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SUPERSALUD - Resolución 011737 de 2018

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 011737 de 2018
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2018

REPUBLICA DE COLOMBIA 7 , Lbetad y Oden

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD RESOLUCION NUMERO 1737 DE 2018 2 7 DO 2[i9 'xPor Ia cual se resuelve un recurso de reposición contra la ResoluciOn No. 010014 del 28 de abril de 2018>> EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por Ia Ley 100 de 1993, el articulo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el articulo 19 de Ia Ley 510 de 1999, el articulo 68 de Ia Ley 1753 de 2015, Los artIculos 2.110.5.1, 2.1.10.2, 2.1.10.5.3, 2.5.5.1.9 de Decreto 780 de 2016 adicionado por el Decreto 1184 de 2016, el Decreto 2462 de 2013, Decreto 1542 de 2018 y demás normas concordantes y complementarias y,

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES Que de conformidad con lo dispuesto en los articulos 48 y 49 de Ia Constituciôn Poiltica, Ia Seguridad Social en su componente de atención en salud se define como un servicio pCibtico de carácter obligatorio que se prestará bajo Ia direcciôn, coordinación y control del Estado, con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad.

Que en virtud del articulo 154 de Ia Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en el servicio pUblico de seguridad social en salud, con el fin de garantizar los principios consagrados en Ia Constitución PolItica y en Ia ley.

Que en virtud del articulo 154 de Ia Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en el servicio pUblico de seguridad social en salud, con el fin de garantizar los principios consagrados en Ia Constitución PolItica y en Ia ley. Que el numeral 10 del articulo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, consagra Ia vigilancia especial como una medida encaminada a evitar que una entidad sometida al control y vigilancia de Ia Superintendencia incurra en causal de intervención forzosa administrativa 0 para subsanarla y dispone que en virtud de dicha medida Ia Superintendencia puede establecer requisitos para Ia vigilancia que debe cumplir con elfin de enervar los hallazgos que dieron lugar a su imposiciOn. Que el articulo 68 de Ia Ley 1753 de 2015, dispone que el Superintendente Nacional de Salud podrá ordenar o autorizar a las entidades vigiladas, Ia adopción individual o conjunta de las medidas de que trata el articulo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, con elfin de salvaguardar Ia prestación del servicio pUblico de salud y Ia adecuada gestion financiera de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Que el articulo 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de 2016 dispone que las medidas cautelares y Ia toma de posesión de bienes, haberes y negocios, se regirán por las disposiciones contempladas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y serán de aplicación inmediata. En consecuencia, el recurso de reposición que procede contra las mismas no suspenderá Ia ejecucion del acto administrativo.

Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y serán de aplicación inmediata. En consecuencia, el recurso de reposición que procede contra las mismas no suspenderá Ia ejecucion del acto administrativo. Que el articulo 2.5.2.2.1.1 del CapItulo 2 Secciôn 1 del Decreto 780 de 2016, actualizô y unificã las condiciones financieras y de solvencia de las Entidades Promotoras de Salud - EPS autorizadas para operar el aseguramiento en salud, asI como los criterios generales para que Ia información financiera reUna las condiciones de veracidad, consistencia y confiabilidad necesarias para Ia adecuada y eficaz inspección, vigilancia y control.RESOLUCION NLJMERO°1 1737 DE 2018 HOJA No. 2 Por Ia cual se resuelve un recurso de reposiciOn contra Ia ResoluciOn No. 010014 del 28 de abril de 2018 Que el artIculo 2.5.2.2.1.15 del Decreto 780 de 2016, dispone que el incumplimiento de las condiciones financieras y de solvencia dentro de los plazos allI previstos, dará lugar a Ia adopción de las medidas correspondientes por parte de la Superintendencia Nacional de Salud de conformidad con sus competencias. Que Ia Superintendencia Nacional de Salud, de acuerdo con lo establecido en el numeral 1° del artIculo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, adoptó mediante Resolución 002259 del 4 de agosto de 2016, Ia medida preventiva de Vigilancia Especial a Ia Cooperativa de Salud Comunitaria Empresa Promotora de Salud Subsidiada - Comparta EPS-S, identificada con el

