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SUPERSALUD - Resolución 011734 de 2018

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 011734 de 2018
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2018

REPUBLICA DE COLOMBIA

LJg 7 Ubeiad y Ofden SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD RESOLUCION NCJMERO 011734 DE 2018 2 7 DT 21R <(Por Ia cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra Ia Resoluciôn 010010 del 28 de septiembre de 2018)> EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En uso de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, contenidas en el numeral 22 del articulo 189 de la C.P. en los artIculos 154, 230 parágrafo 10 y 233 parágrafo 2 1 de Ia Ley 100 de 1993; el articulo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el articulo 2.55.1.9. del Decreto 780 de 2016, el articulo 68 de Ia Ley 1753 de 2015, el numeral 25 del articulo 6 del Decreto 2462 de 2013, el Decreto 1542 de 2018 y demás normas concordantes y complementarias y

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES La Superintendencia Nacional de Salud, de acuerdo con lo establecido en el numeral 6° del articulo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, mediante Resolución 002251 del 4 de agosto de 2016, adoptó medida preventiva denominada Programa de RecuperaciOn a Ia ASOCIACION MUTUAL EMPRESA SOLIDARIA DE SALUD "EMSSANAR E.S.S", identificada con NIT 814.000.337-1, por el término de un (1) año.

Mediante Resoluciones 002571 de 04 de agosto de 2017 y 004138 de 28 de marzo de 2018, Ia

con NIT 814.000.337-1, por el término de un (1) año. Mediante Resoluciones 002571 de 04 de agosto de 2017 y 004138 de 28 de marzo de 2018, Ia Superintendencia Nacional de Salud prorrogo sucesivamente, el término de Ia medida preventiva de Programa de Recuperaciôn a EMSSANAR E.S.S., en esta Ultima resolución, por el término de seis (6) meses. Luego del seguimiento realizado en relaciôn con los avances de EMSSANAR E.S.S al plan de acciOn presentado en el marco de Ia medida preventiva de Programa de Recuperación, esta superintendencia evidenció que Ia entidad vigilada, no ha logrado enervar todos los hallazgos que dieron origen a Ia medida especial y tampoco, perfeccionó el Plan de Reorganización Institucional que fuera aprobado mediante Resolución 005256 de 2017. De esta manera, Ia Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales presentó al Comité de Medidas Especiales de Ia Superintendencia Nacional de Salud, en sesión del 25 de septiembre de 2018, concepto técnico de seguimiento a Ia medida de programa de recuperación ordenada a EMSSANAR E.S.S, en el cual informô el seguimiento a los hallazgos de los Componentes Financiero y Técnico CientIfico recomendando prorrogar Ia medida preventiva de programa de recuperación a EMSSANAR E. S.S -. "[ ... ] con elfin de que Ia entidad logre Ia recuperaciOn técnica, administrativa y financiera para operar en condiciones Optimas el aseguramiento en salud'. Par su parte, el Comité de Medidas Especiales de Ia Superintendencia Nacional de Salud, en

administrativa y financiera para operar en condiciones Optimas el aseguramiento en salud'. Par su parte, el Comité de Medidas Especiales de Ia Superintendencia Nacional de Salud, en cumplimiento de lo previsto en el articulo 30 de Ia Resoluciôn 461 del 13 de abril de 2015, en sesión del 25 de septiembre de 2018, recomendO al Superintendente Nacional de Salud prorrogar Ia medida preventiva de programa de recuperación por el término de siete (7) meses y limitar Ia capacidad para realizar nuevas afiliaciones y para aceptar traslados a Ia EMSSANAR E.S.S. 1 1 Lo anterior en virtud de lo dispuesto en el articulo 2.1.10.5.1 del Decreto 780 de 2016, adicionado por el Decreto 1184 de 2016, Por el cual se adiciona el Capitulo 5 alTitulo 10, Parte 1, Libro 2, del Decreto 780 de 2016, Decreto Unico Reglamentario del Sector Salud y ProtecciOn Social" en tratándose de entidades vigiladas que operan el aseguramiento en salud en los regimenes contributivo y subsidiado y que han sido objeto de la imposicion de medidas especiales, Ia Superintendencia Nacional de Salud podrã disponer respecto de las mismas, la limitaciOn de Ia capacidad para realizar nuevas afiliaciones y para aceptar traslados, con las excepciones aplicables.RESOLUCION NLJMERO°117 34 DE 2018 HOJA No. 2 ContinuaciOn de Ia resoluciOn, <.Por Ia cual se resuelve el recurso de reposiciOn interpuesto contra Ia ResoluciOn 010010 del 28 de septiembre de 2018>> durante el término de prórroga, con elfin de que Ia entidad adopte las acciones que permitan,

