SUPERSALUD - Resolución 011741 de 2018
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 011741 de 2018
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2018
REPUBLICA DE COLOMBIA t'
Ubertud y Orden SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD RESOLUCION NUMER0U.L flu '41 DE 2018 27 Ei <.tPor Ia cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto en contra de Ia Resolución 008114 del 29 de junio de 2018 "Por Ia cual se prórroga el término de Ia medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL a SALUDVIDA S.A. EPS, identificada con NIT. 830.074.184-5, ordenada mediante Resolución 002010 del 29 de octubre de 2015>>. EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el articulo 154 y el parágrafo segundo del articulo 233 de Ia Ley 100 de 1993, el articulo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el articulo 19 de Ia Ley 510 del 999, el articulo 6 del Decreto 506 de 2005 y el numeral 25 del articulo 6 del Decreto 2462 de 2013, y Co NS IDE RAN DO ANTECEDENTES La Superintendencia Nacional de Salud mediante Ia Resolución 002010 del 29 de octubre de 2015, adoptó Ia medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL a SALUDVIDA S.A. EPS, identificada con Nit. 830.074.184-5, prevista en el numeral 1 0 del articulo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero', modificado por el articulo 19 de Ia Ley 510 de 1999, por el término de un (1) año y le limitó Ia capacidad para realizar nuevas afiliaciones y aceptar traslados.
Orgánico del Sistema Financiero', modificado por el articulo 19 de Ia Ley 510 de 1999, por el término de un (1) año y le limitó Ia capacidad para realizar nuevas afiliaciones y aceptar traslados. Mediante las Resoluciones 003424 del 17 de noviembre de 2016, 001574 del 19 de mayo de 2017 y 005853 del 30 de noviembre de 2017, Ia Superintendencia Nacional de Salud, prorrogó Ia medida preventiva de Vigilancia Especial a SALUDVIDA S.A. EPS, extendiéndola con esta Ultima hasta el 30 de junio de 2018. La Superintendencia Nacional de Salud atraves de Ia Resoluciôn 008114 del 29 dejunio de 2018, dispuso prorrogar el término de Ia medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL ordenada a SALUDVIDA S.A. EPS mediante Resolución 002010 del 29 de octubre de 2015. La referida actuación, fue recomendada por el Comité de Medidas Especiales de Ia Superintendencia Nacional de Salud, en sesión del 28 de junio de 2018 y cimentada en los conceptos técnicos rendidos por las Delegadas para Ia Supervision Institucional, Supervision de Riesgos y Medias Especiales. La anterior decision administrativa, fue notificada electrónicamente al representante legal de SALUDVIDA S.A. EPS, el 18 de julio de 2017, segUn consta en certificado de CORRESPONDENCIAL CERTIMAIL de Ia referida fecha; quien mediante NURC 1-2018-133273 del 22 de agosto de 2018 interpuso recurso de reposiciOn contra Ia Resolución 008114 del 29 de junio de 2018, aduciendo entre otros aspectos, indebida notificaciOn.
del 22 de agosto de 2018 interpuso recurso de reposiciOn contra Ia Resolución 008114 del 29 de junio de 2018, aduciendo entre otros aspectos, indebida notificaciOn. ARTICULO 113. MEDIDAS PREVENTIVAS DE LA TOMA DE PO5E5ION. Sin perjuicio de las medidas que las entidades financieras deban adoptar en cumplimiento de las disposiciones que dicte el Gobierno Nacional en ejercicio de las facultades que le confiere el articulo 48, literal i), de este Estatuto, Ia Superintendencia Bancaria podrá adoptar individualmente las medidas previstas en los numerales 1 2, 3, 4, 5, 6 y 7 de este articulo. 1.
Vigilancia especiat. La vigilancia especial es una medida cautelar para evitar que las entidades sometidas al control y vigilancia de Ia Superintendencia Bancaria incurran en causal de toma de posesion de sus bienes, haberes y negocios, o para subsanarla. En el evento en que se establezca dicha medida, corresponderá a Ia Superintendencia Bancaria determinar los requisitos que tales entidades deben observar para su funcionamiento, con elfin de enervar, en el término más breve posible, Ia situación que le ha dado origen.RESOLUCION NCJMEROOI 1741 DE 2018 HOJA No. 2 <<Par Ia cual se resuelve un recurso de reposición interpuesta en contra de la ResaluciOn 008114 del 29 de junio de 2018 "Par Ia cual se prórroga el término de Ia medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL a SALUDVIDA S.A. EPS, identificada con NIT. 830.074.184-5, ordenada mediante ResaluciOn 002010 del 29 de actubre de 2015>>.