del 4 de agosto de 2016, Ia medida preventiva de Vigilancia Especial a Ia Cooperativa de Salud Comunitaria Empresa Promotora de Salud Subsidiada - Comparta EPS-S, identificada con el NIT 804.002.105-0, por el término de un (1) año. Del mismo modo se ordenó Ia remoción del revisor fiscal de Comparta EPS y designô como Contralor para Ia medida preventiva de vigilancia especial a Ia firma Auditores Ltda. identificada con el Nit 800.243.736-7, Ia cual fue posteriormente removida a través de Ia Resolucián 000578 del 3 de abril de 2017 y designando en su reemplazo a Ia firma Baker Tilly Colombia Ltda. identificada con el Nit 800.449.449-5 como Contralor para Ia medida preventiva. Posteriormente mediante las Resoluciones 002572 de 4 de agosto de 2017 y 004082 del 27 de marzo de 2018, Ia Superintendencia Nacional de Salud, prorrogó Ia medida preventiva de vigilancia especial, por seis (6) meses limitando Ia capacidad para aceptar nuevas afiliaciones y aceptar traslados en Ia segunda de ellas. Que Ia Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales presentó al Comité de Medidas Especiales, en sesión del 25 de septiembre de 2018, concepto técnico de seguimiento a Ia medida respecto a Ia situación actual de Ia Cooperativa de Salud Comunitaria Empresa Promotora de Salud Subsidiada - Comparta EPS-S. donde analizados diferentes aspectos, concluyó: ((Componente Financiero. La Cooperativa de Salud Comunitaria Empresa Promotora de Salud Subsidiada "COMPARTA EPS-S", a junio

Promotora de Salud Subsidiada - Comparta EPS-S. donde analizados diferentes aspectos, concluyó: ((Componente Financiero. La Cooperativa de Salud Comunitaria Empresa Promotora de Salud Subsidiada "COMPARTA EPS-S", a junio de 2018, incumple con el indicador de Patrimonio Adecuado establecido por el Decreto Unico Reglamentario 780 de 2016. La entidad no cuenta con Ia verificaciôn de la adecuada aplicación de Ia metodologia para el cálculo de las Reservas Técnicas; en consecuencia, no se establece el cumplimiento al regimen de inversiones que respaldan las reservastécnicas definido por el Articulo 2.5.2.2.1.10 del Decreto 780 de 2016. A junio de 2018, La Siniestralidad de COMPARTA EPS-S Asciende a 97%. Los saldos con Ia red de prestadores, al cierre del año 2017, no se encuentran conciliados a junio de 2018. La operaciôn en el margen operacional no es rentable, en este sentido, Ia entidad no crea un margen apropiado con el cual se logre aportar una mayor cobertura a los gastos generados. el 99% de los ingresos es consumido por los costos de operaciôn. COMPARTA EPS-S, a junio de 2018, no cumple con los procesos de conciliaciôn y pagos de cartera de proveedores. Componente Técnico CientIfico Comparta EPS presenta un total de 1.741.441 afiliados, con una distribuciôn de 1.679.987 en el regimen subsidiado y 61.454 movilidad en el regimen contributivo presentes en 15 departamentos y 301 municipios segün consulta BDUA-Sispro corte a 31 dejulio de 2018.

subsidiado y 61.454 movilidad en el regimen contributivo presentes en 15 departamentos y 301 municipios segün consulta BDUA-Sispro corte a 31 dejulio de 2018. Comparta EPS presenta un porcentaje de cobertura de red prestadora de servicios de salud de baja complejidad un 100%, con desviaciôn en laboratorio clinico: 98.33%; cobertura de red de alta complejidad 100%, con desviaciôn en hematologia 69.57%; y de especialidades básicas un 100%, con deficiencias obstetricia hospitalaria: 97.66%, de acuerdo con el reporte de Ia Delegada de Supervision lnstitucional de esta Superintendencia corte de junio de 2018. La tasa de PQRD de Comparta con corte a junio de 2018 para el regimen subsidiado es de 32.2 por encima del promedio de tasas acumuladas que corresponde a 31.3, ocupando el lugar nümero 14 entre 33 EPS delRESOLUCION NUMERO 011737 DE 2018 HOJA No. 3 Por Ia cual se resuelve un recurso de reposiciOn contra Ia ResoluciOn No. 010014 del 28 de abril de 2018 mismo regimen, siendo el principal macromotivo Ia restricción de acceso a los servicios de salud con una participaciôn del 70.3%, teniendo en cuenta la informaciôn remitida por Ia Delegada de Protecciôn al Usuario de esta Superintendencia a junio 30 de 2018. Comparta EPS con corte a junio de 2018 presenta incumplimiento en los siguientes indicadores de experiencia de la atenciôn: Promedio de tiempo de espera para Ia entrega de medicamentos incluidos en el POS 3.32 dias (estándar: 2 dias), Porcentaje de formulas médicas entregadas de manera completa y oportuna 96%, de