ResoluciOn 010010 del 28 de septiembre de 2018>> durante el término de prórroga, con elfin de que Ia entidad adopte las acciones que permitan, garantizar Ia adecuada, oportuna y eficiente prestación del servicio de salud a sus afiliados en condiciones óptimas dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud. La Resolución No. 010010 de 28 de septiembre de 2018 fue notificada a Ia entidad vigilada EMSSANAR E.S.S, con oficio con NURC 2-2018-080972 remitido por medios electrónicos, quedando surtida el 2 de octubre de 2018. El representante legal de EMSSANAR E.S.S. mediante escrito NURC 1-2018-167388 del 16 de octubre de 2018, interpuso en término, recurso de reposición en contra de Ia Resolución No. 010010 del 28 de junio de 2018, solicitando que se revoque el artIculo 2 0 de Ia Resolución 010010 de 28 de septiembre de 2018, por considerarla contraria a derecho y, en su lugar, que se autorice a EMSSANAR ESE; continuar, sin restricción alguna, con las acciones de mercadeo para registrar nuevas afiliaciones y traslados de afiliados, coma soporte fundamental del Programa de Recuperación y del Plan de Reorganización Institucional aprobados por Ia Superintendencia Nacional de Salud. Es importante mencionar que las decisiones contenidas en Ia resolución recurrida son de ejecucion inmediata, por Pa cual, el recurso de reposición interpuesto no suspende Ia ejecutoriedad del acto administrativo, debido a que el mismo corresponde al ejercicio de Ia funciôn de intervención en el marco de una medida especial, de conformidad con Ia previsto en el artIculo

ejecutoriedad del acto administrativo, debido a que el mismo corresponde al ejercicio de Ia funciôn de intervención en el marco de una medida especial, de conformidad con Ia previsto en el artIculo 335 del Estatuto Organico del Sistema Financiero, el Decreto 0506 de 2005 y en el articulo 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de 2016. RECURSOS EN SEDE ADMINISTRATIVA Ahora bien, de conformidad con Ia establecido en el artIculo 74 de Ia Ley 1437 de 2011, contra los actos administrativos definitivos expedidos por los ministros, directores de departamento administrativo y superintendentes, solo procederá el recurso de reposición ante el mismo funcionario. En consecuencia, contra Ia Resolución No. 010010 de 28 de septiembre de 2018, solo procede el citado recurso. El recurso mencionado se constituye en la posibilidad de los administrados de ejercer, en sede administrativa, su derecho de contradicción frente a las decisiones adoptadas por Ia Administración, con el objetivo de que esta revise sus actuaciones. En ese orden de ideas, de conformidad con Ia dispuesto en el artIculo 76 de la Ley 1437 de 2011, el recurso de reposiciôn presentado contra Ia Resalución No. 010010 de 28 de septiembre de 2018 se interpusa en término, el 16 de octubre de 2018, es decir, dentro de los diez (10) dIas siguientes a Ia notificaciOn personal que se surtiô el 02 de octubre de 2018, razón por Ia cual, se admite para trámite y se resolverá de fondo.

