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SUPERSALUD - Resolución 011735 de 2018

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 011735 de 2018
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2018

REPLIJBLICA DE COLOMBIA

Lbftd y Oiden SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD RESOLUCIÔN NLJMERO 011735 DE 2018 2 1 nTr 9fllR (<Por Ia cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto en contra de Ia Resoluciôn No. 008683 del 18 de julio de 2018, por Ia cual se actualiza Ia autorizaciOn de funcionamiento otorgada mediante Resolución 0981 de 1994 a Ia entidad promotora de Salud SANITAS S.A. Nit. 8002511440-6, para Ia operación del regimen contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, y se dictan otras disposiciones>) EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas en Ia Ley 1122 de 2007, el Decreto 2462 de 2013, el Decreto 780 de 2016, el Decreto 1542 de 2018, y demás normas concordantes y complementarias, y

CONSIDERANDO

I. ANTECEDENTES La Superintendencia Nacional de Salud mediante Ia Resolución 0981 del 30 de diciembre de 1994, autorizó el funcionamiento de SANITAS S.A. para actuar como Entidad Promotora de Salud del regimen contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Mediante Ia Resolución 1482 del 6 de agosto de 2014, Ia Superintendencia Delegada para Ia Supervision Institucional autorizó Ia modificación a la capacidad de afiliaciOn presentada por Ia Entidad Promotora de Salud SANITAS S.A., asignándole un total de 2.026.000 cupos distribuidos en 107 municipios de 27 Departamentos y el Distrito Capital.

Entidad Promotora de Salud SANITAS S.A., asignándole un total de 2.026.000 cupos distribuidos en 107 municipios de 27 Departamentos y el Distrito Capital. La Superintendencia Delegada para Ia Supervision Institucional a traves de Ia Resolución 2921 del 29 de septiembre de 2016 autorizO el retiro voluntario de Ia Entidad Promotora de Salud Sanitas S.A. - EPS SANITAS S.A. de Ia operaciOn del regimen contributivo en el departamento del Archiplelago de San Andrés y Providencia. Mediante radicado No. 1-2016-145049 del 14 de octubre de 2016 Ia Entidad Promotora de Salud NUEVA EPS, interpuso recurso de reposiciOn y en subsidio apelaciOn, en contra de Ia ResoluciOn 2921 del 29 de septiembre de 2016. El Superintendente Nacional de Salud mediante ResoluciOn 000015 del 10 de enero de 2018, resolvió el recurso de apelaciOn interpuesto por NUEVA EPS, disponiendo revocar Ia ResoluciOn 2921 del 29 de septiembre de 2016, al considerar que acceder a la solicitud de retiro voluntario de EPS SANITAS del Departamento del Archipiélago de San Andrés y Providencia, implicarla poner en riesgo Ia prestación de los servicios de salud a Ia poblaciOn afiliada en condiciones de calidad, accesibilidad, oportunidad, continuidad e integralidad. Mediante Resolución 6193 del 28 de diciembre de 2017, Ia Superintendencia Delegada para Ia SupervisiOn Institucional dispuso: (i) autorizar el retiro voluntario de EPS SANITAS S.A. de Ia operaciOn del regimen contributivo de 31 municipios correspondientes a 11 departamentos,

SupervisiOn Institucional dispuso: (i) autorizar el retiro voluntario de EPS SANITAS S.A. de Ia operaciOn del regimen contributivo de 31 municipios correspondientes a 11 departamentos, ordenar a EPS SANITAS asignar los afiliados activos que presenta los municipios de retiro y fijar Ia capacidad de afiliaciOn de la entidad en 2.005.000 cupos en 75 municipios de 26 departamentos y el Distrito Capital, sin incluir el departamento de San Andrés y Providencia. El Superintendente Nacional de Salud mediante ResoluciOn 8683 del 18 de julio de 2018,RESOLUCION NUMEROO1 1735 DE 2018 HOJA No. 2 <Por Ia cual se resuelve un recurso de reposiciOn interpuesto en contra de Ia ResoluciOn No. 008683 del 18 de julio de 2018, por la cual se actualiza Ia autorización defuncionamiento otorgada mediante Resolución 0981 de 1994 a Ia Entidad Promotora de Salud SANITAS S.A. Nit. 8002511440-6, para Ia operaciôn del regimen contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, y se dictan otras disposiciones>> dispuso actualizar Ia autorizacián de funcionamiento otorgada mediante Resolución 0981 de 1994 a Ia Entidad Promotora de Salud SANITAS S.A. Nit. 8002511440-6, por un término de cinco (5) años y confirmo Ia capacidad de afiliaciOn de Ia entidad en 2.018.500 cupos distribuidos en 75 municipios de 27 departamentos y el Distrito Capital. Mediante radicado NURC 1-2018-128099 del 14 de agosto de 2018 el Representante Legal de

