzosa A dm117/st rat/va para Administrar el HOSPITAL SAN ANDRES ESE, del mon/c/plo de Tumacodepartamento de Nariño, identificado con el Nit. 800. 179.870-2, ordenada med/ante ResoluciOn No. 000515 del 21 de marzo de 2017" Ia Superintendencia de Salud a las Instituc/anes Prestadoras de Salud tendrá una primera fase que consistirá en el salvarnento. ( ... )' Que de conformidad con el articulo 68 de Ia Ley 1753 de 2015, "Las med/das espec/ales que se

que consistirá en el salvarnento. ( ... )' Que de conformidad con el articulo 68 de Ia Ley 1753 de 2015, "Las med/das espec/ales que se ordenen se regirán por to dispuesto en el Estatuto Orgá n/ca del Sisteina F/na nc/era, inc/u/do el articulo 291 y s/gu/entes de ese estattita, en Ia que resulte pert/nente a las rnedidas especiales: el Decreto nOmero 2555 de 2010; las dispasicianes api/cables del Sector Salud y las normas que los sust/tuyan, inodif/quen a complementen." Que de acuerdo con el articulo 2.5.5.1.1 del Decreto 780 de 2016 y el articulo 68 de Ia Ley 715 de 2001, Ia Superintendencia Nacional de Salud se encuentra plenamente facultada para aplicar "( ... ) en los procesos de intervenc/On forzosa administ rat/va, para administrar o para 1/qu/dar las ent/dades v/g//adas que cum plan funciones de explotac/On u operac/On de monopolios rentIst/cos cedidos al sector sa/ud, Em presas Proinotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Salud de cualqu/er natura/eza, asI coma en las de intervenc/On tOcn/ca y administrat/va de las D/recc/ones Territor/ales de Salud, las normas de pracedim/ento previstas en el articulo 116 del Decreto-ley 663 de 1993, Ia Ley 510 de 1999, y demOs d/spas/c/ones que Ia modifican y desarro/lan ( ... )". Que el articulo 116 del Estatuto OrgOnico del Sistema Financiero, modificado p or el articulo 22

desarro/lan ( ... )". Que el articulo 116 del Estatuto OrgOnico del Sistema Financiero, modificado p or el articulo 22 de Ia Ley 510 de 1999, establece que Ia medida de toma de posesión "no podrá exceder del plaza de Ufl (1) año, prorro gable por Ia Superintendencia Bancar/a, por tin plaza no mayor de tin (1) aña; si en ese Ia psa no se subsanaren las dificultades que d/eron or/gen a Ia toma de poses/On, Ia Superintendencia Bancar/a d/spondrO Ia disoluc/On y 1/quida c/On de Ia /nst/tuciOn vig/lada. La anterior, s/n perjtiic/a de que el Gob/erno por resoluc/On ejecut/va atitor/ce prOrraga mayor cuando asI se requ/era en razOn de las caracterIst/cas de Ia ent/dad". Que Ia Superintendencia Nacional de Salud medianto ResoluciOn 000515 del 21 de marzo de 2017 ordenO "( ... ) Ia toma de poses/On inmed/ata de los bienes, liaberes y negac/os y Ia Intervenc/On Forzosa Administrat/va para Administrar el HOSPITAL SAN ANDRES ESE, del inun/cip/a de Tumaco, departamenta de NariPo, identificado con NIT. 800.179.870-2, ub/cado en el K/lOmetro 23 /nguap/ del Carmen Tumaco - NariOo, con Ia final/dad de garant/zar Ia adecuada presla c/On del seiv/c/o de salud, de con form/dad con las normas que ngen el S/sterna General de Seguridad Soc/al en Salud y Ia dispuesto en el Estatuto Organ/ca del S/sterna