ANALISIS DE LOS ARGUMENTOS DEL RECURRENTE Y CONSIDERACIONES DE LA

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

admite para trámite y se resolverá de fondo. ANALISIS DE LOS ARGUMENTOS DEL RECURRENTE Y CONSIDERACIONES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD 3.1. Consideraciones Generales sobre el objeto del recurso de reposiciOn En el recurso interpuesto el representante legal de EMSSANAR ESS se refirió en Ia primera parte, a los aspectos técnicos mencionados en el concepto aportado por Ia Superintendencia Delegada de Medidas Especiales, en el sentido de exponer Ia posicián de Ia entidad vigilada frente a lo señalado en los considerados de Ia resolución recurrida, en particular sobre el componente financiero. En Ia segunda parte, Ia defensa centró sus reparos en Ia Iimitaciôn de Ia capacidad de afiliación dispuesta en el acto baja revision, destacando Ia que cansidera coma una actuaciôn "discrecional" frente a Ia aplicaciOn de las preceptas del Decreto 1184 de 2016 y de otra parte, los efectos que en su criteria, se derivan de esa decision para su representada. Como cansideraciOn previa, es impartante señalar al recurrente que Ia informaciOn con base en a cual se elaborO el concepta que sirviO de sustentO a las recomendaciones farmuladas por elRESOLUCION NUMEROO11734 DE 2018 HOJAN0. 3 Continuaciôn de Ia resolución, <<Por Ia cual se resuelve el recurso de reposiciOn interpuesto contra Ia ResoluciOn 010010 del 28 de septiembre de 2018>> Comité de Medidas Especiales para Ia expedición de Ia Resolución No. 010010 de 28 de septiembre de 2018, fue extraida de los informes allegados por Ia misma vigilada [planes de

Comité de Medidas Especiales para Ia expedición de Ia Resolución No. 010010 de 28 de septiembre de 2018, fue extraida de los informes allegados por Ia misma vigilada [planes de mejoramiento e informes de seguimiento], asi coma, de los reportes periodicos que ésta remite con fundamento en to dispuesta en las circulares externas expedidas por esta superintendencia. Dicha información fue analizada y revisada en el marco del seguimiento efectuado a Ia medida de programa de recuperación, de manera previa a Ia prórroga. Vale destacar que el análisis hecho para Ia prórroga, tuvo una determinada temporalidad, tanto en Ia que se refiere al periodo examinado, coma al momenta de producción del concepto, pues Ia información se tomó de las distintas fuentes con una determinada fecha de code y se estudió por parte de los expertos de cada area, contrastándose también, con datos de periodos anteriares, precisamente para comprabar si hay avances en ciertos indicadores, cuestión que para Ia definición de Ia prórroga ordenada en el asunta baja revision se dio asi: Concepto técnico de Ia Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales. Periodo evaluado junia de 2018; fecha de elaboración del concepto: septiembre de 2018. En similar sentida, el despacho aclara que los argumentos del recurso interpuesto contra Ia Resoluciôn 010010 de 2018 que se refieren al Plan de Reorganización Institucional - Escisi6n 2 que fuera aprobada a EMSSANAR E.S.S mediante la ResoluciOn 005256 del 31 de octubre 2017, no pueden ser materia de pronunciamiento en el presente recurso, debido a que corresponden a un acto distinto; en este orden de ideas, se recuerda al representante legal que contra Ia

no pueden ser materia de pronunciamiento en el presente recurso, debido a que corresponden a un acto distinto; en este orden de ideas, se recuerda al representante legal que contra Ia mencionada ResoluciOn 005256 del 31 de octubre 2017 su representada interpuso en su momenta, el recurso de reposición que procedia, el cual fue resuelto mediante Resolución 004063 de 23 de marzo de 2018 confirmando Ia resolución impugnada en todas sus partes. Igualmente, de acuerdo con to establecido en el parágrafo del articulo lO de Ia misma Resolución 005256 de 2017, 1 Ia aprobación de dicho plan de reorganizacion se condicionó al cumplimiento por parte de las sociedades intervinientes, de Ia normativa aplicable en Ia materia, de lo dispuesto en los estatutos que fueron presentados ante esta superintendencia y de las órdenes impartidas en dicho acto administrativo, por Ia cual expresamente se indicó también que Ia sociedad EMSSANAR S.A.S. [nuevo vehiculo] identificada con el NIT 900.021.565-8 podria iniciar operación coma Entidad Promotora de Salud, una vez se perfeccionara Ia escisión, segün Ia advertido en el articulo 11, de Ia siguiente manera: ARTCULO DECIMO PRIMERO: INFORMAR Ia sociedad EMSSANAR S.AS, (NIT 901 02l5653) qu e podá inicar operaciOn coma Entidad Prornotoia de Salud, una vez SC perfcCione Ia escsôn En tales circunstancias, es preciso señalar que aquellas aspectos de Ia sustentaciôn relativos a otros actos administrativos, a a solicitudes distintas del acto materia de impugnación, a cualquier