distribuidos en 75 municipios de 27 departamentos y el Distrito Capital. Mediante radicado NURC 1-2018-128099 del 14 de agosto de 2018 el Representante Legal de Ia entidad interpuso recurso contra Ia Resolución 8683 del 18 de julio de 2018, con fines de aclaraciôn y modificación, contra el numeral tercero de la parte resolutiva de Ia providencia, en el sentido de rectificar Ia capacidad de afiliaciôn de Ia entidad de 2.800.000 cupos correspondientes a 86 municipios de 30 departamentos. A traves de memorando NURC 3-2018-016233 del 3 de octubre de 2018 Ia Coordinaciãn del Grupo de (Linica y Segunda Instancia de Ia Oficina Asesora JurIdica solicitó a Ia Coordinación del Grupo de Habilitación y ModificaciOn de EAPB de Ia Delegada de Supervision Institucional, se pronunciara sobre los argumentos de carácter técnico aducidos por Ia vigilada SANITAS S.A. en su escrito de interposición de recurso. El CoordinaciOn del Grupo de Habilitación y ModificaciOn de EAPB de Ia Delegada de Supervision Institucional a través de oficio NURC 3-2018-016936 del 16 de octubre de 2018, remitió concepto técnico frente al aludido recurso.

II. ARGUMENTOS DE LA IMPUGNACION Entra el Despacho a estudiar el recurso de reposiciOn interpuesto en contra de Ia Resolución 8683 del 18 de julio de 2018, considerando como argumentos de Ia impugnaciOn los siguientes: <De acuerdo con las consideraciones expuestas por el señor Superintendente Nacional de Salud

8683 del 18 de julio de 2018, considerando como argumentos de Ia impugnaciOn los siguientes: <De acuerdo con las consideraciones expuestas por el señor Superintendente Nacional de Salud en Ia ResoluciOn 8683 de 2018 objeto del presente recurso, mediante ResoluciOn 1482 de 2014 se mod/f/co de forma integral Ia capacidad de af/liaciOn de EPS SANITAS a un total de 2.026.000 cupos. En efecto, mediante Ia citada ResoluciOn 1482 de 2014 se mod/f/ca Ia Resoluc/ón 460 de 1994, en el sentido de ampliar Ia capacidad de afiliaciOn de EPS SANITAS, especialmente en el Departamento Arch/pie/ago de San Andrés, Providenc/a y Santa Catalina (en adelante "San AndrOs"), por /0 que de acuerdo con Ia tab/a /nserta en el ArtIculo Primero de Ia parte Resolut/va de Ia referida Resoluc/On, quedo autor/zada Ia modificaciOn de Ia capacidad de af/liaciOn de EPS SANITAS en San Andres, de Ia siguiente manera:

DEPARTAM ENTO/ M CAPACIDAD DE MODIFICACION CAPACIDAD TOTAL

UNICIPIO AFILIACIÔN

SOUCITADA PARA AUTOR.IZADA PARA

Resolución 460 de SAN ANDRES SAN ANDRES 1994

SAN ANDRES j 13.500 7.500

21.000RESOLUCION NLJMEROO 11735 DE 2018 HOJA No. 3 ((Por Ia cual se resuelve un recurso de reposiciôn interpuesto en contra de Ia Resoluciôn No. 008683 del 18 dejulio de 2018, por la cual se actualiza la autorizaciôn de funcionamiento otorgada