de la atenciôn: Promedio de tiempo de espera para Ia entrega de medicamentos incluidos en el POS 3.32 dias (estándar: 2 dias), Porcentaje de formulas médicas entregadas de manera completa y oportuna 96%, de acuerdo al informe de avance al plan de acción a junio de 2018. La EPS presenta desviación en los indicadores de gestiôn de riesgo en salud: Tasa incidencia de Sifilis Congenita 2.20; Porcentaje de gestantes con captaciOn temprana al control prenatal 59.4; Porcentaje de mujeres con toma de citologia cervicouterina 16.5%; Tasa de incidencia de tumor maligno invasivo de cervix de 23; Porcentaje de mujeres con citologia cervicouterina anormal que cumplen el estándar de 30 dias para Ia toma de colposcopia 11.3%; Porcentaje de esquemas de vacunaciOn en niños menores de 1 año 52%; y Porcentaje de tamizaciôn bianual con mamografia de mujeres entre los 50 y 69 años 9%, de acuerdo con el informe de avance al plan de acciOn, por tanto, Ia entidad deberá fortalecer las acciones en cada programa para alcanzar las metas propuestas de a diciembre de 2018. La EPS presenta desviaciôn en los indicadores de seguimiento a enfermedad renal crOnica ERC; Porcentaje de pacientes hipertensos controlados <60 años 52.1%; Porcentaje de pacientes hipertensos controlados >60 años 52.5%; Porcentaje de pacientes diabOticos controlados 3.90%; Pérdida de funciOn renal 1 .56%; de acuerdo al seguimiento al plan de acción junio de 2018 La EPS presenta desviaciôn en los indicadores de efectividad Tasa de mortalidad perinatal 17 (estándar: :5

acuerdo al seguimiento al plan de acción junio de 2018 La EPS presenta desviaciôn en los indicadores de efectividad Tasa de mortalidad perinatal 17 (estándar: :5 13,16) con corte a junio de 2018 de acuerdo al informe de avance al plan de acción de Ia medida Por lo anterior, en sesión del 25 de septiembre de 2018 se recomendó: xProrrogar Ia medida preventiva de vigilancia especial con elfin de que Ia Cooperativa de Salud Comunitaria Empresa Promotora de Salud Subsidiada "COMPARTA EPS-S" enerve las causales que dieron origen a Ia medida, mediante el cumplimiento de las estrategias del plan de acciôn con elfin de garantizar el servicio de salud de los afiliados a Ia EPS, Ia recuperación técnica, administrativa y financiera de Ia Entidad para que logre operar en condiciones óptimas dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud>>. Lo anterior por el termino de siete (7) meses y mantener Ia limitación de Ia capacidad para realizar nuevas afiliaciones y aceptar traslados de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1184 de 2016. Analizados los anteriores aspectos, por medio de Resolución No. 010014 del 28 de septiembre de 2018, Ia Superintendencia Nacional de Salud ordenó prorrogar el término de Ia medida preventiva Vigilancia Especial a "COMPARTA EPS-S", por el término de siete (7) meses, prevista en el numeral 1 1 del artIculo 113 del Estatuto Organico del Sistema Financiero, modificado por el artIculo 19 de Ia Ley 510 de 1999. De otro lado, Ia Resolución No. 010014 del 28 de septiembre de 2018 igualmente ordena que el

modificado por el artIculo 19 de Ia Ley 510 de 1999. De otro lado, Ia Resolución No. 010014 del 28 de septiembre de 2018 igualmente ordena que el Representante Legal de Ia EPS, deberá dar cumplimiento al artIculo 100 de Ia Ley 1608 de 2013 "Giro Directo de EPS en Medida de Vigilancia Especial", para Ia cual deberá incluir en el informe mensual de gestion toda Ia información que evidencie su cumplimiento. A través de documento del 17 de octubre de 2018, el señor JOSÉ JAVIER CARDENAS MATAMOROS en calidad de representante legal de "COMPARTA EPS-S", presentô recurso de reposición en contra del acto administrativo que ordenó Ia prórroga de la medida preventiva de vigilancia especial (Resolución No. 010014 del 28 de septiembre de 2018), impugnación que fue radicada mediante NURC 1-2018-168626 del 17 de octubre de 2018.