escsôn En tales circunstancias, es preciso señalar que aquellas aspectos de Ia sustentaciôn relativos a otros actos administrativos, a a solicitudes distintas del acto materia de impugnación, a cualquier supuesto que no se corresponda con el acto recurrido, estará por fuera de Ia campetencia de Ia autoridad, en los términas del articulo 77 de Ia Ley 1437 de 2011, norma que establece dentra de los requisitos que deben reunir las recursos, los de: i) Interponerse dentro del plaza legal, por el interesado a su representante a apaderado debidamente canstituido; y ii) sustentarse con expresión cancreta de los motivos de inconformidad. En consecuencia, el despacho establece que Ia decision del recurso se Iimitará al objeto del acto administrativo de carácter particular y concreto, esta es, Ia Resoluciôn No. 010010 de 2018. Par 2 Consistente en Ia EscisiOn del Programa de Entidad Promotora de Salud de Ia ASOCIACION MUTUAL EMPRESA SOLIDARIA DE SALUD "EMSSANAR E.S.S", identificada con NIT 814.000.337-1 a favor de la sociedad EMSSANAR S.A.S. [nuevo vehiculo] identificada con el NIT 901.021.565-8. 'For medlo de Ia cual se resuelve Ia solicitud de aprobaciOn del Plan de ReorganizaciOn Institucional - Escisión, presentado por Ia Asociación Mutual Empresa Solidaria de Salud EMSSANAR ESS con NIT. 814000337-1

Verel articulo 11 1 de Ia ResoluciOn 005256 de 2017. En relación con Ia ResoluciOn 005256 de 2017 que aprobO Ia solicitud de Plan de Reorganizacion Institucional - Escisión a EMSSANAR ESS [NIT, 814.000.337-1], Ia entidad vigilada interpuso recurso de reposiciOn, asi: i) mediante comunicaciOn NURC 1-2017-188324 del 22 de noviembre de 2017 EMSSANAR E.S.S solicitO corregirel articulo tercero de Ia ResoluciOn 005256 de 2017 en el sentido de que se establezca que los cOdigos EPSS47 y EPS047 para el regimen subsidiado y movilidad en el regimen contributivo respectivamente, identificarán a EMSSANAR S.A.S. como EPS para los fines relacionados con el reporte de información; asimismo, ii) mediante oficio NURC 1-2017-195391 de 5 de diciembre de 2017 EMSSANAR E.S.S., solicitO que no se exija el cumplimiento de 10 ordenado en el articulo sexto de Ia resoluciOn 005256, relacionado con el otorgamiento de escritura publica de escisiOn, en la operacion de reorganización. El mencionado recurso fue resuelto por esta superintendencia mediante Resolución 004063 de 23 de marzo de 2018 confirmando Ia resoluciOn recurrida en todas sus partes.RESOLUCION NLJMEROOI 1734 DE 2018 HOJANo. 4 Continuación de Ia resolución, ((Por Ia cual se resuelve el recurso de reposiciOn interpuesto contra Ia ResoluciOn 010010 del 28 de septiembre de 2018)> lo tanto, aquellas cuestiones de inconformidad que se sustenten a partir de lo resuelto en otros