((Por Ia cual se resuelve un recurso de reposiciôn interpuesto en contra de Ia Resoluciôn No. 008683 del 18 dejulio de 2018, por la cual se actualiza la autorizaciôn de funcionamiento otorgada mediante Resolución 0981 de 1994 a la Entidad Promotora de Salud SANITAS S.A. Nit. 8002511440-6, para Ia operacion del regimen contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, y se dictan otras disposiciones Asi las cosas, Ia CAPACIDAD TOTAL AUTORIZADA de EPS SANITAS para San AndrOs, paso de 13.500 a 21.000, capacidad que se mantuvo teniendo en cuenta que Ia Resolución 0015 de 2018 revocO Ia Reso/uciOn 2921 de 2016 que autorizaba el retiro voluntario de EPS SANITAS de San AndrOs. Justamente, Ia capacidad de afiliación de EPS SANITAS se mantuvo incluso con Ia expedición de Ia ResoluciOn 6193 de 2017, en el sentido de establecer que seguirá siendo de 2.005.000 sin inc/uir San Andrés, pero reduciendo el nümero de municipios en donde se prestarla e/ servicio, quedando entonces autorizada para operar en 75 municipios y 27 departamentos, sin incluir San Andrés. En efecto, una vez en firme Ia Reso/ución 0015 de 2018, y como bien se senala en las consideraciones de Ia Reso/uciOn 8683 de 2018 objeto del presente recurso de reposiciOn, EPS SANITAS tendrIa Ia capacidad de afi/iación asignada mediante ResoluciOn 6193 de 2017 junto con Ia capacidad de afiliaciOn autorizada para San Andrés mediante Ia Resolución 1482 de 2014, con forme el siguiente cuadro:

SANITAS tendrIa Ia capacidad de afi/iación asignada mediante ResoluciOn 6193 de 2017 junto con Ia capacidad de afiliaciOn autorizada para San Andrés mediante Ia Resolución 1482 de 2014, con forme el siguiente cuadro:

CAPACIDAD TOTAL DE CAPACIDAD TOTAL CAPACIDAD TOTAL DE

AFILIACIÔN AUTORIZADA AFILIACIÔN AUTORIZADA

Resotución 6193 de 2017 San Andrés PARA EPS SANITAS Resoluci6n1482 DE 2014 2.005.000 21.000 2.026.000 No obstante lo anterior, Ia capacidad de afiliación de EPS SANITAS ha tenido nuevas modificaciones en virtud de /o dispuesto en el art!culo 2.1.13.8 del Decreto 780 de 2016 que estab/ece dos reg!menes de autorizaciOn, el general y e/ de autorizaciOn previa [...]. De con formidad con Ia citada disposiciOn, EPS SANITAS radico ante Ia Superintendencia Nacional de Salud el 15 de enero de 2018 con nUmero de radicado NURC 1-2018005303, una modificaciOn a Ia capacidad de afi/iación por aumento pob/acional del regimen general en 2.817.300 cupos, de con formidad con e/ cuadro en el que se detal/a Ia modificaciOn por departamento y municipio, quedando entonces habi/itada para prestar el servicio en 28 departamentos y 117 municipios, con Ia capacidad de afiliación de 2.817.300 cupos ya enunciada (se anexa comunicación). No obstante /0 anterior, EPS SANITAS radico el 22 de febrero de 2018, an alcance a Ia