2. ARGUMENTOS DEL RECURRENTE Solicita en su recurso de reposiciôn: que se revoque e/ acto administrativo contentivo de Ia prorroga de Ia medida preventiva de vigilancia especial notificada a Comparta EPS-S, esto es Ia ResoluciOn 010014 del 28 de septiembre de 2018.

Que, en consecuencia de /0 anterior, se pro f/era acto administrativo contentivo del levantamiento de Ia medida preventiva de vigilancia especial que pesa sobre COMPARTA EPSS.RESOLUCION NCJMERO 011737 DE 2018 HOJA No. 4 Por Ia cual se resuelve un recurso de reposiciOn contra Ia ResoluciOn No. 010014 del 28 de abril de 2018

Por Ia cual se resuelve un recurso de reposiciOn contra Ia ResoluciOn No. 010014 del 28 de abril de 2018 Que, de no atenderse favorable e integralmente las pet/clones precedentes, de manera subsidiaria, se conceda Ia siguiente peticiOn: Se profiera acto administrativo modificatorio de Ia ResoluciOn 010014 del 28 de septiembre de 2018. En consecuencia, se elimine o deje sin efecto Ia restricciOn con firmada en el paragrafo primero del an'iculo primero de Ia citada ResoluciOn, garantizando a COMPARTA EPSS libre operaciOn sin limitaciones para efectuar nuevas afiliaciones y recepción de traslados. Se levante y10 excluya el primer punto definido en el componente técnico cientifico, con forme las razones expuestas en el numeral 7° del acápite anterior "hechos y fundamentos" Se Aclare el articulo segundo de tab forma que, Ia vigilada tenga certeza sobre el reporte alli mencionado, si este es compatible con Ia plataforma fénix o, se trata de un informe adicional que debe presentar Ia EPS a Ia indicada Superintendencia Delegada.>> Para soportar su petición hace referencia al incremento del recurso humano para atender las PQRS, Ia capacitación del personal, validación de solicitudes, entre otros, señalando el impacto negativo de las tutelas frente a los servicios no cubiertos por el POS, sin que Ia Supersalud se adentre a determinar y evaluar estos aspectos exogenos, igualmente se refiere a un error en Ia descarga de los archivos 028, 029, 030 y 031 de la Circular Unica, donde no se relación Ia cobertura de Ia población establecida en cada uno de los contratos, los cuales relaciona en el

descarga de los archivos 028, 029, 030 y 031 de la Circular Unica, donde no se relación Ia cobertura de Ia población establecida en cada uno de los contratos, los cuales relaciona en el escrito de impugnación, refiriendo que en este punto relacionado con el componente cientifico se tenga como superado y en consecuencia se desestime dentro del acto administrativo recurrido, de conformidad con los soportes que anexa en CD adjunto. Agrega además que Ia limitación para realizar nuevas afiliaciones es nociva para Ia EPS, regresiva y contradictoria constituyendo una paradoja entre el espIritu de Ia norma que da soporte a Ia decision y deja a merced de Ia competencia y maniatada en sus derechos como persona jurIdica para interactuar en un sector especIfico del mercado, y que Ia situación especifica de Ia medida especial de Comparta EPS no difiere de Ia situación de las demás EPS y EAPB, pese o no sobre ellas medida de vigilancia especial, pero si Ia sitUa en evidente desventaja en el mercado. Aclara igualmente que Ia limitación para realizar nuevas afiliaciones no contribuye en Ia superación de las causas que dieron origen a Ia medida. Finalmente indica que Ia remisiOn del informe de gestión impone una carga adicional a las ya definidas e implica doble reportación e inutilizaciôn del instrumento web previamente definido por Ia Superintendencia, además del desgaste administrativo y humano para dar cumplimiento a esta imposición.