ResoluciOn 010010 del 28 de septiembre de 2018)> lo tanto, aquellas cuestiones de inconformidad que se sustenten a partir de lo resuelto en otros actos administrativos que se encuentran debidamente ejecutoriados o que corresponden a actuaciones administrativas ajenas a Ia presente, no serán revisados en este trámite, toda vez que cada resolución concierne a una determinada actuación que se adelantan con un marco conceptual, normativo y temporal aplicable. De acuerdo con lo preceptuado por los artIculos 6, 121 y 123 de Ia Constitución Politica, los servidores pUblicos son responsables por infringir Ia Constitución y las leyes y por omisiôn o extralimitación en el ejercicio de sus funciones. Igualmente, deben ejercen sus funciones en Ia forma prevista por Ia Constitución, Ia ley y el reglamento. En este contexto, no puede Ia superintendencia extralimitarse en su competencia y en Ia gestión de un recurso contra un determinado acto [Resoluciôn No. 010010] entrar a referirse y resolver aspectos que sustenta el recurrente en actos administrativos diferentes del que está siendo objeto del recurso. Desde esta perspectiva, se revisará Ia decisián particular -que es Ia que en virtud de la prosperidad del recurso se podrIa confirmar, modificar, aclarar o revocarpartiendo de las razones de inconformidad expresadas por el impugnante, no siendo posible a través de este recurso, modificar otras resoluciones debidamente ejecutoriadas. Del mismo modo, si cada acto tiene un objeto y finalidad, el recurso que verse sobre él, también debe estar dirigido a controvertirlo en esos mismos elementos. A Ia par, es preciso puntualizar que todos los actos administrativos se

objeto y finalidad, el recurso que verse sobre él, también debe estar dirigido a controvertirlo en esos mismos elementos. A Ia par, es preciso puntualizar que todos los actos administrativos se encuentran amparados por Ia presuncion de legalidad. Acotado lo anterior, para Ia resoluciôn del recurso interpuesto contra Ia Resolución No. 010010 de 28 de septiembre de 2018, a continuación, se exponen en ese mismo orden, los argumentos de Ia defensa de EMSSANAR ESS y a renglon seguido, la superintendencia se pronunciará, tal como se sigue. 3.2. Pronunciamiento sobre los argumentos del recurso 3.2.1. Sobre el componente financiero En el acto recurrido sobre el Componente Financiero, de conformidad con el concepto técnico de seguimiento a Ia medida especial de programa de recuperación impuesta a Ia Asociaciôn Mutual Empresa Solidaria de Salud "EMSSANAR E.S.S", se expuso lo siguiente "EMSSANAR E.S.S. a junio de 2018 incumple con las condiciones financieras y de solvencia, establecidas en el Decreto 2702 de 2014, incorporado en el Decreto Unico Reglamentario 780 de 2016. (Capital MInimo, Patrimonio Adecuado y Regimen de Inversiones de las Reservas Técnicas)" "El Pasivo de EMSSANAR E. S. S. a junio de 2018, continua siendo superior a los activos, por lo cual, los indicadores financieros que de a/li se derivan son desfavorables para Ia entidad, [RazOn Corriente, Capital de Trabajo y Nivel de endeudamiento]". "EMSSANAR ESS, a junio de 2018, continUa presentando pérdidas acumuladas y una tendencia

Capital de Trabajo y Nivel de endeudamiento]". "EMSSANAR ESS, a junio de 2018, continUa presentando pérdidas acumuladas y una tendencia negativa en su patrimonio." "Las obligaciones financieras de EMSSANAR E.S.S, a junio de 2018, representan el 80,88% del total del pasivo, generando mayores cargas financieras para ía entidad que tiene incidencia directa en el flujo de caja." "La EPS presenta cuentas por pagar al costo con corte junio de 2018 que representan el 71,45% del total del pasivo, persistiendo el incumplimiento en el pago a los prestadores." "La EPS no cumple con indicador de siniestralidad, teniendo en cuenta que para el corte junio de 2018 arrojó un resultado de 97,38%." "EMSSANAR a corte junio de 2018, incumple con los procesos de conciliaciOn y pago de cartera de pro veedores." Frente a estos señalamientos, el representante legal en su escrito, luego de transcribir cada una de las conclusiones de Ia superintendencia, realizô, en resumen, las siguientes manifestaciones:RESOLUCION NUMERO °11734 DE 2018 HOJANo. 5 Continuación de la resolución, <Por Ia cual se resuelve el recurso de reposiciOn interpuesto contra Ia ResoluciOn 010010 del 28 de septiembre de 2018>> "EMSSANAR E.S.S. a junio de 2018 incumple con las condiciones financieras y de solvencia, establecidas en el Decreto 2702 de 2014, incorporado en e! Decreto Unico Reglamentario 780 de 2016. (Capital MInimo, Patrimonio Adecuado y Regimen de lnversiones de las Reservas Técnicas)"