Ia capacidad de afiliación de 2.817.300 cupos ya enunciada (se anexa comunicación). No obstante /0 anterior, EPS SANITAS radico el 22 de febrero de 2018, an alcance a Ia comunicaciOn anterior, con nümero de radicado NURC 1-2018-028528, en el que nuevamente se modifica Ia capacidad de afi/iaciOn de EPS SANITAS en atenciOn a Ia expediciOn de /a ResoluciOn 6193 de 2017 mediante Ia cual y en consideración a las estipu/aciones del Decreto 780 de 2016 antes citados, se autoriza el retiro vo/untario de 31 municipios pertenecientes a 11 departamentos y Ia redistribuciOn de Ia capacidad de afiliaciOn en los 75 municipios autorizados, quedando de esta forma Ia capacidad de afiliaciOn en 2.800.000 cupos (se anexa comunicaciOn). Fina/mente, EPS SANITAS radicO ante Ia Superintendencia Nacional de Salud e/ 11 de abril de 2018 con nUmero radicado NURC 1-2018-054971, Ia Ultima modificaciOn a Ia capacidad de afiliación del regimen general, por redistribuciOn de población. En virtud de dicho oficio, EPS SANITAS actualmente se encuentra habi/itada para prestar el servicio en 30 departamentos, 86 municipios, con una capacidad de afiliación de 2.800.000 cupos. Por lo expuesto dentro de las consideraciones tenidas en cuenta como fundamento de Ia ResoluciOn 8636 de 2018, no están incluidas las comunicaciones radicas a Ia Superintendencia Nacional de Salud por parte de EPS SANITAS, en las que se modifica Ia capacidad de afiliación

ResoluciOn 8636 de 2018, no están incluidas las comunicaciones radicas a Ia Superintendencia Nacional de Salud por parte de EPS SANITAS, en las que se modifica Ia capacidad de afiliación por regimen general, en los términos del Decreto 780 de 2016.RESOLUCION NUMEROO11?35 DE 2018 HOJAN0. 4 <<Por Ia cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto en contra de la Resoluciôn No. 008683 del 18 de julio de 2018, por Ia cual se actualiza Ia autorizaciOn defuncionamiento otorgada mediante Resolución 0981 de 1994 ala Entidad Promotora de Salud SANITAS S.A. Nit. 8002511440-6, para Ia operación del regimen contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, y se dictan otras disposicionesx Como consecuencia de /0 anterior, el numeral tercero de Ia parte resolutiva de Ia Reso/uciOn 8693 de 2018 que confirma Ia capacidad de afi/iaciOn para el regimen contributivo asignada a EPS SANITAS, debe incluir en Ia tab/a que detalla Ia información por departamento, municipio y capacidad poblacional autorizada para EPS SANITAS los comunicados que se remitieron en su oportunidad por parte de Ia EPS SANITAS bajo el amparo de los señalado en el articulo 2.1.13.8 del Decreto 780 de 2016, pues actualmente cuenta con una capacidad de afiliaciOn en 86 municipios, 30 departamentos y 2.800.000 cupos,,.

III. CONSIDERACIONES PARA RESOLVER EL RECURSO.

Previo a resolver de fondo y emitir el correspondiente pronunciamiento dentro de Ia actuación en estudio, esta Superintendencia considera pertinente precisar los siguientes conceptos:

III. CONSIDERACIONES PARA RESOLVER EL RECURSO.

Previo a resolver de fondo y emitir el correspondiente pronunciamiento dentro de Ia actuación en estudio, esta Superintendencia considera pertinente precisar los siguientes conceptos: 2.1. El recurso de reposición en sede administrativa. Con el fin de analizar Ia procedencia del recurso de reposición en sede administrativa, es necesario tener en cuenta los requisitos señalados en los artIculos 74 y subsiguientes de Ia Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA): ( ... )'ArtIculo 74. Recursos contra los actos administrativos. Por regla general, contra los actos definitivos procederan los siguientes recursos: El de reposiciOn, ante quien expidiO Ia decision para que Ia aclare, modifique, adicione a revoque. El de apelaciOn, para ante e/ inmediato superior administrativo o funcional con e/ mismo propósito. No habrá apelación de las decisiones de los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los Organos constitucionales autónomos. Tampoco serán apelables aquellas decisiones pro feridas por los representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial". ( ... ) "ArtIcu!o 76. Oportunidad y presentaciOn. Los recursos de reposición y ape!ación deberán interponerse por escrito en Ia diligencia de notificaciOn personal, o dentro de los diez (10) dIas siguientes a ella, o a Ia notificaciOn por a visa, o al vencimiento del término de publicaciOn,