3. CONSIDERACIONES PARA RESOLVER EL RECURSO.

El recurso de reposición interpuesto por parte del representante legal de Ia Cooperativa de Salud Comunitaria Empresa Promotora de Salud Subsidiada - Comparta EPS-S, identificada con el NIT

3. CONSIDERACIONES PARA RESOLVER EL RECURSO.

El recurso de reposición interpuesto por parte del representante legal de Ia Cooperativa de Salud Comunitaria Empresa Promotora de Salud Subsidiada - Comparta EPS-S, identificada con el NIT 804.002.105-0, el dIa 17 de octubre de 2018 bajo el NURC 1-2018-168626, fue presentado dentro del término legal. Previo a resolver de fondo y emitir el correspondiente pronunciamiento en Ia actuación objeto de estudio, esta Superintendencia considera pertinente precisar los siguientes conceptos: 3.1. El recurso de reposición en sede administrativa. Con el fin de analizar Ia procedencia del recurso de reposición en sede administrativa, es necesario tener en cuenta los requisitos señalados en los articulos 74 y subsiguientes de Ia Ley 1437 de 2011 - Codigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA): ..) 'xArtIculo 74. Recursos contra los actos administrativos. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:

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Por Ia cual se resuelve un recurso de reposiciOn contra Ia ResoluciOn No. 010014 del 28 de abril de 2018 El de reposición, ante quien expidiO Ia decisiOn para que Ia aclare, modifique, adicione 0 revoque. El de ape/ac/On, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propOsito No habrâ apelación de las decisiones de los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores U

No habrâ apelación de las decisiones de los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores U organismos super/ores de los Organos constitucionales autOnomos. Tampoco serán apelables aquellas decisiones pro feridas por los representantes legales y jefes super/ores de las entidades y organismos del n/ye! territorial". (...) "ArtIcu!o 76. Oportunidad y presentación. Los recursos de reposiciOn y apelación deberàn interponerse por escrito en Ia diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) dIas siguientes a ella, o a Ia notificación por aviso, o ai vencimiento del término de publicación, segUn el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualqu/er tiempo, salvo en el evento en que se haya acud/do ante eljuez. Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictO Ia decisiOn, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tram/tar/os, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar. El recurso de apelaciOn podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposiciOn y cuando proceda será obligatorlo para acceder a Ia fur/sd/cc/On. Los recursos de reposiciOn y de queja no serán obligatorios. ArtIculo 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentaciOn personal si quien lo presenta ha s/do reconocido en Ia actuaciOn. Igualmente, podrán presentarse por med/os electrOnicos.

ArtIculo 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentaciOn personal si quien lo presenta ha s/do reconocido en Ia actuaciOn. Igualmente, podrán presentarse por med/os electrOnicos. Los recursos deberãn reunir, además, los siguientes requisitos: Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido. Sustentarse con expres/On concreta de los motivos de inconformidad. So/ic/tar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer. Indicar el nombre y Ia direcciOn del recurrente, as! como Ia direcciOn electrOnica Si desea ser notificado por este mediw.' De esta forma, teniendo en cuenta el recurso formulado por de Ia Cooperativa de Salud Comunitaria Empresa Promotora de Salud Subsidiada - Comparta EPS-S, en contra de Ia ResoluciOn No. 010014 del 28 de septiembre de 2018, asi como los requisitos de procedencia, oportunidad y requisitos establecidos en el CPACA para el trámite y resoluciôn de los recursos contra los actos administrativos de carácter definitivo, se estudiará si el referido escrito procede para el caso que nos atañe. AsI las cosas, este Despacho encontró lo siguiente: Sobre Ia procedencia, se encontrO que contra Ia ResoluciOn No. 010014 del 28 de septiembre de 2018 Unicamente procede el recurso de reposiciOn, y es este el recurso incoado.

2. Sobre Ia oportunidad del recurso de reposición, se corrobora en el expediente que, Ia Resolución No. 010014 del 28 de septiembre de 2018, fue notificada

recurso incoado.