adecuada presla c/On del seiv/c/o de salud, de con form/dad con las normas que ngen el S/sterna General de Seguridad Soc/al en Salud y Ia dispuesto en el Estatuto Organ/ca del S/sterna F/nanc/ero ( ... ).., por el término de un (1) año. Que, en el articulo quinto y octavo del citado acto administrativo, se designO coma Agente Especial Interventor al doctor Bernardo Ocampo Martinez identificado con cédula de ciudadanIa No. 12.965.764 de Pasta (Nariño), posesionado segUn Acta 003 del 22 de marzo de 2017 y a Ia firma AUDITORIA Y GESTION LTDA., identificada con Nit. 830.008.673-4, represontada legalmente por el doctor Julio Cesar FloriOn Londoño identificado con cédula de ciudadania No. 79.102.029 de Bogota, como Contralor; respectivamente. Que Ia Superintendencia Nacional de Salud, mediante Resolución 003947 del 21 de marzo de 2018, ordenO prorrogar Ia medida de intervención por un término de seis (6) meses, esto es, del 21 de marzo de 2018 al 20 de septiembre de 2018. Que el término de Ia medida de intervención fue prorrogado por Ia Superintendencia Nacional de Salud a través de Ia ResoluciOn 009773 del 20 de septiembre de 2018, por tres (3) meses, os docir, hasta el 21 de diciembre de 2018. Que el numeral 8 del articulo 26 del Decreto 2462 de 2013 establece coma funciOn de Ia Superintendencia Delegada para las Medidas Espociales, recomendar al Suporintendente

os docir, hasta el 21 de diciembre de 2018. Que el numeral 8 del articulo 26 del Decreto 2462 de 2013 establece coma funciOn de Ia Superintendencia Delegada para las Medidas Espociales, recomendar al Suporintendente Nacional de Salud, Ia adopciOn, Ia prOrroga, modificaciOn o levantamiento de las acciones y medidas ospeciales, sobre los sujetos vigilados. Que la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales, emitiO concepto técnico de seguimionto a Ia medida de IntorvenciOn Forzosa Administrativa para Administrar de fecha 05 de diciembre de 2018, arrojando el siguiento diagnóstico:RESOLUCIONNUMERO 011693 DE 2018 HOJA No. 3 Continuación de Ia resolución "Porla cualseprOrroga lamed/dade Intervenc/On Forzosa Adrnin/strativa para Admin/strar el HOSPITAL SAN ANDRES ESE, del municiplo de Tumacodepartamento de Nar/ño, ident/ficado con el Nit. 800. 179.870-2, ordenada med/ante Resoluc/On No. 000515 del 21 de rnarzo de 2017" "( ... ) Con relac/ón al S/sterna Un/co de Habil/tac/On - SUH a sept/embre de 2018, Ia ent/dad superO Ia meta propuesta pactada en el 90%, llegando al 92.3% reflejando asi, Ia efect/vidad de las acc/ones planteadas en el plan de inejorarniento establecido por Ia ent/dad derivado de Ia autoevaluac/On. El hospital v/ene real/zando acciones encarninadas a disin/nu/r Ia estancia mayor a 24 horas en el

acc/ones planteadas en el plan de inejorarniento establecido por Ia ent/dad derivado de Ia autoevaluac/On. El hospital v/ene real/zando acciones encarninadas a disin/nu/r Ia estancia mayor a 24 horas en el serv/cio de urgencias adelantando las yost/ones para garantizar Ia normal/zac/On de las estanc/as de obseivac/ón de urgenc/as a través de Ia rev/s/On diana y por turno del rogistro de las obseivac/ones super/ores a 24 horas, rev/s/on de los pac/entes refer/c/os a tin n/vol de mayor corn plej/dad y anal/zando el nOmero de rem/s/ones que se real/zan desde urgenc/as a las diferentes espec/al/dades con las que no cuonta Ia ESE. Para septiembre de 2018, Ia ESE se acercO al objot/vo propuesto frento a Ia adherenc/a al Manual de Buenas PrO ct/cas de Ester/l/zac/On, lo que corresponde a una mejorla total de este proceso ya que al /n/c/o de Ia medida este /nd/cador no era mod/do Prestac/On del se,vic/o de consulta externa ospec/al/zada con Ia oportun/dad espera c/a, man ton/endo Ia pro gran7ac/On de c/tas méd/cas con las agendas ab/ertas, dado que Ia ESE ha contado con el recurso hurnano espec/alizado suficiento para atender Ia dornanda de este serv/cio. Las tasas de mortal/dad materna y mayor a 48 horas han continuado dentro de los ostOndares esperados. Fortalec/m/ento de Ia Pout/ca de Segur/dad del Paciente, a través de Ia gost/6n de Ia total/dad de