interponerse por escrito en Ia diligencia de notificaciOn personal, o dentro de los diez (10) dIas siguientes a ella, o a Ia notificaciOn por a visa, o al vencimiento del término de publicaciOn, segUn el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante eljuez. Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictO Ia decisiOn, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrOn presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar. El recurso de apelaciOn podra interponerse directamente, o como subsidiarlo del de reposiciOn y cuando proceda será obligatorio para acceder a Ia jurisdicción. Los recursos de reposic/On y de queja no serán obligatorios. ArtIculo 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondran por escrito que no requiere de presentaciOn personal si quien 10 presenta ha sido reconocido en Ia actuaciOn. Igualmente, podran presentarse por medios electrónicos.RESOLUCION NCJMERO 011735 DE 2018 HOJANo. 5 <Por Ia cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto en contra de Ia Resoluciôn No. 008683 del 18 de julio de 2018, porla cual se actualiza Ia autorizaciOn defuncionamiento otorgada mediante ResoluciOn 0981 de 1994 a la Entidad Promotora de Salud SANITAS S.A. Nit. 8002511440-6, para Ia operacion del regimen contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, y se dictan

mediante ResoluciOn 0981 de 1994 a la Entidad Promotora de Salud SANITAS S.A. Nit. 8002511440-6, para Ia operacion del regimen contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, y se dictan otras disposiciones>> Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos: Interponerse dèntro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer va/er. Indicar el nombre y Ia dirección del recurrente, as! como Ia direcciOn electron/ca si desea ser notificado por este medio". De esta forma, teniendo en cuenta el recurso formulado por el Representante Legal de Ia EPS SANITAS en contra de Ia ResoluciOn 008683 del 18 de julio de 2018, asi como los requisitos de procedencia, oportunidad y requisitos establecidos en el CPACA para el trámite y resolución de los recursos contra los actos definitivos, se estudiará si el referido escrito pracede para el caso que nos atañe. AsI las casas, este Despacho encontró Ia siguiente: Sabre Ia procedencia, se encontró que contra Ia Resolución 008683 del 18 de julio de 2018 Unicamente procede el recurso de reposición, y es este el recurso incoado. Sobre Ia oportunidad del recurso de reposición, se corrobora en el expediente que Ia Resoluciôn 008683 del 18 de julio de 2018 fue notificada el 30 de julio de 2018 y el recurso fue interpuesto el 14 de agosto de 2018 radicado ante Ia Superintendencia baja el NURC 1Resoluciôn 008683 del 18 de julio de 2018 fue notificada el 30 de julio de 2018 y el recurso fue interpuesto el 14 de agosto de 2018 radicado ante Ia Superintendencia baja el NURC 12018-1 28099, razón por Ia cual se advierte Ia oportunidad de Ia solicitud. Sabre los requisitos del recurso, se advierte que el escrito cumple con todos los requisitos de que trata el artIculo 77 del CPACA.

2.2. PRONUNCIAMIENTO SOBRE LOS ARGUMENTOS DEL RECURSO.

Tada vez que el recurso de reposicion fue interpuesto dentra del términa legal para hacerlo y cumple con los requisitos previstas para el efecto, este Despacha pracede a su análisis, resolviendo los argumentas planteados en los siguientes términos: Coma primera medida el impugnante luego de un recuento de las modificaciones a Ia capacidad de afiliaciôn de EPS SANITAS manifiesta: [..] EPS SANITAS radicO ante Ia Superintendencia Nacional de Salud el 11 de abril de 2018 con nUmero radicado NURC 1-2018-0549 71, Ia Ultima modificaciOn a Ia capacidad de afiliaciOn del regimen general, por redistribuciOn de poblaciOn. En virtud de dicho of/do, EPS SANITAS actualmente se encuentra habilitada para prestar el servicio en 30 departamentos, 86 municipios, con una capacidad de afiliaciOn de 2.800.00 cupos. Par Ia expuesto dentro de las consideraciones tenidas en cuenta como fundamento de Ia ResoluciOn 8636 de 2018, no están incluidas las comunicaciones radicas a Ia Superintendencia