solvencia, establecidas en el Decreto 2702 de 2014, incorporado en e! Decreto Unico Reglamentario 780 de 2016. (Capital MInimo, Patrimonio Adecuado y Regimen de lnversiones de las Reservas Técnicas)" . .. ] en Ia tab/a 1, se puede observar Ia verificaciOn del cumplimiento de las condiciones de habilitaciOn financiera bajo los escenarios de los decretos 2702 de 2014 y 718 de 2017. Tabia 1. EvaluacjOn !ndjcadores HabiiitaciOn Financiera Decreto 2702 vs. Decreto 718 Ut'JEA BASE ReuItath Medtc1ÔnOecrto27O2a MdcfónDecreto 718 a Jun10 de 2018 Indiador D}C1216 Junio!2018 % Meta Vr Meta I, Cumj. Reuperaeión Capital Mnirno -$ 442,554,331 5412678695 S3c9,998632 ICO.00% $ 30.175636 PatnmornoAdecuado -s 543.263,401 - $528248.876 - 3350284.381 720/6 98.76% 4 $15,C S526.961.727 inversion N/A $53 382,418 5181881,183 28% 333.836,812 157.76 N/A] Fuente: NURC 1-2018-167388 pp.4 elaboraciôn propia de la EPS Con ocasión de lo explicado par el representante legal en el recurso de reposicion baja estudio, el despacho advierte que Ia información analizada para Ia emisión del concepto técnico que sustentó Ia prOrroga de Ia medida especial de programa de recuperacion pravino entre otros, de

el despacho advierte que Ia información analizada para Ia emisión del concepto técnico que sustentó Ia prOrroga de Ia medida especial de programa de recuperacion pravino entre otros, de los reportes de informacián efectuados par Ia misma entidad vigilada con carte a junio de 2018, a partir de las cuales, se determinó que continua con el incumplimiento de los indicadores financieros, segUn informaciOn suministrada par Ia Delegada para la Supervision de Riesgas conforme se presenta en Ia siguiente sintesis: Capital Minima: EMSSANAR con carte a junio del 2018, debiO acreditar un Capital Minima par Ia suma de $11886000; sin embargo, segin infarmación suministrada par Ia delegada para Ia SupervisiOn de Riesgas de Ia EPS ha tenido una tendencia negativa en el indicador, par Ia suma de $(412.675.728).

Patrimonia Adecuado: De acuerda con la normatividad aplicable, EMSSANAR debió haber cumplido con el 30 aña, correspondiéndole el 30% con una apraximaciOn de $(301.213.346), y actualmente con el 40 aña con el 50% con una cifra aproximada de cumplimiento de $(215.152.390). Este indicador muestra tendencia negativa en $(529.257.545).

Con fundamento en lo anterior, EMSSANAR con carte a junio de 2018, presenta tendencia negativa de capital minima $(412.675.728) y de patrimonia adecuado par Ia suma de $(529.257.545). Siendo asI, persiste el incumplienda en las condiciones financieras y de solvencia, evidenciándose la falta de Iiquidez con que cuenta Ia EPS para dar cumplimiento con dichas