VIGILANCIA ESPECIAL a SALUDVIDA S.A. EPS, identificada con NIT. 830.074.184-5, ordenada mediante ResaluciOn 002010 del 29 de actubre de 2015>>. La Oficina Asesora JurIdica de este arganismo, el 20 de septiembre de 2018 a traves de NURC 3-2018-015487, solicitó a Ia Oficina de TecnologIas de Ia Información informará Ia dirección electrónica de notificación autorizada por SALUDVIDA S.A. EPS durante Ia presente vigencia. El Coordinador del Grupa de Gestiôn de Aplicaciones de TI a traves del NURC 3-2018-020188 del 3 de diciembre de 2018, impartió respuesta a esta Oficina Asesora JurIdica, señalando las direcciones electrônicas registradas por Ia vigilada tanto en el Sistema de RecepciOn, Validación y Cargue Circular Archivas RVCC (antiguo), coma en el Nuevo Sistema de Recepción, Validaciôn y Cargue Circular Archivos NRVCC.
II. ARGUMENTOS DEL RECURRENTE.
El representante legal de SALUDVIDA S.A. EPS., interpuso recurso de reposición contra Ia ResoluciOn 008114 del 29 de junio de 2018, señalanda coma argumentas centrales de defensa los siguientes: 2.1. Oportunidad en Ia interposición del recurso. En este punta, señala el recurrente que a Ia fecha no ha sida notificada en debida forma Ia resoluciôn 008114 del 29 de junio de 2018, en tanto, el mecanisma dispuesto por esta Superintendencia para Ia recepción y validad de archiva, no surte efectos respecta de Ia notificación de actas administrativos. Al respecta sostiene:
resoluciôn 008114 del 29 de junio de 2018, en tanto, el mecanisma dispuesto por esta Superintendencia para Ia recepción y validad de archiva, no surte efectos respecta de Ia notificación de actas administrativos. Al respecta sostiene: ((El artIculo 56 CPA CA que regula forma en que debe realizarse Ia notificación electrOnica, establece que Ia misma es procede Unicamente cuando el administrado ha aceptado Ia utilización del media de notificaciOn. Por lo tanto, no es posible entender el envió del correo electrOnico del 18 de Julio de 2018 coma una notificaciOn va/ida de Ia ResoluciOn 008114 de 2018 pues, se reitera que, el sistema RVCC dispuesto por Ia SNS no está dispuesto para efectos de notificaciones, y en ese sentido, no se encuentra en el expediente administrativo autorización expresa de Ia EPS para Ia utilizaciOn del correo mariacaipacsaIudvidaeps coin para Ia realizaciOn de las notificaciones por medios electrónicos. Se pone de presente que Ia persona que administra dicho correo no es pro fesional del derecho y, en ese sentido, no tienen los conocimientos necesarios para determinar los efectos de una notificaciOn y sus consecuencias. En concordancia con lo anterior, se tiene que el envIo fIsico de una copia de Ia resoluciOn 008114 del 29 de junio de 2018, realizado el 6 de agosto de 2018 tampoco cumple con los requisitos establecidos en los artIculos 65 y siguientes del CPA CA para Ia notificaciOn personal de los actos administrativos. En este sentido se tiene que Ia comunicaciOn de Ia ResoluciOn 8114 del 29 de junio de 2018 no cumpliO
en los artIculos 65 y siguientes del CPA CA para Ia notificaciOn personal de los actos administrativos. En este sentido se tiene que Ia comunicaciOn de Ia ResoluciOn 8114 del 29 de junio de 2018 no cumpliO con los requisitos establecidos en el artIculo 68 y 69 CPA CA para Ia validez de Ia notificaciOn personal y10 por a visa, por lo que se tiene que Ia SNS no ha dado cumplimiento a Ia ritualidad establecida en Ia Ley para que se pueda entender notificada Ia decisiOn recurrida. Par lo anterior, Ia presentaciOn del presente recurso se realiza en forma oportuna, pues en virtud de Ia indebida notificaciOn de Ia ResoluciOn 008114 del 29 de junio de 2018, los tOrminos de eJecutoria no han empezado a correr) 10 )RESOLUCION NUMERO°1 1741 DE 2018 HOJANo. 