Par Ia expuesto dentro de las consideraciones tenidas en cuenta como fundamento de Ia ResoluciOn 8636 de 2018, no están incluidas las comunicaciones radicas a Ia Superintendencia Nacional de Salud por parte de EPS SANITAS, en las que se mod/f/ca Ia capacidad de af/liaciOn por regimen general, en los términos del Decreto 780 de 2016. Coma consecuencia de lo anterior, el numeral tercero de Ia parte resolutiva de Ia Resoluc/On 8693 de 2018 que con firma Ia capacidad de afiliaciOn para el regimen contributivo asignada a EPS SANITAS, debe incluir en Ia tab/a que detalla Ia informaciOn por departamento, munic/p/o y capacidad poblac/onal autorizada para EPS SANITAS los comunicados que se remit/eron en su oportunidad por parte de Ia EPS SANITAS baja el amparo de Ia señalado en el art/cub 2.1.13.8 del Decreto 780 de 2016, pues actualmente cuenta con una capacidad de afiliaciOn en 86 municipios,RESOLUCION NUMEROOI 1735 DE 2018 HOJANo. 6 <<Por Ia cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto en contra de Ia Resolución No. 008683 del 18 de Julio de 2018, por Ia cual se actualiza Ia autorizaciOn defuncionamiento otorgada mediante Resolución 0981 de 1994 a Ia Entidad Promotora de Salud SANITAS S.A. Nit. 8002511440-6, para Ia operaciôn del regimen contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, y se dictan otras disposiciones> 30 departamentos y 2.800.000 CUP0S. Bajo tales circunstancias, y toda vez que los aspectos atacados en el recurso de reposición son

otras disposiciones> 30 departamentos y 2.800.000 CUP0S. Bajo tales circunstancias, y toda vez que los aspectos atacados en el recurso de reposición son de tipo técnico en tanto atienden a Ia observancia del artIculo 2.1.13.8 del Decreto 780 de 2016 1 , este Despacho oficio a Ia Coordinación del Grupo para habilitación y modificaciones de EAPB de Ia Superintendencia Delegada para Ia Supervision Institucional, estableclo los siguientes lineamientos a través del memorando NURC 3-2018-016936 del 16 de octubre de 2018: En primer lugar, revisados los antecedentes soporte de la resoluciôn impugnada, se advierte que mediante Resolución 1482 de 20142, Ia Superintendencia Delegada para Ia Supervision Institucional, autorizó de forma integral Ia modificación a Ia capacidad de afiliaciOn mixta presentada por Sanitas S.A. EPS; en dicho acto administrativo, se fijô Ia capacidad total de afiliación de Ia EPS en 2.026.000 cupos de los cuales, 21.000 cupos correspondIan al departamento del Archipielago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, en adelante departamento de San Andrés. Posteriormente, a través de Ia ResoluciOn 002921 de 2016, Ia Superintendencia Delegada para Ia Supervision Institucional, autorizO el retiro voluntario de Sanitas S.A. EPS de San Andres, excluyéndola de Ia operacion del Regimen Contributivo y por consiguiente le redujO Ia capacidad total de afiliaciOn de Ia EPS en 21.000 cupos, pasando entonces de 2.026.000 cupos a 2.005.000 cupos.

capacidad total de afiliaciOn de Ia EPS en 21.000 cupos, pasando entonces de 2.026.000 cupos a 2.005.000 cupos. El anterior acto administrativo fue objeto de impugnaciOn por parte de Ia Empresa Promotora de Salud - NUEVA EPS S.A., siendo confirmada la decision en trámite de reposición a través de Ia ResoluciOn 000185 de enero 31 de 2017. Sin embargo, respecto de Ia apelaciOn, mediante Ia Resolución 00015 de 2018 1 el señor Superintendente Nacional de Salud, dispuso revocar Ia ResoluciOn 2921 de 2016, tras encontrar que acceder a Ia solicitud de retiro voluntario de Ia EPS SANITAS S.A. EPS del departamento de San Andrés, "imp//carla poner en riesgo Ia Articulo 2.1.13.8. Modificaciones a Ia capacidad de afiliación. Las modificaciones a Ia capacidad de afiliación geográfica, poblacional, mixta o de redistribuciOn de una Entidad Promotora de Salud estarãn sujetas a dos regimenes de autorizaciOn, de autorización general y de autorización previa. Estarân sujetas al regimen de autorización general las modificaciones a Ia capacidad de afiliación, referentes al aumento poblacional o de cobertura geografica en otros municipios o departamentos a de redistribución en municipios autorizados siempre y cuando la Entidad Promotora de Salud no se encuentre en causal de disoluciOn a liquidacion, o de revocatoria o suspension del certificado de autorizaciOn conforme a 10 dispuesto en el articulo L ..Ode Ia Ley 100 de 1993 en causal de Ia revocatoria de Ia