Las tasas de mortal/dad materna y mayor a 48 horas han continuado dentro de los ostOndares esperados. Fortalec/m/ento de Ia Pout/ca de Segur/dad del Paciente, a través de Ia gost/6n de Ia total/dad de los eventos adversos roportados y del rnanten/m/ento en Ia cultura del reporte de los rn/smos. La Ent/dad durante Ia prO rroga de Ia med/da de /ntervenc/On ha logrado avances re/ac/onados con Ia verificac/On y aclarac/On de las conc/liac/ones bancar/as de vigencias anter/ores (2015-2016), las ctma/os no se encontraron al /n/c/o de Ia medida, s/tuac/On que dif/cu/tO Ia cont/ntm/dad en Ia ejecuciOn de los recursos FONSAET asignados med/ante Reso/uc/On 3132 de 2017. La Ent/darl logra el equi/ibr/o en su operac/On durante el tercer tr/rnostre de 2018, sogt'mn los resultados rogistrados para los /nd/cadores de util/dad o pérdidas acumu/adas delperiodo y balance presupuestal con reconocirn/ento, no obstante, debe fortalecer el proceso de conc/liac/On y rocuporaciOn de cartera. Frente al estado de Ia dotac/On hosp/talaria, durante Ia prOrroga de Ia ,nod/da se logrO cu/rn mar Ia actual/zac/On del reporte de /nformac/On establec/da en el Decreto 2193 de 2004, requisito ind/spensablo para proceder con Ia rad/cac/On de los proyectos de myers/on form ulados por ol Agente Especial Interventor.

actual/zac/On del reporte de /nformac/On establec/da en el Decreto 2193 de 2004, requisito ind/spensablo para proceder con Ia rad/cac/On de los proyectos de myers/on form ulados por ol Agente Especial Interventor. So ha contintiado con las gest/onos de defensa judicial de Ia ent/dad donde segOn Ia liltima cert/f/cac/On del reporte correspond/ente a sept/embre de 2018 ya se IogrO obtener /as cop/as de todos procesos juridicos en que os patio Ia ESE, s/n embargo aOn falta estud/o de probab/I/dad de pérd/da y Ia determ/nac/On de cuantia en algunos procesos, porlo que Ia /nformac/On obtenida debe ser ut/l/zada en debida forma por Ia entidad para culm/nar esta tarea y Si OS del caso so/ic/tar med/ante dorecho de pet/c/On a los juzgados, las cent/f/caciones a que haya lugar. Umia voz obtenida Ia infonmnac/On de dopOsitos judicialos Ia ESE se ha dado a Ia tarea de ele van sol/c/tudes antes los d/fenentesjuzgados para Ia devoluc/On de los d/nonos por este concepto. Considerando el estado actual de Ia depurac/On ade/antada en Ia ESE, os /mportante que se cimlmn/ne este proceso, con elf/n de eject/tar los recunsos asignados y asI roflejar en Ia con tab/I/dad y estados f/nanc/eros el saneamiento y disniinuciOn de los pas/vos de Ia Instituc/On, cumnpl/ondo el objet/vo para el ctial le fueron asignados d/chos recursos. ( ... )" Que conforme a Ia recomendación emitida en el citado concepto de Ia Superintendencia

objet/vo para el ctial le fueron asignados d/chos recursos. ( ... )" Que conforme a Ia recomendación emitida en el citado concepto de Ia Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales, el Comité de Medidas Especiales de Ia Superintendencia Nacional de Salud, en sesión del 06 de diciembre del 2018 (segOn consta en el Acta No. 221 de Ia misma fecha) recomendO al Superintendente Nacional de Salud prorrogar P01 el término de ties (3) meses, Ia medida de intervenciOn forzosa administrativa para administrar el HOSPITAL SAN ANDRES ESE, del municipio de Tumaco - departamento de Nariño, a efectos de mantener y mejorar los indicadores minimos de gestión del Plan de AcciOnRESOLUCION NUMERO 011693 DE 2018 HOJA No. Continuación de Ia resolución Ror Ia coal se prOrroga Ia medida de Thte,vención Forzosa Adninistrativa para Admiiiistrar el HOSPITAL SAN ANDRES ESE, del municipio de Tumacodeparlamento de Nariño, identificado con el Nit. 800. 179.870-2, ordenada mediante ResolticiOn No. 000515 del 21 de marzo de 2017" en cada uno de los componentes administrativo, financiero y juridico; asi coma para culminar el proceso de ejecución de los recursos asignados del Fondo de Salvamento y Garantias para el Sector Salud - FONSAET, teniendo en cuenta el grado de avance reportado a Ia fecha. En mérito de lo expuesto, este despacho, RE SUE LV E ARTICULO PRIMERO. PRORROGAR Ia medida de Intervención Forzosa Administrativa para Administrar el HOSPITAL SAN ANDRES ESE, del rnunicipio de Turnaco - departamento de