$(529.257.545). Siendo asI, persiste el incumplienda en las condiciones financieras y de solvencia, evidenciándose la falta de Iiquidez con que cuenta Ia EPS para dar cumplimiento con dichas condiciones más ain cuando Ia entidad vigilada refleja en sus Estadas Financieros, con carte a junio de 2018, un Pasivo Total de $799490449630 y a octubre de 2018 de $874.1 53.372.895,00, frente a unos activas tatales a junio de $454028683931 y a octubre de 2018 de $517144341 .558,00. La anterior, evidencia que Ia relaciôn activa - pasivo sigue con tendencia negativa y los indicadores que de alII se desprendan muestra tendencia desfavarable para la entidad [Capital de trabajo, Razón corriente, nivel de endeudamiento]. Par consiguiente, este argumenta no está Ilamado a prasperar y se mantiene entonces, Ia conclusiOn citada en el acta baja revision de acuerda con Ia señalada en el concepto técnica de seguimiento con carte de junio de 2018, presentado ante el Comité de Medidas Especiales en sesiOn de 25 de septiembre de 2018, que sustentO la prOrraga de Ia medida de vigilancia especial a Ia EPSS EMSSANAR E.S.S., debida a que coma se expusa, persiste el incumpliendo de Ia entidad vigilada para el 30 y 40 aña en las condiciones financieras y de solvencia establecidas en el Decreto 780 de 2016 y sus modificaciones. "El Pasivo de EMSSANAR E.S.S. a junio de 2018, continUa siendo superior a los activos,RESOLUCION NUMERO° 1173 4 DE 2018 HOJANo. 6

el Decreto 780 de 2016 y sus modificaciones. "El Pasivo de EMSSANAR E.S.S. a junio de 2018, continUa siendo superior a los activos,RESOLUCION NUMERO° 1173 4 DE 2018 HOJANo. 6 Continuación de Ia resoluciOn, Por Ia cual se resuelve el recurso de reposiciOn interpuesto contra Ia ResoluciOn 010010 del 28 de septiembre de 2018>> por Ia cual, los indicadores financieros que de a/Il se derivan son desfavorab/es para Ia entidad, (Razón Corriente, Capital de Trabajo y Nivel de endeudamiento)". "1 .. . 1 Aun quo los señalamientos pro for/dos en Ia resoluciOn recurrida dan cuenta de una situaciOn "desfavorablo" sin embargo, en contraste con lo soñalado por ol órgano de control y vigilancia, en Ia tabla 2 referimos los resultados alcanzados para el poriodo diciombre 2017 junio 2018, frente Ia respect/va meta definida en conjunto con Ia Superintendencia Nacional de Salud. A manera de ejemplo, el nivel de endeudamiento paso del 186% al 176%, lo cual significa una disminuciOn cercana a 10 puntos porcontualos. So puodo concluir do manora fehacionto que los pasivos crecieron a una tasa menor que los activos, y, por ondo, los ingrosos crecieron a una mayor tasa que los costos. Tabla 2. Linea Base, Meta y Resu!tado, Indicadores: Capital, Razón Corriente y Nivel de Endeudamiento. ndicador Utica Base Meta 1 Dilcmbre , Septiembre 2017 2018 Resultados Abril Mayo ~~ Junio lncaorde Capital: Rain deEndeudamiento. ndicador Utica Base Meta 1 Dilcmbre , Septiembre 2017 2018 Resultados Abril Mayo ~~ Junio lncaorde Capital: Rain deAutonomia -0.8694 -0.7608 -__ -07648 -0.7326 -0.7609 Razár, Corriente 0.5619 0.5619 0.5420 0.5447 0.5422 a flt jldeEndd0 1.8694 1 1 .7 608 1.7648 1.7326 1.7608

Fuente: NURC 1-2018-1 67388 pp. 4 elaboraciOn propia de Ia EPS "Es claro que los indicadores, aqulcalculados, en ningUn momento muestran una tendencia de deterioro y, todo /0 contrario, ovidencian una efectiva recuperaciOn." Sobre este apartado, pese a que Ia impugnación de Ia defensa del vigilado sustentó el argumento señalando que los pasivos de EMSSANAR ESS crecieron a una tasa "menor" que los activos, y por ende, los ingresos "crecieron a una mayor tasa que los costos", llama Ia atención del despacho que el argumento, no está dirigido a desvirtuar las conclusiones expuestas en el acto administrativo que prorrogO Ia medida especial sino que, antes bien, se limitó a admitir que los pasivos vienen creciendo, segün su análisis, a una tasa "menor" que los activos.