habilitaciOn. Estará sujeta al regimen de autorizaciôn previa toda disminuciôn de Ia capacidad de afiliaciOn de carácter poblacional o de cobertura geografica. También aplicará este regimen cuando Ia Entidad Promotora de Salud no cumpla los criterios para acceder al regimen de autorizaciOn general, cuando Ia entidad se encuentre sometida al cumplimiento de algun plan de desempeño o de instrucciones especiales emitidas por algOn arganismo de inspecciOn, vigilancia y control o cuando asi 10 dispanga Ia Superintendencia Nacional de Salud. En el regimen de autorizaciOn general, la Entidad Promotora de Salud deberä registrar y radicar ante Ia Superintendencia Nacional de Salud en los primeros quince dias de cada mes, las modificaciones a Ia capacidad de afiliación realizadas en el mes inmediatamente anterior. La Superintendencia Nacional de Salud ejercerá un control posterior. Efectuada Ia modificaciôn a Ia capacidad de afiliación, Ia EPS deberO garantizar Ia suficiencia de Ia red prestadora para Ia nueva población y coma producto de Ia afiliaciOn realizar los ajustes financieros a que haya lugar conforme a 10 dispuesta en Ia SecciOn 1 del capitula 2 del Titulo 2 de Ia Parte 5 del Libro 2 del presente decreto. En ningün casa, las EPS podrán negar Ia inscripcion de las personas argumentanda limitaciones a su capacidad de afiliación, para Ia cual deberOn aplicar Ia autarizaciOn general cuando Ia entidad ha superado su capacidad autorizada. 2 "Por medio de Ia cual se resuelve sabre una modificaciôn de cobertura poblacional presentada por Ia entidad Promotora de Salud Sanitas S.A. EPS SANITAS identificada con Nit. 800.251.440-6" (10 marzo)

capacidad autorizada. 2 "Por medio de Ia cual se resuelve sabre una modificaciôn de cobertura poblacional presentada por Ia entidad Promotora de Salud Sanitas S.A. EPS SANITAS identificada con Nit. 800.251.440-6" (10 marzo) "Par media de Ia cual se modifica Ia capacidad de afiliacion derivada del retiro voluntario parcial solicitada por Ia Entidad Promotora de Salud SANITAS S.A. EPS Nit. 800251440-6" (29 septiembre) ' "Par el cual se resuelve el recurso de apelaciôn interpuesto por NUEVA EPS en contra de Ia ResaluciOn 002921 de septiembre 29 de 2016, por Ia cual se modificó Ia capacidad de afiliaciôn por retiro voluntario de Ia Entidad Promotora de Salud SANITAS S.A.

EPS" (10 de enero).RESOLUCION NUMERO 011735 DE 2018 HOJA No. 7

Por Ia cual se resuelve un recurso de reposiciOn interpuesto en contra de la Resoluciôn No. 008683 del 18 de julio de 2018, por Ia cual se actualiza Ia autorizaciôn de funcionamiento otorgada mediante Resolución 0981 de 1994 ala Entidad Promotora de Salud SANITAS S.A. Nit. 8002511440-6, para Ia operaciôn del regimen contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, y se dictan otras disposiciones' prestaciOn de los sen/ic/os de salud a Ia poblaciOn afiiada en condiciones de calidad, accesibiidad, oportunidad, contin u/dad e integral/dad". Seguidamente, Ia Superintendencia Delegada para Ia Supervision Institucional con Ia expedición de Ia Resolución 006193 de 2017, autorizó el retiro voluntario de EPS Sanitas S.A.