3 xPor la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto en contra de Ia Resolución 008114 del 29 dejunio de 2018 "Por Ia cual se prOrroga el término de Ia medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL a SALUDVIDA S.A. EPS, identificada con NIT. 830.074.184-5, ordenada mediante Resolución 002010 del 29 de octubre de 2015x. 2.2. Razones que fundamentan el levantamiento de Ia restricción de afiliaciOn Manifiesta el recurrente que este organismo de IVC no tuvo en cuenta que durante los años 2016, 2017 y lo corrido del año 2018, Ia EPS ha tornado medidas estructurales tendientes a superar los hallazgos que rnotivaron Ia irnposición de la rnedida preventiva de vigilancia especial, lo cual
2017 y lo corrido del año 2018, Ia EPS ha tornado medidas estructurales tendientes a superar los hallazgos que rnotivaron Ia irnposición de la rnedida preventiva de vigilancia especial, lo cual constituye una falsa rnotivación de Ia decision. Seguidarnente el irnpugnante hace una breve ilustraciOn de los rnotivos de inconforrnidad frente a los siguientes Iterns: - Oferta de servicios de salud - suficiencia de Ia red prestadora de servicios de salud. - Gestión PQR - GestiOn Integral Riesgo en Salud - ERC y enfermedad de alto costo. - Accesibilidad prestaciOn de servicios binomio rnadre - hijo. - ProtecciOn EspecIfica y detecciôn tern prana - CondiciOn financiera - Reserva técnica. - Plan de rnejora - ViolaciOn al artIculo 333 C.N. con Ia IirnitaciOn a la capacidad para realizar nuevas afiliaciones y aceptar traslados. En consideración a lo expuesto, el recurrente solicita se revoque el parágrafo del artIculo prirnero de Ia parte resolutiva de Ia Resolución 008114 del 29 de julio de 2018 que rnantuvo Ia lirnitaciOn de Ia capacidad para realizar nuevas afiliaciones y aceptar traslados a SALUDVIDA S.A EPS.
III. CONSIDERACIONES PARA RESOLVER EL RECURSO.
Previo a ernitir pronunciarniento dentro de Ia actuación en estudio, esta Superintendencia considera pertinente precisar los siguientes conceptos: 3.1. De Ia procedencia del recurso de reposición en sede administrativa. Con el fin de analizar Ia procedencia del recurso de reposiciOn en sede administrativa, es
considera pertinente precisar los siguientes conceptos: 3.1. De Ia procedencia del recurso de reposición en sede administrativa. Con el fin de analizar Ia procedencia del recurso de reposiciOn en sede administrativa, es necesario tener en cuenta los requisitos señalados en los articulos 74 a 77 de Ia Ley 1437 de 2011 - Código de Procedirniento Adrninistrativo y de lo Contencioso Adrninistrativo: ArtIculo 74. Recursos contra los actos administrativos. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos. El de reposición, ante quIen expidiO Ia decisiOn para que Ia aclare, modifique, adicione o revoque. El de apelaciOn, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propOsito. No habrá apelaciOn de las decisiones de los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes Ic gales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los Organos constitucionales autónomos. Tampoco serán apelables aquellas decisiones pro feridas por los representantes Ic gales y jefes super/ores de las entidades y organismos del nivel territorial. 1...] ks"RESOLUCION NUMERO° 1 1741 DE 2018 HOJA No. 4 xPor Ia cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto en contra de Ia Resoluciôn 008114 del 29 de junio de 2018 "Por Ia cual se prórroga el término de Ia medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL a SALUDVIDA S.A. EPS, identificada con NIT. 830.074.184-5, ordenada mediante Resolución 002010 del 29 de octubre de 2015>>.