En mérito de lo expuesto, este despacho, RE SUE LV E ARTICULO PRIMERO. PRORROGAR Ia medida de Intervención Forzosa Administrativa para Administrar el HOSPITAL SAN ANDRES ESE, del rnunicipio de Turnaco - departamento de Nariño, identificado con el Nit. 800179870-2, por el término de tres (3) meses, es decir, del 22 de diciembre de 2018 hasta el 22 de marzo de 2019, segUn las razones expuestas en Ia parte motiva del presente acto administrativo. ARTICULO SEGUNDO. NOTIFICAR PERSONALMENTE el contenido del piesente acto administrativo al doctor BERNARDO OCAMPO MARTINEZ, identificado con Ia Cédula de Ciudadania No. 12965.764 de Pasto (Nariño) en su calidad de Agente Especial lnterventor del HOSPITAL SAN ANDRES ESE de Tumaco - Nariño o a quien haga sus veces o se designe para tal efecto, a Ia cuenta de correo electrOnico qerenc©hospaisanandresesegoy.co ; teniendo en cuenta que Ia vigilada destinataria del presente acto administrativo autorizó a través del sistema NRVCC Ia notificación electrónica de los actos emitidos por Ia Superintendencia Nacional de Salud, segCin listado suministrado por Ia Oficina de Tecnologias de Ia Información; o a Ia dirección fIsica, para lo cual se enviará citación al Kilómetro 23 Inguapi del Carmen via Tumaco - Pasta, o en el sitio que se indique para tal efecto, por parte del Grupo de Notificaciones de Ia Superintendencia Nacional de Salud en los términos del articulo 56 y 67 de a Ley 1437 de 2011.

Tumaco - Pasta, o en el sitio que se indique para tal efecto, por parte del Grupo de Notificaciones de Ia Superintendencia Nacional de Salud en los términos del articulo 56 y 67 de a Ley 1437 de 2011. PARAGRAFO. Si no hay otro media más eficaz de surtir Ia notificación personal, se procederá a notificar mediante aviso que se enviará a la dirección del vigilado de conformidad con lo establecido en el articulo 69 de Ia Ley 1437 de 2011. ARTICULO TERCERO. ORDENAR al Agente Especial Interventor que dentro del término dispuesto para Ia prOrrogade Ia medida de intervención forzosa administrativa para administrar el HOSPITAL SAN ANDRES ESE se ejecuten las siguientes acciones: Continuar con Ia irnplementación y desarrollo de actividades que permitan alcanzar y mantener Ia meta propuesta por Ia entidad en los indicadores de Oportunidad en Ia atenciOn del Triage en Urgencias, Oportunidad en Ia atención en consulta de Urgencias y el Porcentaje de pacientes con estancias superiores a 24 horas en urgencias. Continuar con Ia implementación y desarrollo de actividades que permitan alcanzar y mantener el 100% de adherencia a las guias prioritarias de maternidad y al manual de buenas prácticas de esterilizaciôn. Continuar ejecutando las actividades de mantenimiento preventiva y correctivo de infraestructura, equipos biomédicos y demás dotaciOn hospitalaria, con elfin de lograr el cumplimiento de las actividades del programa de mantenimiento hospitalario. Realizar seguimiento a las peticiones presentadas en los diferentes despachos judiciales para Ia devolución de titulos judiciales. Coordinar estrategias encaminadas a obtener Ia información de los procesos que se