Seguidamente, Ia Superintendencia Delegada para Ia Supervision Institucional con Ia expedición de Ia Resolución 006193 de 2017, autorizó el retiro voluntario de EPS Sanitas S.A. de Ia operaciOn del Regimen Contributivo de treinta y un (31) municipios pertenecientes a once (11) departamentos a saber: Antioquia, Atlántico, BolIvar, Boyacâ, Caldas, Cundinamarca, Meta, Norte de Santander, Santander, Tolima y Valle del Cauca y, en segundo lugar, realizar Ia redistribución de Ia capacidad autorizada, incluidos los cupos obtenidos por el retiro en menciOn. Mediante Ia ResoluciOn 008683 de 20186, el señor Superintendente Nacional de Salud actualizó Ia autorizaciOn de funcionamiento otorgada a EPS Sanitas S.A con Ia ResoluciOn 0981 de 1994, para su operacion en el regimen contributivo, por un término de cinco (5) años y dispuso confirmar Ia capacidad de afiliaciOn en 2.018.500 cupos. En este punto, se advierte que en dicha resoluciOn se registrO involuntariamente como capacidad de afiliaciOn para el departamento de "SAN ANDRES Y PROVIDENCIA" 13.500 cupos, no obstante, Ia realidad jurIdica como ya se ha venido mencionando para el referido departamento, es de 21.000 cupos. Concluyendo entonces que, para julio de 2018, Ia capacidad de afiliaciOn autorizada para EPS Sanitas S.A. era de 2.026.000 cupos. Ahora bien, en relaciOn con los argumentos de defensa dirigidos a que se acojan las solicitudes de modificaciOn a la capacidad de afiliación del regimen general, por distribución de población,

para EPS Sanitas S.A. era de 2.026.000 cupos. Ahora bien, en relaciOn con los argumentos de defensa dirigidos a que se acojan las solicitudes de modificaciOn a la capacidad de afiliación del regimen general, por distribución de población, radicadas por Ia vigilada con los NURC 1-2018-005303 y 1-2018-054971 del 15 de enero y 11 de abril de 2018 respectivamente, este Despacho acoge el Concepto Técnico rendido por la Coordinación del Grupo para habilitaciOn y modificaciones de EAPB a traves de memorando 32018-016936, en el cual se establecen entre otras, las siguientes Ilneas: [ ... ] Es pertinente entonces mencionar, que cua/quier modificaciOn a Ia capacidad de afihiaciOn que presente Ia EPS Sanitas S.A. con fundamento en eI mencionado artIculo 2.1.13.8 del Decreto 780 de 2016, partira con base en Ia capacidad de afiliaciOn fijada en el artIculo tercero de Ia Reso/ución 006193 de 2017, adicionando como ya se mencionO, los 21.000 cupos reintegrados a Ia operaciOn de Ia ESP en San Andres. Para mayor claridad se incluye Ia tab/a en menciOn, donde se evidencia su operaciOn en vein tiocho departamentos (28) y setenta y seis (76) municipios. 1...] Aclarada Ia capacidad de afiliación fijada Ultimamente por actos administrativos pro feridos por esta Superintendencia, volvemos a los reportes radicados por Ia EPS asI: Mediante NURC 1-2018-005303, Ia entidad informa las modificaciones realizadas a su

Superintendencia, volvemos a los reportes radicados por Ia EPS asI: Mediante NURC 1-2018-005303, Ia entidad informa las modificaciones realizadas a su capacidad de afiliación, reportando operaciOn en veintiocho departamentos (28) y ciento diecisiete (117) municipios, inc/uyendo diez (10), ubicados en el departamento de La Guajira donde ingresa. Estos son: Albania, Barrancas, DistracciOn, El Mo/mo, Fonseca, Hatonuevo, Maicao, Uri

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