VIGILANCIA ESPECIAL a SALUDVIDA S.A. EPS, identificada con NIT. 830.074.184-5, ordenada mediante Resolución 002010 del 29 de octubre de 2015>>. Articulo 76. Oportunidad y presentaciOn. Los recursos de reposiciOn y apelación deberán interponerse por escrito en Ia diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) dIas siguientes a ella, a a ía notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, segOn el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier f/em p0, salvo en el evento en que se haya acudido ante eljuez. Los recursos se presentaran ante el funcionario que dictO Ia decisiOn, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrOn presenfarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar. El recurso de apelaciOn podrá interponerse dire ctamente, o como subsidiario del de reposiciOn y cuando proceda será obligatorio para acceder a Ia jurisdicciOn. Los recursos de reposiciOn y de queja no Serán obligatorios. ArtIculo 77. RequisItos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentaciOn personal si quien lo presenta ha s/do reconocido en Ia actuaciOn. Igualmente, podrán presentarse por medios electrOnicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
presentarse por medios electrOnicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido. Sustentarse con expresiOn concreta de los motivos de incon form/dad. So/ic/tar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer. lndicar el nombre y Ia direcciOn del recurrente, as! como Ia direcciOn electrOnica Si desea ser notificado por este medio. De esta forma, teniendo en cuenta el recurso formulado por el Representante Legal de SALUDVIDA S.A. EPS en contra de la ResoluciOn 008114 del 29 de junio de 2018, asI como las exigencias de procedencia, oportunidad y requisitos establecidos en Ia Ley 1437 de 2011 para el trámite y resolución de los recursos contra los actos definitivos, se estudiará Si el referido escrito procede para el caso que nos atañe. Asi las cosas, este Despacho encontrO Ia siguiente: Sobre Ia procedencia, se encontró que contra Ia Resolución 008114 del 29 de junio de 2018, Unicamente procede el recurso de reposición, y es este el recurso incoado. Sobre los requisitos del recurso, se advierte que el escrito cumple con todos los requisitos de que trata el artIculo 77 del CPACA. Sobre Ia oportunidad del recurso de reposición, se procede a corroborar el expediente encontrándose con el siguiente escenarlo: En primer lugar, se observa que Ia notificación del acto administrativo que prórroga el término de Ia medida de vigilancia especial a SALUD VIDA S.A. EPS, esto es, Ia Resolución 008114 del
encontrándose con el siguiente escenarlo: En primer lugar, se observa que Ia notificación del acto administrativo que prórroga el término de Ia medida de vigilancia especial a SALUD VIDA S.A. EPS, esto es, Ia Resolución 008114 del 29 de junio de 2018, se surtió a través de medio electrónico, segUn consta en reporte de envIo CERTIMAIL remitido el 18 de julio de 2018 al correo electrónico rnariacaipsaludvidaeos.com , razôn por Ia cual, Ia entidad disponla del término de 10 dIas hábiles contados a partir de dicha notificaciôn, para presentar recurso de reposición contra el acto administrativo, es decir, le era legalmente admisible su interposiciOn desde el 19 de julio de 2017 hasta el 3 de aqosto de 2017. Sin embargo, revisado el Sistema de Correspondencia de Ia Superintendencia Nacional de Salud "SUPERCOR", encuentra esta Oficina que mediante oficio NURC 1-2018-133273 del 22 de N1 V'RESOLUCION NUMERO 011741 DE 2018 HOJA No. 5 <<For Ia cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto en contra de Ia Resolución 008114 del 29 de junio de 2018 "Por Ia cual se prórroga el término de Ia medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL a SALUDVIDA S.A. EPS, identificada con NIT. 830.074.184-5, ordenada mediante Resolución 002010 del 29 de octubre de 2015>>. agosto de 2018, el representante legal de SALUDVIDA S.A. EPS presentO recurso de reposición, contra el acto administrativo que prorroga la medida preventiva de VIGILANCIA
ordenada mediante Resolución 002010 del 29 de octubre de 2015>>. agosto de 2018, el representante legal de SALUDVIDA S.A. EPS presentO recurso de reposición, contra el acto administrativo que prorroga la medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL ordenada a Ia vigilada mediante Resolución 002010 del 29 de octubre de 2015, esto es, radicó el mencionado recurso once (11) dIas por fuera del término previsto en el articulo 76 del CPACA, circunstancia que a juicio de esta instancia constituye razón suficiente para su rechazo de piano (inlimine) 2 . Ahora bien, teniendo en cuenta que Ia investigada manifestá en el presente recurso que hubo una indebida notificación de Ia Resolución 0008114 del 29 de junio de 2018, pues Ia misma no debió efectuarse al correo electrônicojaça saludvidaeos.com , en tanto, no obra dentro del expediente autorizaciOn expresa de notificacián por medios electrOnicos, este Despacho a traves de oficio 3-2018-01 5487 del 20 de septiembre de 2018, procedió a solicitar a Ia Oficina de TecnologIas de Ia Información de esta entidad, informará Ia dirección eiectrónica de notificación autorizada por SALUDVIDA S.A. EPS durante Ia presente vigencia, encontrándose conforme a NURC 3-2018-020188 del 3 de diciembre de 2018, con el siguiente escenario: Nuevo Usuaro cfrcWarunicabsupefsaud.gov.co circuhrunicaasupersIud.gov.co Be utar tIsCa!os fe nq - - biivuesa 1qfeb. 205
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circuhrunicaasupersIud.gov.co Be utar tIsCa!os fe nq - - biivuesa 1qfeb. 205
R V: gifade Rqvi . Nsu&yc USuarfr Usuado 830574 , e-tee gesakP go. c: Me'ea:e eecr :a"e pe'que se Te he Pm.a1c.dire:T3n ....