Frente a esta impugnacion del vigilado, el cual sustenta su solicitud en Ia retransmisión realizada del archivo FT001 en Circular 016 de 2016 para el corte de junio de 2018, el dIa 14 de septiembre

Frente a esta impugnacion del vigilado, el cual sustenta su solicitud en Ia retransmisión realizada del archivo FT001 en Circular 016 de 2016 para el corte de junio de 2018, el dIa 14 de septiembre de 2018, se advierte que el Comité de Medidas Especiales fue realizado el dia 25 de septiembre de 2018, tal como se enuncia en Ia Resolución 010010 de 2018, mientras que, el concepto técnico de seguimiento a Ia medida especial se elaboró con code a junio de 2018, con Ia información disponible reportada por Ia entidad vigilada para ese momento. Por lo anterior, el concepto que sirviô do insumo para Ia decision fue elaborado teniendo en cuenta Ia informaciOn financiera transmitida con code a junio de 2018, por lo cual, el despacho a continuaciOn explica los resultados para Pasivo Total y Activo Total con code a junio do 2018, segUn el analisis efectuado, asI: Razôn corriente: La razOn corriente indica Ia capacidad que tiene Ia empresa para cumplir con sus obligaciones financieras, deudas o pasivos a corto plazo. Para determinar Ia razOn corriente se toma el activo corriente y se divide por el pasivo corriente: (Activo corriente/Pasivo corriente: $425378123208 I $784607805204) = 0,542153826. Significando ello que, Ia empresa por cada peso que debe tiene 0,54 pesos para pagar o respaldar esa deuda. Siondo asI, el anãlisis de Ia razón corriente determina Ia capacidad do pago do la EPS, resaltando que entre mayor sea Ia razón resultante, mayor solvencia y capacidad do pago se

Siondo asI, el anãlisis de Ia razón corriente determina Ia capacidad do pago do la EPS, resaltando que entre mayor sea Ia razón resultante, mayor solvencia y capacidad do pago se tiene. Por su parto, EMSSANAR E.S.S no muestra una garantla suficiente a sus acroedoros.

Capital de Trabato: La determinaciOn del capital do trabajo se realiza restando do los activos corrientos los pasivos corriontos. Siondo el cálculo para EMSSANAR ($425378123208 - $784607805204 = 359.229.681.996), significando ello que Ia EPS no cuenta con recursos suficientes pagar todos los pasivos a corto plazo.

Nivel do Endeudamiento: Pormite medir el grado y Ia forma en que los acroedores participan en el financiamiento do Ia empresa y definir el riesgo en el que incurron dichos acreodoros, losRESOLUCION NCJMERO° 11734 DE 2018 HOJAN0. 7

ContinuaciOn de Ia resoluciOn, (<Por Ia cual se resuelve el recurso de reposicion interpuesto contra Ia ResoluciOn 010010 del 28 de septiembre de 2018>> dueños, y si es conveniente o inconveniente un determinado nivel de endeudamiento para Ia em presa. Determinar que por cada peso que se invierte en activos, el financiamiento por terceros y Ia garantla de Ia empresa frente a los acreedores. (Pasivo Total/Activo Total: $799.490.449.630 I $454028683931 = 1,760880927.) AsI las cosas, el resultado de los indicadores financieros son desfavorables para EMSSANAR, pese a que Ia entidad vigilada ha mostrado una leve melorla en el indicador, Ia cifra sigue siendo

I $454028683931 = 1,760880927.) AsI las cosas, el resultado de los indicadores financieros son desfavorables para EMSSANAR, pese a que Ia entidad vigilada ha mostrado una leve melorla en el indicador, Ia cifra sigue siendo insuficiente para enervar Ia causal de Ia medida preventiva, debido a que el Pasivo de EMSSANAR ESS a junio de 2018 continUa siendo superior a los Activos, por 10 cual, los indicadores financieros que de allI se derivan son desfavorables para Ia entidad (RazOn Corriente, Capital de Trabajo y Nivel de endeudamiento) y por tal razón el argumento no será acogido. "EMSSANAR E.S.S. a junio de 2018, contináa presentando pérdidas acumuladas y una tendencia negativ

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