2. Sobre Ia oportunidad del recurso de reposición, se corrobora en el expediente que, Ia Resolución No. 010014 del 28 de septiembre de 2018, fue notificada personalmente el 2 de octubre de 2018, y el recurso se interpuso el dIa 17 de octubre de 2018, antes de finalizar el Ultimo dia de oportunidad para presentar el recurso, razón por Ia cual se advierte la oportunidad de Ia solicitud al estar dentro del término de los 10 dIas hábiles que dispone Ia Ley.RESOLUCION NUMEROO1 1737 DE 2018 HOJANo. 6

Por Ia cual se resuelve un recurso de reposición contra Ia ResoluciOn No. 010014 del 28 de abril de 2018

3. Sabre los requisitos del recurso, se advierte que el escrito cumple con todos los requisitos de que trata el articulo 77 del CPACA. 3.2. Competencias de Ia Superintendencia Nacional de Salud para adoptar Ia prórroga de Ia medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL respecto de las Entidades

Promotoras de Salud. En virtud de Ia previsto en el articulo 154 de Ia Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en el servicio pUblico de seguridad social en salud, en el marco de Ia dispuesto en los articulos 48, 49, 334 y 365 a 370 de Ia Constitución Politica. Esta intervención buscará principalmente el logro de los siguientes fines: ((Garantizar Ia obseivancia de los principios consagrados en Ia constituciOn y en los articulos 2 0 y 153 de Ia Ley 100 de 1993. Asegurar el carácter obligator/o de Ia seguridad social en salud y su natura/eza de derecho social

153 de Ia Ley 100 de 1993. Asegurar el carácter obligator/o de Ia seguridad social en salud y su natura/eza de derecho social para todos los hahitantes de Colombia. Desarrollar las responsabilidades de direcciOn, coordnaciOn, vigilancia y control de Ia seguridad social en salud y de Ia reglamentaciOn de Ia prestaciOn de los servicios de salud. Lograr Ia ampliaciOn pro gresiva de Ia cobortura de , Ia seguridad social en salud permitiendo pro gresivamente el accoso a los servicios de educaciOn, informaciOn y fomento de Ia salud y a los de protecciOn y rocuperaciOn de Ia salud a los habitantes del pals. Establecer Ia atenciOn básica en salud que se ofrecerá en forma gratuita y obligatoria, en los tOrminos que señala Ia ley. Organizar los servicios de , salud en forma descentralizada, por niveles de atenciOn y con participaciOn de Ia comunidad. Evitar que los recursos destinados a Ia seguridad social en salud se destinen a fines diferentes. Garantizar Ia asignación prioritaria del gato pCiblico para el servicio pOblico de seguridad social en salud, como parte fundamental del gasto pUblico social..' Ahora bien, en Ia que atañe a las competencias para intervenir en el servicio pUblico de seguridad social en salud en cabeza de Ia Superintendencia Nacional de Salud, el articulo 35 de Ia Ley 1122 de 2007, por Ia cual se hacen algunas modificaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud, disponen en los siguientes términos los mecanismos de lnspección, Vigilancia y Control en cabeza de Ia Superintendencia Nacional de Salud: lnspección: La inspecciOn, es el conjunto de actividades y acciones encaminadas al

Salud, disponen en los siguientes términos los mecanismos de lnspección, Vigilancia y Control en cabeza de Ia Superintendencia Nacional de Salud: lnspección: La inspecciOn, es el conjunto de actividades y acciones encaminadas al seguimiento, monitoreo y eva!uación del Sistema General de Seguridad Social en Salud y que sirven para solicitar, con firmar y analizar de manera puntual Ia información que se reguiera sobre Ia situación de los servicios de salud y sus recursos, sobre Ia situa c/On juridica, financiera, técnica-cientlfica, administrativa y econOmica de las entidades sometidas a vigilancia de Ia Superintendencia Nacional de Salud dentro del ámbito de su competencia. Son funciones de inspecciOn entre otras las visitas, Ia revisiOn de documentos, el seguimiento de pet/clones de interés general o particular y Ia prO ctica de investigaciones administrativas.

Vigilancia: La vigilancia, consiste en Ia atribuciOn de Ia Superintendencia Nacional de Salud para advertir, provenir orientar, asistirypropenderporqtie las ontidados oncargadas del financiamiento. aseguramiento. prestaciOn del servicio de salud. atenciOn al usuarlo. participaciOn social y demOs sujetos de vigilancia de Ia Superintendencia Nacional de Salud, cumplan con las normas que regulan el Sistema General de Seguridad Social en Salud para el desarrollo de este.