C 2 ArtIculo 78. Rechazo del recurso. Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1 2 y 4 del articulo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del recurso de apelaciOn procederá el de queja.RESOLUCION NLJMERO 01 1q41 DE 2018 HOJA No. 6 xPor la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto en contra de Ia Resoluciôn 008114 del 29 de junio de 2018 "Por Ia cual se prOrroga el término de Ia medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL a SALUDVIDA S.A. EPS, identificada con NIT. 830.074.184-5, ordenada mediante ResoluciOn 002010 del 29 de octubre de 2015>>. Por tanto, verificando en el Sistema de Recepción Validación y Cargue Circular de Archivos RVCC (Antiguo), se encuentra que SALUDVIDA S.A. EPS con Nit; 830074 184-5, RegistrO pore! Sistema RVCC e/ correo electrOnico: mar!aca;paC(i;saludwdaeps,corn en Ia fecha 2016-06-17 09:04:56.3 70 En relación con el Nuevo Sistema de Recepción Validación y Cargue Circular de ArchivosnRVCC, se advierte:
09:04:56.3 70 En relación con el Nuevo Sistema de Recepción Validación y Cargue Circular de ArchivosnRVCC, se advierte: II!iPIRt1UF In Con el nuevo Sistema de recepciOn y validaciOn de archivos NRVCC, registraron el correo electronico en Ia fecha 2018-11-15 1803 48 677 AsI las cosas, es claro para este Despacho que el 17 de junio de 2016 Ia razón social SALUDVIDA EPS S.A., dejo en firme su aceptaciOn de ser notificado electrónicamente por Ia Superintendencia Nacional de Salud exclusivamente a Ia direcciôn electrOnica que en su momento se diligencio, es decir, al correo electrónico registrado tal como quedo reseñado en el Sistema de RecepciOn Validación y Cargue Circular de Archivos NRVCC. En consecuencia, para 18 de julio de 2017 fecha en que se agotó Ia notificaciOn electrónica de Ia Resolución 0008114 del 29 de junio de 2018, se encontraba aceptado el correo electrónicoRESOLUCION NILJMERO 011741 DE 2018 HOJA No. 7 <<Por Ia cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto en contra de Ia Resolución 008114 del 29 de junio de 2018 "Por la cual se prorroga el término de Ia rnedida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL a SALUDVIDA S.A. EPS, identificada con NIT. 830.074.184-5, ordenada mediante ResoluciOn 002010 del 29 de octubre de 2015>>. n1ariacajsaludv1daeps.com para los efectos de Ia notificación electrónica, tal como lo dispone el artIculo 56 de la Ley 1438 de 201 i.
ordenada mediante ResoluciOn 002010 del 29 de octubre de 2015>>. n1ariacajsaludv1daeps.com para los efectos de Ia notificación electrónica, tal como lo dispone el artIculo 56 de la Ley 1438 de 201 i. AsI las cosas, el argumento de impugnación no encuentra asidero alguno, pues contrario a Ia afirmaciOn del recurrente se encuentra acreditado que en el presente caso esta Superintendencia adelantó Ia actuación reprochada bajo los presupuestos propios de las ritualidades que preceden el procedimiento administrativo sancionatorio, y en todo caso con plena garantia del debido proceso de Ia vigilada. De esta forma, este Despacho concluye que el recurso de reposición interpuesto contra Ia Resolución 008114 del 29 de junio de 2018, no cumple con los requisitos establecidos por el articulo 77 de Ia Ley 1437 de 2011, en Ia medida que no se presentó "dentro de los diez (10) djas siquientes a Ia notificación de Ia decision", razón por Ia cual, se procederá a decretar su rechazo, de pIano. En virtud de lo anteriormente expuesto, este Despacho, RESUELVE ARTICULO PRIMERO. RECHAZAR el recurso de reposición interpuesto por el representante legal de SALUDVIDA S.A. EPS, en contra de Ia Resolución 008114 del 29 de junio de 2018, por las razones expuestas en Ia parte considerativa de Ia presente resolución. ARTICULO SEGUNDO. NOTIFICAR PERSONALMENTE el contenido del presente acto administrativo, a SALUDVIDA S.A. EPS, identificada con Nit. 830.074.184-5, a través de su representante legal o a quien haga sus veces a Ia cuenta de correo electrónico