cumplimiento de las actividades del programa de mantenimiento hospitalario. Realizar seguimiento a las peticiones presentadas en los diferentes despachos judiciales para Ia devolución de titulos judiciales. Coordinar estrategias encaminadas a obtener Ia información de los procesos que se encuentran al despacho para fallo, solicitando si es del caso al Juez de Conocimiento una certificación sabre Ia cuantia de las pretensiones y las hechos que fundamentan las demandas para poder determinar Ia probabilidad de condena y las contingencias judiciales. Culminar Ia ejecución de los recursos FONSAET asignados mediante ResoluciOn 3132 de 2017 los cuales a Ia fecha presentan un saldo de $4905 millones.RESOLUCIONNUMERO 011693 DE 2018 HOJAN0.5 ContinuaciOn de Ia resolución 'Por Ia cual se prórroga Ia medida de lnteivenciOn Forzosa Administrativa para Administrar el HOSPITAL SAN ANDRES ESE, del tntinicipio de Tumacodepartamento de Nar/ño, identificado con el Nit. 800. 179.870-2, ordenacla med/ante Resoltic,ón No. 000515 del 21 de marzo de 2017'

7. Continuar con las actividades establecidas en el plan de saneamiento contable.

ARTICULO CUARTO. Contra Ia presente resolución procede el recurso de reposición, que deberá ser interpuesto dentro de los diez (10) dias hábiles siguientes a su notificación, ante el Despacho del Superintendente Nacional de Salud de conformidad con lo previsto en el artIculo 76 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. PARAGRAFO. Lo ordenado en Ia presente Resolución será de ejecución inmediata. En

Despacho del Superintendente Nacional de Salud de conformidad con lo previsto en el artIculo 76 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. PARAGRAFO. Lo ordenado en Ia presente Resolución será de ejecución inmediata. En consecuencia, el recurso de reposición que proceda contra Ia misma no suspenderá Ia ejecutoriedad del acto administrativo, en los términos del articLilo 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de 2016. ARTICULO QUINTO. NOTIFICAR PERSONALMENTE el contenido de Ia presente resoluciOn a Ia firma AUDITORIA Y GESTION LTDA., identificada con NIT. 830.008.673-4, representada legalmente por el doctor Julio Cesar Florián Londoño, o a quien haga sus veces o se designe para tal efecto, a la direcciOn fIsica Calle 31 niLimero 6 - 42 oficina 502 de la ciudad de Bogota D.0 o a Ia dirección que se indique para tal fin, por el grupo de notificaciones de Ia Superintendencia Nacional de Salud. PARAGRAFO. Si no pudiere practicarse la notificación personal, esta deberá surtirse mediante aviso, en los términos y para los efectos de los articulos 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTICULO SEXTO. La firma Contralora deberá continuar Ilevando a cabo Ia presentación de los informes en cumplimiento de las obligaciones establecidas desde el momenta de su nombramiento mediante Resolución 000515 del 21 de marzo de 2017. ARTICULO SEPTIMO. COMUNICAR el contenido del presente acto administrativo al Ministerio de Salud y Protección Social, al gobernador del departamento de Nariño y al alcalde del municipio

nombramiento mediante Resolución 000515 del 21 de marzo de 2017. ARTICULO SEPTIMO. COMUNICAR el contenido del presente acto administrativo al Ministerio de Salud y Protección Social, al gobernador del departamento de Nariño y al alcalde del municipio de Tumaco. ARTICULO OCTAVO. PUBLICAR el contenido de Ia presente resolución en Ia pagina Web de Ia SLiperintendencia Nacional de Salud. ARTICULO NOVENO. La presente resolLición rige a partir de su expediciOn. Dada en Bogoté D.C., 21 PT 2P1R

PUBLIQUESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE

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F1BIO ARISTIZABAL ANGEL

SUPERINIENDENTE NACIONAL DE SALUD ElaborO Joinran Arilila Parra - Profesronal Especralizad Reviso, Maria Andrea Godoy Casadiego - Jefe de Oficina Asesora Juridrca Claudia Maritza GOrnez Prada - Asesora Despacho del Superinten ente AprohO Edna Paola Nalar Rodriguez - Superintendente Delegada para las Medidas Especiales (E) 2. Gerrrian Augusto Guerrero Gdrnez - Director de Medidas Especiales para los Prestadores de —Servicios de SalLid y las Entidades de Orden 1 erritor ial F)

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