Control: El control consiste en Ia atribuciOn de Ia Superintendencia Nacional de Salud para ordenar los correctivos tendientes a Ia superaciOn de Ia situaciOn critica o irregular

(jurIdica, financiera, económica, técnica, cientifico-administrativa) de cualquiera de sus vigilados y sancionar las actua clones que se aparten del ordenamiento legal b/en sea por acciOn

(jurIdica, financiera, económica, técnica, cientifico-administrativa) de cualquiera de sus vigilados y sancionar las actua clones que se aparten del ordenamiento legal b/en sea por acciOn o por omisiOn". (Subrayado y resaltado fuera del texto)

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Por Ia cual se resuelve un recurso de reposiciOn contra Ia ResoluciOn No. 010014 del 28 de abril de 2018 En este punto cabe señalar, como asi está definido en el artIculo 3 del Decreto 2462 de 2013, que el ámbito de inspección, vigilancia y control que le corresponde a Ia Superintendencia Nacional de Salud se circunscribe, entre otros actores del Sistema, a los previstos en los artIculos 121 y 130 de Ia Ley 1438 de 2011, y de los cuales hacen parte las Empresas Promotoras de Salud, como es el caso de Ia Cooperativa de Salud Comunitaria Empresa Promotora de Salud Subsidiada - Comparta EPS-S. Igualmente es pertinente advertir que en lo que respecta al mecanismo de control frente a los vigilados de Ia Superintendencia Nacional de Salud, el parágrafo 2° del artIculo 233 de Ia Ley 100 de 1993, y el artIculo 68 de Ia Ley 1753 de 2015, disponen que el procedimiento administrativo de Ia Superintendencia Nacional de Salud será el mismo que se consagra por las disposiciones legales para Ia Superintendencia Financiera, esto es el Estatuto Organico del Sistema Financiero, y, en consecuencia, el Superintendente Nacional de Salud podrá ordenar o autorizar a las

legales para Ia Superintendencia Financiera, esto es el Estatuto Organico del Sistema Financiero, y, en consecuencia, el Superintendente Nacional de Salud podrá ordenar o autorizar a las entidades vigiladas, Ia adopciOn individual o conjunta de las medidas de que trata el artIculo 113 del mismo Estatuto, con elfin de salvaguardar Ia prestación del servicio püblico de salud y Ia adecuada gestión financiera de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud. En ese orden de ideas, el numeral 1 del artIculo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, establece Ia VIGILANCIA ESPECIAL como una medida cautelar para evitar que las entidades sometidas al control y vigilancia de Ia Superintendencia incurran en causal de toma de posesión de sus bienes, haberes y negocios, o para subsanarla y que en el evento en que se establezca dicha medida, corresponderá a Ia Superintendencia determinar los requisitos que tales entidades deben observar para su funcionamiento, con elfin de enervar, en el término más breve posible, Ia situación que le ha dado origen. Como se observa, Ia Ley le ha asignado a la Superintendencia Nacional de Salud, facultades de policla administrativa con el objeto de cumplir las funciones de lnspección, vigilancia y control, disponiendo para ello de las facultades preventivas y cautelares previstas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. Ahora bien, una vez adoptada Ia medida de vigilancia especial, Ia Superintendencia Nacional de Salud no pierde sus competencias para hacer el seguimiento a Ia medida ni mucho menos las de ejercer integralmente sus funciones de lnspecciOn, Vigilancia y Control, de manera que Si no se

Salud no pierde sus competencias para hacer el seguimiento a Ia medida ni mucho menos las de ejercer integralmente sus funciones de lnspecciOn, Vigilancia y Control, de manera que Si no se encuentran subsanadas o superadas las causas que sirvieron para motivar Ia adopción de Ia medida preventiva, en uso de SUS facultades legales y constitucionales eSte ente de control podrá prorrogar Ia medida especial hasta que Ia misma cumpla su objetivo sin que ello impida tampoco que en el transcurso de la misma se detecten nuevos hallazgos objeto de mejora que podrán sumarse a los detectados al momento de decidirse Ia adopciOn de Ia me

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