ARTICULO SEGUNDO. NOTIFICAR PERSONALMENTE el contenido del presente acto administrativo, a SALUDVIDA S.A. EPS, identificada con Nit. 830.074.184-5, a través de su representante legal o a quien haga sus veces a Ia cuenta de correo electrónico teniendo en cuenta que Ia vigilada destinataria del presente acto administrativo el 15 de noviembre de 2018 autorizó a través del sistema NRVCC Ia notificaciôn electrónica de los actos emitidos por Ia Superintendencia Nacional de Salud, segün listado suministrado por la Oficina de Tecnologias de Ia Información, o a Ia dirección que obre dentro del expediente Carrera 13 No. 40B-41 en Ia ciudad de Bogota de conformidad con 10 previsto en el NURC 1-2018-1 33273, o Ia dirección fisica o electrônica que para tal fin indique el grupo de notificaciones de Ia Superintendencia Nacional de Salud, de conformidad con lo establecido en los articulos 67 y 68 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. PARAGRAFO. Si no pudiere practicarse Ia notificaciôn personal, esta deberá surtirse mediante aviso, en los términos y para los efectos de los articulos 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTCULO TERCERO: NOTIFICAR PERSONALMENTE el contenido del presente acto administrativo, al Representante Legal de Ia FIRMA SERVICIOS DE AUDITORIA Y CONSULTORIA DE NEGOCIOS SAS o a quien haga sus veces o a quien se designe para tal fin
en Ia Calle 102 A No. 47-A -09 de Bogota o Ia dirección fIsica o electrônica que para tal fin indique
CONSULTORIA DE NEGOCIOS SAS o a quien haga sus veces o a quien se designe para tal fin en Ia Calle 102 A No. 47-A -09 de Bogota o Ia dirección fIsica o electrônica que para tal fin indique el grupo de notificaciones de Ia Superintendencia Nacional de Salud, de conformidad con lo ArtIculo 56. NotifjcaciOn electrOn/ca Las autoridades podrân notificar sus actos a través de medios electrônicos, siempre que el administrado haya aceptado este medio de notificación. Sin embargo, durante el desarrollo de Ia actuación el interesado podrä sohcitar a Ia autoridad que las notificaciones sucesivas no se realicen por medios electrónicos, sino de conformidad con los otros medios previstos en el CapItulo Quinto del presente Titulo. La notificaciôn quedara surtida a partir de Ia fecha y hora en que el administrado acceda al acto administrativo, fecha y hora que deberá certificar la administración.RESOLUCION NUMERO 011741 DE 2018 HOJA No. 8 <<Por Ia cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto en contra de la Resoluciôn 008114 del 29 de jun10 de 2018 "Por Ia cual se prôrroga el término de Ia medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL a SALUDVIDA S.A. EPS, identificada con NIT. 830.074.184-5, ordenada mediante Resolución 002010 del 29 de octubre de 2015>>. establecido en los artIculos 67 y 68 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. PARAGRAFO. Si no pudiere practicarse Ia notificación personal, esta deberá surtirse mediante aviso, en los términos y para los efectos de los artIculos 68 y 69 del Codigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
PARAGRAFO. Si no pudiere practicarse Ia notificación personal, esta deberá surtirse mediante aviso, en los términos y para los efectos de los artIculos 68 y 69 del Codigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTICULO CUARTO COMUNICAR Ia presente resoluciOn a las personas naturales y juridicas señaiadas en el articulo noveno de Ia parte resolutiva de Ia Resolución 008114 del 29 de junio de 2018. ARTICULO QUINJO. PUBLICAR el contenido de Ia presente resolución en Ia página web de la Superintendencia Nacional de Salud. ARTICULO SEXTO. La presente resolución rige a partir de su expediciôn y contra Ia misma no procede recurso alguno. Dada en Bogoté D.C., 27 DIC 21)13
NOTIFIQUESE, CQMUN1QUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE
T FBn IOARSTIZABAL A GEL
SUPEDENTE NACIONAL DE SALUD Proyectd Sandra Carolina Guarin H - Profesional Especializado RevisO Panla AndreaRincOr Cruz - Conrdinadora Gwpn de Segunda lnsranciaReviso p AprnbO Maria Andrea Godoy Casadiego - Jefe de a Oficina Asesora Juridica / I